ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE CORONELES DE LA POLICIA NACIONAL “MARCO ROSALES CORELLA” |
CAPITULO I |
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, ÁMBITO DE ACCIÓN, DOMICILIO, ALCANCE TERRITORIAL Y DURACIÓN |
Art. 1.- CONSTITUCIÓN Y DENOMINACIÓN: |
Se constituyó LA ASOCIACION DE CORONELES DE POLICIA NACIONAL “MARCO ROSALES CORELLA” como una organización de derecho privado sin fines de lucro, con patrimonio propio, administración autónoma; con capacidad legal para ejercer derechos y contraer obligaciones. La Organización se regirá de conformidad con la Constitución del Estado, las disposiciones del Código Civil, por el presente Estatuto y demás disposiciones legales que sean aplicables. |
Art. 2.- ÁMBITO DE ACCIÓN: |
La Asociación de Coroneles de la Policía Nacional en Servicio Activo o Pasivo es un Organismo de Derecho Privado, esencialmente clasista conformado por Coroneles de la Policía Nacional que permiten fomentar la solidaridad, robustecer la colaboración y defender los derechos adquiridos consagrados en Leyes y Reglamentos |
Art. 3.- DOMICILIO: |
LA ASOCIACION DE CORONELES DE LA POLICIA NACIONAL “MARCO ROSALES CORELLA” tendrá su domicilio principal en la ciudad de Quito, Cantón Quito, Provincia de Pichincha, Parroquia Mariscal Sucre y las oficinas principales funcionaran en su sede ubicada en las calles: Avenida Colón y Foch E4-106, Planta Baja CELULAR: 0963970721, Email: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. |
Art. 4.- ALCANCE TERRITORIAL DE LA ORGANIZACIÓN. - |
La Organización cumplirá con su ámbito de acción, fines y objetivos a nivel NACIONAL Además, podrá operar a nivel internacional previo el cumplimiento de la normativa legal pertinente. |
Art. 5.- PLAZO DE DURACIÓN La Organización tiene como plazo de duración INDEFINIDA, pudiendo disolverse por las causales aquí establecidas. |
CAPITULO II |
FINES, OBJETIVOS Y DECLARACIÓN DE REALIZAR ACTIVIDADES DE VOLUNTARIADO |
Art. 6.- FINES: La Organización tiene como fines: Proponer y ejecutar programas y servicios, acoger en su seno a los coroneles de la Policía Nacional en Servicio Activo o Pasivo previo el informe favorable del Directorio y Tribunal de Honor. |
Art. 7.- OBJETIVOS: La Organización tiene los siguientes objetivos: |
a) Acoger en su seno a los Coroneles de la Policía Nacional, previo el informe favorable del Tribunal de Honor. |
b) Afianzar y mantener indemne la imagen y el prestigio Policial, a través de labores en la Asociación. |
c) Coadyuvar en el desarrollo de actividades de carácter social, cultural y profesional. |
d) Incentivar y robustecer los valores intrínsecos de los asociados, encaminando al servicio común. |
e) Mantener con lazos monolíticos los vínculos de amistad, respeto y compañerismo entre los asociados y otros allegados. |
f) Persuadir con adecuados modales el cultivo del espíritu de cuerpo, bien entendido. |
g) Auspiciar y mantener vinculaciones de tipo cultural, literario, artístico y científico con los asociados, procurando intercambiar con entidades similares, dentro y fuera del País. |
h) Crear Centros Asistenciales y recreativos para su esparcimiento comunitario de sus miembros. |
i) Buscar Centros asistenciales y recreativos que coadyuven a la supervivencia y bienestar de los socios. |
j) Ejercer oportunamente a favor de los socios actos de solidaridad, en casos de calamidad debidamente comprobados. |
k) Propender a la unidad de los miembros policiales en servicio activo y pasivo en acciones que vayan en beneficio de la Policía Nacional del Ecuador sus fines y objetivos |
Art. 8.- DECLARACIÓN: La Organización en este acto precisa que SI realizará programas y/o actividades de voluntariado de acción social y desarrollo especialmente a través del comité de damas. |
CAPITULO III |
DE LOS MIEMBROS, CLASES DE MIEMBROS, DERECHOS Y OBLIGACIONES, MECANISMOS DE INCLUSIÓN Y EXCLUSIÓN, REGIMEN DISCIPLINARIO |
TÍTULO I |
DE LOS MIEMBROS, CLASES DE MIEMBROS, DERECHOS Y OBLIGACIONES |
Art. 9.- CLASES DE MIEMBROS. - Son miembros de la Organización: |
a) Fundadores: Los Coroneles de la Policía Nacional que suscribieron el Acta Constitutiva, tienen voz y voto; |
b) Adherentes: Los Coroneles de la Policía Nacional que posteriormente expresen su voluntad y soliciten por escrito su ingreso adjuntando fotocopia de su documento de identificación y otros documentos específicos de acuerdo a su composición asociativa, y que fueren aceptados por la Asamblea General, tienen voz y voto; y, |
c) Honorarios: El Directorio previo informe del Tribunal de Honor podrá nombrar miembros Honorarios a las personas naturales o jurídicas que hubieren realizado actos en beneficio de la Organización para el cumplimiento de sus fines y objetivos; de igual manera podrá quitar dicha calidad si sus actos públicos o privados sean contrarios a la ley o a esta asociación. Esta clase de miembros podrán participar con voz, pero sin voto cuando sean invitados a las sesiones de asambleas generales. Los deberes y obligaciones no aplican a esta clase de miembros. |
En general, para ser miembro se requiere cumplir con los requisitos de ley y específicos de acuerdo a su composición asociativa; así como, tener capacidad jurídica o ser representado conforme la normativa legal. |
Art. 10.- DERECHOS DE LOS MIEMBROS. - Son derechos de los miembros fundadores y adherentes los siguientes: |
a) Elegir y ser elegido para el desempeño de dignidades en la Directiva y/o comisiones; |
b) Concurrir e intervenir con voz y voto en las deliberaciones de las Asambleas Generales; |
c) Gozar de todos los beneficios que presta la Organización y acogerse a todas las prerrogativas establecidas en este Estatuto; |
d) Demandar ante la Directiva y en última instancia a la Asamblea General, el cumplimiento de las disposiciones estatutarias y/o reglamentarias; |
e) Solicitar y obtener de la Directiva los informes relacionados con la Administración, manejo y destino de los recursos; |
f) Exigir a la Directiva y a la Asamblea General el reconocimiento de sus derechos; |
g) Formular ante la Directiva o la Asamblea General, propuestas, sugerencias y recomendaciones que crean convenientes para la consecución de los fines, objetivos y buena marcha de la Organización; y, |
h) Los demás que les corresponda conforme al Estatuto y demás disposiciones legales. |
Art. 11.- OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS. - Son obligaciones de los miembros fundadores y adherentes las siguientes: |
a) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del presente Estatuto, Reglamento y las Resoluciones legalmente aprobadas por la Asamblea General y la Directiva; (su incumplimiento será considerada como falta grave); |
b) Concurrir de manera puntual a las sesiones de Asamblea General cuando fueren convocados legalmente; (su incumplimiento será considerada como falta leve); |
c) Cumplir las comisiones que se le encomendaren; (su incumplimiento será considerada como falta leve); |
d) Pagar las cuotas de ingreso, ordinarias y extraordinarias que se acuerden legalmente; (su incumplimiento será considerada como falta grave); |
e) Desempeñar con ética y responsabilidad los cargos para los que fueren elegidos, salvo caso de fuerza mayor o caso fortuito; (su incumplimiento será considerada como falta grave); |
f) Intervenir activamente en las actividades que organice o se promuevan en el seno de la Organización; (su incumplimiento será considerada como falta grave); |
g) Brindar la ayuda y colaboración necesaria para lograr el engrandecimiento y prestigio de la Organización; (su incumplimiento será considerada como falta leve); |
h) Guardar el debido respeto y consideraciones entre los miembros; (su incumplimiento será considerada como falta leve); |
i) No dañar el buen nombre de la Organización, de sus dirigentes y compañeros; (su incumplimiento será considerada como falta grave); |
j) Las demás que les corresponda conforme al Estatuto y demás disposiciones legales. |
Art. 12.- SUPRIMIR LA CALIDAD DE MIEMBRO: Y suspende la calidad de miembro por el incumplimiento de las obligaciones y demás disposiciones de este estatuto; y se pierde la calidad de miembro por: |
a) Renuncia voluntaria que se presentará por escrito ante el Presidente; |
b) Por expulsión; previo el derecho a la defensa; y, |
c) Por fallecimiento. |
Art. 13.- Todo miembro gozará de los derechos consignados en este Estatuto, la ley y la Constitución, a menos que se encuentre suspendido de su calidad por evidente y notorio incumplimiento de sus obligaciones y demás disposiciones del estatuto y/o hubiere sido sancionado legalmente con la pérdida de su calidad. |
TITULO II |
MECANISMOS DE INCLUSIÓN O EXCLUSIÓN DE MIEMBROS |
Art. 14.- MECANISMOS DE INCLUSIÓN: Para ser incluidos como miembros será necesario que el interesado manifieste su interés de ingresar a la asociación mediante solicitud escrita y dirigida al presidente de la organización adjuntando fotocopia de su documento de identificación y otros documentos específicos de acuerdo a su composición asociativa, y la respectiva autorización de la entidad financiera en la cual el socio desee que se le descuente la cantidad fijada y aprobada por la Asamblea. |
La Directiva procederá a revisar, analizar y emitir criterio positivo o negativo sobre las solicitudes de ingreso de nuevos miembros |
El presidente de la Organización notificará por escrito al solicitante la aceptación y dispondrá a secretaria y tesorería el registro del ingreso/inclusión de los miembros, de forma inmediata, e informara a la autoridad competente para el registro correspondiente, de la misma manera si la solicitud es negada deberá informar por escrito al solicitante |
Art. 15.- MECANISMOS DE EXCLUSIÓN: El miembro puede solicitar en cualquier tiempo su exclusión/retiro/salida voluntaria, para lo cual presentará su solicitud por escrito dirigida al presidente en donde exprese su voluntad con fotocopia de su documento de identificación. |
El miembro podrá ser excluido por inobservar e incumplir de forma reiterada (más de dos veces en el año) decisiones de la Asamblea General, la Directiva, las estipulaciones del estatuto, la ley, la Constitución y demás disposiciones legales. |
En todo momento se garantizará al miembro el debido proceso, y su legítimo derecho a la defensa y presentar prueba de descargo. El miembro de la Asociación comparecerá ante la Asamblea General en el plazo de diez (10) días de haber sido notificado por escrito por el Presidente y secretaria de la directiva con la decisión de exclusión para ejercer su derecho a la defensa, la que luego de escuchar los alegatos y analizar las pruebas de descargo, emitirá su fallo de última y definitiva instancia, dentro del plazo de hasta cinco (05) días. |
El Presidente de la Asociación notificará y solicitará a la autoridad competente el registro de la salida/exclusión de los miembros, de forma inmediata. |
REGIMEN ECONÓMICO (Patrimonio social) |
Art.16. El Capital Social o Patrimonio de la Asociación estará constituido de la siguiente manera: |
a) Cuotas mensuales; |
b) Aportes voluntarios, donaciones y legados; |
c) Producto de las utilidades que produzcan los bienes y actividades de la Asociación; y, |
d) Las ayudas que se reciban de las Instituciones públicas o privadas. |
Art.17. Los fondos de la Asociación se invertirán en obras de servicios sociales, asistenciales, de recreación y de cultura, en vista que su naturaleza no es con fines de lucro. |
Art.18. Las cuotas mensuales y las extraordinarias, así como las aportaciones o legaciones de los socios, tienen el carácter de no rembolsables; en compensación los asociados tendrán derecho a participar en los servicios sociales establecidos dentro de la Asociación. |
Art.19. El monto de las cuotas mensuales, las extraordinarias y las multas, serán fijadas por la Asamblea o por el Directorio según los casos. |
Art.20. El año económico de la Asociación comenzará el primero de enero y terminará el treinta y uno de diciembre del ejercicio, siendo obligación del Tesorero entregar un informe mensual al Directiva, del movimiento económico desarrollado |
El Tesorero entregará a la Directiva los Balances y Estados Financieros correspondientes al semestre anterior del movimiento operado, por lo menos con diez días anteriores a la fecha fijada para la Asamblea. El Directorio entregará esta documentación a la Comisión Fiscalizadora para su estudio y análisis de los comprobantes, luego de la cual entregará su informe a la Directiva. |
Art.21. En las Asambleas del Segundo Semestre se aprobará el presupuesto que regirá para el año que comienza, dividido en Partidas, cuyas asignaciones se dividirán en doce partes una por cada mes del año, las que serán susceptibles de incrementos o de deducciones, de conformidad con el Reglamento de Tesorería. |
Art.22. Los cargos de la Directiva y sus Vocalías, a excepción del presidente quien percibirá como ayuda económica para movilizaciones el 50 % de un sueldo básico unificado por cada mes, los del Tribunal de Honor tienen el carácter de honoríficas y no percibirán remuneración alguna, salvo los casos en que, por asuntos relacionados con intereses de la Asociación, deban cumplir comisiones en otra plaza, para lo cual percibirán los viáticos señalados en el Reglamento. Se exceptúan de esta disposición los empleados que se hallen amparados en el Código de Trabajo y otras leyes anexas. Monto que será fijado por la Directiva. |
TITULO III |
REGIMEN DISCIPLINARIO |
Art. 23.- FALTAS DISCIPLINARIAS: Existen las siguientes faltas disciplinarias: |
a) Faltas leves; y, |
b) Faltas graves. |
Art. 24.- Son Faltas leves: |
a) La inasistencia injustificada a dos sesiones de la Asamblea General, de la Directiva o comisiones; |
b) La falta de puntualidad en la asistencia a las sesiones dispuestas por la Asamblea General o la Directiva; |
c) Incumplimiento o negligencia en las tareas encomendadas por la Asamblea General o la Directiva dentro de las comisiones designadas; y, |
d) Otras que se deriven del incumplimiento de sus obligaciones. |
Art. 25.- Las faltas leves merecerán la amonestación escrita en primera instancia por la Directiva. |
Art. 26.- Son Faltas graves: |
a) Reincidir por más de dos ocasiones en faltas leves; (sanción pecuniaria) |
b) Actuar en nombre de la Organización, sin la debida autorización de la Asamblea General o la Directiva; (sanción de suspensión temporal de un mes hasta tres meses) |
c) Tomar el nombre de la Asociación en asuntos que no sean de su interés; (sanción de suspensión temporal de un mes hasta tres meses) |
d) Realizar actividades que afecten los intereses de la Asociación o que promuevan la división entre sus miembros; (sanción de suspensión temporal de un mes hasta tres meses) |
e) Faltar de palabra a los miembros; (sanción de suspensión temporal de un mes hasta tres meses) |
f) Faltar o de obra a los miembros; (sanción de suspensión temporal de un mes hasta tres meses |
g) Defraudación o malversación de los recursos de la Organización; (sanción de expulsión) |
h) Haber sido condenado a penas de privación de libertad; y, (sanción de suspensión temporal hasta que dure su interdicción) |
i) Otras que se deriven del incumplimiento de sus obligaciones. |
Art. 27.- Las sanciones a las faltas graves serán las siguientes: |
a) Sanción pecuniaria (será resuelta en asamblea general o en el reglamento interno) |
b) Suspensión temporal de un mes hasta tres meses y/o hasta que dure su interdicción en caso de encontrarse privado de la libertad; (No le exime de seguir cumpliendo con sus obligaciones económicas); |
c) Destitución del cargo, en caso de ser miembro de la Directiva; y, |
d) Expulsión. |
Art. 28.- Para ejercer su legítimo derecho a la defensa y observar el debido proceso el miembro de la Asociación comparecerá ante la Asamblea General con su apelación en el plazo de diez (10) días de haber sido notificado por escrito por el presidente y secretaria de la directiva con la resolución del juzgamiento para ejercer su derecho. |
Art. 29.- Las amonestaciones y sanciones a las faltas leves y graves en segunda y última instancia serán impuestas por la Asamblea General en el plazo de hasta cinco (5) días, luego de practicado el juzgamiento en el que se le haya dado al miembro el derecho de defensa y presentación de pruebas, la que luego de escuchar los alegatos y analizar las pruebas de descargo, emitirá su fallo de última y definitiva instancia. |
CAPITULO V |
ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL |
Art. 30.- Para su funcionamiento la Asociación contará con la siguiente estructura organizacional: |
a) La Asamblea General; |
b) La Directiva (Presidente, Vicepresidente, Secretario, Vocales, Tesorero). |
c) Tribunal de Honor. |
d) Comisión de Fiscalización. |
e) Las Comisiones. |
Los cargos serán de confianza, honoríficos y ad honorem; así como la integración de las comisiones. No obstante, tendrán derecho al reembolso de los gastos de desplazamiento que hubieren de efectuar para asistir a las reuniones de los órganos de que formen parte, y de cuantos otros se les causen, en el desempeño de cualquier misión concreta que se les confíe en nombre o interés de la Organización, para el cumplimiento de sus fines y objetivos. La Asamblea General fijará el monto mínimo y máximo de los reembolsos y honorarios de ser el caso. |
TÍTULO IV |
ATRIBUCIONES Y DEBERES DE LOS ÓRGANOS INTERNOS: |
DE LA ASAMBLEA GENERAL |
Art. 31.- LA ASAMBLEA GENERAL. - Es el máximo organismo de la Asociación, está conformada por todos los miembros fundadores y adherentes legalmente convocados, quienes tendrán derecho a un solo voto. Sus decisiones son obligatorias, siempre que no se contrapongan al presente Estatuto, la Constitución y demás leyes. |
Art. 32.- ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL DIRECTORIO: |
a) Aprobar el reglamento interno de la Asociación y sus reformas; |
b) Aprobar las reformas al Estatuto; |
c) Aceptar o negar el ingreso de nuevos miembros, previo informe de su Directorio; y, entregar un ejemplar del estatuto y reglamento interno en caso de existir al nuevo miembro para su conocimiento. Conocer y resolver en segunda y última instancia sobre la exclusión de miembros por inobservancia a las disposiciones del estatuto, resoluciones, la ley y la constitución; |
d) Conocer y resolver en segunda y última instancia sobre las faltas leves y graves; |
e) Elegir las dignidades de la Directiva en el tiempo y la forma que se haya contemplado en el artículo 67 de este estatuto mediante votación NOMINAL; y en caso de renuncia o ausencia temporal o definitiva le sucederá quien establezca el presente estatuto; si no existiera disposición será elegida por la asamblea general; y, destituirlos por el incumplimiento de sus atribuciones y deberes en cualquier tiempo; |
f) Conocer los informes de cada una de las actividades que realice la Directiva; |
g) Conocer y resolver sobre el plan de actividades y el presupuesto que presente la Directiva, dentro de los primeros 60 días de cada año; |
h) Fijar, aprobar y modificar las cuotas mensuales, así como las ordinarias y extraordinarias y definir su utilización; |
i) Conocer, aprobar, negar u observar el informe semestral o anual que presente la Directiva a través del presidente sobre la ejecución de sus actividades; |
j) Solicitar a la Directiva cuanto informe estime necesario para conocer, aprobar, negar u observar sus actuaciones; |
k) Ordenar la fiscalización de los recursos económicos y financieros en cualquier momento en que así lo considere conveniente; |
l) Autorizar al Presidente y Tesorero la suscripción de actos y contratos. |
m) Aprobar y resolver sobre la compra, venta, hipoteca y demás gravámenes sobre los bienes de la Organización, cuyo valor o avalúo sea igual o superior a Cinco remuneraciones básicas mínimas unificadas; |
n) Aceptar o rechazar las donaciones que se hicieren a la Organización; |
o) Resolver sobre la disolución, liquidación y el destino de sus bienes según la normativa que rige a las organizaciones sin fines de lucro. |
p) Conocer en segunda y última instancia sobre las denuncias y demás actos internos que hayan o no sido resueltos por la Directiva; |
q) Nombrar una comisión especial para que ejerza el control y supervisión sobre el funcionamiento y cumplimiento de las obligaciones estatutarias, constituyéndose como órgano de fiscalización y control interno que no forma parte de la estructura organizacional; |
r) Establecer o fijar un monto de reembolso por concepto de viáticos o gastos, de ser el caso, para los miembros de la Directiva y de las comisiones, por el cumplimiento de sus actividades, siempre y cuando hayan sido justificados, será reglamentado o acordado en asamblea general; (sin perjuicio de que los cargos directivos y de las comisiones serán de confianza, honoríficos y ad honorem) |
CLASES DE ASAMBLEA GENERAL, LA FORMA Y LAS EPOCAS DE CONVOCAR A LAS ASAMBLEAS GENERALES |
Art. 33.- CLASES DE ASAMBLEA GENERAL. - La Asamblea General pueden ser de dos clases: Ordinaria o Extraordinaria. |
Art. 34.- LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA. - La Asamblea General Ordinaria se reunirá DOS veces al año, por convocatoria del PRESIDENTE. La convocatoria se realizará con por lo menos 8 día(s) de anticipación, con señalamiento del lugar, día, hora, y el orden del día a tratar. |
Art. 35.- LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA. - La Asamblea General Extraordinaria se reunirá cuando el caso lo requiera, por convocatoria del PRESIDENTE, debiendo convocarse con al menos 8 día (s) de anticipación, con señalamiento del lugar, día, hora y el orden del día a tratar y sólo para los asuntos puntualizados en la Convocatoria. |
Art. 36.- LA AUTO-CONVOCATORIA. - En el supuesto de no cumplirse con lo dispuesto en los artículos inmediatos anteriores, la organización puede convocarse (auto-convocatoria) con la firma de la mitad más uno de los miembros que la conforman, registrados ante la autoridad competente y que se encuentren al día en sus obligaciones, con señalamiento del lugar, día, hora, y el orden del día a tratar. |
Art. 37.- La convocatoria se realizará por cualquier medio que justifique el conocimiento de sus miembros, prefiriendo aquella que deje constancia de su recepción, debiendo contener la fecha de emisión del documento, clase de Asamblea o reunión, dirección completa, día y hora de la reunión, el orden del día y la advertencia respecto a la falta de quórum de instalación. |
QUÓRUM PARA LA INSTALACIÓN DE LAS ASAMBLEAS GENERALES Y |
EL QUÓRUM DECISORIO |
Art. 38.- QUÓRUM PARA LA INSTALACIÓN DE LAS ASAMBLEAS GENERALES: La Asamblea General puede instalarse con la mitad más uno de sus miembros (registrados ante la autoridad competente y que estén al día con sus obligaciones antes de tomar las decisiones). Si no existiera el quórum de instalación necesario a la hora señalada, se podrá sesionar 30 minutos más tarde o se realizará una segunda convocatoria y se sesionará con los miembros presentes. Este particular se hará constar en la convocatoria para su validez. |
Art. 39.- Las sesiones de Asamblea General estarán presididas y dirigidas por el presidente, en su ausencia por el vicepresidente, y a falta de ellos por un Director de Asamblea, nombrado de entre sus miembros. |
Art. 40.- QUÓRUM DECISORIO: En la Asamblea General, el quórum decisorio será por simple mayoría de votos de los presentes; en caso de empate, tendrá voto dirimente el presidente o el director de la Asamblea. |
Art. 41.- De cada Asamblea General deberá elaborarse un acta que será leída a los presentes para su aprobación EN LA SIGUIENTE ASAMBLEA GENERAL ; contendrá la firma del presidente o de quien haya presidido la Asamblea y del secretario de la Directiva o quien haya actuado como secretario ad-hoc |
TÍTULO V |
DE LA DIRECTIVA, FORMA DE ELECCIÓN DE LAS DIGNIDADES Y DURACIÓN EN FUNCIONES, ATRIBUCIONES |
Art. 42.- LA DIRECTIVA. - Es el órgano ejecutivo de la organización elegido de entre sus miembros por la Asamblea en Asamblea General SOLO ENTRE SUS MIEMBROS, (registrados ante la autoridad competente y que estén al día con sus obligaciones). y estará integrado por las siguientes dignidades: |
a) Presidente, |
b) Vicepresidente, |
c) Secretario; y, |
d) Tesorero. |
e) Cinco Vocales Principales |
f) Cinco Vocales suplentes |
Art. 43.- DURACIÓN EN FUNCIONES: |
La Directiva durará 2 AÑOS, en sus funciones. El período de duración será expreso, colocándose la fecha de inicio (día, mes y año) y la fecha de finalización (día, mes y año). Pudiendo ser reelegidos por una sola vez. |
Con por lo menos 30 días anteriores a la finalización del periodo de funciones se debe convocar y elegir la nueva directiva. En caso de no realizarse la convocatoria y la asamblea general para la elección de la nueva directiva en el tiempo aquí estipulado y la organización quedare sin directiva vigente se convocarán (auto-convocatoria) con la firma de la mitad más uno de los miembros que conforman la organización para el efecto. |
Art. 44.- ALTERNABILIDAD. - Se establece la reelección consecutiva por una sola vez, luego de lo cual debe pasar por lo menos un período para ser electo nuevamente para la misma dignidad, acatando el principio constitucional de la alternabilidad de los dirigentes. |
Art. 45.- ATRIBUCIONES Y DEBERES DE LA DIRECTIVA: |
a) Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto, el Reglamento Interno y las resoluciones de la Asamblea General o de la propia Directiva; |
b) Vigilar el normal funcionamiento, así como conservar en forma organizada toda la información y documentos de la organización; |
c) Elaborar el Reglamento Interno y demás instrumentos necesarios de carácter general, y someterlos a la Asamblea General para su aprobación; |
d) Formular los proyectos de reforma del Estatuto que creyere del caso y someter a la Asamblea General para su aprobación; |
e) Elaborar y poner en conocimiento por intermedio de su presidente a la Asamblea General el presupuesto y plan anual de programas o actividades para su aprobación; |
f) Utilizar con celo y responsabilidad los fondos de la Organización, así como de sus bienes muebles e inmuebles; siempre habrá actas de entrega-recepción de todos los bienes de la organización y responderán por su mal uso o pérdida atribuida a su negligencia; |
g) Conformar comisiones que se requieran de entre los miembros, previa su aceptación y que deban cumplir actividades de carácter especial, y que tengan relación con el ámbito de acción, fines y objetivos de la Organización; |
h) Conocer y aceptar las renuncias voluntarias de los miembros y las exclusiones por fallecimiento; de igual manera, conocerá y resolverá en primera instancia sobre la exclusión de miembros por la inobservancia a las disposiciones del estatuto, resoluciones, la ley y la Constitución, previo al ejercicio del derecho al debido proceso; |
i) Conocer y resolver sobre las faltas leves y graves en primera instancia; |
j) Conocer y resolver sobre los requerimientos, denuncias y demás actos generados por los miembros o terceras personas; |
k) Adoptar resoluciones transitoriamente sobre asuntos no contemplados en este Estatuto hasta que se reúna la Asamblea General, y ratifique o revoque lo aprobado; |
l) Rendir cuentas a sus miembros, a través de su presidente, al menos una vez por año, por iniciativa propia o a petición de dos miembros de la directiva o por las dos terceras partes de los miembros de la organización. La rendición se cumplirá respecto del período de sus funciones aun cuando estas hubieren finalizado; |
m) Son responsables de sus actos frente a la misma en los términos previstos en la Constitución y demás normativa legal; y, |
n) Las demás que le correspondan conforme al Estatuto y demás disposiciones legales. |
Art. 46.- La Directiva sesionará ordinariamente cada 30 días en forma obligatoria, la convocatoria la realizará el presidente o por dos de sus miembros con por lo menos 8 día(s) de anticipación, señalándose lugar, día, hora y orden del día a tratar; y, sesionará extraordinariamente cuando fuere necesario siguiendo el procedimiento anterior. |
Art. 47.- El quórum para sesionar la Directiva y tomar decisiones válidamente será la mitad más uno de sus miembros. |
De cada reunión de la Directiva deberá elaborarse un acta que será leída a los presentes para su aprobación en la siguiente Reunión de la Directiva, Contendrá la firma del presidente o de quien haya presidido la reunión y del Secretario de la Directiva o quien haya actuado en su reemplazo. |
Art. 48.- Las resoluciones adoptadas por la Directiva se pondrán en conocimiento de la Asamblea General; cuando lo amerite y tratándose de la inclusión o exclusión de miembros se observará los tiempos y el procedimiento a seguirse. |
ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DEL DIRECTORIO |
Art. 49.- ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL PRESIDENTE: |
a) Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la Organización; |
b) Actuar como tal en las sesiones de la Asamblea General y de la Directiva, con derecho a voz y voto. |
c) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de Asambleas Generales y de la Directiva. |
d) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones estatutarias y reglamentarias; así como las resoluciones de Asambleas Generales y de la Directiva; |
e) Legalizar con su firma la correspondencia, actas y demás documentos de la Organización conjuntamente con el secretario; |
f) Realizar y firmar las convocatorias, el orden del día para las sesiones y las actas de las asambleas generales y de la directiva; y, revisar para firmar las actas que serán leídas a los presentes para su aprobación EN LA SIGUIENTE ASAMBLEA GENERAL O DE LA DIRECTIVA ; |
g) Suscribir convenios, contratos o autorizar los egresos u obligaciones en los montos en que está autorizado; |
h) Supervisar y controlar el movimiento económico de tesorería; |
i) Girar y manejar la cuenta bancaria o de ahorros de la Organización, conjuntamente con el Tesorero; |
j) Elaborar el informe anual de actividades y presentarlos a consideración de la Asamblea General; Organizar conjuntamente con los integrantes de la directiva todos los actos y eventos para cumplir con los fines y objetivos de la Organización; |
k) Receptar las solicitudes de ingreso de nuevos miembros; y |
l) Las que le correspondan conforme al Estatuto y demás disposiciones legales. |
Art. 50.- En caso de ausencia del presidente de la Asociación, le subrogará el vicepresidente, con las mismas atribuciones y deberes hasta el término de su período, o mientras dure dicha ausencia si fuere temporal. |
Art. 51.- ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL VICEPRESIDENTE: |
a) Subrogará al presidente con las mismas atribuciones y deberes, en ausencia temporal o definitiva del mismo, según fuere el caso. |
b) Actuar como tal en las sesiones de la Asamblea General y de la Directiva, con derecho a voz y voto. |
c) Además, cumplirá las comisiones que se le encomiende. |
Art. 52.- ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL SECRETARIO: |
a) Actuar como tal en las sesiones de la Asamblea General y de la Directiva, con derecho a voz y voto. |
b) Suscribir conjuntamente con el presidente las convocatorias, el orden del día para las sesiones y las actas de las asambleas generales y de la directiva; y, redactar para firmar las actas que serán leídas a los presentes para su aprobación EN LA SIGUIENTE ASAMBLEA GENERAL O DE LA DIRECTIVA ; |
c) Firmar conjuntamente con el presidente las comunicaciones, acuerdos, resoluciones, etc.; |
d) Dar el trámite correspondiente a las resoluciones de la Asamblea General y de la Directiva, para su cumplimiento; |
e) Certificar y conservar en orden, numerada, organizada, sistematizada, cuidado y protección todos los archivos y documentos; y cuando termine su periodo entregar mediante la respectiva acta a su sucesor; |
f) Llevar de forma organizada la nómina de todos los miembros (fundadores-adherentes-honorarios-incluidos-excluidos) con los respectivos datos personales (nombres y apellidos completos, nacionalidad y número de documento de identificación); |
g) Las que le correspondan conforme al Estatuto y demás disposiciones legales. |
Art. 53.- ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL TESORERO: |
a) Actuar como tal en las sesiones de la Asamblea General y de la Directiva, con derecho a voz y voto. |
b) Llevar e informar a la Asamblea General y Directiva en forma correcta la contabilidad; |
c) Realizar y mantener actualizado el inventario de los bienes, siendo responsable de los mismos conjuntamente con el presidente; |
d) Recaudar las cuotas/dinero que por cualquier concepto se hayan legalmente resuelto y depositar en la cuenta bancaria que se hubiere aperturado para tal efecto, máximo en 48 horas luego de la recaudación; |
e) Suscribir los egresos conjuntamente con el presidente; serán civil y penalmente responsables de aquellos que se hubieren hecho sin la debida autorización; |
f) Cancelar los vales, planillas, facturas y demás obligaciones de la Organización, verificando los documentos de respaldo; siempre que estuvieren expresamente autorizados por el presidente, la Asamblea General o el estatuto; |
g) Presentar mensualmente y por escrito a la Directiva, anualmente o cuando se le requiera a la Asamblea General un informe completo del movimiento económico y estado de situación financiera; |
h) Firmar los cheques en forma conjunta con el presidente y/o las papeletas de retiro; |
i) Presentar mensualmente para el conocimiento de la Directiva la nómina de los miembros que estuvieren en mora del pago de sus cuotas ordinarias o extraordinarias, para los efectos previstos en este estatuto; |
j) Entregar con inventario a su sucesor todos los documentos que están a su cargo, previa acta de entrega- recepción; y, |
k) Las que le correspondan conforme al Estatuto y demás disposiciones legales. |
DE LOS VOCALES PRINCIPALES Y SUPLENTES |
Art.54. Son deberes y atribuciones de los Vocales: |
a) Asistir a las sesiones del Directorio, y más reuniones convocadas por el presidente o comunicar oportunamente a secretaria la imposibilidad de asistir; |
b) Cumplir las Comisiones que le asigne el Directorio actuando con voz y voto; |
c) Los Vocales Suplentes actuarán por ausencia temporal de los Principales, en orden de elección; |
d) Los Vocales Principales que no asistieren a las sesiones Ordinarias o Extraordinarias por tres ocasiones consecutivas injustificadamente cesarán en sus funciones y serán remplazados por los Suplentes en orden de elección. |
Art.55. El Tribunal de Honor es un Organismo conformado por tres Vocales Principales y tres Suplentes, de entre los Principales se elegirá el presidente. |
Para su elección se optará por aquellos coroneles más antiguos de la Asociación y de relevantes méritos e intachable conducta observada dentro y fuera de la Institución. |
Art.56. Son atribuciones del Tribunal de Honor; |
a) Asesorar a la Directiva en todo aquello que se le requiere; |
b) Sugerir a la Directiva las sanciones a aplicarse a los asociados, para la cual estudiara toda la documentación pertinente; |
c) Integrar las delegaciones y comisiones de orden social y clasistas que ameriten su presencia; y, |
d) Ser parte de la Comisión para el reconocimiento y sanción de acuerdo al Reglamento respectivo |
DEL ASESOR JURÍDICO |
Art.57. El Asesor Jurídico será nombrado por Directiva de entre los socios activos, siendo sus deberes y atribuciones: |
a) Asesorar a la Asamblea, a la Directiva y a los demás Organismos de la Asociación en todos los asuntos de orden jurídico y legal que requieran de su intervención, |
b) Preparar las minutas de los contratos que realice la Asociación y presentar los respectivos informes sobre las consultas que se le hicieren en asuntos o materias propias de su profesión o especialización, |
c) Intervenir con el presidente en todos los actos y diligencias judiciales y extrajudiciales que requieren su intervención, |
d) Asistir a las sesiones del Directorio, con voz, y voto; y, |
e) Cumplir las comisiones y encargos de la Asamblea, del Directorio o del presidente de la Asociación. |
DEL COMITÉ DE DAMAS |
Art.58. Las cónyuges y familiares de los socios constituyen el Comité de Damas de la Asociación, cuyo fin específico a más de lo establecido para los socios en general es de participar activamente en todos los actos y compromisos de la Entidad, proporcionando y dirigiendo actos y trabajos de carácter social, cultural y deportivo. |
Art.59. Las cónyuges y familiares de los socios serán consideradas SOCIAS ESPECIALES de la Entidad, debiendo por tanto cumplir los deberes y ejercer las atribuciones que señale el Estatuto y los Reglamentos dentro de las limitaciones propias de su naturaleza. |
Art.60. Las Socias del Comité de Damas no están obligadas a contribución económica alguna para la entidad, excepto las que el mismo Comité se imponga voluntariamente. |
Art.61. El Comité de Damas se reunirá en el mes de Diciembre de cada dos años para proceder a elegir a los miembros de su Directorio, de acuerdo con las normas previstas para las elecciones. |
Art.62. La socia, integrante del Comité de Damas pierde la calidad de socio especial por las siguientes causas. |
a) Por renuncia voluntaria expresada por escrito |
Art.63. La socia especial comprendido en el artículo anterior literal a), puede continuar en la Asociación de Coroneles de la Policía Nacional MARCO ROSALES CORELLA, como tal siempre y cuando exprese por escrito su voluntad de continuar dentro del Comité de Damas |
Art.64. La Directiva del Comité de Damas estará integrada por Presidenta, Vicepresidenta, Tres Vocales Principales y Tres Vocales Suplentes, Tesorera y una Secretaria. |
Art.65. Son atribuciones y deberes del Comité de Damas: |
a) Cumplir y hacer cumplir el Estatuto y más normas de la Entidad, |
b) Elaborar y aprobar su proforma presupuestaria y ponerlo en conocimiento del Directorio de la Asociación para efectos de consideración; |
c) Presentar a la Asamblea a través del Directorio las sugerencias que estimen convenientes para la mejor marcha de la Entidad; |
d) Fomentar la amistad y unidad entre las socias y socios de la Entidad; |
e) Organizar y ejecutar eventos sociales, culturales deportivos o de beneficio social; |
f) Presentar ante el Directorio las solicitudes de condecoraciones reconocimientos especiales para las socias, |
g) Las demás contempladas en el Estatuto o Reglamentos Internos. |
CAPITULO VII |
DE LAS ELECCIONES |
Art.66. En la Asamblea General Ordinaria del mes de enero se realizarán las Elecciones de; Presidente, Vicepresidente, Vocales del Directorio, del Tribunal de Honor, de las Comisiones Especiales, Tesorero, Secretario y Asesor Jurídico de la Entidad. |
Ejecutado el acto eleccionario El Presidente del Tribunal Electoral procederá a tomar el juramento de rigor y a posesionar a los elegidos. |
Art.67. Podrán ser elegidos y elegir los socios activos que se encuentren al día en el pago de sus obligaciones económicas para con la entidad. |
Art.68. El voto es un acto personal y secreto para elegir Presidente, Vicepresidente, Vocales de la Directiva y Tribunal de Honor; Comisión de Fiscalización pudiendo ser nominales para elegir a las otras dignidades y funcionarios de la Asociación. El voto es obligatorio y no puede delegarse. |
Art.69. Para la recepción de las votaciones y de los escrutinios será nombrada en la misma sesión de la Asamblea un Tribunal Electoral, con tres Vocales: uno designado por el Presidente y dos por la Asamblea y en forma nominal. Los elegidos serán juramentados y posesionados de inmediato. |
El Tribunal Electoral termina su función con la proclamación del resultado de las elecciones y posesión de los elegidos. |
Art.70. El Tribunal Electoral receptará las papeletas de votación y verificará el número de socios asistentes que deberán ser igual a los votos receptados. Contados que fueren se procederá al escrutinio. Las elecciones se realizarán por simple mayoría, esto es, la mitad más uno de los socios presentes. |
De existir mayor número de votos que el de socios presentes se eliminarán los excedentes al azar, sin abrirlos, procediendo normalmente al escrutinio. |
En el Reglamento Especial para Elecciones se regularán estos actos concomitantes con las prescripciones amparadas en el presente Capitulo. |
DE LAS COMISIONES |
Art. 71.- DE LAS COMISIONES: Es importante recalcar que las Comisiones no son parte de la Estructura Organizacional; sin embargo, a criterio de la Directiva y con el fin de cumplir con el ámbito de acción, fines y objetivos puede crear Comisiones permanentes, temporales u ocasionales, que serán ocupadas por los miembros previo su aceptación. De ser el caso, para una mejor organización nombraran un coordinador y elaboran informes de sus actividades para ser presentadas a la Directiva. |
Las Comisiones pueden ser para asuntos sociales, educación, cultura, deportes, relaciones públicas, salud, etc., según las necesidades de la Organización. |
La Asamblea General nombrará una comisión especial para que ejerza el control y supervisión sobre el funcionamiento y cumplimiento de las obligaciones estatutarias, por lo que, se constituirá como una fiscalizadora y control interno. |
Son responsables de sus actos frente a la misma en los términos previstos en la Constitución y demás normativa legal. |
De igual manera, pueden ser ocupadas por personas voluntarias, previo la firma del documento que certifique que su trabajo o actividades serán de voluntariado. |
CAPITULO VIII |
PATRIMONIO SOCIAL Y ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS |
Art. 72.- PATRIMONIO SOCIAL: Constituye el Patrimonio Social de la Organización y son fuentes de ingreso para cumplir con los fines y objetivos, los siguientes: |
a) Las cuotas o aportaciones ordinarias y/o extraordinarias legalmente aprobadas; y que tienen el carácter de no reembolsables; así como las recaudadas por las sanciones pecuniarias; |
b) Los bienes que adquiera a cualquier título; |
c) Los bienes que sean donados y aceptados, de ser procedente se aceptará con beneficio de inventario; |
d) Los recursos económicos que provengan de colectas, promociones y otras actividades lícitas que se realicen; y, |
e) Las asignaciones que a título gratuito recibiere del Estado u otros organismos de derecho público o privado, sean nacionales o extranjeros, para el cumplimiento de sus fines y objetivos. |
Art. 73.- ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS: Los recursos serán manejados con el mayor celo y pulcritud por la Directiva y la Asamblea General. |
Anualmente la Directiva presentará a la Asamblea General un informe de los recursos existentes; además, hará una fiscalización sobre su manejo e inversión, para el efecto, podrá contratarse de ser necesario un profesional en Contabilidad y Auditoría o carrera a fin, o en su defecto podrá solicitar la colaboración de algún miembro de la Organización conocedor de la materia. |
Art. 74.- El año económico se cerrará el 31 de diciembre de cada año y los balances serán presentados dentro de los tres primeros meses del año siguiente. |
Art. 75.- Los bienes son indivisibles por lo que no pertenecen ni en todo ni en parte a ninguno de los miembros, y no son susceptibles de reparto entre sus miembros, sino que pertenecen totalmente a la Organización; y serán utilizados única y exclusivamente para el cumplimiento de sus fines y objetivos contemplados en estos estatutos. |
CAPITULO IX |
REFORMA DE ESTATUTOS |
Art. 76.- La Organización en Asamblea General Extraordinaria procederá a realizar reformas a su estatuto de acuerdo a sus necesidades, en cualquier tiempo, en una sola reunión de Asamblea General Extraordinaria específicamente convocada para el efecto, con el voto favorable de las/los DEL CINCUENTA PORCIENTO MAS UNO DE LOS MIEMBROS PRESENTES EN LA ASAMBLEA (registrados ante la autoridad competente y que estén al día con sus obligaciones al momento de aprobarse las reformas). |
CAPITULO X |
REGIMEN DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS |
Art. 77.- Los conflictos internos de la Organización serán resueltos utilizando el diálogo y la conciliación en Asamblea General, dando a cada parte el derecho de expresarse; y, en caso de persistir, se someterán primero a la Mediación y Arbitraje, y de continuar la controversia, a la justicia ordinaria, de ser el caso. |
CAPITULO XI |
CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN |
Art. 78.- CAUSALES DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN: La Organización podrá disolverse por las siguientes causales: |
a) Por voluntad de sus miembros expresada en Asamblea General; |
b) Por no cumplir con el ámbito de acción, fines u objetivos por el lapso de cuatro años; |
c) Por no registrar su directiva dos periodos consecutivos; y, |
d) Por disposición legal. |
Art. 79.- DISOLUCION VOLUNTARIA. - Para que se resuelva la disolución de la organización por decisión de sus miembros en Asamblea General, ésta deberá tomarse con el voto de las dos terceras partes de la totalidad de socios presentes, en sesión convocada expresamente para dicho efecto. |
La convocatoria se realizará por cualquier medio que justifique el conocimiento de sus miembros, prefiriendo aquella que deje constancia de su recepción. |
En esta sesión los miembros nombrarán un liquidador y resolverán sobre el destino de los bienes de la Organización que no podrán ser objeto de reparto entre los asociados mismos que deberán ser donados a otra entidad sin fines de lucro; pudiendo pasar a una institución de servicio social con fines análogos. A falta de una decisión de la Asamblea General, los bienes pasarán a poder del Ministerio de Inclusión Económica y Social-MIES, a fin de que sean entregados a otra institución de beneficencia social. |
La persona designada como liquidador puede ser uno de los miembros, quien asume la responsabilidad de realizar el informe (existan o no bienes), en plazo no mayor de noventa días. |
Los resultados de la disolución y liquidación se pondrán en conocimiento de la Cartera de Estado a cuyo control está sometida la organización, a fin de que se proceda a elaborar el Acuerdo de Disolución y Liquidación. |
Art. 80.- DE LA DISOLUCIÓN CONTROVERTIDA: La Cartera de Estado a cargo del otorgamiento de personalidad jurídica de la organización, podrá de oficio declarar la disolución de la organización, cuando se hubiere incurrido en las causales legales establecidas para tal disolución (Por disminuir el número de socios del mínimo legal, por no cumplir o desviar sus fines específicos para los cuales fue creada, por atentar contra el orden público y comprometer la seguridad del Estado, etc.). En la resolución que declare disuelta a la organización, nombrará una comisión liquidadora quien se encargará de sanear las deudas de la organización y se procederá a elaborar el Acuerdo Ministerial de Disolución y Liquidación. |
DISPOSICIONES GENERALES: |
PRIMERA. - La Asociación como tal no podrá intervenir ni desarrollar actividades o programas prohibidos por la Constitución de la República del Ecuador, la ley, el orden público, las buenas costumbres y demás instrumentos legales; tales como asuntos de carácter político, racial, sindical o religioso directa ni indirectamente, ni dirigir peticiones a nombre del pueblo. |
SEGUNDA. - En caso de recibir subvenciones presupuestarias del Estado, se someterá a la supervisión de la Contraloría General del Estado y los procesos de control que correspondan conforme la normativa legal aplicable. |
TERCERA. - La Organización se sujetará a la legislación nacional vigente, de modo particular cumplirá con las obligaciones contempladas en la Ley, y se someterá a la supervisión de los respectivos Organismos de Control del Estado. |
CUARTA. - Se entienden incorporadas al presente estatuto y forman parte del mismo, las disposiciones de la Constitución de la República del Ecuador, el Código Civil y demás normativa dictada por el Estado y el ente regulador. |
DISPOSICIONES TRANSITORIAS: |
PRIMERA. - El presente Estatuto entrará en vigencia desde la fecha de aprobación por parte del Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES). |
CERTIFICACIÓN: Certifico que el presente Estatuto, fue leído, discutido y aprobado por los miembros fundadores, en la ciudad de Quito, el 12 de Septiembre del 2025. |
Víctor Hugo Cozar |
Coronel de Policía de E.M. Servicio Pasivo |
PRESIDENTE DE LA SOCIACION DE CORONELES DE POLICIA |
Ing. Julio Villacis Vallejo. Msc- |
Coronel de Policía de E.M. Servicio Pasivo |
SECRETARIO DE LA SOCIACION DE CORONELES DE POLICIA |