MODELOS DE PLIEGOS DE USO OBLIGATORIO PARA PROCEDIMIENTOS DEL SERCOP


Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública 35 Registro Oficial Suplemento 65 de 12-nov-2009 Última modificación: 14-oct-2013 Estado: Vigente

NOTA GENERAL:

Modifiqúese en los modelos de pliegos de uso obligatorio oficializados, lo siguiente:

a)    En los modelos de pliegos de menor cuantía bienes y servicios; y, obras, en las partes pertinentes, se modificará los términos para preguntas, respuestas y aclaraciones, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 11 y 12 de la Resolución del INCOP N

b)    En los modelos de pliegos de cotización bienes y servicios; y, obras, en las partes pertinentes, se modificará los términos para preguntas, respuestas y aclaraciones, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 2 y 3 de de la Resolución del INCOP No.

c)    En los modelos de pliegos de licitación bienes y servicios; y, obras, en las partes pertinentes, se modificará los términos para preguntas, respuestas y aclaraciones, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 20 de la Resolución del INCOP No. 39 de 1

d)    En los modelos de pliegos de licitación bienes y servicios, se incorporará en la parte pertinente, el formulario de Declaración de Agregado Nacional.

El INCOP actualizará a partir de la vigencia de esta resolución, el contenido de los

modelos de pliegos obligatorios, publicados en el portal

www.compraspublicas.gov.ee. Dado por Art. 22 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 39, publicada en Registro Oficial Suplemento 169 de 12 de Abril del 2010

Nota: En todo el texto de los Modelos de Pliegos de Uso Obligatorio en lo que se haga referencia a la "Resolución INCOP No. 021-09 de 12 de mayo de 2009 " colóquese "Resolución INCOP No. 066-2012 de 01 de agosto de 2012". Dado por Resolución del Servicio

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE CONTRATACION PÚBLICA

Considerando:

Que la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, LOSNCP, en el numeral 24 de su artículo 6, define a los pliegos como a los documentos precontractuales elaborados y aprobados para cada proceso de contratación, que se sujetarán a los model

Que los artículos 10, numeral 8; y, 27 de la LOSNCP, en concordancia con el artículo 28 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, RGLOSNCP, prevén que el Instituto Nacional de Contratación Pública, INCOP, medi

Que a través de los modelos de pliegos de uso obligatorio, la entidad contratante pone a disposición de los proveedores la información técnica, económica y legal de cada proceso de contratación, incluyendo la aplicación de márgenes de preferencia y otros

obra, bienes y servicios -incluidos los de consultorio- que se pretenda contratar, y evitando afectar el trato igualitario que las entidades deben dar a todos los oferentes, establecer diferencias arbitrarias entre éstos o exigir especificaciones, condici

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1700, publicado en el Registro Oficial No. 588 de 12 de mayo del 2009, se expidió el nuevo Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, cuerpo normativo que contiene sustanciales mo

Que a través de oficio No. T.1056-SGJ-09-1552 de 18 de junio del 2009, la Secretaria General Jurídica de la Presidencia de la República ha solicitado la incorporación en los modelos de pliegos, de disposiciones relacionadas con la concesión de anticipos p

Que mediante oficio No. T.1056-SGJ-2009-2279 de 6 de octubre del 2009, la Secretaria General Jurídica de la Presidencia de la República ha solicitado la incorporación en los modelos de pliegos, de disposiciones relacionadas con la ampliación de plazo, con

Que mediante oficio No. 07555 de 26 de mayo del 2009, el Procurador General del Estado ha solicitado la incorporación en los modelos de pliegos, del modelo de cláusula de convenio arbitral;

Que para la expedición de los presentes modelos de Pliegos, el INCOP cuenta con la asesoría de la Procuraduría General del Estado y de la Contraloria General del Estado, conforme a los oficios Nos. 08532 de 29 de julio del 2009, suscrito por el Subprocura

Que en función de los cambios normativos y a la necesaria actualización que la práctica exige, es necesaria la publicación de nuevos modelos de pliegos de uso obligatorio; y,

En uso de sus facultades legales.

Nota:

Sustitúyase la denominación del Instituto Nacional de Contratación Pública por la de Servicio Nacional de Contratación Pública que se contengan en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, otras leyes, reglamentos, normas o regulacione

Dado por Disposición transitoria tercera de Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 100 de 14 de Octubre del 2013 .

RESUELVE:

Oficializar los modelos de pliegos de uso obligatorio

para los procedimientos de catálogo electrónico,

menor cuantía, cotización y licitación de obras, bienes

y servicios, y aquellos relacionados con la

contratación de consultoría, en todas sus formas.

Art. 1.- Se oficializa los modelos de pliegos de uso obligatorio de los siguientes procedimientos, los cuales entrarán en vigencia según consta en el cuadro adjunto:

PROCEDIMIENTO VERSION FECHA DE VIGENCIA

1   Compra por Catálogo 2.0 Publicación en el R.O.

2      Menor Cuantía Obras 1.0 La que notificará el INCOP, una vez que se haya adecuado la herramienta en el Portal

3      Menor Cuantía Bienes y Servicios 1.0 La que notificará el INCOP una vez que se haya adecuado la herramienta en el Portal-

4      Cotización Obras 1.0 Publicación en el R.O.

5      Cotización Bienes y Servicios 1.0 Publicación en el R.O.

6      Licitación Obras 2.0 Publicación en el R.O.

7      Licitación Bienes y Servicios 2.0 Publicación en el R.O.

8      Consultoría Contratación Directa 2.0 Publicación en el R.O.

9      Consultoría Lista Corta 2.0 Publicación en el R.O.

10     Consultoría Concurso Público 2.0 Publicación en el R.O..

Art. 2.- Las condiciones generales establecidas en cada uno de los modelos de pliegos publicados, al constituir reglas comunes del proceso y no contener modificaciones por parte de la entidad contratante, no requieren ser impresas para efectos del desarro

Las condiciones específicas de cada modelo de pliego, al contener instrucciones o parámetros establecidos por cada entidad contratante, deberán ser impresas. Estas condiciones cada entidad contratante las ajustará de acuerdo a la naturaleza de cada contra

REFORMAS Y DEROGATORIAS

Art. 3.- En el numeral 5.1 Procedimiento Metodológico de la METODOLOGIA DE LA DESAGREGACION TECNOLOGICA y COMPRA DE INCLUSION, que consta como Anexo de la Resolución INCOP No. 031-09 de 31 de agosto del 2009, añádase el siguiente texto como párrafo inicia

"Si, a consideración de la entidad contratante, se convoca a participar únicamente a proveedores de origen nacional, no será necesario realizar el estudio de desagregación tecnológica.

Art. 4.- Deróguese la Resolución INCOP No. 010-08 de 29 de diciembre del 2008, en la que se expidió la primera versión de modelos y formatos de documentos precontractuales (pliegos), salvo lo que se indica en la Disposición Transitoria.

Disposición Transitoria.- Las adquisiciones de bienes y servicios normalizados que se realicen mediante subasta inversa electrónica observarán los modelos oficializados mediante Resolución INCOP No. 010-08, mientras se efectúan los cambios normativos que

Disposición Final.- Los modelos de pliegos expedidos, serán de uso obligatorio por parte de toda entidad contratante a partir de la publicación en el Registro Oficial de la presente resolución, sin perjuicio de su publicación en el Portal www.compraspubli

Comuniqúese y publíquese.

Quito, Distrito Metropolitano, 28 de octubre del 2009.

f.) Dr. Jorge Luis González Tamayo, Director Ejecutivo, Instituto Nacional de Contratación Pública.

MODELO DE PLIEGOS

COMPRA POR CATALOGO ELECTRONICO

Versión 2.0 Octubre/2009

(Nombre de la Entidad Contratante)

CODIGO DEL PROCESO:

(CATE) - (Siglas Entidad) - (Número correlativo) - (Año)

Objeto de Contratación: (Tipo de compra - Objeto del proceso de contratación)

(Ciudad) (Fecha)

COMPRA POR CATALOGO ELECTRONICO (CODIGO DEL PROCESO)

INDICE

SECCION I Requerimientos y Especificaciones Técnicas

SECCION II Certificación de la Disponibilidad Presupuestaria SECCION III Verificación de Bienes y Servicios Normalizados en el Catálogo Electrónico

SECCION IV Resolución de Aprobación de los pliegos SECCION V Acta de entrega - recepción

COMPRA POR CATALOGO ELECTRONICO

(CODIGO DEL PROCESO)

SECCION I

REQUERIMIENTOS Y ESPECIFICACIONES TECNICAS

1.                  - Antecedentes Básicos de la Entidad Contratante

Razón Social Representante Legal RUC

Dirección

Piso

Edificio

Cantón

Provincia

2.                  - Datos de la Unidad Requirente del Bien/Servicio Normalizado

Area/Departamento Nombre del Responsable Cargo Teléfono

Correo Electrónico

3.      - Antecedentes Administrativos

Expediente de Adquisición Bien/Servicio Normalizado Descripción

Procedimiento de Adquisición Catálogo Electrónico

4.      - Etapas y Plazos

Fecha Estimada de Compra

Fecha Estimada de Entrega (Según Convenio Marco) Fecha Estimada de Pago

5.      - Especificaciones Generales y Técnicas del Bien/Servicio

Presupuesto Referencial Partida Presupuestaria Categoría cpc

Bien o Servicio

Cantidad

Precio Unitario

Especificaciones Técnicas (Relacionadas con las establecidas en el Catalogo Electrónico del Portal)

6.     - Garantías, según lo que corresponda y lo establecido en el Convenio Marco.

Garantía de Fiel Cumplimiento Garantía por Anticipo Garantía Técnica

7.     - Condiciones Generales

Catálogo Electrónico

Las Entidades Contratantes establecidas en el artículo 1, de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, deberán realizar las adquisiciones directas a través del Catálogo Electrónico del portal www.compraspublicas.gov.ec.

Obligaciones de las Entidades Contratantes

Las Entidades Contratantes deben consultar el catálogo electrónico previo a la adquisición de Bienes y Servicios.

Las Entidades Contratantes deben notificar al Instituto Nacional de Contratación Pública si las mismas obtuvieren mejores costos a los que se ofertan en el Catálogo Electrónico.

Los Contratos

Para el caso de las compras por catálogo se aplicará lo establecido en el inciso segundo del artículo 69 de la LOSNCP: "Las contrataciones que se realicen por el sistema de catálogo se formalizarán con la orden de compra y el acta de entrega".

La formalización del contrato se cumplirá con la firma de suscripción del acta de entrega recepción del bien, acompañada de la copia de la orden de compra y la factura respectiva.

Forma de pago

La Entidad Contratante se adhiere a las condiciones establecidas en los Convenios Marco celebrados por el Instituto Nacional de Contratación Pública para realizar los pagos.

Para el pago, la Entidad Contratante deberá contar con el acta de entrega recepción respectiva, acompañada de una copia de la orden de compra y de la factura en la cual se certifique la recepción conforme de los Bienes y Servicios.

Las Entidades Contratantes deberán observar el artículo 101 de la LOSNCP que establece sanciones para los servidores que retengan o retarden indebidamente el pago al proveedor.

COMPRA POR CATALOGO ELECTRONICO (CODIGO DEL PROCESO)

SECCION II

CERTIFICACION DE LA DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA

La Dirección (Financiera o la que corresponda) de (Nombre de la Entidad Contratante) CERTIFICA que existe la Disponibilidad de recursos en el presupuesto anual para la adquisición directa de los bienes (descripción) que serán adquiridos a través del Catál

El egreso respectivo se aplicará a la partida presupuestaria (número).

(Ciudad y fecha)

Director (Financiero)

(Entidad Contratante)..

COMPRA POR CATALOGO ELECTRONICO (CODIGO DEL PROCESO)

SECCION III

VERIFICACION DE BIENES O SERVICIOS NORMALIZADOS, EN EL CATALOGO ELECTRONICO

La Dirección (Administrativa o la que corresponda) de (Nombre de la Entidad Contratante), ha verificado que el Bien (o Servicio) normalizado (nombre), se encuentra disponible en el Catálogo Electrónico del portal www.compraspublicas.gov.ec, y por lo tanto

(Ciudad y Fecha)

Director (Administrativo) (Entidad Contratante)..

COMPRA POR CATALOGO ELECTRONICO (CODIGO DEL PROCESO)

SECCION IV

RESOLUCION DE APROBACION DE LOS PLIEGOS

RESOLUCION No.

La Máxima Autoridad de (Nombre de la Entidad Contratante)

Considerando:

Que el artículo 44 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública LOSNCP dispone la adquisición directa de los bienes publicados en el Catálogo Electrónico del Portal www.compraspublicas.gov.ec;

Que el artículo 46 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública LOSNCP establece como obligación de las entidades contratantes consultar en el Catálogo Electrónico previo a la adquisición de bienes y servicios normalizados;

Que en el expediente consta la certificación presupuestaria para esta contratación y una vez verificado que (el bien o servicio normalizado) se encuentra disponible en el catálogo electrónico;

Que el artículo 43 del Reglamento General de la LOSNCP, establece que para la adquisición directa de bienes y servicios por medio del Catálogo Electrónico del portal www.compraspublicas.gov.ec, la Máxima Autoridad de la Entidad deberá aprobar los pliegos

En uso de sus facultades legales,

Resuelve:

Art. 1.- Aprobar los Pliegos para la contratación de (nombre del bien o servicio normalizado), solicitados por la Unidad requirente (nombre de la unidad, área o departamento que solicita la contratación).

Art. 2.- Contratar (la adquisición del bien o prestación del servicio normalizado, objeto de contratación), por medio del Catálogo Electrónico del portal www.compraspublicas.gov.ec, de acuerdo con lo que establecen la Ley Orgánica del Sistema Nacional de

Art. 3.- Delegar a (cargo del servidor) la contratación directa y a nombre de la (Entidad Contratante) para verificar el (bien o servicio recibido) y suscribir en consecuencia el Acta de Entrega - Recepción correspondiente (De ser el caso).

Art. 4.- Cumplir con los términos y condiciones establecidos en los Convenios Marco respectivos para la contratación de dichos (bienes o servicios).

(Ciudad y Fecha)

(Nombre de la máxima autoridad o su delegado) (Cargo)

(Nombre de la Entidad Contratante..

COMPRA POR CATALOGO ELECTRONICO

(CODIGO DEL PROCESO) SECCION V

ACTA DE ENTREGA - RECEPCION

En la ciudad de (nombre de la ciudad), a los (Día, Mes, Año), comparecen:

-      (Nombre del servidor que recibe) en representación de (Nombre de la Entidad Contratante) según el documento habilitante adjunto.

-      (Nombre del representante de la Empresa Proveedora) en representación de (Nombre del proveedor) según el documento habilitante adjunto.

Quienes, en cumplimiento del inciso final del artículo 55 del Reglamento General de la LOSNCP, suscriben la presente ACTA DE ENTREGA-RECEPCION de los siguientes (bienes o servicios):

Cantidad (Bien o Marca Características Observaciones

servicio)

Se deja constancia que los (bienes o servicios) que se reciben cumplen con las características técnicas señaladas en el Catálogo Electrónico del portal www.compraspublicas.gov.ec; además, se recibe la Garantía Técnica correspondiente (u otra Garantía, de

Por (Entidad Contratante) Por (Empresa Proveedora)

(Firma) (Firma)

(Nombre del representante) (Nombre del representante)

MODELO DE PLIEGOS MENOR CUANTIA OBRAS

Versión 1.0 Octubre/2009

(Nombre de la Entidad Contratante)

CODIGO DEL PROCESO:

(MCO) - (Siglas Entidad) - (Número correlativo) - (Año)

Objeto de Contratación: (Tipo de compra - Objeto del proceso de contratación)

(Ciudad) (Fecha)

MENOR CUANTIA OBRAS

(CODIGO DEL PROCESO)

INDICE

SECCION I CONVOCATORIA

SECCION II OBJETO DE LA CONTRATACION

SECCION III CONDICIONES GENERALES

3.1     Responsable de la Contratación

3.2       Participantes

3.3       Inhabilidades

3.4       Modelos Obligatorios de Pliegos

3.5       Obligaciones del Oferente

3.6       Modificación de los Pliegos

3.7       Convalidación de Errores de Forma

3.8       Causas de Rechazo

3.9       Sorteo de Oferentes Calificados

3.10       Adjudicación y Notificación

3.11       Garantías

3.12       Cancelación del Procedimiento

3.13       Declaratoria de Procedimiento Desierto

3.14       Adjudicatario Fallido

3.15       Proyecto del Contrato

3.16       Moneda de Cotización y Pago

3.17       Reclamos

3.18       Administración del Contrato

3.19       Fiscalización

3.20       Control Ambiental

SECCION IV CONDICIONES ESPECIFICAS

4.1     Vigencia de la Oferta

4.2       Plazo de Ejecución

4.3       Oferta Económica

4.4       Forma de Pago

4.5       Metodología de Evaluación de las Ofertas

4.6       Sorteo

4.7       Fiscalización

4.8       Obligaciones del Contratista

4.9       Obligaciones de la Entidad Contratante

4.10       Ejecución del Contrato

4.10.1     Inicio, Planificación y Control de Obra

4.10.2       Cumplimiento de Especificaciones

4.10.3       Personal del Contratista

4.10.4       Materiales

4.10.5       Vigilancia y Custodia

4.10.6       Trabajos Defectuosos o no Autorizados

4.10.7       Pagos

4.10.8       Formularios para la elaboración de la Oferta Técnica

4.11       Cronograma del Procedimiento

4.12       Aceptación del Presupuesto Referencial

4.13       Anexos de las Condiciones Específicas (serán preparados por la entidad contratante)

4.13.1     Especificaciones Técnicas

4.13.2       Planos del Proyecto

4.13.3       Presupuesto Referencial

4.13.4       Equipo Mínimo Solicitado

SECCION V PROYECTO DE CONTRATO SECCION VI MODELOS DE FORMULARIOS

Formulario No. 1 CARTA DE PRESENTACION Y COMPROMISO

Formulario No. 2 TABLA DE DESCRIPCION DE RUBROS. UNIDADES, CANTIDADES Y PRECIOS.

Formulario No. 3 DATOS GENERALES DEL OFERENTE Formulario No. 4 EQUIPO ASIGNADO AL PROYECTO Formulario No. 5 EXPERIENCIA DEL OFERENTE

Formularlo No. 6 CRONOGRAMA VALORADO DE TRABAJOS

Formulario No. 7 REFERENCIA RESOLUCION INCOP 28-09.

MENOR CUANTIA OBRAS

(CODIGO DEL PROCESO)

SECCION I CONVOCATORIA

De acuerdo con los Pliegos de Menor Cuantía para Ejecución de Obra, elaborados por (nombre de la entidad contratante), aprobados por (máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado) mediante Resolución No. (número y fecha), se convoca a los prof

Los oferentes que participen individualmente o en asociación deberán estar inscritos y habilitados como proveedores en el Registro Unico de Proveedores - RUP-, conforme lo dispone el artículo 18 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Públ

El Presupuesto Referencial es de (valor en números y letras) dólares de Estados Unidos de América, más el IVA, y deberá ser aceptado incondicionalmente por el proveedor interesado, a través del procedimiento establecido en el portal www.compraspublicas.go

El plazo estimado para la ejecución del Contrato es de (días, meses o años), contado a partir de la fecha que se estipule en el contrato.

Las condiciones generales de esta convocatoria son las siguientes:

1.     - Los Pliegos están disponibles, sin ningún costo, en el portal www.compraspublicas.gov.ec, de conformidad con lo previsto en el inciso 4 del artículo 31 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública - LOSNCP-, únicamente el ofere

2.     - Los interesados podrán formular preguntas hasta la mitad del término previsto para la presentación de ofertas, de acuerdo a lo que establezca la entidad contratante, pero en ningún caso ese término será menor a dos días. La Comisión Técnica absol

3.     - La oferta técnica se presentará en la Secretaría de la Comisión Técnica, ubicada en (dirección de la entidad contratante), hasta las (hora a criterio de la entidad) del día (fecha), de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de la Ley

4.    - La oferta debe presentarse por la totalidad de la contratación.

5.    - La evaluación de las ofertas técnicas presentadas físicamente, se realizará aplicando la metodología "cumple o no cumple" (check list), siempre y cuando el oferente hubiere aceptado a través del portal www.compraspublicas.gov.ec, el presupuesto re

6.     - Los pagos del contrato se realizarán con cargo a los fondos propios provenientes del Presupuesto de la (Entidad Contratante), relacionada con la partida presupuestaria (nombre y número). Los pagos se realizarán contra presentación de planillas po

7.    - El procedimiento se ceñirá a las disposiciones de la LOSNCP, su Reglamento General, las resoluciones del INCOP y los presentes Pliegos.

(Ciudad y fecha)

FIRMA DE LA MAXIMA AUTORIDAD (O SU DELEGADO)

DE LA ENTIDAD CONTRATANTE.

(1) La entidad contratante de considerarlo necesario, podrá establecer en los pliegos, un valor predeterminado a cobrarse al proveedor adjudicado, que deberá tener estricta relación con los costos de levantamiento de textos, reproducción y edición de los

MENOR CUANTIA OBRAS (CODIGO DEL PROCESO)

SECCION II

OBJETO DE LA CONTRATACION

Este procedimiento precontractual tiene como propósito seleccionar la oferta de Mejor Costo, en los términos del numeral 18 del artículo 6 y del artículo 52 de la LOSNCP, para la construcción de: (Descripción del objeto del contrato, ubicación, caracterís

MENOR CUANTIA OBRAS

(CODIGO DEL PROCESO)

SECCION III

CONDICIONES GENERALES

3.1       Responsable de la Contratación: La máxima autoridad de la entidad contratante será la responsable del proceso. No existe la figura de la Comisión Técnica.

3.2       Participantes: La convocatoria está abierta para los profesionales, micro y pequeñas empresas, asociaciones o consorcios de estas, o compromisos de asociación domiciliados en el cantón donde surtirá efectos la ejecución de la obra, que tengan in

En caso de participar como asociaciones, consorcios o compromisos de asociación o consorcio, los proveedores asociados deberán obligatoriamente ser profesionales, micro o pequeñas empresas habilitadas en el RUP para realizar ejecución de obra, y domicilia

Cuando exista un compromiso de asociación o consorcio, para la participación en este tipo de procedimiento, se designará un Procurador Común de entre ellos, que actuará a nombre de los comprometidos. En caso de ser adjudicados, los comprometidos deberán c

3.3       Inhabilidades: No podrán participar en el presente procedimiento precontractual, por sí o por interpuesta persona, las personas que incurran en las inhabilidades generales y especiales, de acuerdo a los artículos 62 y 63 de la LOSNCP, y 110 y 11

De manera obligatoria, los oferentes deberán llenar el formulario establecido en la Resolución INCOP No. 028-09, de 3 de julio de 2009.

3.4     Modelos Obligatorios de Pliegos: El oferente, de forma obligatoria, presentará su oferta utilizando el modelo de pliego establecido por el INCOP.

(Conforme a lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento General de la LOSNCP, cada Entidad Contratante deberá completar los modelos obligatorios. La entidad Contratante, bajo su responsabilidad, podrá modificar y ajustarlos a las necesidades particulare

3.5     Obligaciones del Oferente: Los oferentes deberán revisar cuidadosamente los Pliegos y cumplir con todos los requisitos solicitados en ellos. La omisión o descuido del oferente al revisar los documentos no le relevará de sus obligaciones con relaci

3.6     Modificación de los Pliegos: La entidad contratante podrá emitir aclaraciones o modificaciones de los pliegos, por propia iniciativa o a pedido de los participantes, siempre que éstas no alteren el presupuesto referencial ni el objeto del contrato

Asimismo, la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, podrá cambiar el cronograma con la motivación respectiva; el cambio será publicado en el portal www.compraspublicas.gov.ec y podrá realizarse hasta la fecha límite de la etapa de respu

3.7     Convalidación de errores de forma.- Si se presentaren errores de forma, las ofertas podrán ser convalidadas por el oferente en un término de entre 2 a 5 días, contado a partir de la fecha de notificación, a criterio de la entidad contratante. Así

misma, conforme al artículo 23 del Reglamento General de la LOSNCP. En este caso, la entidad contratante podrá recibir físicamente los documentos correspondientes.

La entidad contratante está obligada a analizar en profundidad cada una de las ofertas presentadas en la etapa de calificación, a fin de determinar todos los errores de forma existentes en ellas, respecto de los cuales notificará a través del portal www.c

Si la entidad contratante, al analizar las ofertas presentadas, determina la existencia de uno o más errores de forma, se deberá reprogramar el cronograma del proceso, en función del término concedido a los oferentes para efectos de que convaliden los err

CRONOGRAMA CON CONVALIDACION DE ERRORES

Concepto Día Hora

Fecha Límite para solicitar convalidación de errores

Fecha Límite para convalidación errores

Fecha estimada de Adjudicación.

Nota: Numeral reformado por Art. 21 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 39, publicada en Registro Oficial Suplemento 169 de 12 de Abril del 2010

3.8        Causas de Rechazo: Luego de evaluada la oferta técnica, la entidad contratante podrá rechazarla por las siguientes causas:

3.8.1      Si no cumpliera los requisitos exigidos en las condiciones generales, especificaciones técnicas y formularios de estos pliegos.

3.8.2     Si se hubiera entregado la oferta en lugar distinto al fijado o después de la hora establecida para ello.

3.8.3      Cuando las ofertas contengan errores sustanciales, y/o evidentes, que no puedan ser convalidados por no ser errores de forma. Los errores de forma deberán ser obligatoriamente notificados al oferente respectivo, para que pueda convalidarlos.

3.8.4     Si el contenido de los formularios presentados difiere del solicitado en los pliegos, condicionándolos o modificándolos, de tal forma que se alteren las condiciones previstas para la ejecución del contrato.

3.8.5     Si se presentaren documentos con tachaduras o enmiendas no salvadas cuando no puedan ser convalidadas de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 23 del Reglamento General de la LOSNCP.

Una oferta será descalificada en cualquier momento del proceso, si se comprobare falsedad o adulteración de la información presentada.

La adjudicación se circunscribirá a las ofertas calificadas. No se aceptarán ofertas alternativas. Ningún oferente podrá intervenir con más de una oferta.

3.9        Sorteo de Oferentes Calificados: Los oferentes que hayan aceptado el presupuesto referencial, y cuya oferta técnica haya sido calificada por la entidad contratante, serán sometidos a un sorteo público realizado a través del Portal.

3.10     Adjudicación y Notificación: La máxima autoridad de la entidad contratante, con base en el resultado del sorteo público, adjudicará al beneficiario del mismo, a través del Portal www.compraspublicas.gov.ec.

3.11     Garantías: En este contrato se deberán presentar las garantías previstas en los artículos 73, 74, 75 y 76 de la LOSNCP.

3.11.1    La garantía de fiel cumplimiento del contrato, que se rendirá por un valor igual al 5% del monto total del contrato. No se rendirá esta garantía si el presupuesto referencial de la obra es menor a 0,000003 del Presupuesto Referencial del Estado

3.11.2     La garantía del anticipo que respalde el 100% del valor recibido por este concepto.

3.11.3     Las garantías técnicas, en el caso de que se contemple la provisión o instalación de equipos a las obras.

Las garantías indicadas en el numeral anterior serán entregadas, en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 73 de la LOSNCP. Sin embargo, para la garantía indicada en el numeral 3.11.1 del numeral anterior, únicamente será rendida en las form

La garantía técnica cumplirá las condiciones establecidas en el artículo 76 de la LOSNCP, caso contrario se la remplazará por una de las garantías señaladas en el artículo 73 de la LOSNCP, por el valor total de los bienes.

Las garantías se devolverán conforme lo previsto en el artículo 77 de la LOSNCP.

El valor máximo por concepto de anticipo en contratos de ejecución de obra será del cincuenta por ciento (50%) del monto total del contrato. (2)

3.12     Cancelación del Procedimiento: En cualquier momento comprendido entre la convocatoria y hasta 24 horas antes de la fecha de presentación de las ofertas, la máxima autoridad de la entidad contratante podrá declarar cancelado el procedimiento, medi

3.13     Declaratoria de Procedimiento Desierto: La máxima autoridad de la Entidad Contratante, antes de resolver la adjudicación, podrá declarar desierto el

procedimiento de manera total o parcial, en los casos previstos en los numerales

1,2      y 4 del artículo 33 de la LOSNCP.

Dicha declaratoria se realizará mediante resolución motivada de la máxima autoridad de la Entidad Contratante. Una vez declarado desierto el procedimiento, (la máxima autoridad) podrá disponer su archivo o su reapertura.

3.14     Adjudicatario Fallido: En caso de que el adjudicatario no celebrare el contrato dentro del término previsto, por causas que le sean imputables, la máxima autoridad de la Entidad Contratante le declarará adjudicatario fallido y una vez que notifiq

Así mismo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo114 del Reglamento General de la LOSNCP, la entidad contratante llamará al oferente que ocupó el segundo lugar en el orden de prelación para que suscriba el contrato, el cual deberá cumplir con los requis

(2) La disposición sobre el valor máximo por concepto de anticipo, se incluye en virtud del oficio No. T.1056 SGJ-09-1552 de 18 de junio del 2009, emitido por la Subsecretaría General Jurídica de la Presidencia de la República.

3.15     Proyecto del Contrato: Notificada la adjudicación, dentro de un término de 15 días contado a partir de la misma, la entidad contratante formalizará el proyecto de contrato que es parte integrante de estos pliegos, de acuerdo a lo establecido en l

3.16     Moneda de Cotización y Pago: Las ofertas deberán presentarse en dólares de los Estados Unidos de América. Los pagos se realizarán en la misma moneda.

3.17     Reclamos: Para el evento de que los oferentes o adjudicatarios presenten reclamos relacionados con su oferta, se deberá considerar lo establecido en los artículos 102 y 103 de la LOSNCP, según el procedimiento que consta en los artículos 150 al 1

3.18     Administración del Contrato: La entidad contratante designará de manera expresa un administrador del contrato, quien velará por el cabal y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas del contrato. Adoptará las acciones

El administrador del contrato velará porque la fiscalización actúe de acuerdo con las especificaciones constantes en los pliegos y en el propio contrato.

3.19     Fiscalización: Velará por la correcta ejecución de la obra, a fin de que el proyecto se ejecute de acuerdo a sus diseños definitivos, especificaciones técnicas, cronogramas de trabajo, recomendaciones de los diseñadores y normas técnicas aplicabl

3.20     Control Ambiental: El contratista deberá realizar todas las actividades en observancia de las normas ambientales vigentes.

MENOR CUANTIA OBRAS

(CODIGO DEL PROCESO)

SECCION IV

CONDICIONES ESPECIFICAS

4.1       Vigencia de la Oferta: Las ofertas se entenderán vigentes hasta (determinar vigencia), de acuerdo a lo establecido en el artículo 30 de la LOSNCP. 3

4.2       Plazo de Ejecución: El plazo de ejecución de la obra es de (meses o días), contado a partir de lo estipulado en el contrato.

4.3     Oferta Económica: El oferente deberá aceptar el presupuesto referencial fijado por la entidad contratante, la que también deberá elaborar la tabla de descripción de rubros, unidades, cantidades y precio que justifique el valor establecido como pre

El presupuesto referencial del proceso (determinar número de proceso) es: (establecer el valor en letras y números).

4.4     Forma de Pago: Los pagos se realizarán de la manera prevista en el numeral 6 de la Convocatoria y en el Proyecto de Contrato.

-    Anticipo: (establecer porcentaje -no mayor a 50 por ciento-).

-    Valor Restante de la Obra: mediante pago contra presentación de planillas (establecer periodo: mensual, bimensual, etc.), debidamente aprobadas por la Fiscalización. De cada planilla se descontará la amortización del anticipo y cualquier otro cargo a

4.5     Metodología de Evaluación de las Ofertas: En este tipo de procedimientos, la evaluación de la oferta técnica se realizará utilizando la metodología "cumple o no cumple" (check list), a fin de que la entidad contratante verifique el cumplimiento de

4.6     Sorteo: De acuerdo a lo establecido en el artículo 51 de la LOSNCP y el artículo 59 de su Reglamento General, de entre los proveedores calificados, que previamente hayan manifestado su aceptación expresa del presupuesto económico determinado por l

4.7     Fiscalización: La entidad contratante, en función de la debida ejecución del objeto de la contratación, establecerá las atribuciones del fiscalizador, sobre la base del siguiente esquema:

4.7.1    Funciones y Atribuciones del Fiscalizador: (La Entidad Contratante las establecerá en función del objeto del contrato).

4.7.2     Suspensión de los Trabajos: La fiscalización dispondrá la suspensión de una parte o de la totalidad de la obra, en cualquier momento y por el período que considere necesario, en los siguientes casos: (La entidad contratante establecerá las causa

4.8     Obligaciones del Contratista:

4.8.1    El contratista debe recibir los permisos y autorizaciones que se necesiten para la ejecución correcta y legal de la obra, en los términos establecidos en el Contrato. El contratista por su parte deberá dar todos los avisos y advertencias requerid

(3) Si la entidad contratante no establece en los pliegos el plazo de vigencia de la oferta, ésta se entenderá vigente hasta la fecha de celebración del contrato.

4.8.2     Los sueldos y salarios se estipularán libremente, pero no serán inferiores a los mínimos legales vigentes en el país. El contratista deberá pagar los sueldos, salarios y remuneraciones a su personal, sin otros descuentos que aquellos autorizados

Serán también de cuenta del contratista y a su costo, todas las obligaciones a las que está sujeto según las leyes, normas y reglamentos relativos a la seguridad social.

4. 9 Obligaciones de la Entidad Contratante:

4.9.1    Dar solución a las peticiones y problemas que se presenten en la ejecución del Contrato, en un plazo (número de días) contados a partir de la petición escrita formulada por el contratista.

4.9.2     Proporcionar al contratista los documentos, permisos y autorizaciones que se necesiten para la ejecución correcta y legal de la obra, y realizar las gestiones que le corresponda efectuar al Contratante, ante los distintos organismos públicos, en

4.9.3     En caso de ser necesario, celebrar los contratos complementarios en un plazo (número de días) contados a partir de la decisión de la máxima autoridad.

4.9.4     Designar al Administrador del contrato.

4.9.5     Designar a la Fiscalización del Contrato.

4.9.6     Entregar oportunamente (Ej.: los terrenos, materiales, equipos, etc.) previstos en el contrato, en tales condiciones que el contratista pueda iniciar inmediatamente el desarrollo normal de sus trabajos; siendo de cuenta de la entidad los costos

4.9.7     La Contratante será responsable de obtener todos los permisos ambientales que requiere la obra para su ejecución (Licencia Ambiental), así como la vigilancia de la ejecución del plan de Manejo Ambiental, mitigaciones y/o compensaciones.

4.10        Ejecución del Contrato:

4.10.1     Inicio, Planificación y Control de Obra: El contratista iniciará los trabajos dentro del plazo establecido en el contrato. En el plazo contractual, el contratista

analizará conjuntamente con la fiscalización el avance de los trabajos, de acuerdo con el cronograma entregado por él en su Oferta para la ejecución de (nombre de la obra). Por razones no imputables al contratista, reprogramará y actualizará el cronograma

4.10.2     Cumplimiento de Especificaciones: Todos los trabajos deben efectuarse en estricto cumplimiento de las disposiciones del contrato y de las especificaciones técnicas, y dentro de las medidas y tolerancias establecidas en planos y dibujos aprobado

4.10.3     Personal del Contratista: El contratista empleará personal técnico y operacional en número suficiente para la ejecución oportuna de las obras, y con la debida experiencia.

4.10.4     Materiales: Todos los materiales, instalaciones, suministros y demás elementos que se utilicen en la ejecución del contrato, cumplirán íntegramente las especificaciones técnicas de la oferta, y a su falta, las instrucciones que imparta la fisca

4.10.5     Vigilancia y Custodia: El contratista tiene la obligación de cuidar las obras a él encomendadas hasta la recepción definitiva de las mismas, para lo cual deberá proporcionar el personal y las instalaciones adecuadas.

4.10.6     Trabajos Defectuosos o no Autorizados: Cuando la fiscalización determine que los trabajos realizados o en ejecución fueran defectuosos, por causas imputables al contratista, por el empleo de materiales de mala calidad o no aprobados, por no ceñ

4.10.7     Pagos: El trámite de pago seguirá lo estipulado en las cláusulas respectivas del Contrato. En caso de retención indebida de los pagos al contratista se cumplirá el artículo 101 de la LOSNCP.

4.10.8     Formularios para la Elaboración de la Oferta Técnica: El oferente incluirá en su oferta la información que se determina en los formularios que constan en la

sección VI. Pueden utilizarse formatos elaborados en ordenador a condición que la información sea la que se solicita.

4.10.8.1     Formulario de Oferta, que comprenderá: La Carta de Presentación y Compromiso, que incluye la aceptación del presupuesto establecido por la entidad contratante (Formulario No. 1).

4.10.8.2     Datos generales del oferente (Formulario No. 3).

4.10.8.3     Lista de equipo asignado al proyecto, con la respectiva matrícula actualizada de al menos el equipo mínimo requerido (Formulario No. 4).

4.10.8.4     Detalle de trabajos similares ejecutados por el Oferente en los últimos dos años (la entidad debe determinar de acuerdo con la realidad nacional y el objeto del contrato) (Formulario No. 5).

4.10.8.5     El cronograma valorado de trabajos (Formulario No. 6).

4.10.8.6     Información de accionistas de personas jurídicas (Resolución INCOP No.28-09, Formulario No. 7).

NOTA: De acuerdo a lo dispuesto en la Resolución INCOP No. 012-09 de 5 de marzo de 2009, para efectos de la aplicación de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, las entidades contratantes únicamente verificarán la habilitación en el

4.11      Cronograma del Procedimiento: La Entidad Contratante establecerá el cronograma del procedimiento de menor cuantía de obras, el que será publicado a través del Portal www.compraspublicas.gov.ec, y contendrá la siguiente información:

Concepto Día Hora

Fecha de Publicación de la Convocatoria

Fecha Límite de Preguntas

Fecha Límite de Respuestas y Aclaraciones Fecha Límite de Entrega de Ofertas Técnica Fecha de Apertura de Ofertas

Fecha Límite para solicitar convalidación de errores *

Fecha Límite para convalidación errores e integración de documentos

Fecha límite de la evaluación

Fecha de sorteo público

Fecha estimada de Adjudicación

* El término para la convalidación de errores será de (número de días). (La Entidad Contratante está obligada a cumplir con esta fase de manera responsable, analizando todos los errores de forma susceptibles de convalidación, a fin de realizar las notific

4.12      Aceptación del Presupuesto Referencial: Previamente a la entrega de la oferta técnica, el oferente deberá aceptar a través del portal

www.compraspublicas.gov.ec el presupuesto referencial que la entidad contratante ha establecido para la ejecución de la obra. La entidad contratante deberá adjuntar en los pliegos la Tabla de descripción de rubros, unidades, cantidades y precios que justi

Carátula del sobre de la oferta:

MENOR CUANTIA OBRAS (CODIGO DEL PROCESO)

OFERTA TECNICA

Señor:

(Máxima autoridad de Entidad Contratante) Presente

PRESENTADA POR:

No se tomarán en cuenta las ofertas entregadas en otro lugar o después del día y hora fijados para su entrega-recepción.

El funcionario designado de la entidad contratante recibirá la oferta y conferirá comprobantes de recepción por cada oferta entregada y anotará, tanto en los recibos como en el sobre de la oferta, la fecha y hora de recepción.

4.13      Anexos de las Condiciones Específicas (serán preparados por la entidad contratante):

4.13.1   Especificaciones Técnicas:

Se incluirán las especificaciones técnicas del proyecto, considerando todos los rubros a contratarse; los estudios y diseños previos, completos, definitivos y actualizados correspondientes; y, los estudios de prevención/mitigación de impactos ambientales,

(ESTABLECER AQUI LAS ESPECIFICACIONES TECNICAS)

4.13.2     Planos del Proyecto:

a)    Los planos completos son parte de los pliegos, y se publicarán en el portal www.compraspublicas.gov.ec como un anexo; si el tamaño del archivo supera la capacidad de almacenamiento prevista en el portal, se publicarán en la página web de la entidad

b)    Todos los planos deben llevar las firmas de responsabilidad y el número de la licencia profesional de los diseñadores y de quienes aprobaron los documentos, incluyendo a quienes fiscalizaron los respectivos diseños.

(ANEXAR EN ESTE NUMERAL LOS PLANOS RESPECTIVOS)

4.13.3     Presupuesto Referencial: El Presupuesto Referencial es (Monto del objeto de contratación determinado por la Entidad Contratante, con sujeción al Plan Anual de Contrataciones respectivo). Deberá contarse con la certificación presupuestaria respe

4.13.4     Equipo Mínimo Solicitado: La lista del equipo debe ser elaborada por la entidad contratante de manera general, sin indicación de tipo, marca o modelo; de ser el caso se indicarán alternativas. No se incluirán equipos no indispensables

para la ejecución del contrato o que se requieran para fabricar un producto que puede ser adquirido comercialmente. La entidad contratante calificará la disponibilidad y no la propiedad del equipo mínimo.

MENOR CUANTIA OBRAS (CODIGO DEL PROCESO) SECCION V

PROYECTO DE CONTRATO

COMPARECIENTES

Comparecen a la celebración del presente contrato, por una parte (Nombre de la Entidad Contratante), representada por el (Nombre de la máxima autoridad o su delegado), en calidad de (Cargo), a quien en adelante se le denominará la CONTRATANTE; y, por otra

Cláusula Primera.- ANTECEDENTES

1.1.        - De conformidad con los artículos 22 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública -LOSNCP- , y 25 y 26 de su Reglamento General, el Plan Anual de Contrataciones de la CONTRATANTE, contempla la ejecución de: (describir objet

1.2.        - Previos los informes y los estudios respectivos, la máxima autoridad de la CONTRATANTE resolvió aprobar los pliegos de la LICITACION (LO No.) para (describir objeto de la contratación).

1.3.         - Se cuenta con la existencia y suficiente disponibilidad de fondos en la partida presupuestaria (No.), conforme consta en la certificación conferida por (funcionario competente), mediante documento (identificar certificación).

1.4.          - Se realizó la respectiva convocatoria el (día) (mes) (año), a través del portal www.compraspublicas.gov.ec.

1.5.          - Luego del proceso correspondiente, la máxima autoridad de la CONTRATANTE o su delegado, mediante resolución (No.) de (día) de (mes) de (año), adjudicó la ejecución de la obra (establecer objeto del contrato) al oferente (nombre del adjudic

Cláusula Segunda.- DOCUMENTOS DEL CONTRATO

Forman parte integrante del Contrato los siguientes documentos:

a)     Los Pliegos incluyendo las especificaciones técnicas, planos y diseños del proyecto que corresponden a la obra contratada.

b)     La oferta presentada por el CONTRATISTA.

c)     Los demás documentos de la oferta del adjudicatario.

d)     Las garantías presentadas por el CONTRATISTA.

e)     La resolución de adjudicación.

f)       Las certificaciones de (Dirección Financiera o dependencia a la que le corresponde certificar), que acrediten la existencia de la partida presupuestaria y disponibilidad de recursos, para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato

Los documentos que acreditan la calidad de los comparecientes y su capacidad para celebrar el contrato deberán protocolizarse conjuntamente con el contrato.

Cláusula Tercera.- INTERPRETACION Y DEFINICION DE TERMINOS

3.1.            - Los términos del Contrato deben interpretarse en su sentido literal, a fin de revelar claramente la intención de los contratantes. En todo caso su interpretación sigue las siguientes normas:

1.    - Cuando los términos estén definidos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, LOSNCP, o en este contrato, se atenderá su tenor literal.

2.    - Si no están definidos se estará a lo dispuesto en el contrato en su sentido natural y obvio, de conformidad con el objeto contractual y la intención de los contratantes. De existir contradicciones entre el contrato y los documentos del mismo, prev

3.    - El contexto servirá para ilustrar el sentido de cada una de sus partes, de manera que haya entre todas ellas la debida correspondencia y armonía.

4.    - En su falta o insuficiencia se aplicarán las normas contenidas en el Título XIII del Libro IV de la Codificación del Código Civil, De la Interpretación de los Contratos.

3.2.            - Definiciones.- En el presente contrato, los siguientes términos serán interpretados de la manera que se indica a continuación:

a)    "Adjudicatario", es el oferente a quien la máxima autoridad de la (Nombre de la CONTRATANTE) le adjudica el contrato;

b)    "Comisión Técnica", es la responsable de llevar adelante el proceso licitatorio, a la que le corresponde actuar de conformidad con la LOSNCP, su Reglamento General, los pliegos aprobados, y las disposiciones administrativas que fueren aplicables;

c)    "INCOP", Instituto Nacional de Contratación Pública;

d)    "LOSNCP", Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública;

e)    "Oferente", es la persona natural o jurídica, asociación o consorcio que presenta una "oferta", en atención al llamado a licitación; y,

f)      "Oferta", es la propuesta para contratar, ceñida a los pliegos, presentada por el oferente a través de la cual se obliga, en caso de ser adjudicada, a suscribir el contrato y a la ejecución del proyecto. (Nombre del proyecto).

Cláusula Cuarta.- OBJETO DEL CONTRATO

4.1.            - El CONTRATISTA se obliga para con la CONTRATANTE a ejecutar, terminar y entregar a entera satisfacción de la CONTRATANTE (determinar detalladamente el objeto de la contratación).

Se compromete al efecto, a realizar dicha obra, con sujeción a su oferta, planos, especificaciones técnicas generales y particulares de la obra, anexos, instrucciones de la entidad y demás documentos contractuales, tanto los que se protocolizan en este in

En la ejecución de la obra se utilizarán materiales de primera calidad; será realizada por el CONTRATISTA utilizando las más avanzadas técnicas, con los métodos más eficientes y eficaces, con utilización de mano de obra altamente especializada y calificad

4.2.            - Corresponde a el CONTRATISTA proporcionar la dirección técnica, proveer la mano de obra, el equipo y maquinaria requeridos, y los materiales necesarios para ejecutar debidamente la obra de acuerdo al cronograma de ejecución de los trabaj

4.3.            - Queda expresamente establecido que constituye obligación de el CONTRATISTA ejecutar conforme a las especificaciones técnicas, todos los rubros detallados en la Tabla de Cantidades y Precios que consta en el (Formulario No.

2)    de su oferta y que constituye parte integrante del contrato.

Cláusula Quinta.- PRECIO DEL CONTRATO

5.1.        - El valor del presente contrato, que la CONTRATANTE pagará al CONTRATISTA, es el de (Cantidad exacta en números y letras) dólares de los Estados Unidos de América, de conformidad con la oferta presentada por el CONTRATISTA.

5.2.        - Los precios acordados en el contrato por los trabajos especificados, constituirán la única compensación al CONTRATISTA por todos sus costos, inclusive cualquier impuesto, derecho o tasa que tuviese que pagar.

Cláusula Sexta.- FORMA DE PAGO

6.1.            - La CONTRATANTE entregará a el CONTRATISTA, en un plazo máximo de (número) días, contados desde la celebración del Contrato en calidad de anticipo; el valor de (hasta un máximo del 50%) del valor del contrato, en dólares de los Estados Un

El valor por concepto de anticipo será depositado en una cuenta que el CONTRATISTA aperturará en una institución financiera estatal, o privada de propiedad del Estado en más de un cincuenta por ciento. El CONTRATISTA autoriza expresamente se levante el si

El anticipo que la CONTRATANTE haya otorgado al CONTRATISTA para la ejecución de la obra objeto de este contrato, no podrá ser destinado a fines ajenos a esta contratación.

6.2.            - El valor restante de la obra, esto es, (establecer el porcentaje en letras) por ciento (%), se cancelará mediante pago contra presentación de planillas (establecer periodo: mensual, bimensual, etc.), debidamente aprobadas por la Fiscaliz

No habrá lugar a alegar mora de parte de la CONTRATANTE, mientras no se amortice la totalidad del anticipo otorgado.

6.3.        - La amortización del anticipo entregado se realizará conforme lo establecido en la Disposición General Sexta del Reglamento General de la LOSNCP.

6.4.         - Entregada la planilla por el CONTRATISTA, la Fiscalización, en el plazo de (número) días la aprobará o formulará observaciones de cumplimiento obligatorio para el CONTRATISTA, y de ser el caso continuará en forma inmediata el trámite y se p

En cada planilla de obra ejecutada, el fiscalizador calculará el reajuste de precios provisional, aplicando las fórmulas de reajuste que se indican en el contrato.

El Fiscalizador realizará el reajuste definitivo tan pronto se publiquen los índices del INEC que sean aplicables.

6.5.        Discrepancias.- Si existieran discrepancias entre las planillas presentadas por el CONTRATISTA y las cantidades de obra calculadas por la fiscalización, ésta notificará al CONTRATISTA las discrepancias encontradas. Si no se receptara respuesta

6.6.            - La CONTRATANTE pagará las planillas previa aprobación de la Fiscalización; se evitará caer en el retardo injustificado de pagos, previsto en el artículo 101 de la LOSNCP.

6.7.            - Todos los pagos que se hagan al CONTRATISTA por cuenta de este contrato, se efectuarán con sujeción a los precios unitarios de los diferentes rubros y por las cantidades reales de trabajo realizado, a satisfacción de la CONTRATANTE, prev

6.8.            - En los (número de días) primeros días laborables de cada mes, la fiscalización y el CONTRATISTA, de forma conjunta, efectuarán las mediciones de las cantidades de obra ejecutadas durante los (establecer periodo: mensual, bimensual, etc.)

Las mediciones parciales de la obra realizada, no implican entrega por parte del CONTRATISTA ni recepción por parte de la CONTRATANTE; las obras serán recibidas parcial o totalmente, siguiendo el procedimiento estipulado para tal efecto.

Las cantidades de obra no incluidas en una medición por discrepancia u omisión, serán incluidas cuando se haya dirimido la discrepancia o establecido la omisión, su pago se calculará conforme a los precios unitarios correspondientes, más los reajustes res

Entre la recepción provisional y definitiva se efectuará una inspección cada (establecer periodo: mensual, bimensual, etc.) que comprobará el perfecto estado de la obra. En caso de existir objeciones por parte de la Fiscalización, el CONTRATISTA está obli

6.9.            - Planillas de Liquidación.- Junto con la solicitud de entrega-recepción provisional de las obras, el CONTRATISTA presentará una planilla del estado de cuenta final, salvo el rubro de mantenimiento o custodia de la obra hasta la recepción

6.10.        - Trámite de las Planillas.- Para el trámite de las planillas se observarán las siguientes reglas:

1)    Las planillas serán preparadas por capítulos y siguiendo el orden establecido en la "Tabla de Cantidades y Precios" (Formulario No. 2), con sujeción a los precios unitarios en dólares de los Estados Unidos de América en los diferentes rubros y por l

2)    Dentro de los (establecer lapso de tiempo) de cada (establecer período), el CONTRATISTA preparará la correspondiente planilla y la someterá a consideración de la fiscalización.

3)    Se adjuntarán los anexos de medidas, aprobaciones, pruebas de laboratorio y otros que correspondan.

4)    Con las planillas, el CONTRATISTA presentará el estado de avance del proyecto y un cuadro informativo resumen en el que se precise el rubro, descripción, unidad, cantidad total y el valor total contratado; las cantidades y el valor ejecutado hasta e

5)    Los documentos mencionados en el numeral anterior, se elaborarán según el modelo preparado por la CONTRATANTE y será requisito indispensable para tramitar el pago de la planilla correspondiente.

6)    La fiscalización, en el (establecer plazo), aprobará u objetará la planilla.

7)    Si la Fiscalización, en el plazo señalado, no aprueba o no expresa las razones fundamentadas para su objeción, transcurrido dicho plazo, se entenderá que la planilla ha sido aprobada.

8)    Con la aprobación expresa o tácita continuará el trámite de pago.

6.11.     Requisito Previo al Pago de las Planillas.- Previamente al pago de las planillas el CONTRATISTA presentará el certificado de no adeudar al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social los aportes y fondos de reserva de los trabajadores que estuvies

465 de 30 de noviembre de 2001, excepto en el caso de que sus trabajadores y empleados estén bajo otro régimen legal de contratación.

6.12.    De los pagos que deba hacer, la CONTRATANTE retendrá igualmente las multas que procedan, de acuerdo con el Contrato.

6.13.     Pagos Indebidos.- La CONTRATANTE se reserva el derecho de reclamar a la CONTRATISTA, en cualquier tiempo, antes o después de la ejecución de la obra, sobre cualquier pago indebido por error de cálculo o por cualquier otra razón, debidamente just

Cláusula Séptima.- GARANTIAS

7.1.            - En este contrato se rendirán las siguientes garantías (establecer las garantías que apliquen de acuerdo con lo establecido en el numeral 3.11 de las condiciones generales de los pliegos que son parte del presente contrato).

(Establecer con detalle las garantías que apliquen de acuerdo con el contrato).

Las garantías entregadas se devolverán de acuerdo a lo establecido en el artículo 118 del Reglamento General de la LOSNCP. Entre tanto, deberán mantenerse vigentes, lo que será vigilado y exigido por la CONTRATANTE, a través del Administrador del contrato

7.2.            - Ejecución de las Garantías: Las garantías contractuales podrán ser ejecutadas por la CONTRATANTE en los siguientes casos:

1) La de fiel cumplimiento del contrato.

-     Cuando la CONTRATANTE declare anticipada y unilateralmente terminado el contrato por causas imputables al CONTRATISTA.

-     Si la CONTRATISTA no la renovare cinco días antes de su vencimiento.

2) La del anticipo.

-     Si el CONTRATISTA no la renovare cinco días antes de su vencimiento; y,

-     En caso de terminación unilateral del contrato y que el CONTRATISTA no pague a la CONTRATANTE el saldo adeudado del anticipo, después de diez días de notificado con la liquidación del contrato.

3)     La técnica.

- Cuando se incumpla con el objeto de esta garantía, de acuerdo con lo establecido en los pliegos y este contrato.

Cláusula Octava.- PLAZO

8.1.            - El plazo total para la ejecución y terminación de la totalidad de los trabajos contratados es de (establecer periodo en letras), contados a partir de (establecer si desde la fecha de la firma del contrato, desde la fecha de notificación

Cláusula Novena.- PRORROGAS DE PLAZO

9.1.            - La CONTRATANTE prorrogará el plazo total o los plazos parciales en los siguientes casos, y siempre que el CONTRATISTA así lo solicite, por escrito, justificando los fundamentos de la solicitud, dentro del plazo de quince días siguientes

a)     Por fuerza mayor o caso fortuito aceptado como tal por el Administrador del Contrato, previo informe de la Fiscalización. Tan pronto desaparezca la causa de fuerza mayor o caso fortuito, el CONTRATISTA está obligado a continuar con la ejecución de

b)     Cuando la CONTRATANTE ordene la ejecución de trabajos adicionales, o cuando se produzcan aumentos de las cantidades de obras estimadas y que constan en la Tabla de Cantidades y Precios (Formulario No. 2), para lo cual se utilizarán las figuras del

c)     Por suspensiones en los trabajos o cambios de las actividades previstas en el cronograma, motivadas por la CONTRATANTE u ordenadas por ella, a través de la Fiscalización, y que no se deban a causas imputables al CONTRATISTA; y,

d)     Si la CONTRATANTE no hubiera solucionado los problemas administrativos- contractuales o constructivos en forma oportuna, cuando tales circunstancias incidan en la ejecución de los trabajos.

9.2.            - En casos de prórroga de plazo, las partes elaborarán un nuevo cronograma, que suscrito por ellas, sustituirá al original o precedente y tendrá el mismo valor contractual del sustituido.

9.3.            - Cuando las prórrogas de plazo modifiquen el plazo total, se necesitará la autorización del administrador del Contrato y de la máxima autoridad de la CONTRATANTE, previo informe de la Fiscalización.

Cláusula Décima.- MULTAS

(El porcentaje para el cálculo de las multas lo determinará la Entidad en función del incumplimiento y del proyecto, por cada día de retraso, por retardo en el cumplimiento de las obligaciones contractuales según el cronograma valorado, o por el incumplim

10.1.        - Por cada día de retardo en el cumplimiento de la ejecución de las obligaciones contractuales conforme al cronograma valorado, se aplicará la multa de (valor establecido por la CONTRATANTE, de acuerdo a la naturaleza del contrato. En ningún

Cláusula Décima Primera.- DEL REAJUSTE DE PRECIOS

(Esta Cláusula no será aplicable si las partes han establecido contractualmente la renuncia del reajuste de precios).

11.1.        - En el caso de producirse variaciones en los costos de los componentes de los precios unitarios estipulados en este contrato, los costos se reajustarán, para efectos del pago del anticipo y de las planillas de ejecución de obra, desde la fec

ESTABLECER EN ESTE ESPACIO LA FORMULA DE REAJUSTE

(Esta fórmula se deberá establecer con base en la fórmula general establecida en los artículos 127, 128 y 129 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública).

Cláusula Décima Segunda.- CESION DE CONTRATOS Y SUBCONTRATACION

12.1.        - El CONTRATISTA no podrá ceder, asignar o transferir en forma alguna ni todo ni parte de este Contrato. Sin embargo podrá subcontratar determinados

trabajos, previa autorización de la CONTRATANTE, siempre que el monto de la totalidad de lo subcontratado no exceda del 30% del valor total del contrato principal, y el subcontratista esté habilitado en el RUP.

(ESTABLECER AQUI LA CLAUSULA DE SUBCONTRATACION, DE CONVENIRSE).

12.2.        - El CONTRATISTA será el único responsable ante la CONTRATANTE por los actos u omisiones de sus subcontratistas y de las personas directa o indirectamente empleadas por ellos.

Cláusula Décima Tercera.- OTRAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA

13.1.        - A más de las obligaciones ya establecidas en el presente contrato y en las Condiciones Generales de Ejecución del Contrato, el CONTRATISTA está obligado a cumplir con cualquiera otra que se derive natural y legalmente del objeto del contrat

13.2.        - El CONTRATISTA se obliga al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Código del Trabajo y en la Ley del Seguro Social Obligatorio, adquiriendo, respecto de sus trabajadores, la calidad de patrono, sin que la CONTRATANTE tenga re

13.3.        - El CONTRATISTA se compromete a ejecutar la obra sobre la base de los estudios con los que contó la Entidad Contratante y que fueron conocidos en la etapa precontractual; y en tal virtud, no podrá aducir error, falencia o cualquier inconform

Cláusula Décima Cuarta.- OBLIGACIONES DE LA CONTRATANTE

14.1.        - Son obligaciones de la CONTRATANTE las establecidas en el numeral 4.9 de las condiciones específicas de los pliegos que son parte del presente contrato.

Cláusula Décima Quinta.- CONTRATOS COMPLEMENTARIOS, DIFERENCIA EN CANTIDADES DE OBRA U ORDENES DE TRABAJO.

15.01 Por causas justificadas, las partes podrán firmar contratos complementarios o convenir en la ejecución de trabajos bajo las modalidades de diferencias en cantidades de obra u órdenes de trabajo, de conformidad con lo establecido en los artículos 85,

Cláusula Décima Sexta.- RECEPCION PROVISIONAL Y DEFINITIVA DE LAS OBRAS

16.1.        - RECEPCION PROVISIONAL: La recepción provisional se realizará, a petición del CONTRATISTA, cuando a juicio de éste se hallen terminados los trabajos contratados y así lo notifique a la CONTRATANTE y solicite tal recepción, en los términos de

La CONTRATANTE podrá presentar reclamos al CONTRATISTA, en el período que media entre la recepción provisional real o presunta y la definitiva, los que deberán ser atendidos en este lapso.

16.2.        - RECEPCION DEFINITIVA: Transcurrido el plazo de (establecer plazo, no menor a seis meses) desde la recepción provisional o de la declaratoria de recepción provisional presunta, el CONTRATISTA solicitará una nueva verificación de la ejecución

16.3.        - Si en esta inspección se encuentra algún defecto de construcción no advertido en la recepción provisional, se suspenderá el procedimiento, hasta que se lo subsane, a satisfacción de la CONTRATANTE y a costa del CONTRATISTA. Si el defecto fu

16.4.        - Todos los gastos adicionales que demanden la comprobación, verificación y pruebas, aún de laboratorio, son de cuenta del CONTRATISTA.

16.5.        - Si la CONTRATANTE no hiciere ningún pronunciamiento respecto de la solicitud de recepción definitiva, ni la iniciare, una vez expirado el plazo de diez días, se considerará que tal recepción se ha efectuado de pleno derecho, para cuyo efect

16.6.        - Operada la recepción definitiva presunta, la CONTRATANTE tendrá el plazo de treinta días para efectuar la liquidación del contrato.

Si no lo hiciese, el CONTRATISTA podrá presentar su liquidación a la entidad. Si no se suscribe el acta de la liquidación técnico-económica en un nuevo plazo de treinta días, el CONTRATISTA notificará judicialmente con su liquidación a la CONTRATANTE.

16.7.        - ACTAS DE RECEPCION: En cuanto al contenido de las actas de recepción provisional y definitiva, se observará lo establecido en el artículo 124 del Reglamento General de la LOSNCP.

16.8.        - LIQUIDACION DEL CONTRATO: La liquidación final del contrato se realizará en los términos previstos por el artículo 125 del Reglamento General de la LOSNCP.

Cláusula Décima Séptima.- RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA

17.01 El CONTRATISTA, no obstante la suscripción del acta de recepción definitiva, responderá por los vicios ocultos que constituyen el objeto del contrato, en los términos de la regla tercera del artículo 1937 de la Codificación del Código Civil, en conc

Cláusula Décima Octava.- MANTENIMIENTO DE LA OBRA

18.1.        - El mantenimiento rutinario y vigilancia de la obra, entre la recepción provisional y la definitiva, estará a cargo del CONTRATISTA, para lo cual deberá proporcionar el personal y las instalaciones adecuadas.

Cláusula Décima Novena.- DE LA ADMINISTRACION DEL CONTRATO

19.1.        - La CONTRATANTE designa al señor (nombres del designado), en calidad de Administrador del Contrato, quien deberá atenerse a las condiciones generales y específicas de los pliegos que forman parte del presente contrato.

Cláusula Vigésima.- TERMINACION DEL CONTRATO

20.1.        - El Contrato termina:

1)    Por cabal cumplimiento de las obligaciones contractuales.

2)     Por mutuo acuerdo de las partes, en los términos del artículo 93 de la LOSNCP.

3)     Por sentencia o laudo ejecutoriados que declaren la nulidad del contrato o la resolución del mismo a pedido del CONTRATISTA.

4)     Por declaración anticipada y unilateral de la CONTRATANTE, en los casos establecidos en el artículo 94 de la LOSNCP, y en el artículo 2 de la Resolución INCOP No. 028-09 de 3 de julio de 2009.

5)     Por [muerte del CONTRATISTA] / [disolución de la persona jurídica contratista, que no se origine en decisión interna voluntaria de los órganos competentes de tal persona jurídica].

6)     Por causas imputables a la CONTRATANTE, de acuerdo a las causales constantes en el artículo 96 de la LOSNCP.

El procedimiento a seguirse para la terminación unilateral del contrato será el previsto en el artículo 95 de la LOSNCP.

Cláusula Vigésima Primera.- SOLUCION DE CONTROVERSIAS

21.1.        - Si se suscitaren divergencias o controversias en la interpretación o ejecución del presente contrato, cuando las partes no llegaren a un acuerdo amigable directo, podrán utilizar los métodos alternativos para la solución de controversias en

Para que proceda el arbitraje en derecho, debe existir previamente el pronunciamiento favorable del Procurador General del Estado, conforme el artículo 190 de la Constitución de la República del Ecuador.

21.2.        - En el caso de que se opte por la jurisdicción voluntaria, las partes acuerdan someter las controversias relativas a este contrato, su ejecución, liquidación e interpretación a arbitraje y mediación y se conviene en lo siguiente:

21.02.1.                     - Mediación.- Toda controversia o diferencia relativa a este contrato, a su ejecución, liquidación e interpretación, será resuelta con la asistencia de un mediador del Centro de Mediación de (ciudad) en el evento de que el con

21.02.2.                     - Arbitraje

-    El arbitraje será en Derecho.

-    Las partes se someten al Centro de Arbitraje de (...).

-    Serán aplicables las disposiciones de la Ley de Arbitraje y Mediación, y las del reglamento del Centro de Arbitraje de (...).

-    El Tribunal Arbitral se conformará por un árbitro único o de un número impar según acuerden las partes. Si las partes no logran un acuerdo, el Tribunal se constituirá con tres árbitros. El procedimiento de selección y constitución del Tribunal será e

-    Los árbitros serán abogados y preferiblemente con experiencia en el tema que motiva la controversia. Los árbitros nombrados podrán no pertenecer a la lista de árbitros del Centro.

-    Los asuntos resueltos mediante el laudo arbitral tendrán el mismo valor de las sentencias de última instancia dictadas por la justicia ordinaria.

-    La legislación ecuatoriana es aplicable a este Contrato y a su interpretación, ejecución y liquidación.

-    La sede del arbitraje es la ciudad de....

-    El idioma del arbitraje será el Castellano.

-    El término para expedir el laudo arbitral será de máximo 90 días, contados desde el momento de la posesión del (los) árbitro(s).

21.03.- Si respecto de la divergencia o divergencias suscitadas no existiere acuerdo, y las partes deciden someterlas al procedimiento establecido en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, será competente para conocer la controversia el Tri

21.04.- La legislación aplicable a este Contrato es la ecuatoriana. En consecuencia, el CONTRATISTA renuncia a utilizar la vía diplomática para todo reclamo relacionado con este Contrato. Si el CONTRATISTA incumpliere este compromiso, la CONTRATANTE podrá

Cláusula Vigésima Segunda: CONOCIMIENTO DE LA LEGISLACION

22.1.        - El CONTRATISTA declara conocer y expresa su sometimiento a la LOSNCP y su Reglamento General, y más disposiciones vigentes en el Ecuador.

Cláusula Vigésima Tercera: COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES

23.1.        - Todas las comunicaciones, sin excepción, entre las partes, relativas a los trabajos, serán formuladas por escrito y en idioma castellano. Las comunicaciones entre la Fiscalización y el CONTRATISTA se harán a través de documentos escritos, c

Cláusula Vigésima Cuarta.- TRIBUTOS, RETENCIONES Y GASTOS

24.1.        - La CONTRATANTE efectuará al CONTRATISTA las retenciones que dispongan las leyes tributarias: actuará como agente de retención del Impuesto a la Renta, de acuerdo al artículo 45 de la Ley de Régimen Tributario Interno; con relación al Impues

La CONTRATANTE retendrá el valor de los descuentos que el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social ordenase y que corresponda a mora patronal, por obligaciones con el Seguro Social provenientes de servicios personales para la ejecución del contrato de ac

24.2.        - Es de cuenta del CONTRATISTA el pago de los gastos notariales, de las copias certificadas del contrato y los documentos que deban ser protocolizados. El número de ejemplares que debe entregar el CONTRATISTA a (la CONTRATANTE) es de xxx copi

Cláusula Vigésima Quinta.- DOMICILIO

25.1.          - Para todos los efectos de este contrato, las partes convienen en señalar su domicilio en la ciudad de (establecer domicilio).

25.2.          - Para efectos de comunicación o notificaciones, las partes señalan como su dirección, las siguientes:

La CONTRATANTE: (Dirección y teléfonos). El CONTRATISTA:(Dirección y teléfonos).

Cláusula Vigésima Sexta.- ACEPTACION DE LAS PARTES

26.1.        - Libre y voluntariamente, las partes expresamente declaran su aceptación a todo lo convenido en el presente contrato y se someten a sus estipulaciones.

MENOR CUANTIA OBRAS (CODIGO DEL PROCESO)

SECCION VI

MODELOS DE FORMULARIOS

Formulario. No. 1

NOMBRE DEL OFERENTE:

(CODIGO DEL PROCESO)

CARTA DE PRESENTACION Y COMPROMISO

Fecha:

Señor

(Máxima Autoridad) (Nombre de la Entidad) Presente

Señor Presidente:

El que suscribe, en atención a la convocatoria efectuada por la (máxima autoridad) (nombre de la Entidad) para la ejecución del (Nombre del proyecto), luego de examinar los Pliegos, al presentar esta oferta por (sus propios derechos, si

es persona natural) / (representante legal de si es persona jurídica),

(procurador común de..., si se trata de asociación) declara que:

1.      El oferente, es licitante elegible de conformidad con las disposiciones de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, LOSNCP, y su Reglamento.

2.      Acepto el presupuesto establecido por la entidad contratante para cumplir con el trabajo indicado en el proceso (Código).

3.     Los equipos, vehículos y materiales que se incorporarán a la obra, así como los que se utilizarán para su ejecución, en caso de adjudicación del contrato, serán de propiedad del oferente o arrendados y contarán con todos los permisos que se requier

4.     Suministrará la mano de obra, equipos y materiales requeridos para la construcción del Proyecto, de acuerdo con los Pliegos, y realizará las obras en el plazo y por los precios unitarios indicados en el Formulario de Oferta.

5.     La única persona o personas interesadas en esta oferta como principal o principales, está o están nombradas en ella y ninguna otra persona distinta de las que aquí aparecen tiene interés alguno en esta oferta ni en el contrato que de ella pudiera d

6.     Conoce las condiciones del sitio de la obra y ha estudiado los planos, especificaciones técnicas, estudios y los Pliegos, y las aclaraciones y respuestas, y se halla satisfecho del conocimiento adquirido con relación a la obra que ha de realizarse.

7.     Entiende que las cantidades indicadas en el Formulario de Oferta para este proyecto son solamente aproximadas y, por tanto sujetas a aumento o disminución, por lo que está dispuesto a efectuar los aumentos y disminuciones de las cantidades requerid

8.           De resultar adjudicatario, manifiesto que suscribiré el contrato comprometiéndome a ejecutar la obra sobre la base de los estudios con los que cuente la Entidad Contratante, los mismos que declaro conocerlos; y en tal virtud, no podré aducir

9.     Conoce y acepta que la (máxima autoridad de la CONTRATANTE) se reserva el derecho de adjudicar el contrato, cancelar o declarar desierto el procedimiento de esta licitación, si conviniere a los intereses Nacionales o Institucionales, sin que dicha

10.    Se somete a las disposiciones de la LOSNCP, de su Reglamento General y de las Resoluciones del INCOP que sean aplicables.

11.     Garantiza la veracidad y exactitud de la información y las declaraciones incluidas en los documentos de la oferta, formularios y otros anexos, así como de toda la información que como proveedor consta en el portal, al tiempo que autoriza al convoc

12.    Declara bajo juramento que se compromete expresamente a no ofrecer ningún pago, préstamo o servicio, entretenimiento, viajes u obsequios a ningún funcionario o trabajador de la CONTRATANTE, y acepta que en caso de violar este compromiso, está dispu

13.    Así mismo declara, bajo juramento, que no está incurso en las inhabilidades generales y especiales para contratar, establecidas en los artículos 62 y 63 de la LOSNCP, y de los artículos 110 y 111 de su reglamento general.

14.    En caso de que sea adjudicatario, conviene en:

a.     Firmar el contrato dentro del término de 15 días desde la notificación con la resolución de adjudicación. Como requisito indispensable previo a la suscripción del contrato presentará las garantías correspondientes;

b.     Aceptar que, en caso de negarse a suscribir el respectivo contrato dentro del término señalado, se aplicará la sanción indicada en los artículos 35 y 69 de la LOSNCP; y,

c.     Garantizar todo el trabajo que efectuará de conformidad con los documentos del contrato, y mantener o reparar la obra hasta su recepción definitiva.

(Si el oferente fuere extranjero, se añadirá un literal que dirá: d) Previamente a la firma del contrato, el oferente se compromete a domiciliarse en el país conforme lo disponen el artículo 6 y la Sección XIII de la Ley de Compañías; y, a obtener el RUP)

Atentamente:

FIRMA EL REPRESENTANTE LEGAL O PROCURADOR COMUN.

(4) Este numeral se incluye en virtud del oficio No. T 1056SGJ-2009-2279 de 6 de octubre del 2009, emitido por la Subsecretaría General Jurídica de la Presidencia de la República.

Formulario No. 2

TABLA DE DESCRIPCION DE RUBROS, UNIDADES, CANTIDADES Y PRECIOS Formulario No. 3

DATOS GENERALES DEL OFERENTE

Formulario No. 4

EQUIPO ASIGNADO AL PROYECTO

Formulario No. 5 EXPERIENCIA DEL OFERENTE

Formulario No. 6

CRONOGRAMA VALORADO DE TRABAJOS Formulario No. 7

REFERENCIA RESOLUCION INCOP 28-09

Nota: Para leer Formularios, ver Registro Oficial Suplemento 65 de 12 de Noviembre de 2009, página 21.

MODELO DE PLIEGOS

MENOR CUANTIA BIENES Y SERVICIOS

Versión 1.0 Octubre/2009 (Nombre de la Entidad Contratante)

CODIGO DEL PROCESO:

(MCBS) - (Siglas Entidad) - (Número correlativo) - (Año) Objeto de Contratación: (Tipo de compra - Objeto del proceso de contratación)

(Ciudad) (Fecha)

MENOR CUANTIA BIENES Y SERVICIOS

(CODIGO DEL PROCESO)

INDICE

SECCION I CONVOCATORIA

SECCION II OBJETO DE LA CONTRATACION

SECCION III CONDICIONES GENERALES

3.1     Ambito de aplicación

3.2       Responsable de la contratación

3.3       Participantes

3.4       Inhabilidades

3.5       Modelos obligatorios de pliegos

3.6       Obligaciones del Oferente

3.7       Causas de Rechazo

3.8       Adjudicación y Notificación

3.9       Garantías

3.10       Cancelación del Procedimiento

3.11       Declaratoria de Procedimiento Desierto

3.12       Adjudicatario Fallido

3.13       Precios Unitarios y Reajuste

3.14       Moneda de Cotización y Pago

3.15       Reclamos

3.16       Administración del Contrato

SECCION IV CONDICIONES ESPECIFICAS

4.1     Vigencia de la oferta

4.2       Plazo de Ejecución

4.3       Precio de la Oferta

4.4       Forma de Pago

4.5       Método de evaluación

4.6       Forma de presentar la oferta

4.6.1     Requisitos mínimos

4.6.1.1     Oferta técnica

4.6.1.2       Oferta económica

4.7       Cronograma del procedimiento de Menor Cuantía

4.8       Anexos de las Condiciones Específicas

4.8.1     Especificaciones técnicas

4.8.2       Presupuesto referencial

4.9       Uso de Contratos y Actas de Entrega

SECCION V MODELO DE FORMULARIOS

Formulario No. 1 MODELO DE CARTA DE PRESENTACION Y COMPROMISO Formulario No. 2 DATOS GENERALES DEL OFERENTE

Formulario No. 3 COMPONENTES DE LOS (BIENES O SERVICIOS) OFERTADOS

Formulario No. 4 TABLA DE CANTIDADES Y PRECIOS

Formulario No. 5 SOPORTE TECNICO

Formulario No. 6 ACTA DE ENTREGA-RECEPCION

Formulario No. 7 REFERENCIA RESOLUCION INCOP 28-09..

MENOR CUANTIA BIENES Y SERVICIOS

(CODIGO DEL PROCESO)

SECCION I

INVITACION

De acuerdo con los Pliegos de Menor Cuantía para adquisición de Bienes y Servicios no normalizados, elaborados por (nombre de la entidad contratante), aprobados por (nombre y cargo de la máxima autoridad o su delegado), se invita a (nombre de proveedor, q

El Presupuesto Referencial es de (valor en números y letras) dólares de Estados Unidos de América, sin incluir el IVA.

El plazo estimado para cumplir el objeto de la contratación es de: (establecer plazo).

Las condiciones generales de esta convocatoria son las siguientes:

1.     - Los Pliegos están disponibles, sin ningún costo, en el portal www.compraspublicas.gov.ec.

2.     - En el término de 24 horas a partir de la recepción de la invitación, el proveedor invitado podrá formular preguntas a la entidad contratante, a través del portal www.compraspublicas.gov.ec, que deberán ser obligatoriamente respondidas por la enti

3.     - Una vez respondidas las preguntas formuladas o de no habérselas formulado, el oferente invitado enviará su oferta económica a través del portal www.compraspublicas.gov.ec., en el término establecido en el cronograma del proceso. Asimismo, la ofer

criterio de la entidad) del día (fecha) de acuerdo con lo establecido en el mismo cronograma.

4.     - La evaluación de las ofertas técnica y económica se realizará estableciendo si las mismas cumplen las especificaciones técnicas de los pliegos y se adecuan o mejoran el presupuesto referencia) propuesto.

5.     - Los pagos del contrato se realizarán con cargo a los fondos propios provenientes del Presupuesto de la (Entidad Contratante), relacionada con la partida presupuestaria (nombre y número).

6.     - El procedimiento se ceñirá a las disposiciones de la LOSNCP, su Reglamento General, las resoluciones del INCOP y los presentes Pliegos.

(Ciudad y fecha)

FIRMA DE LA MAXIMA AUTORIDAD (O SU DELEGADO) DE LA ENTIDAD CONTRATANTE..

MENOR CUANTIA BIENES Y SERVICIOS (CODIGO DEL PROCESO)

SECCION II

OBJETO DE LA CONTRATACION

Este procedimiento precontractual tiene como propósito seleccionar la oferta de Mejor Costo, en los términos del numeral 18 del artículo 6 y del artículo 52 de la LOSNCP, para: (Descripción del objeto de la contratación).

MENOR CUANTIA BIENES Y SERVICIOS

(CODIGO DEL PROCESO)

SECCION III

CONDICIONES GENERALES

3.1      Ambito de Aplicación: El procedimiento de Menor Cuantía de Bienes y Servicios deberá utilizarse en los siguientes casos:

3.1.1     Cuando se trata de adquirir o de contratar un bien o servicio no normalizado, atendiendo a la definición establecida en el numeral 2 del artículo 6 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, LOSNCP, y en el artículo 42 de s

3.1.2     Cuando se trate de la adquisición o contrataciones de bienes y servicios normalizados que no constan en el Catálogo Electrónico, y cuya adquisición a través del procedimiento de Subasta Inversa Electrónica haya sido declarada desierta por la ent

3.2              Responsable de la Contratación: La máxima autoridad de la entidad contratante será la responsable del proceso. No existe la figura de la Comisión Técnica.

3.3      Participantes: La invitación se enviará a un artesano, profesional. micro o pequeña empresa, domiciliados en el cantón donde surtirá efectos la contratación, habilitado en el Registro Unico de Proveedores, RUP, en la categoría correspondiente.

3.4           Inhabilidades: No podrán participar en el presente procedimiento precontractual, por sí mismas o por interpuesta persona, las personas que incurran en las inhabilidades generales y especiales, de acuerdo a los artículos 62 y 63 de la LOSNCP,

De manera obligatoria, los oferentes deberán llenar el Formulario No. 7 establecido en la Resolución INCOP No. 028-09, de 3 de julio de 2009.

3.5      Modelos Obligatorios de Pliegos: El oferente, de forma obligatoria, presentará su oferta utilizando el modelo de pliego establecido por el INCOP.

(Conforme a lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento General de la LOSNCP, cada Entidad Contratante deberá completar los modelos obligatorios.

La entidad Contratante, bajo su responsabilidad, podrá modificar y ajustarlos a las necesidades particulares de cada proceso de contratación, siempre que se cumpla con la LOSNCP y su Reglamento General, y el contenido de la información de la oferta se sol

3.6     Obligaciones del Oferente: Los oferentes deberán revisar cuidadosamente los Pliegos y cumplir con todos los requisitos solicitados en ellos. La omisión o descuido del oferente al revisar los documentos no le relevará de sus obligaciones con relaci

3.7     Causas de Rechazo: Luego de evaluada la oferta técnica, la entidad contratante podrá rechazarla por las siguientes causas:

3.7.1     Si no cumpliera los requisitos exigidos en las condiciones generales. Especificaciones técnicas y formularios de estos pliegos.

3.7.2     Si se hubiera entregado la oferta en lugar distinto al fijado o después de la hora establecida para ello.

3.7.3     Si el contenido de los formularios presentados difiere del solicitado en los pliegos condicionándolos o modificándolos, de tal forma que se alteren las condiciones de la contratación.

Una oferta será descalificada en cualquier momento del proceso, si se comprobare falsedad o adulteración de la información presentada.

3.8     Adjudicación y Notificación: La máxima autoridad de la entidad contratante, adjudicará al proveedor invitado, si éste cumple con las especificaciones técnicas previstas en los pliegos, y se adecua o mejora el presupuesto referencial previsto.

3.9     Garantías: En este proceso son aplicables las siguientes garantías.

3.9.1   La garantía del anticipo que respalde el 100% del valor recibido por este concepto.

3.9.2     Las garantías técnicas, de ser pertinente.

Las garantías indicadas en el numeral anterior serán entregadas, en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 73 de la LOSNCP.

La garantía técnica cumplirá las condiciones establecidas en el artículo 76 de la LOSNCP, caso contrario se la remplazará por una de las garantías señaladas en el artículo 73 de la LOSNCP. por el valor total de los bienes.

Las garantías se devolverán conforme lo previsto en el artículo 77 de la LOSNCP.

El valor máximo por concepto de anticipo en este tipo de procedimientos será del setenta por ciento (70%) del monto total de la contratación.

3.10     Cancelación del Procedimiento: En cualquier momento comprendido entre la convocatoria y hasta 24 horas antes de la fecha de presentación de las ofertas, la máxima autoridad de la entidad contratante podrá declarar cancelado el procedimiento, medi

3.11     Declaratoria de Procedimiento Desierto: La máxima autoridad de la Entidad Contratante, antes de resolver la adjudicación, podrá declarar desierto el procedimiento de manera total o parcial, en los casos previstos en los numerales

1,2      y 4 el artículo 33 de la LOSNCP.

Dicha declaratoria se realizará mediante resolución motivada de la máxima autoridad de la Entidad Contratante. Una vez declarado desierto el procedimiento, (la máxima autoridad) podrá disponer su archivo o su reapertura.

3.12     Adjudicatario Fallido: En caso de que el adjudicatario no celebrare el contrato dentro del término previsto, por causas que le sean imputables, la máxima autoridad de la Entidad Contratante le declarará adjudicatario fallido y una vez que notifiq

3.13     Precios Unitarios y Reajuste: Si en la adquisición de bienes o en prestación de servicios se establece el sistema de precios unitarios podrá convenirse el reajuste de precios.

Los análisis de precios unitarios presentados por el oferente son de su exclusiva responsabilidad. No hay opción a reclamo por precios unitarios.

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 131 del Reglamento General, el derecho a percibir el reajuste de precios es renunciable. Si se optare por esta posibilidad, se deberá reflejar tal situación en el contrato o en el documento respectivo.

3.14     Moneda de Cotización y Pago: Las ofertas deberán presentarse en dólares de los Estados Unidos de América. Los pagos se realizarán en la misma moneda.

3.15     Reclamos: Para el evento de que los oferentes o adjudicatarios presenten reclamos relacionados con su oferta, se deberá considerar lo establecido en los artículos 102 y 103 de la LOSNCP, según el procedimiento que consta en los artículos 150 al 1

3.16     Administración del Contrato: De existir contrato, la entidad contratante designará de manera expresa un administrador del mismo, quien velará por el cabal y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas del contrato.

MENOR CUANTIA BIENES Y SERVICIOS

(CODIGO DEL PROCESO)

SECCION IV

CONDICIONES ESPECIFICAS

4.1   Vigencia de la Oferta: Las ofertas se entenderán vigentes hasta (determinar vigencia), de acuerdo a lo establecido en el artículo 30 de la LOSNCP.

4.2     Plazo de Ejecución: El plazo de ejecución será de (días, meses) contado a partir de lo estipulado documento respectivo.

4.3     Precio de la Oferta:

(Para el caso de bienes.) La Entidad Contratante requiere la provisión de (nombre del bien) que cumpla con todas las especificaciones y características establecidas en los pliegos, a fin de que la entrega se realice a plena satisfacción de la entidad cont

(En este espacio se deberán establecer condiciones adicionales relacionadas con el precio, si se requiere que el mismo incluya: transporte hasta el sitio de entrega, costo del seguro correspondiente, instalación o montaje respectivos, costo de los materia

(Para el caso de prestación de servicios:) El precio de la oferta deberá cubrir todas las actividades y costos necesarios para que el oferente preste los servicios objeto de la contratación en cumplimiento de las especificaciones técnicas y a plena satisf

Los precios presentados por el oferente son de su exclusiva responsabilidad. Cualquier omisión se interpretará como voluntaria y tendiente a conseguir precios que le permitan presentar una oferta más ventajosa.

4.4     Forma de Pago: Los pagos se realizarán de la manera prevista en el numeral 5 de la Invitación y en el Proyecto de Contrato.

(Establecer si el pago se realiza contra entrega del bien o servicio contratado, o si al prever entregas parciales, existirán pagos parciales. De pactarse un anticipo, el valor del mismo no podrá ser mayor al setenta por ciento del valor total del contrat

4.5      Método de Evaluación: Las ofertas técnica y económica del proveedor invitado serán evaluadas por la entidad contratante en función del cumplimiento de las especificaciones técnicas previstas en los pliegos, y de la adecuación o mejora respecto de

4.6      Forma de Presentar la Oferta: El oferente incluirá en su oferta la información que se determina en los formularios que constan en la sección V. Pueden utilizarse formatos elaborados en ordenador a condición que la información sea la que se solici

4.6.1   Requisitos mínimos:

4.6.1.1     Oferta Técnica: A la oferta técnica se adjuntarán obligatoriamente los siguientes formularios:

-    La Carta de Presentación y Compromiso (Formulario No. 1).

-    La identificación del oferente (Formulario No. 2)

-    Los componentes del bien o servicio ofertado (Formulario No. 3).

-    Acta de entrega-recepción, de no existir contrato (Formulario No. 6)

-    El Formulario No. 7 (aplicable sólo para personas jurídicas).

Los formularios No. 4 (Tabla de cantidades y precios) y No. 5 (Soporte Técnico) serán utilizados a criterio de la entidad contratante, según el objeto de la contratación.

El oferente, para ser considerado, deberá:

-      Cotizar todos y cada uno de los rubros señalados en los Pliegos.

-      No podrá variar las cantidades y unidades establecidas.

-      Los precios deberán incluir el Impuesto al Valor Agregado IVA.

NOTA: De acuerdo a lo dispuesto en la Resolución INCOP No. 012-09 de 5 de marzo de 2009, para efectos de la aplicación de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, las entidades contratantes únicamente verificarán la habilitación en el

La carátula de la oferta técnica será la siguiente:

MENOR CUANTIA BIENES Y SERVICIOS (CODIGO DEL PROCESO)

OFERTA TECNICA

Señor: Máxima autoridad (CONTRATANTE) Presente

PRESENTADA POR:

No se tomarán en cuenta las ofertas entregadas en otro lugar o después del día y hora fijados para su entrega-recepción.

La entidad contratante conferirá comprobantes de recepción por cada oferta entregada y anotará, tanto en los recibos como en el sobre de la oferta, la fecha y hora de recepción.

4.6.1.2       Oferta económica: Se entenderá por oferta económica al formulario que consta en el portal www.compraspublicas.gov.ec, a fin de que el oferente establezca el precio total de la oferta. Este formulario debidamente lleno debe subirse al portal

4.7       Cronograma del Procedimiento de Menor Cuantía: El que constará en el portal www.compraspublicas.gov.ec es el siguiente:

Concepto Día Hora

Fecha de Publicación de la Invitación

Fecha Límite de Preguntas

Fecha Límite de Respuestas y Aclaraciones

Fecha Límite de Entrega de Ofertas Técnica y Económica

Fecha de Apertura de Ofertas

Fecha estimada de Adjudicación

4.8       Anexos de las Condiciones Específicas:

4.8.1     Especificaciones Técnicas: Se incluirán las especificaciones técnicas del bien o servicio a contratar, considerando todos los rubros respectivos, de existir.

(ESTABLECER AQUI LAS ESPECIFICACIONES TECNICAS)

4.8.2     Presupuesto Referencial: El Presupuesto Referencial (Monto del objeto de contratación determinado por la Entidad Contratante, con sujeción al Plan Anual de Contrataciones respectivo. Deberá contarse con la certificación presupuestaria respectiva

4.9     Uso de Contratos y Actas de Entrega: El procedimiento de contratación por Menor Cuantía de bienes o servicios permite a la entidad contratante decidir si contempla la elaboración de un contrato. Si se opta por esta opción, deberá adaptarse el proy

MENOR CUANTIA BIENES Y SERVICIOS (CODIGO DEL PROCESO)

SECCION V

MODELO DE FORMULARIOS

Formulario No. 1

NOMBRE DEL OFERENTE: (CODIGO DEL PROCESO)

MODELO DE CARTA DE PRESENTACION Y COMPROMISO

Fecha:

Señor

(Máxima Autoridad de la Entidad Contratante)

Presente.-

Señor Presidente:

El que suscribe, en atención a la invitación efectuada por la (Entidad Contratante), dentro de proceso de Menor Cuantía para (objeto de contratación), luego de examinar los pliegos, al presentar esta Oferta por (sus propios derechos, si es persona natural

1.    - Suministrará todos los bienes ofertados, nuevos de fábrica, completos, listos para su uso inmediato, de conformidad con las características detalladas en esta oferta) (Prestar los servicios, de acuerdo con los Pliegos, especificaciones técnicas e

2.     - La única persona o personas interesadas en esta Oferta como principal o principales, está o están nombradas en ella y ninguna otra persona distinta de las que aquí aparecen tiene interés alguno en esta Oferta ni en la ejecución del objeto de cont

3.    - Conoce las condiciones del suministro y ha estudiado las especificaciones técnicas y demás Pliegos, inclusive sus alcances (detallar los alcances en caso de haberlos), como consta por escrito en el texto de esta carta, y se halla satisfecho del co

4.    - Entiende que las cantidades indicadas en el Formulario de Oferta (Formulario No. 3) son fijas y no podrán variar por ningún concepto. (SI APLICA).

5.    - Conoce y acepta que (la Entidad Contratante) se reserva el derecho de adjudicar o de declarar desierto el procedimiento convocado si conviniere a los intereses nacionales e institucionales.

6.    - Se responsabiliza de la veracidad, exactitud de la información y de las declaraciones incluidas en los documentos de la Oferta, formularios y otros anexos, considerando que esta contratación se enmarca en el principio de la buena fe; sin perjuicio

7.    - Bajo juramento se compromete expresamente a no ofrecer ningún pago, préstamo o servicio, entretenimiento de lujo, viajes u obsequios a ningún funcionario o trabajador de la Entidad Contratante, y acepta que en caso de violar este compromiso, (la E

8.     - Bajo juramento, no estar incurso en las inhabilidades generales y especiales e incapacidades para contratar establecidas en los artículos 62 y 63 de la LOSNCP, y 110 y 111 de su Reglamento General.

9.    - En caso de que ser adjudicatario, me obligo a:

9.1    Firmar el contrato o el documento previsto en los pliegos, y entregar las garantías requeridas por la entidad contratante (garantía por buen uso del anticipo y garantía técnica, de ser el caso).

9.2     A entregar el (bien o proveer el servicio) a satisfacción de la entidad contratante.

(Si el oferente fuere extranjero, se añadirá este literal:

9.3     Previamente a la firma del contrato o del documento requerido, el oferente se compromete a domiciliarse en el país, conforme lo dispone el artículo 6 y la sección XIII de la Ley de Compañías; y, a obtener el RUP.)

Atentamente,

FIRMA DEL OFERENTE, SU REPRESENTANTE LEGAL 0 PROCURADOR COMUN (según el caso)

Formulario No. 2

DATOS GENERALES DEL OFERENTE Formulario No. 3

COMPONENTES DE LOS (BIENES O SERVICIOS) OFERTADOS Formulario No. 4

TABLA DE CANTIDADES Y PRECIOS

Formulario No. 5 SOPORTE TECNICO

Formulario No. 6

ACTA DE ENTREGA - RECEPCION

Formulario No. 7

REFERENCIA RESOLUCION INCOP 28-09

Nota: Para leer Formularios, ver Registro Oficial Suplemento 65 de 12 de Noviembre de 2009, página 30.

MODELO DE PLIEGOS COTIZACION DE OBRAS Versión 1.0 Octubre/2009

(Nombre de la Entidad Contratante)

CODIGO DEL PROCESO

(COTO)- Siglas Entidad) - Número correlativo) - (Año)

Objeto de Contratación: (Tipo de compra - Objeto del proceso de contratación)

COTIZACION OBRAS (CODIGO DEL PROCESO)

INDICE

SECCION I INVITACION

SECCION II OBJETO DE LA CONTRATACION

SECCION III CONDICIONES GENERALES

3.1     Comisión Técnica

3.2       Compromiso de asociación o consorcio

3.3       Bonificación por sorteo

3.4       Auto invitación

3.5       Documentos notarizados

3.6       Inhabilidades

3.7       Modelos obligatorios de pliegos

3.8       Obligaciones del Oferente

3.9       Modificación de los Pliegos

3.10       Convalidación de errores de forma

3.11     Causas de Rechazo

3.12       Adjudicación y Notificación

3.13       Garantías

3.14       Cancelación del Procedimiento

3.15       Declaratoria de Procedimiento Desierto

3.16       Adjudicatoria Fallido

3.17       Proyecto del Contrato

3.18       Precios Unitarios y Reajuste

3.19       Moneda de Cotización

3.20       Reclamos

3.21       Administración del Contrato

3.22       Fiscalización

3.23       Control ambiental

SECCION IV CONDICIONES ESPECIFICAS

4.1     Vigencia de la oferta

4.2       Plazo de Ejecución

4.3       Precio de la Oferta

4.4       Forma de Pago

4.5       Anticipo

4.6       Valor restante de la obra

4.7       Fiscalización

4.7.1     Suspensión de los Trabajos

4.8       Método de evaluación

4.9       Obligaciones del contratista

4.10       Obligaciones de la contratante

4.11       Forma de presentar la oferta

4.11.1      Requisitos mínimos

4.11.1.1     Oferta técnica

4.11.1.2       Oferta económica

4.12       Cronograma del procedimiento de Cotización

4.13       Anexos de las Condiciones Específicas

4.13.1.       Especificaciones técnicas

4.13.2.       Planos del Proyecto

4.13.3.       Presupuesto Referencial

4.13.4.       Equipo Mínimo

SECCION V PROYECTO DE CONTRATO SECCION VI MODELOS DE FORMULARIOS Formulario No. 1 CARTA DE PRESENTACION Y COMPROMISO

Formulario No. 2 TABLA DE DESCRIPCION DE RUBROS, UNIDADES. CANTIDADES Y PRECIOS

Formulario No. 3 DATOS GENERALES DEL OFERENTE

Formulario No. 4 ANALISIS DE PRECIOS UNITARIOS

Formulario No. 5 SITUACION FINANCIERA

Formulario No. 6 EQUIPO ASIGNADO AL PROYECTO

Formulario No. 7 PERSONAL TECNICO PROPUESTO PARA EL PROYECTO

Formulario No. 8 MODELO DE CURRICULUM VITAE

Formulario No. 9 EXPERIENCIA DEL OFERENTE

Formulario No. 10 CRONOGRAMA VALORADO DE TRABAJOS Formulario No. 11 METODOLOGIA DE CONSTRUCCION Formulario No. 12 REFERENCIA RESOLUCION INCOP 28-09

COTIZACION OBRAS (CODIGO DEL PROCESO)

SECCION I CONVOCATORIA

De acuerdo con los Pliegos de Cotización elaborados por (nombre de la entidad contratante) aprobados por (nombre y cargo de la máxima autoridad) mediante Resolución No. (número y fecha), se invita a presentar ofertas a cinco (5) proveedores elegidos media

De acuerdo a la resolución INCOP No 026-09, del 21 de mayo de 2009, los proveedores que resultaren sorteados obtendrán una bonificación de 2 puntos, la que deberá constar obligatoriamente en los parámetros de evaluación de los pliegos.

Las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, asociaciones de éstas o consorcios o compromisos de asociación o consorcio, legalmente capaces para contratar, podrán auto invitarse, hasta antes de la fecha límite para presentación de ofertas

Los oferentes que participen individualmente o en asociación deberán estar inscritos y habilitados como proveedores en el Registro Unico de Proveedores - RUP-, conforme lo dispone el artículo 18 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Públ

El Presupuesto Referencial es de (valor en números y letras) dólares de Estados Unidos de América, más IVA y el plazo estimado para la ejecución del Contrato es de (días, meses o años), contado a partir de la fecha que se estipule en el contrato.

Las condiciones generales de esta invitación son las siguientes:

1.            - Los Pliegos están disponibles, sin ningún costo en el portal www.compraspublicas.gov.ec, de conformidad con lo previsto en el inciso 4 del artículo 31 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública - LOSNCP-, únicamente e

2.     - Los interesados podrán formular preguntas hasta la mitad del término previsto para la presentación de ofertas, de acuerdo a lo que establezca la entidad contratante, pero en ningún caso ese término será menor a lo establecido en el artículo 2 de

3.     - La oferta técnica se presentará en la Secretaría de la Comisión Técnica, ubicada en (dirección de la entidad contratante), hasta las (hora a criterio de la entidad) del día (fecha), de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de la Ley

4.    - La oferta debe presentarse por la totalidad de la contratación.

5.     - La evaluación de las ofertas se realizará aplicando los parámetros de calificación previstos en los Pliegos, conforme lo dispone el artículo 54 del Reglamento General de la LOSNCP.

6.    - Los pagos del contrato se realizarán con cargo a los fondos propios provenientes del Presupuesto de la (Entidad Contratante), relacionada con la partida presupuestaria (nombre y número). Los pagos se realizarán contra presentación de planillas por

(Si la entidad contratante considera necesario el pago de un anticipo, se establecerá el particular en este espacio).

7.                  - El procedimiento se ceñirá, a las disposiciones de la LOSNCP, su Reglamento General, las resoluciones del INCOP y los presentes Pliegos.

(Ciudad y fecha)

FIRMA DE LA MAXIMA AUTORIDAD (O SU DELEGADO) DE LA ENTIDAD CONTRATANTE.

COTIZACION OBRAS (CODIGO DEL PROCESO)

SECCION II

OBJETO DE LA CONTRATACION

Este procedimiento precontractual tiene como propósito seleccionar la oferta de Mejor Costo, en los términos del numeral 18 del artículo 6 de la LOSNCP, para la construcción de: (Descripción del objeto del contrato, ubicación, características, extensión,

COTIZACION OBRAS

(CODIGO DEL PROCESO)

SECCION III

CONDICIONES GENERALES

3.1    Comisión Técnica: Todo proceso de Cotización presupone la conformación obligatoria de una Comisión Técnica, integrada de acuerdo al artículo 18 del Reglamento General de la LOSNCP, encargará del trámite del proceso y la elaboración de los pliegos,

(1) La entidad contratante de considerarlo necesario, podrá establecer en los pliegos, un valor predeterminado a cobrarse al proveedor adjudicado, que deberá tener estricta relación con los costos de levantamiento de textos, reproducción y edición de los

Esta comisión analizará las ofertas, incluso en el caso de haberse presentado una sola, considerando los parámetros de calificación establecidos en estos pliegos, y recomendará a la máxima autoridad de la entidad contratante la adjudicación o la declarato

3.2     Compromiso de Asociación o Consorcio: Cuando exista un compromiso de asociación o consorcio, para la participación en cualquier procedimiento de Cotización, todos los miembros de la asociación deberán estar habilitados en el RUP al tiempo de prese

3.3      Bonificación por Sorteo: De acuerdo a la Resolución INCOP No. 026-09, del 21 de mayo de 2009, los proveedores que resultaren sorteados obtendrán una bonificación de 2 puntos, la que deberá constar obligatoriamente en los parámetros de evaluación

En consecuencia, la suma total de los demás parámetros de valoración establecidos en el procedimiento no podrán ser mayor a 98/100 puntos.

3.4      Auto invitación: El proveedor que a la fecha de la convocatoria no se encuentra habilitado en el Registro Unico de Proveedores, RUP, en la categoría correspondiente al objeto del proceso de contratación, y tenga las condiciones legales para parti

3.5      Documentos Notarizados: No se exigirá a los oferentes la entrega de documentos que previamente hayan sido entregados por estos para efectos de habilitarse en el Registro Unico de Proveedores; tampoco se exigirá que la documentación presentada por

3.6      Inhabilidades: No podrán participar en el presente procedimiento precontractual, por sí o por interpuesta persona, las personas que incurran en las inhabilidades generales y especiales, de acuerdo a los artículos 62 y 63 de la LOSNCP, y 110 y 111

De manera obligatoria, los oferentes deberán llenar el formulario establecido en la Resolución INCOP No. 028-09, de 3 de julio de 2009.

3.7     Modelos Obligatorios de Pliegos: El oferente, de forma obligatoria, presentará su oferta utilizando el modelo de pliego establecido por el INCOP.

(Conforme a lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento General de la LOSNCP, cada Entidad Contratante deberá completar los modelos obligatorios a entidad Contratante, bajo su responsabilidad, podrá modificar y ajustarlos a las necesidades particulares

3.8     Obligaciones del Oferente: Los oferentes deberán revisar cuidadosamente los Pliegos y cumplir con todos los requisitos solicitados en ellos. La omisión o descuido del oferente al revisar los documentos no le relevará de sus obligaciones con relaci

3.9     Modificación de los Pliegos: La Comisión Técnica podrá emitir aclaraciones o modificaciones de los pliegos, por propia iniciativa o a pedido de los participantes, siempre que éstas no alteren el presupuesto referencial ni el objeto del contrato, m

Asimismo, la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, podrá cambiar el cronograma con la motivación respectiva; el cambio será publicado en el portal www.compraspublicas.gov.ec y podrá realizarse hasta la fecha límite de la etapa de respu

3.10     Convalidación de errores de forma.- Si se presentaren errores de forma, las ofertas podrán ser convalidadas por el oferente en un término de entre 2 a 5 días, contado a partir de la fecha de notificación, a criterio de la entidad contratante. Así

caso, la entidad contratante podrá recibir físicamente los documentos correspondientes.

La entidad contratante está obligada a analizar en profundidad cada una de las ofertas presentadas en la etapa de calificación, a fin de determinar todos los errores de forma existentes en ellas, respecto de los cuales notificará a través del portal www.c

Si la entidad contratante, al analizar las ofertas presentadas, determina la existencia de uno o más errores de forma, se deberá reprogramar el cronograma del proceso, en función del término concedido a los oferentes para efectos de que convaliden los err

CRONOGRAMA CON CONVALIDACION DE ERRORES

Concepto Día Hora

Fecha Límite para solicitar convalidación de errores

Fecha Límite para convalidación errores

Fecha estimada de Adjudicación.

Nota: Numeral reformado por Art. 21 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 39, publicada en Registro Oficial Suplemento 169 de 12 de Abril del 2010

3.11   Causas de Rechazo: Luego de evaluados los documentos del Sobre Unico, la Comisión Técnica rechazará una oferta por las siguientes causas:

3.11.1    Si no cumpliera los requisitos exigidos en las condiciones generales, especificaciones técnicas y formularios de estos pliegos.

3.11.2     Si se hubiera entregado la oferta en lugar distinto al fijado o después de la hora establecida para ello.

3.11.3     Cuando las ofertas contengan errores sustanciales, y/o evidentes, que no puedan ser convalidados por no se errores de forma. Los errores de forma deberán ser obligatoriamente notificados al oferente respectivo, para que pueda convalidarlos.

3.11.4     Si el contenido de los formularios presentados difiere del solicitado en los pliegos, condicionándolos o modificándolos, de tal forma que se alteren las condiciones previstas para la ejecución del contrato.

Si se presentaren documentos con tachaduras o enmiendas no salvadas cuando no puedan ser convalidadas de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 23 del Reglamento General de la LOSNCP.

Una oferta será descalificada en cualquier momento del proceso, si se comprobare falsedad o adulteración de la información presentada.

La adjudicación se circunscribirá a las ofertas calificadas. No se aceptarán ofertas alternativas. Ningún oferente podrá intervenir con más de una oferta.

3.12     Adjudicación y Notificación: La máxima autoridad de la entidad contratante, con base en los resultados de la evaluación, adjudicará el contrato a la más conveniente conforme a los términos establecidos en el numeral 18 del artículo 6 de la LOSNCP

La adjudicación podrá ser total o parcial, de acuerdo al interés institucional y con base en los méritos del proceso.

La notificación de la adjudicación se la realizará a través del portal www.compraspublicas.gov.ec, con la respectiva resolución de adjudicación emitida por la máxima autoridad, o su delegado, de la entidad contratante.

3.13     Garantías: En este contrato se deberán presentar las garantías previstas en los artículos 73, 74, 75 y 76 de la LOSNCP.

3.13.1    La garantía de fiel cumplimiento del contrato, que se rendirá por un valor igual al 5% del monto total del contrato.

3.13.2     La garantía del anticipo que respalde el 100% del valor recibido por este concepto.

3.13.3     Las garantías técnicas, en el caso de que se contemple la provisión o instalación de equipos a las obras.

Las garantías indicadas en el numeral anterior serán entregadas, en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 73 de la LOSNCP. Sin embargo, para la garantía indicada en la letra a) del numeral anterior, únicamente será rendida en las formas est

La garantía técnica cumplirá las condiciones establecidas en el artículo 76 de la LOSNCP, caso contrario se la remplazará por una de las garantías señaladas en el artículo 73 de la LOSNCP, por el valor total de los bienes.

Las garantías se devolverán conforme lo previsto en el artículo 77 de la LOSNCP.

La amortización del anticipo otorgado seguirá las siguientes reglas:

-    Se efectuará en lo posible en las cinco primeras planillas, propendiendo a que finalice en el mismo ejercicio presupuestario.

-    En todo caso, el anticipo otorgado no podrá ser devengado en un periodo superior a un año de otorgado.

3.14     Cancelación del Procedimiento: En cualquier momento comprendido entre la invitación y hasta 24 horas antes de la fecha de presentación de las ofertas. la máxima autoridad de la entidad contratante podrá declarar cancelado el procedimiento, median

3.15     Declaratoria de Procedimiento Desierto: La máxima autoridad de la Entidad Contratante, antes de resolver la adjudicación, podrá declarar desierto el procedimiento de manera total o parcial, en los casos previstos en los numerales 1,2 y 4 del artí

Dicha declaratoria se realizará mediante resolución motivada de la máxima autoridad de la Entidad Contratante. Una vez declarado desierto el procedimiento, (la máxima autoridad) podrá disponer su archivo o su reapertura.

3.16     Adjudicatario Fallido: En caso de que el adjudicatario no celebrare el contrato dentro del término previsto, por causas que le sean imputables, la máxima autoridad de la Entidad Contratante le declarará adjudicatario fallido y una vez que notifiq

Así mismo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 114 del Reglamento General de la LOSNCP, la entidad contratante llamará al oferente que ocupó el segundo lugar en el orden de prelación para que suscriba el contrato, el cual deberá cumplir con los requi

declarará desierto el proceso, sin perjuicio de la sanción administrativa aplicable al segundo adjudicatario fallido.

3.17     Proyecto del Contrato: Notificada la adjudicación dentro de un término de 15 días contado a partir de la misma, la entidad contratante formalizará el proyecto de contrato que es parte integrante de estos pliegos, de acuerdo a lo establecido en lo

3.18     Precios Unitarios y Reajuste: Las obras se contratarán bajo la modalidad de Precios Unitarios. Las cantidades de obra que constarán en el contrato son estimadas y pueden variar durante la ejecución del mismo.

Los análisis de precios unitarios presentados por el oferente son de su exclusiva responsabilidad. No hay opción a reclamo por precios unitarios.

Los precios unitarios serán reajustados: si durante la ejecución del contrato se produjeren variaciones de los costos de sus componentes. El reajuste se efectuará mediante la aplicación de fórmula(s) elaborada(s) con base en el análisis de los precios uni

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 131 del Reglamento General, el derecho a percibir el reajuste de precios es renunciable. Si se optare por esta posibilidad, el contrato deberá reflejar tal situación en una cláusula expresa.

3.19     Moneda de Cotización y Pago: Las ofertas deberán presentarse en dólares de los Estados Unidos de América. Los pagos se realizarán en la misma moneda.

3.20     Reclamos: Para el evento de que los oferentes o adjudicatarios presenten reclamos relacionados con su oferta, se deberá considerar lo establecido en los

artículos 102 y 103 de la LOSNCP según el procedimiento que consta en los artículos 150 al 159 de su Reglamento General.

3.21   Administración del Contrato: La entidad contratante designará de manera expresa un administrador del contrato quien velará por el cabal y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas del contrato. Adoptará las acciones qu

El administrador del contrato velará porque la fiscalización actúe de acuerdo con las especificaciones constantes en los pliegos y en el propio contrato.

3.22     Fiscalización: Velará por la correcta ejecución de la obra a fin de que el proyecto se ejecute de acuerdo a sus diseños definitivos, especificaciones técnicas, cronogramas de trabajo, recomendaciones de los diseñadores y normas técnicas aplicable

3.23     Control Ambiental.- El contratista deberá realizar todas las actividades en observancia de las normas ambientales vigentes. A la oferta se adjuntarán los estudios que sean necesarios.

COTIZACION OBRAS (CODIGO DEL PROCESO)

SECCION IV

CONDICIONES ESPECIFICAS

4.1       Vigencia de la Oferta: Las ofertas se entenderán vigentes hasta (determinar vigencia), de acuerdo a lo establecido en el artículo 30 de la LOSNCP. (2)

4.2     Plazo de Ejecución: El plazo de ejecución de la obra es de (años, meses o días) contado a partir de lo estipulado en el contrato.

4.3     Precio de la Oferta: El precio de la oferta deberá cubrir el valor de la depreciación, operación y mantenimiento de los equipos, (si son de propiedad del oferente) y el costo de arrendamiento en el caso de ser alquilados, el costo de los materiale

El oferente deberá ofertar todos y cada uno de los rubros señalados en la Tabla de Cantidades y Precios que consta en los Pliegos (Formulario No. 2) para la obra que propone ejecutar.

4.4     Forma de Pago: Los pagos se realizarán de la manera prevista en el Numeral 6 de la Invitación y en el Proyecto de Contrato.

4.5     Anticipo: (Establecer porcentaje -no mayor a 50 por ciento-. de pactarse anticipo). (3)

4.6     Valor restante de la obra: Mediante pago contra presentación de planillas (establecer periodo: mensual, bimensual, etc.), debidamente aprobadas por la Fiscalización. De cada planilla se descontará la amortización del anticipo y cualquier otro carg

4.7     Fiscalización: (De acuerdo con la magnitud y complejidad del proyecto, para la etapa de construcción la entidad contratante deberá establecer la supervisión obligatoria y permanente, con el objeto de asegurar el cumplimiento del diseño y especific

a)      Vigilar y responsabilizarse por el fiel y estricto cumplimiento de las cláusulas del contrato de construcción, a fin de que el proyecto se ejecute de acuerdo a sus diseños definitivos, especificaciones técnicas, programas de trabajo, recomendacion

b)    Detectar oportunamente errores y/u omisiones de los diseñadores así como imprevisiones técnicas que requieran de acciones correctivas inmediatas que conjuren la situación;

c)    Garantizar la buena calidad de los trabajos ejecutados;

d)    Conseguir de manera oportuna se den soluciones - técnicas a problemas surgidos durante la G1ecución del contrato;

e)    Obtener que el equipo y personal técnico de las constructoras sea idóneo y suficiente para la obra:

(2)    Si la entidad contratante no establece en los pliegos el plazo de vigencia de la oferta ésta se entenderá vigente hasta la fecha de celebración del contrato.

(3)    La disposición sobre el valor máximo por concepto de anticipo, se incluye en virtud del oficio No. T 1056 SGJ-09- 1552 de 18 de junio de 2009, emitido por la Subsecretaría General Jurídica de la Presidencia de la República.

f)       Obtener información estadística sobre personal, materiales, equipos, condiciones climáticas, tiempo trabajado, etc. del proyecto; y,

g)    Conseguir que los ejecutivos de la entidad contratante se mantengan oportunamente informados del avance de obra y problemas surgidos en la ejecución del proyecto.

Para que los objetivos puedan cumplirse dentro de los plazos acordados y con los costos programados, a la fiscalización se le asigna, entre otras, las siguientes funciones, dependiendo del tipo de obra, magnitud y complejidad del proyecto:

a)    Revisión de los parámetros fundamentales utilizados para los diseños contratados y elaboración o aprobación de "planos para construcción", de ser necesarios;

b)    Evaluación periódica del grado de cumplimiento de los programas de trabajo;

c)    Revisión y actualización de los programas y cronogramas presentados por el contratista;

d)     Ubicar en el terreno todas las referencias necesarias, para la correcta ejecución del proyecto;

e)     Sugerir durante el proceso constructivo la adopción de las medidas correctivas y/o soluciones técnicas que estime necesarias en el diseño y construcción de las obras, inclusive aquellas referidas a métodos constructivos;

f)     Medir las cantidades de obra ejecutadas y con ellas elaborar, verificar y certificar la exactitud de las planillas de pago, incluyendo la aplicación de las fórmulas de reajuste de precios;

g)     Examinar cuidadosamente los materiales a emplear y controlar su buena calidad y la de los rubros de trabajo, a través de ensayos de laboratorio que deberá ejecutarse directamente o bajo la supervisión de su personal;

h)      Resolver las dudas que surgieren en la interpretación de los planos, especificaciones, detalles constructivos y sobre cualquier asunto técnico relativo al proyecto; e,

i)        Preparar periódicamente, los informes de fiscalización dirigidos al contratante, que contendrán por lo menos la siguiente información:

a.      Análisis del estado del proyecto en ejecución, atendiendo a los aspectos económicos, financieros y de avance de obra;

b.      Cálculo de cantidades de obra y determinación de volúmenes acumulados;

c.      Informes de los resultados de los ensayos de laboratorio, y comentarios al respecto;

d.      Análisis y opinión sobre la calidad y cantidad del equipo dispuesto en obra;

e.      Análisis del personal técnico del contratante;

f.        Informe estadístico sobre las condiciones climáticas de la zona del proyecto;

g.     Referencia de las comunicaciones cursadas con el contratista; y,

h.      Otros aspectos importantes del proyecto;

j)      Calificar al personal técnico de los constructores y recomendar reemplazo del personal que no satisfaga los requerimientos necesarios;

k) Comprobar periódicamente que los equipos sean los mínimos requeridos contractualmente y se encuentren en buenas condiciones de uso;

l)       Anotar en el libro de obra las observaciones, instrucciones o comentarios que a su criterio deben ser considerados por el contratista para el mejor desarrollo de la obra. Aquellos que tengan especial importancia se consignarán adicionalmente por

m) Verificar que el contratista disponga de todos los diseños, especificaciones, programas, licencias y demás documentos contractuales;

n) Coordinar con el contratista, en representación del contratante, las actividades más importantes del proceso constructivo;

o) Participación como observador en las recepciones provisional y definitiva informando sobre la calidad y cantidad de los trabajos ejecutados la legalidad y exactitud de los pagos realizados;

p) Revisar las técnicas y métodos constructivos propuestos por el contratista y sugerir las modificaciones que estime pertinentes, de ser el caso;

q) Registrar en los planos de construcción todos los cambios introducidos durante la construcción, para obtener los planos finales de la obra ejecutada:

r) En proyectos de importancia, preparar memorias técnicas sobre los procedimientos y métodos empleados en la construcción de las obras;

s) Expedir certificados de aceptabilidad de equipos materiales y obras o parte de ellas; y,

t) Exigir al contratista el cumplimiento de las leyes laborales y reglamentos de seguridad industrial.

4.7.1   Suspensión de los Trabajos: La fiscalización dispondrá la suspensión de una parte o de la totalidad de la obra en cualquier momento, cuando se detecte incumplimiento del diseño y especificaciones en las obras contratadas. La suspensión durará hast

Las suspensiones ordenadas por las causas antes anotadas no darán lugar a prórroga de plazo pagos adicionales o indemnizaciones al contratista.

4.8     Método de Evaluación:: De manera general, la evaluación de las ofertas se encaminará a proporcionar una información imparcial sobre si una oferta debe ser rechazada y cuál de ellas cumple con el concepto de mejor costo en los términos establecidos

Los siguientes parámetros serán evaluados con base en la metodología "cumple o no cumple" (check list):

-    La disponibilidad del equipo mínimo propuesto de acuerdo al anexo de condiciones específicas que ha propuesto la entidad contratante.

-    El cumplimiento de parámetros o índices financieros mínimos, previamente establecidos por la entidad contratante, siempre y cuando este parámetro sea indispensable para realizar la obra y los índices propuestos no impidan de manera ilegítima la concu

-    El personal técnico mínimo requerido, de acuerdo a lo señalado por la entidad contratante (no se considera en este caso la experiencia de ese personal, que sí podría evaluarse con la metodología de puntos).

-    Aquellas ofertas que cumplan, pasarán a la fase de evaluación de ofertas con puntaje en los términos que se indican (sic) a continuación:

(Los parámetros son referenciales, los cuales deberán ser individualizados para cada caso, en función de las prioridades de la entidad contratante. NOTA: Si la entidad decide valorar otros parámetros, la entidad contará con el sustento técnico necesario (

PARAMETROS DE VALORACION PUNTAJE

(EJEMPLO)

1.     Oferta económica

2.      Experiencia de trabajos similares (si aplica)

3.      Equipo propuesto (si aplica)

4.      Metodología y cronograma de ejecución del proyecto

6.      Indices financieros (si aplica)

7.      Experiencia Personal técnico (si aplica)

8.      Bonificación (invitados por sorteo) 2 *

9.      Empresas que cumplan con los parámetros de origen nacional establecidos 10 ** en el artículo 9 de la Resolución INCOP

No. 026-09 de 21 de mayo de 2009

10.      Micro y pequeñas empresas de origen 10 ** nacional, en los términos del artículo 16

del Reglamento General de la LOSNCP

11.      Micro y pequeñas empresas de 5 ** origen local

Total 100

* Este parámetro es obligatorio para aquellos proveedores locales que hayan sido elegidos en el sorteo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Resolución INCOP No. 026-09 de 21 de mayo de 2009. En este caso, el oferente beneficiario

de la bonificación será calificado sobre 100 puntos; y para los oferentes no beneficiarios del sorteo la calificación será sobre 98 puntos.

** Estos puntales pueden ser acumulativos si el oferente cumple uno o más de los parámetros establecidos en el cuadro anterior.

El parámetro recomendado para la valoración de la oferta económica podría ser mínimo cuarenta por ciento (40%) y máximo de cincuenta y cinco por ciento (55%) de la calificación global.

Si la metodología de ejecución de los trabajos se califica, se recomienda un puntaje máximo para esta variable de cinco por ciento (5%).

Si la entidad contratante decide valorar la maquinaria o equipo requerido para realizar la obra se atenderá a la disponibilidad y no a la propiedad de dicha maquinaria o equipo.

Si la entidad contratante decide valorar la experiencia en trabajos similares, se atenderá a las siguientes reglas:

-    Se entenderá por obra similar la que tenga características y exigencias similares al proyecto de la invitación.

-    Si se valora la experiencia con relación al tiempo no podrá solicitarse experiencia mayor a diez años ni menor a tres.

-    Si se valora la experiencia con relación a montos de ejecución de obra, el oferente deberá justificar al menos el 60% de presupuesto referencial del proyecto de la invitación.

-    Para valorar la experiencia, se tomará en cuenta también aquella obtenida por el oferente en situación de dependencia laboral, tanto en el ámbito público como en el privado, para lo cual se solicitará los documentos de sustento.

La calificación de la experiencia no podrá evaluarse con relación a una localidad geográfica específica, pues se atentaría a los principios de concurrencia e igualdad establecidos en la LOSNCP.

4.9      Obligaciones del Contratista: El contratista debe recibir los permisos y autorizaciones que se necesiten para la ejecución correcta y legal de la obra, en los términos establecidos en el Contrato. El contratista por su parte deberá dar todos los

Los sueldos y salarios se estipularán libremente, pero no serán inferiores a los mínimos legales vigentes en el país.

El contratista deberá pagar los sueldos, salarios y remuneraciones a su personal, sin otros descuentos que aquellos autorizados por la ley, y en total conformidad con las leyes vigentes. Los contratos de trabajo deberán ceñirse estrictamente a las leyes l

Serán también de cuenta del contratista y a su costo, todas las obligaciones a las que está sujeto según las leyes., normas y reglamentos relativos a la seguridad social.

4.10     Obligaciones de la Contratante:

4.10.1    Dar solución a las peticiones y problemas que se presenten en la ejecución del Contrato, en un plazo (número de días) contados a partir de la petición escrita formulada por el contratista.

4.10.2     Proporcionar al contratista los documentos, permisos y autorizaciones que se necesiten para la ejecución correcta y legal de la obra, y realizar las gestiones

que le corresponda efectuar al Contratante ante los distintos organismos públicos, en un plazo (número de días) contados a partir de la petición escrita formulada por el contratista.

4.10.3     En caso de ser necesario, celebrar los contratos complementarios en un plazo (número de días) contados a partir de la decisión de la máxima autoridad.

-    Designar al Administrador del contrato.

-    Designar a la Fiscalización del contrato.

4.10.4     Entregar oportunamente (Ej.: los terrenos, materiales. equipos. etc.) previstos en el contrato, en tales condiciones que el contratista pueda iniciar inmediatamente el desarrollo normal de sus trabajos: siendo de cuenta de la entidad los costos

4.10.5     La Contratante será responsable de obtener todos los permisos ambientales que requiere la obra para su ejecución (Licencia Ambiental) así como la vigilancia de la ejecución del plan de Manejo Ambiental, mitigaciones y/o compensaciones.

4.11    Forma de presentar la oferta: El oferente incluirá en su oferta la información que se determina en los formularios que constan en la sección 6. Pueden utilizarse formatos elaborados en ordenador a condición que la información sea la que se solicit

4.11.1   Requisitos mínimos:

4.11.1.1     Oferta técnica: Formulario de Oferta, que comprenderá: La Carta de Presentación y Compromiso (Formulario No. 1) y la Tabla de descripción de rubros, unidades, cantidades y precios establecidos en el Formulario de Oferta (Formulario No. 2).

El oferente, para la obra que propone ejecutar, deberá:

-      Cotizar todos y cada uno de los rubros señalados en el Formulario No. 2 de los Pliegos.

-      No podrá variar las cantidades y unidades establecidas.

-      Los precios no deberán incluir el Impuesto al Valor Agregado IVA y serán los vigentes 30 días antes de la fecha de presentación de la oferta.

Completar los Datos del oferente (Formulario No. 3).

Realizar los análisis de precios unitarios de cada uno de los rubros (Formulario No. 4).

Presentar los documentos que acrediten la situación financiera (Formulario No. 5).

Indicar la lista de equipo asignado al proyecto con la respectiva matrícula actualizada de al menos el equipo mínimo requerido (Formulario No. 6).

Elaborar la lista de personal técnico propuesto para el proyecto, adjuntando Hoja de Vida, con las certificaciones sobre experiencia en trabajos similares y copia de títulos profesionales (Formularios Nos. 7 y 8).

Detallar los trabajos similares ejecutados por el Oferente en los últimos (número de años) (la entidad debe determinar de acuerdo con la realidad nacional y el objeto del contrato) (Formulario No. 9).

Indicar el cronograma valorado de trabajos (Formulario No. 10).

Desarrollar la metodología de construcción (Formulario No. 11).

Información de accionistas de personas jurídicas (Resolución INCOP No.28-09. Formulario No. 12).

NOTA.- De acuerdo a lo dispuesto en la Resolución INCOP No. 012-09 de 5 de marzo de 2009. para efectos de la aplicación de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, las entidades contratantes únicamente verificarán la habilitación en e

4.11.1.2      Oferta Económica: Se entenderá por oferta económica al formulario que consta en el portal www.compraspublicas.gov.ec, a fin de que el oferente establezca el precio total de la oferta. Este formulario debidamente lleno debe subirse al portal

4.12      Cronograma del Procedimiento de Cotización: El que constará en el portal www.compraspublicas.gov.ec es el siguiente:

Concepto Día Hora Fecha de Publicación de la Invitación

Fecha Límite de Preguntas

Fecha Límite de Respuestas y Aclaraciones -

Fecha Límite de Entrega de Ofertas Técnica y Económica

Fecha de Apertura de Ofertas

Fecha Límite para solicitar convalidación de errores *

Fecha Límite para convalidación errores e integración de documentos Fecha estimada de Adjudicación

* El término para la convalidación de errores será de (número de días). (La entidad contratante está obligada a cumplir con esta fase de manera responsable, analizando todos los errores de forma susceptibles de convalidación, a fin de realizar las notific

La carátula de la oferta técnica será la siguiente:

COTIZACION OBRAS

"CODIGO DEL PROCESO

SOBRE UNICO

Señor:

Secretario de la Comisión Técnica de (nombre de la entidad contratante)

Presente

PRESENTADA POR:

No se tomarán en cuenta las ofertas entregadas en otro lugar o después del día y hora fijados para su entrega-recepción.

El Secretario de la Comisión Técnica recibirá (de ser el caso) y conferirá comprobantes de recepción por cada oferta entregada y anotará, tanto en los recibos como en el sobre de la oferta, la fecha y hora de recepción.

4.13     Anexos de las Condiciones Específicas:

4.13.1 Especificaciones Técnicas: Se incluirán las especificaciones técnicas del proyecto, considerando todos los rubros a contratarse: los estudios y diseños previos, completos, definitivos y actualizados correspondientes: y, los estudios de prevención/m

(ESTABLECER AQUI LAS ESPECIFICACIONES TECNICAS)

4.13.2     Planos del Proyecto:

a.    Los planos completos son parte de los pliegos y se publicarán en el portal www.compraspublicas.gov.ec como un anexo; si el tamaño del archivo supera la capacidad de almacenamiento prevista en el portal se publicarán en la página web de la entidad co

b.    Todos los planos deben llevar las firmas de responsabilidad y el número de la licencia profesional de los diseñadores y de quienes aprobaron los documentos, incluyendo a quienes fiscalizaron los respectivos diseños.

(ANEXAR EN ESTE NUMERAL LOS PLANOS RESPECTIVOS)

4.13.3     Presupuesto Referencia]: El Presupuesto Referencial es (Monto del objeto de contratación determinado por la Entidad Contratante con sujeción al Plan Anual de Contrataciones respectivo. Deberá contarse con la certificación presupuestaria respect

4.13.4      Equipo Mínimo: La lista del equipo debe ser elaborada por la entidad contratante de manera general, sin indicación de tipo, marca o modelo; de ser el caso se indicarán alternativas. No se incluirán equipos no indispensables para la ejecución d

Se utilizará el siguiente formulario, como ejemplo:

No. Orden DESCRIPCION DEL NUMERO DE UNIDADES..

COTIZACION OBRAS

(CODIGO DEL PROCESO)

SECCION V

PROYECTO DE CONTRATO

COMPARECIENTES

Comparecen a la celebración del presente contrato, por una parte (Nombre de la entidad contratante), representada por el (Nombre de la máxima autoridad), en calidad de (Cargo), a quien en adelante se le denominará CONTRATANTE; y, por otra (Nombre del cont

Cláusula Primera.- ANTECEDENTES

1.1.         - De conformidad con los artículos 22 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública -LOSNCP- , y 25 y 26 de su Reglamento General, el Plan Anual de Contrataciones de (la CONTRATANTE), contempla la ejecución de: (describir ob

1.2.         - Previos los informes y los estudios respectivos, la máxima autoridad de (CONTRATANTE) resolvió aprobar los pliegos de la cotización (CO No.) para (describir objeto de la contratación).

1.3.         - Se cuenta con la existencia y suficiente disponibilidad de fondos en la partida presupuestaria (No.), conforme consta en la certificación conferida por (funcionanario competente), mediante documento (identificar certificación).

1.4.         - Se realizó la respectiva invitación el (día) (mes) (año) a través del portal www.compraspublicas.gov.ec.

1.5.         - Luego del proceso correspondiente, la máxima autoridad de (la CONTRATANTE, o su delegado), mediante resolución (No.) de (día) de (mes) de (año), adjudicó la ejecución de la obra (establecer objeto del contrato) al oferente (nombre del adjud

Cláusula Segunda.- DOCUMENTOS DEL CONTRATO

Forman parte integrante del Contrato los siguientes documentos:

a)       Los Pliegos incluyendo las especificaciones técnicas, planos y diseños del proyecto que corresponden a la obra contratada;

b)    La oferta presentada por el CONTRATISTA:

c)    Los demás documentos de la oferta del adjudicatario:

d)    Las garantías presentadas por el CONTRATISTA:

e)    La resolución de adjudicación; y,

f)       Las certificaciones de (Dirección Financiera o dependencia a la que le corresponde certificar), que acrediten la existencia de la partida presupuestaria y

disponibilidad de recursos, para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato.

Cláusula Tercera.- INTERPRETACION Y DEFINICION DE TERMINOS

3.1.            - Los términos del Contrato deben interpretarse en su sentido literal, a fin de revelar claramente la intención de los contratantes. En todo caso su interpretación sigue las siguientes normas:

1)    Cuando los términos estén definidos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública LOSNCP, o en este contrato, se atenderá su tenor literal.

2)     Si no están definidos se estará a lo dispuesto en el contrato en su sentido natural y obvio, de conformidad con el objeto contractual y la intención de los contratantes. De existir contradicciones entre el contrato y los documentos del mismo, preva

3)    El contexto servirá para ilustrar el sentido de cada una de sus partes, de manera que haya entre todas ellas la debida correspondencia y armonía.

4)    En su falta o insuficiencia se aplicarán las normas contenidas en el Título XIII del Libro IV de la Codificación del Código Civil. De la Interpretación de los Contratos.

3.2.            - Definiciones: En el presente contrato, los siguientes términos serán interpretados de la manera que se indica a continuación:

a)    "Adjudicatario", es el oferente a quien la máxima autoridad de la (Nombre de la CONTRATANTE) le adjudica el contrato;

b)     "Comisión Técnica", es la responsable de llevar adelante el proceso de cotización, a la que le corresponde actuar de conformidad con la LOSNCP, su Reglamento General, los pliegos aprobados y las disposiciones administrativas que fueren aplicables;

c)    "INCOP", Instituto Nacional de Contratación Pública;

d)    "LOSNCP", Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública;

e)     "Oferente", es la persona natural o jurídica, asociación o consorcio que presenta una "oferta" en atención al llamado a Cotización; y,

f)      "Oferta", es la propuesta para contratar, ceñida a los pliegos, presentada por el oferente a través de la cual se obliga, en caso de ser adjudicada, a suscribir el contrato y a la ejecución del proyecto. (Nombre del proyecto).

Cláusula Cuarta.- OBJETO DEL CONTRATO

4.1.            - El CONTRATISTA se obliga para con (la CONTRATANTE) a ejecutar, terminar y entregar a entera satisfacción de la CONTRATANTE (determinar detalladamente el objeto de la contratación).

Se compromete al efecto, a realizar dicha obra, con sujeción a su oferta, planos, especificaciones técnicas generales y particulares de la obra, anexos, instrucciones de la entidad y demás documentos contractuales, respetando la normativa legal aplicable.

En la ejecución de la obra se utilizarán materiales de primera calidad; será realizada por el CONTRATISTA utilizando las más avanzadas técnicas, con los métodos más eficientes y eficaces con utilización de mano de obra altamente especializada y calificada

4.2.            - Corresponde al CONTRATISTA proporcionar la dirección técnica, proveer la mano de obra, el equipo y maquinaria requeridos, y los materiales necesarios para ejecutar debidamente la obra de acuerdo al cronograma de ejecución de los trabajos

4.3.            - Queda expresamente establecido que constituye obligación del CONTRATISTA ejecutar conforme a las especificaciones técnicas, todos los rubros

detallados en la Tabla de Cantidades y Precios que consta en el formulario 2 de su oferta y que constituye parte integrante del contrato.

Cláusula Quinta.- PRECIO DEL CONTRATO

5.1.            - El valor del presente contrato, que la CONTRATANTE pagará al CONTRATISTA, es el de (Cantidad exacta en números y letras) dólares de los Estados Unidos de América, de conformidad con la oferta presentada por el CONTRATISTA.

5.2.            - Los precios acordados en el contrato por los trabajos especificados, constituirán la única compensación al CONTRATISTA por todos sus costos, inclusive cualquier impuesto derecho o tasa que tuviese que pagar.

Cláusula Sexta.- FORMA DE PAGO

6.1.            - La CONTRATANTE entregará al CONTRATISTA, en un plazo máximo de (número) días, contados desde la celebración del Contrato en calidad de anticipo; el valor de (hasta un máximo del 50%) del valor del contrato, en dólares de los Estados Unid

El anticipo que la CONTRATANTE haya otorgado al CONTRATISTA para la ejecución de la obra objeto de este contrato, no podrá ser destinado a fines ajenos a esta contratación.

6.2.            - El valor restante de la obra, esto es (establecer el porcentaje en letras) por ciento (%), se cancelará mediante pago contra presentación de planillas (establecer periodo: mensual, bimensual, etc.), debidamente aprobadas por la Fiscaliza

No habrá lugar a alegar mora de parte de la CONTRATANTE, mientras no se amortice la totalidad del anticipo otorgado.

6.3.            - La amortización del anticipo entregado se realizará conforme lo establecido en la Disposición General Sexta del reglamento general de la LOSNCP.

6.4.            - Entregada la planilla por el CONTRATISTA, la Fiscalización, en el plazo de (número días) la aprobará o formulará observaciones de cumplimiento obligatorio para el CONTRATISTA, y de ser el caso continuará en forma inmediata el trámite y s

En cada planilla de obra ejecutada, el fiscalizador calculará el reajuste de precios provisional, aplicando las fórmulas de reajuste que se indican en el contrato.

El Fiscalizador realizará el reajuste definitivo tan pronto se publiquen los índices del INEC que sean aplicables.

6.5.        Discrepancias: Si existieran discrepancias entre las planillas presentadas por el CONTRATISTA y las cantidades de obra calculadas por la fiscalización, ésta notificará al CONTRATISTA las discrepancias encontradas. Si no se receptara respuesta,

6.6.            - La CONTRATANTE pagará las planillas previa aprobación de la Fiscalización; se evitará caer en el retardo injustificado de pagos, previsto en el artículo 101 de la LOSNCP.

6.7.            - Todos los pagos que se hagan al CONTRATISTA por cuenta de este contrato, se efectuarán con sujeción a los precios unitarios de los diferentes rubros y por las cantidades reales de trabajo realizado, a satisfacción de la CONTRATANTE, prev

(4) La disposición sobre el valor máximo por concepto de anticipo, se incluye en virtud del oficio No. T.1056 SGJ-09- 1552 de 18 de junio de 2009, emitido por la Subsecretaria General Jurídica de la Presidencia de la República.

6.8.            - En los (número de días) primeros días laborables de cada mes, la fiscalización y el CONTRATISTA, de forma conjunta, efectuarán las mediciones de las cantidades de obra ejecutadas durante los (establecer periodo: mensual, bimensual, etc.)

Las mediciones parciales de la obra realizada, no implican entrega por parte del CONTRATISTA ni recepción por parte de la CONTRATANTE; las obras serán recibidas parcial o totalmente, siguiendo el procedimiento estipulado para tal efecto.

Las cantidades de obra no incluidas en una medición por discrepancia u omisión, serán incluidas cuando se haya dirimido la discrepancia o establecido la omisión, su pago se calculará conforme a los precios unitarios correspondientes, más los reajustes res

Entre la recepción provisional y definitiva se efectuará una inspección cada (establecer periodo: mensual, bimensual, etc.) que comprobará el perfecto estado de la obra. En caso de existir objeciones por parte de la Fiscalización, el CONTRATISTA está obli

6.9.            - Planillas de Liquidación: Junto con la solicitud de entrega-recepción provisional de las obras, el CONTRATISTA presentará una planilla del estado de cuenta final, salvo el rubro de mantenimiento o custodia de la obra hasta la recepción d

6.10.        - Trámite de las Planillas: Para el trámite de las planillas se observarán las siguientes reglas:

1)    Las planillas serán preparadas por capítulos y siguiendo el orden establecido en la "Tabla de Cantidades y Precios" (Formulario 2), con sujeción a los precios unitarios en dólares de los Estados Unidos de América en los diferentes rubros y por las c

2)    Dentro de los (establecer lapso de tiempo) de cada (establecer periodo), el CONTRATISTA preparará la correspondiente planilla y la someterá a consideración de la fiscalización.

3)    Se adjuntarán los anexos de medidas, aprobaciones, pruebas de laboratorio y otros que correspondan.

4)    Con las planillas, el CONTRATISTA presentará el estado de avance del proyecto y un cuadro informativo resumen en el que se precise el rubro, descripción. unidad, cantidad total y el valor total contratado; las cantidades y el valor ejecutado hasta e

5)    Los documentos mencionados en el numeral anterior, se elaborarán según el modelo preparado por la CONTRATANTE y será requisito indispensable para tramitar el pago de la planilla correspondiente.

6)    La fiscalización, en el (establecer plazo), aprobará u objetará la planilla.

7)    Si la Fiscalización, en el plazo señalado, no aprueba o no expresa las razones fundamentadas para su objeción transcurrido dicho plazo, se entenderá que la planilla ha sido aprobada.

8)    Con la aprobación expresa o tácita continuará el trámite de pago.

6.11.        - Requisito Previo al Pago de las Planillas: Previamente al pago de las planillas el CONTRATISTA presentará el certificado de no adeudar al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social los aportes y fondos de reserva de los trabajadores que estu

6.12.    - De los pagos que deba hacer, la CONTRATANTE retendrá igualmente las multas que procedan, de acuerdo con el Contrato.

6.13.     - Pagos Indebidos: La CONTRATANTE se reserva el derecho de reclamar a la CONTRATISTA, en cualquier tiempo, antes o después de la ejecución de la obra, sobre cualquier pago indebido por error de cálculo o por cualquier otra razón, debidamente jus

Cláusula Séptima.- GARANTIAS

7.1.            - En este contrato se rendirán las siguientes garantías (establecer las garantías que apliquen de acuerdo con lo establecido en cláusula 1.12 de las condiciones generales de los pliegos que son parte del presente contrato).

(Establecer con detalle las garantías que apliquen de acuerdo con el contrato).

Las garantías entregadas se devolverán de acuerdo a lo establecido en el artículo 118 del Reglamento General de la LOSNCP. Entre tanto, deberán mantenerse vigentes, lo que será vigilado y exigido por la CONTRATANTE, a través del Administrador del contrato

7.2.            - Ejecución de las Garantías: Las garantías contractuales podrán ser ejecutadas por la CONTRATANTE en los siguientes casos:

1)    La de fiel cumplimiento del contrato:

a)     Cuando la CONTRATANTE declare anticipada y unilateralmente terminarle el contrato por causas imputables al CONTRATISTA; y,

b)     Si la CONTRATISTA no la renovare cinco días antes de su vencimiento.

2)     La del anticipo:

a)     Si el CONTRATISTA no la renovare cinco días antes de su vencimiento; y,

b)     En caso de terminación unilateral del contrato y que el CONTRATISTA no pague a la CONTRATANTE el saldo adeudado del anticipo, después de diez días de notificado con la liquidación del contrato.

3)     La técnica:

a) Cuando se incumpla con el objeto de esta garantía, de acuerdo con lo establecido en los pliegos y este contrato.

Cláusula Octava.- PLAZO

8.1.            - El plazo total para la ejecución y terminación de la totalidad de los trabajos contratados es de (establecer periodo en letras), contados a partir de (establecer si desde la fecha de la firma del contrato, o desde la fecha de notificació

Cláusula Novena.- PRORROGAS DE PLAZO

9.1.            - La CONTRATANTE prorrogará el plazo total o los plazos parciales en los siguientes casos, y siempre que el CONTRATISTA así lo solicite, por escrito, justificando los fundamentos de la solicitud, dentro del plazo de quince días siguientes

a) Por fuerza mayor o caso fortuito aceptado como tal por el Administrador del Contrato, previo informe de la Fiscalización. Tan pronto desaparezca la causa de fuerza mayor o caso fortuito, el CONTRATISTA está obligado a continuar con la ejecución de la o

b) Cuando la CONTRATANTE ordene la ejecución de trabajos adicionales, o cuando se produzcan aumentos de las cantidades de obra estimadas y que constan en la Tabla de Cantidades y Precios (Formulario No. 2), para lo cual se utilizarán las figuras del contr

c)    Por suspensiones en los trabajos o cambios de las actividades previstas en el cronograma, motivadas por la CONTRATANTE u ordenadas por ella, a través de la Fiscalización, y que no se deban a causas imputables al CONTRATISTA; y,

d)    Si la CONTRATANTE no hubiera solucionado los problemas administrativos- contractuales o constructivos en forma oportuna, cuando tales circunstancias incidan en la ejecución de los trabajos.

9.2.            - En casos de prórroga de plazo, las partes elaborarán un nuevo cronograma, que suscrito por ellas, sustituirá al original o precedente y tendrá el mismo valor contractual del sustituido.

9.3.            - Cuando las prórrogas de plazo modifiquen el plazo total, se necesitará la autorización del administrador del Contrato y de la máxima autoridad de la CONTRATANTE previo informe de la Fiscalización.

Cláusula Décima.- MULTAS

(El porcentaje para el cálculo de las multas lo determinará la Entidad en función del incumplimiento y del proyecto. por cada día de retraso, por retardo en el cumplimiento de las obligaciones contractuales según el cronograma valorado, o por el incumplim

10.1.        - Por cada día de retardo en el cumplimiento de la ejecución de las obligaciones contractuales conforme al cronograma valorado, se aplicará la multa de (valor establecido por la CONTRATANTE, de acuerdo a la naturaleza del contrato. En ningún

Cláusula Décima Primera.- DEL REAJUSTE DE PRECIOS

(Esta Cláusula no será aplicable si las partes han establecido contractualmente la renuncia del reajuste de precios).

11.1.        - En el caso de producirse variaciones en los costos de los componentes de los precios unitarios estipulados en este contrato, los costos se reajustarán, para efectos del pago del anticipo y de las planillas de ejecución de obra, desde la fec

ESTABLECER EN ESTE ESPACIO LA FORMULA DE REAJUSTE

(Esta fórmula se deberá establecer con base en la fórmula general establecida en los artículos 127, 128 y 129 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública).

Cláusula Décima Segunda.- CESION DE CONTRATOS Y SUBCONTRATACION

12.1.        - El CONTRATISTA no podrá ceder, asignar o transferir en forma alguna ni todo ni parte de este Contrato. Sin embargo podrá subcontratar determinados trabajos previa autorización de la CONTRATANTE, siempre que el monto de la totalidad de lo su

(ESTABLECER AQUI LA CLAUSULA DE SUBCONTRATACION, DE CONVENIRSE).

12.2.        - El CONTRATISTA será el único responsable ante la CONTRATANTE por los actos u omisiones de sus subcontratistas y de las personas directa o indirectamente empleadas por ellos.

Cláusula Décima Tercera.- OTRAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA

13.1.        - A más de las obligaciones ya establecidas en el presente contrato y en las Condiciones Generales de Ejecución del Contrato, el CONTRATISTA está obligado a cumplir con cualquiera otra que se derive natural y legalmente del objeto del contrat

13.2.        - El CONTRATISTA se obliga al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Código del Trabajo y en la Ley del Seguro Social Obligatorio, adquiriendo, respecto de sus trabajadores, la calidad de patrono, sin que la CONTRATANTE tenga re

Cláusula Décima Cuarta.- OBLIGACIONES DE LA CONTRATANTE

14.1.        - Son obligaciones de la CONTRATANTE las establecidas en el numeral 4.10 de las condiciones específicas de los pliegos, que son parte del presente contrato.

14.2.         - El CONTRATISTA se compromete a ejecutar la obra sobre la base de los estudios con los que contó la Entidad Contratante y que fueron conocidos en la etapa precontractual; y en tal virtud, no podrá aducir error, falencia o cualquier inconfor

Cláusula Décima Quinta.- CONTRATOS COMPLEMENTARIOS, DIFERENCIA EN CANTIDADES DE OBRA U ORDENES DE TRABAJO

15.1.        - Por causas justificadas, las partes podrán firmar contratos complementarios o convenir en la ejecución de trabajos bajo las modalidades de diferencias en cantidades de obra u órdenes de trabajo, de conformidad con lo establecido en los artí

Cláusula Décima Sexta.- RECEPCION PROVISIONAL Y DEFINITIVA DE LAS OBRAS

16.1.        - RECEPCION PROVISIONAL: La recepción provisional se realizará, a petición del CONTRATISTA, cuando a juicio de éste se hallen terminados los trabajos contratados y así lo notifique a la CONTRATANTE y solicite tal recepción, en los términos de

La CONTRATANTE podrá presentar reclamos al CONTRATISTA, en el período que media entre la recepción provisional real o presunta y la definitiva, los que deberán ser atendidos en este lapso.

16.2.        - RECEPCION DEFINITIVA: Transcurrido el plazo de (establecer plazo, no menor a seis meses) desde la recepción provisional o de la declaratoria de recepción provisional presunta, el CONTRATISTA solicitará una nueva verificación de la ejecución

16.3.        - Si en esta inspección se encuentra algún defecto de construcción no advertido en la recepción provisional, se suspenderá el procedimiento, hasta que se lo subsane, a satisfacción de la CONTRATANTE y a costa del CONTRATISTA. Si el defecto fu

16.4.        - Todos los gastos adicionales que demanden la comprobación, verificación y pruebas, aún de laboratorio, son de cuenta del CONTRATISTA.

16.5.        - Si la CONTRATANTE no hiciere ningún pronunciamiento respecto de la solicitud de recepción definitiva, ni la iniciare, una vez expirado el plazo de diez días, se considerará que tal recepción se ha efectuado de pleno derecho, para cuyo efect

16.6.        - Operada la recepción definitiva presunta, la CONTRATANTE tendrá el plazo de treinta días para efectuar la liquidación del contrato.

Si no lo hiciese, el CONTRATISTA podrá presentar su liquidación a la entidad. Si no se suscribe el acta de la liquidación técnico-económica en un nuevo plazo de treinta días, el CONTRATISTA notificará judicialmente con su liquidación a la CONTRATANTE.

16.7.        - ACTAS DE RECEPCION En cuanto al contenido de las actas de recepción provisional y definitiva, se observará lo establecido en el artículo 124 del Reglamento General de la LOSNCP.

16.8.        - LIQUIDACION DEL CONTRATO La liquidación final del contrato se realizará en los términos previstos por el artículo 125 del Reglamento General de la LOSNCP.

Cláusula Décima Séptima.- RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA

17.1.        - El CONTRATISTA, no obstante la suscripción del acta de recepción definitiva, responderá por los vicios ocultos que constituyen el objeto del contrato, en los términos de la regla tercera del artículo 1937 de la Codificación del Código Civil

Cláusula Décima Octava.- MANTENIMIENTO DE LA OBRA

18.1.        - El mantenimiento rutinario y vigilancia de la obra, entre la recepción provisional y la definitiva, estará a cargo del CONTRATISTA, para lo cual deberá proporcionar el personal y las instalaciones adecuadas.

Cláusula Décima Novena.- DE LA ADMINISTRACION DEL CONTRATO

19.1.        - La CONTRATANTE designa al señor (nombres del designado), en calidad de Administrador del Contrato, quien deberá atenerse a las condiciones generales y específicas de los pliegos que forman parte del presente contrato.

Cláusula Vigésima.- TERMINACION DEL CONTRATO

20.1.        - El Contrato termina:

1)     Por cabal cumplimiento de las obligaciones contractuales.

2)     Por mutuo acuerdo de las partes, en los términos del artículo 93 de la LOSNCP.

3)     Por sentencia o laudo ejecutoriados que declaren la nulidad del contrato o la resolución del mismo a pedido del CONTRATISTA.

4)     Por declaración anticipada y unilateral de la CONTRATANTE, en los casos establecidos en el artículo 94 de la LOSNCP. Además, se incluirán las siguientes causales:

4.1   Si el CONTRATISTA no notificare a la CONTRATANTE acerca de la transferencia, cesión, enajenación de sus acciones, participaciones, o en general de cualquier cambio en su estructura de propiedad, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha

4.2     Si la CONTRATANTE, en función de aplicar lo establecido en el artículo 78 de la LOSNCP, no autoriza la transferencia, cesión, capitalización, fusión, absorción, transformación o cualquier forma de tradición de las acciones, participaciones o cualq

5)     Por (muerte del CONTRATISTA)/(disolución de la persona jurídica contratista, que no se origine en decisión interna voluntaria de los órganos competentes de tal persona jurídica).

6)     Por causas imputables a la CONTRATANTE, de acuerdo a las causales constantes en el artículo 96 de la LOSNCP.

El procedimiento a seguirse para la terminación unilateral del contrato será el previsto en el artículo 95 de la LOSNCP.

Cláusula Vigésima Primera.- SOLUCION DE CONTROVERSIAS

21.1.        - Si se suscitaren divergencias o controversias en la interpretación o ejecución del presente contrato, cuando las partes no llegaren a un acuerdo amigable directo, podrán utilizar los métodos alternativos para la solución de controversias en

Para que proceda el arbitraje, debe existir previamente el pronunciamiento favorable del Procurador General del Estado, conforme el artículo 190 de la Constitución de la República del Ecuador.

21.2.        - En el caso de que se opte por la jurisdicción voluntaria, las partes acuerdan someter las controversias relativas a este contrato, su ejecución, liquidación e interpretación a arbitraje y mediación y se conviene en lo siguiente:

21.02.1.                     - Mediación.- Toda controversia o diferencia relativa a este contrato, a su ejecución, liquidación e interpretación, será resuelta con la asistencia de un

mediador del Centro de Mediación de en el evento de que el conflicto no

fuere resuelto mediante este mecanismo de solución de controversias, las partes se someten al Arbitraje de conformidad con las siguientes reglas:

21.02.2.                     - Arbitraje

-     El arbitraje será en Derecho.

-     Las partes se someten al Centro de Arbitraje de (...)

-     Serán aplicables las disposiciones de la Ley de Arbitraje y Mediación, y las del reglamento del Centro de Arbitraje de (...).

-     El Tribunal Arbitral se conformará por un árbitro único o de un número impar según acuerden las partes. Si las partes no logran un acuerdo, el Tribunal se constituirá con tres árbitros. El procedimiento de selección y constitución del Tribunal será

-    Los árbitros serán abogados y preferiblemente con experiencia en el tema que motiva la controversia. Los árbitros nombrados podrán no pertenecer a la lista de árbitros del Centro.

-    Los asuntos resueltos mediante el laudo arbitral tendrán el mismo valor de las sentencias de última instancia dictadas por la justicia ordinaria.

-    La legislación ecuatoriana es aplicable a este Contrato y a su interpretación, ejecución y liquidación.

-    La sede del arbitraje es la ciudad de....

-    El idioma del arbitraje será el Castellano.

-    El termino para expedir el laudo arbitral será de máximo 90 días, contados desde el momento de la posesión del (los) árbitro(s).

21.03.- Si respecto de la divergencia o divergencias suscitadas no existiere acuerdo, y las partes deciden someterlas al procedimiento establecido en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, será competente para conocer la controversia el Tri

21.04.- La legislación aplicable a este Contrato es la ecuatoriana. En consecuencia, el CONTRATISTA renuncia a utilizar la vía diplomática para todo reclamo relacionado con este Contrato. Si el CONTRATISTA incumpliere este compromiso, la CONTRATANTE podrá

Cláusula Vigésima Segunda.- CONOCIMIENTO DE LA LEGISLACION

22.1.        - El CONTRATISTA declara conocer y expresa su sometimiento a la LOSNCP y su Reglamento General, y más disposiciones vigentes en el Ecuador.

Cláusula Vigésima Tercera.- COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES

23.1.        - Todas las comunicaciones, sin excepción, entre las partes, relativas a los trabajos, serán formuladas por escrito y en idioma castellano. Las comunicaciones entre la Fiscalización y el CONTRATISTA se harán a través de documentos escritos, c

Cláusula Vigésima Cuarta.- TRIBUTOS, RETENCIONES Y GASTOS

24.1.        - La CONTRATANTE efectuara al CONTRATISTA las retenciones que dispongan las leyes tributarias: actuará como agente de retención del Impuesto a la Renta, de acuerdo al artículo 45 de la Ley de Régimen Tributario Interno; con relación al Impues

La CONTRATANTE retendrá el valor de los descuentos que el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social ordenase y que corresponda a mora patronal, por obligaciones con el Seguro Social provenientes de servicios personales para la ejecución del contrato de ac

24.2.        - El número de ejemplares que debe entregar el CONTRATISTA a (la CONTRATANTE) es de (xxx) copias. En caso de terminación por mutuo acuerdo, el pago de los derechos notariales y el de las copias será de cuenta del CONTRATISTA.

Cláusula Vigésima Quinta.- DOMICILIO

25.1.        - Para todos los efectos de este contrato, las partes convienen en señalar su domicilio en la ciudad de (establecer domicilio).

25.02,.- Para efectos de comunicación o notificaciones, las partes señalan como su dirección, las siguientes:

La CONTRATANTE: (Dirección y teléfonos).

El CONTRATISTA: (Dirección y teléfonos).

Cláusula Vigésima Sexta.- ACEPTACION DE LAS PARTES

26.1.        - Libre y voluntariamente, las partes expresamente declaran su aceptación a todo lo convenido en el presente contrato y se someten a sus estipulaciones.

COTIZACION OBRAS (CODIGO DEL PROCESO)

SECCION VI

MODELOS DE FORMULARIOS

Formulario No. 1 NOMBRE DEL OFERENTE:

(CODIGO DEL PROCESO)

CARTA DE PRESENTACION Y COMPROMISO

Fecha:

Señor

(Máxima Autoridad) (Nombre de la Entidad) Presente

Señor Presidente:

El que suscribe, en atención a la invitación efectuada por la (máxima autoridad) (nombre de la Entidad) para la ejecución del (Nombre del proyecto), luego de examinar los Pliegos, al presentar esta oferta por (sus propios derechos, si es

persona natural) / (representante legal de si es persona jurídica), (procurador

común de..., si se trata de asociación) declara que:

1.     - El oferente, es elegible de conformidad con las disposiciones de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, LOSNCP, y su Reglamento.

2.    - Los equipos, vehículos y materiales que se incorporarán a la obra, así como los que se utilizarán para su ejecución, en caso de adjudicación del contrato, serán de propiedad del oferente o arrendados y contaran con todos los permisos que se requie

3.    - Suministrará la mano de obra, equipos y materiales requeridos para la construcción del Proyecto, de acuerdo con los Pliegos, y realizará las obras en el plazo y por los precios unitarios indicados en el Formulario de Oferta.

4.    - La única persona o personas interesadas en esta oferta como principal o principales, está o están nombradas en ella y ninguna otra persona distinta de las que aquí aparecen tiene interés alguno en esta oferta ni en el contrato que de ella pudiera

5.    - Conoce las condiciones del sitio de la obra y ha estudiado los planos, especificaciones técnicas y los Pliegos, y las aclaraciones y respuestas, y se halla

satisfecho del conocimiento adquirido con relación a la obra que ha de realizarse.

6.     - Entiende que las cantidades indicadas en el Formulario de Oferta para este proyecto son solamente aproximadas y, por tanto sujetas a aumento o disminución, por lo que está dispuesto a efectuar los aumentos y disminuciones de las cantidades requer

Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, LOSNCP.

7.    - De resultar adjudicatario, manifiesto que suscribiré el contrato comprometiéndome a ejecutar la obra sobre la base de los estudios con los que cuente la Entidad Contratante, los mismos que declaro conocerlos; y en tal virtud, no podré aducir error

8.    - Conoce y acepta que la (máxima autoridad de CONTRATANTE) se reserva el derecho de adjudicar el contrato, cancelar o declarar desierto el procedimiento de esta Cotización, si conviniere a los intereses Nacionales o Institucionales, sin que dicha de

9.    - Se somete a las disposiciones de la LOSNCP, de su Reglamento General y de las Resoluciones del INCOP que sean aplicables.

10.     - Garantiza la veracidad y exactitud de la información y las declaraciones incluidas en los documentos de la oferta, formularios y otros anexos, así como de toda la información que como proveedor consta en el portal, al tiempo que autoriza a la co

11.    - Declara bajo juramento que se compromete expresamente a no ofrecer ningún pago, préstamo o servicio, entretenimiento, viajes u obsequios a ningún funcionario o trabajador de la CONTRATANTE, y acepta que en caso de violar este compromiso, estar di

12.     - Así mismo declara, bajo juramento, que no está incurso en las inhabilidades generales y especiales para contratar, establecidas en los artículos 62 y 63 de la LOSNCP, y de los artículos 110 y 111 de su reglamento general.

13.    - En caso de que sea adjudicatario, conviene en:

a)    Firmar el contrato dentro del término de 15 días desde la notificación con la resolución de adjudicación. Como requisito indispensable previo a la suscripción del contrato presentará las garantías correspondientes;

b)     Aceptar que, en caso de negarse a suscribir el respectivo contrato dentro del término señalado, se aplicará la sanción indicada en los artículos 35 y 69 de la LOSNCP; y,

c)    Garantizar todo el trabajo que efectuará de conformidad con los documentos del contrato, y mantener o reparar la obra hasta su recepción definitiva.

(Si el oferente fuere extranjero, se añadirá un literal que dirá: d) Previamente a la firma del contrato, el oferente se compromete a domiciliarse en el país conforme lo disponen el Artículo 6 y la Sección XIII de la Ley de Compañías; y, a obtener el RUP)

Atentamente:

FIRMA EL REPRESENTANTE LEGAL O PROCURADOR COMUN

(6) Este numeral se incluye en virtud del oficio No. T.1056 SGJ-2009-2279 de 6 de octubre de 2009, emitido por la Subsecretaría General Jurídica de la Presidencia de la República.

Formulario No. 2

TABLA DE DESCRIPCION DE RUBROS, UNIDADES, CANTIDADES Y PRECIOS

Formulario No. 3

DATOS GENERALES DEL OFERENTE

Formulario No. 4

ANALISIS DE PRECIOS UNITARIOS

Formulario No 5 SITUACION FINANCIERA

Formulario No. 6

EQUIPO ASIGNADO AL PROYECTO

Formulario No. 7

PERSONAL TECNICO PROPUESTO PARA EL PROYECTO

Formulario No. 8

MODELO DE CURRICULUM VITAE

Formulario No. 9 EXPERIENCIA DEL OFERENTE

Formulario No. 10

CRONOGRAMA VALORADO DE TRABAJOS

Formulario No. 11

METODOLOGIA DE CONSTRUCCION Formulario No. 12

REFERENCIA RESOLUCION INCOP 28-09

Nota: Para leer Formularios, ver Registro Oficial Suplemento 65 de 12 de Noviembre de 2009, página 50.

MODELO DE PLIEGOS COTIZACION BIENES Y SERVICIOS

Versión 1.0 Octubre/2009 (Nombre de la Entidad Contratante)

CODIGO DEL PROCESO.

(COTBS) - (Siglas Entidad)- (Número correlativo) - (Año)

Objeto de Contratación: (Tipo de compra-Objeto del proceso de Contratación) (Ciudad) (Fecha)

COTIZACION BIENES Y SERVICIOS (CODIGO DEL PROCESO)

INDICE

SECCION I CONVOCATORIA

SECCION II OBJETO DE LA CONTRATACION

SECCION III CONDICIONES GENERALES

3.1     Ambito de aplicación

3.2       Comisión Técnica

3.3       Compromiso de asociación o consorcio

3.4       Bonificación por sorteo

3.5       Auto invitación

3.6       Documentos notarizados

3.7       Inhabilidades

3.8       Modelos obligatorios de pliegos

3.9       Obligaciones del Oferente

3.10       Modificación de los Pliegos

3.11       Convalidación de errores de forma

3.12       Causas de Rechazo

3.13       Adjudicación y Notificación

3.14       Garantías

3.15       Cancelación del Procedimiento

3.16       Declaratoria de Procedimiento Desierto

3.17       Adjudicatario Fallido

3.18       Proyecto del Contrato

3.19       Precios Unitarios y Reajuste

3.20       Moneda de Cotización y Pago

3.21       Reclamos

3.22       Administración del Contrato

3.23       Control ambiental

SECCION IV CONDICIONES ESPECIFICAS

4 1 Vigencia de la oferta

4.2       Plazo de Ejecución

4.3       Precio de la Oferta

4.4       Forma de Pago

4.5       Método de evaluación

4.6       Obligaciones del contratista

4.7       Obligaciones de la contratante

4.8       Forma de presentar la oferta

4.8.1     Requisitos mínimos

4.8.1.1     Oferta técnica

4.8.1.2       Oferta económica

4.9       Cronograma del procedimiento de Cotización

4.10       Anexos de las Condiciones Específicas

4.10.1     Especificaciones técnicas

4.10.2       Presupuesto Referencial

SECCION V PROYECTO DE CONTRATO

SECCION VI MODELO DE FORMULARIOS

Formulario No. 1 MODELO CARTA DE PRESENTACION Y COMPROMISO

Formulario No. 2 DATOS GENERALES DEL OFERENTE

Formulario No. 3 COMPONENTES DE LOS (BIENES O SERVICIOS)

OFERTADOS

Formulario No. 4 MODELO DE CARTA DE CONFIDENCIALIDAD (De ser pertinente) Formulario No. 5 TABLA DE CANTIDADES Y PRECIOS Formulario No. 6 DETALLE DE LA EXPERIENCIA

Formulario No. 7 SOPORTE TECNICO

Formulario No. 8 REFERENCIA RESOLUCION INCOP No.028-2009

COTIZACION BIENES Y SERVICIOS (CODIGO DEL PROCESO)

SECCION I CONVOCATORIA

La (Entidad Contratante), convoca al presente proceso de Cotización de Bienes / Servicios, para la contratación de (descripción del bien o servicio objeto de la contratación), de acuerdo a los siguientes términos:

Los Pliegos de Cotización de Bienes y Servicios han sido aprobados por (nombre y cargo de la máxima autoridad) mediante Resolución No. (número y fecha).

Se invita a presentar ofertas a los cinco (5) proveedores elegidos mediante sorteo público realizado a través del portal www.compraspublicas.gov.ec de entre los proveedores que cumplan los parámetros de contratación preferente (tipo de proveedor y localid

Además, las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, asociaciones de éstas o consorcios, o compromisos de asociación o consorcio, legalmente capaces para contratar y habilitados en la categoría de provisión requerida en este proceso, podr

Los oferentes que participen individualmente o en asociación deberán estar inscritos y habilitados como proveedores en el Registro Unico de Proveedores - RUP-, conforme lo dispone el artículo 18 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Públ

El Presupuesto Referencial es de (valor en números y letras) dólares de Estados Unidos de América, más el IVA. El plazo estimado para la ejecución del contrato es de (días, meses o años), contado a partir de la fecha estipulada en el mismo.

Las condiciones generales de esta invitación son las siguientes:

1.                  - Los Pliegos están disponibles, sin ningún costo, en el portal www.compraspublicas.gov.ec, de conformidad con lo previsto en el inciso 4 del

artículo 31 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública - LOSNCP-; únicamente el oferente que resulte adjudicado, recibida la notificación respectiva, pagará a la entidad el valor de (valor en números).

(1) La entidad contratante de considerarlo necesario, podrá establecer en los pliegos, un valor predeterminado a cobrarse al proveedor adjudicado, que deberá tener estricta relación con los costos de levantamiento de textos, reproducción y edición de los

2.    - Los interesados podrán formular preguntas hasta la mitad del término previsto para la presentación de ofertas, de acuerdo a lo que establezca la entidad contratante, pero en ningún caso ese término será menor a lo establecido en el artículo 2 de l

3.     - La oferta técnica se presentará en la Secretaría de la Comisión Técnica, ubicada en (dirección de la entidad contratante), hasta las (hora a criterio de la entidad) del día (fecha), de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de la Ley

4.    - La oferta podrá presentarse por la totalidad de lo requerido, o de manera parcial, por rubros.

5.    - La evaluación de las ofertas se realizará aplicando los parámetros de calificación previstos en los Pliegos, conforme lo dispone el artículo 54 del Reglamento General de la LOSNCP;

6.     - Los pagos del contrato se realizarán con cargo a los fondos propios provenientes del Presupuesto de la (Entidad Contratante), relacionada con la partida presupuestaria (nombre y número). Los pagos se realizarán (establecer si el pago se realiza c

con lo indicado en el proyecto de contrato. (Si la entidad contratante considera necesario el pago de un anticipo, se establecerá el particular en este espacio).

7.                  - El procedimiento se ceñirá a las disposiciones de la LOSNCP, su Reglamento General, las resoluciones del INCOP y los presentes Pliegos.

(Ciudad y fecha)

FIRMA DE LA MAXIMA AUTORIDAD (O SU DELEGADO) DE LA ENTIDAD CONTRATANTE.

COTIZACION BIENES Y SERVICIOS

(CODIGO DEL PROCESO)

SECCION II

OBJETO DE LA CONTRATACION

Este procedimiento precontractual tiene como propósito seleccionar la oferta de mejor costo, en los términos del numeral 18 del artículo 6 de la LOSNCP, para la contratación de: (Descripción del bien/bienes o servicio/servicios objeto del contrato, etc.).

COTIZACION BIENES Y SERVICIOS (CODIGO DEL PROCESO)

SECCION III

CONDICIONES GENERALES

3.1    Ambito de aplicación: El procedimiento de Cotización de Bienes y Servicios deberá utilizarse en los siguientes casos:

-     Cuando se trata de adquirir o de contratar un bien o servicio no normalizado, atendiendo a la definición establecida en el numeral 2 del artículo 6 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, LOSNCP, y en el artículo 42 de su re

-     Cuando se trate de la adquisición o contrataciones de bienes y servicios normalizados que no constan en el Catálogo Electrónico, y cuya adquisición a través del procedimiento de Subasta Inversa Electrónica haya sido declarada desierta por la entidad

3.2     Comisión Técnica: Todo proceso de Cotización presupone la conformación obligatoria de una Comisión Técnica, integrada de acuerdo al artículo 18 del Reglamento General de la LOSNCP, encargará del trámite del proceso y la elaboración de los pliegos,

Esta comisión analizará las ofertas, incluso en el caso de haberse presentado una sola, considerando los parámetros de calificación establecidos en estos pliegos, y recomendará a la máxima autoridad de la entidad contratante la adjudicación o la declarato

3.3     Compromiso de asociación o consorcio: Cuando exista un compromiso de asociación o consorcio, para la participación en cualquier procedimiento de cotización, todos los miembros de la asociación deberán estar habilitados en el RUP al tiempo de prese

3.4      Bonificación por sorteo: De acuerdo a la resolución INCOP No 026-09, del 21 de mayo del 2009, los proveedores que resultaren sorteados obtendrán una bonificación de 2 puntos, la que deberá constar obligatoriamente en los parámetros de evaluación

En consecuencia, la suma total de los demás parámetros de valoración establecidos en el procedimiento no podrán ser mayor a 98/100 puntos.

3.5      Autoinvitación: El proveedor que a la fecha de la convocatoria no se encuentra habilitado en el Registro Unico de Proveedores, RUP, en la categoría correspondiente al objeto del proceso de contratación, y tenga las condiciones legales para partic

3.6      Documentos notarizados: No se exigirá a los oferentes la entrega de documentos que previamente hayan sido entregados por estos para efectos de habilitarse en el Registro Unico de Proveedores; tampoco se exigirá que la documentación presentada por

3.7      Inhabilidades: No podrán participar en el presente procedimiento precontractual, por sí o por interpuesta persona, las personas que incurran en las inhabilidades generales y especiales, de acuerdo a los artículos 62 y 63 de la LOSNCP, y 110 y 111

De manera obligatoria, los oferentes deberán llenar el formulario establecido en la Resolución INCOP No. 028-09 de 3 de julio de 2009.

3.8     Modelos obligatorios de pliegos: El oferente, de forma obligatoria, presentará su oferta utilizando el modelo de pliego establecido por el INCOP.

(Conforme a lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento General de la LOSNCP, cada Entidad Contratante deberá completar los modelos obligatorios. La entidad Contratante, bajo su responsabilidad, podrá modificar y ajustarlos a las necesidades particulare

3.9     Obligaciones del Oferente: Los oferentes deberán revisar cuidadosamente los Pliegos y cumplir con todos los requisitos solicitados en ellos. La omisión o descuido del oferente al revisar los documentos no le relevará de sus obligaciones con relaci

3.10     Modificación de los Pliegos: La Comisión Técnica podrá emitir aclaraciones o modificaciones de los pliegos, por propia iniciativa o a pedido de los participantes, siempre que éstas no alteren el presupuesto referencial ni el objeto del contrato,

Asimismo, la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, podrá cambiar el cronograma con la motivación respectiva; el cambio será publicado en el portal www.compraspublicas.gov.ec y podrá realizarse hasta la fecha límite de la etapa de respu

3.11   Convalidación de errores de forma.- Si se presentaren errores de forma, las ofertas podrán ser convalidadas por el oferente en un término de entre 2 a 5 días, contado a partir de la fecha de notificación, a criterio de la entidad contratante. Así m

misma, conforme al artículo 23 del Reglamento General de la LOSNCP. En este caso, la entidad contratante podrá recibir físicamente los documentos correspondientes.

La entidad contratante está obligada a analizar en profundidad cada una de las ofertas presentadas en la etapa de calificación, a fin de determinar todos los errores de forma existentes en ellas, respecto de los cuales notificará a través del portal www.c

Si la entidad contratante, al analizar las ofertas presentadas, determina la existencia de uno o más errores de forma, se deberá reprogramar el cronograma del proceso, en función del término concedido a los oferentes para efectos de que convaliden los err

CRONOGRAMA CON CONVALIDACION DE ERRORES

Concepto Día Hora

Fecha Límite para solicitar convalidación de errores

Fecha Límite para convalidación errores

Fecha estimada de Adjudicación.

Nota: Numeral reformado por Art. 21 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 39, publicada en Registro Oficial Suplemento 169 de 12 de Abril del 2010 .

3.12     Causas de Rechazo: Luego de evaluados los documentos del Sobre Unico, la Comisión Técnica rechazará una oferta por las siguientes causas:

3.12.1    Si no cumpliera los requisitos exigidos en las condiciones generales, especificaciones técnicas y formularios de estos pliegos.

3.12.2     Si se hubiera entregado la oferta en lugar distinto al fijado o después de la hora establecida para ello.

3.12.3     Cuando las ofertas contengan errores sustanciales, y/o evidentes, que no puedan ser convalidados por no ser errores de forma. Los errores de forma deberán ser obligatoriamente notificados al oferente respectivo, para que pueda convalidarlos.

3.12.4     Si el contenido de los formularios presentados difiere del solicitado en los pliegos, condicionándolos o modificándolos, de tal forma que se alteren las condiciones previstas para la ejecución del contrato.

3.12.5     Si se presentaren documentos con tachaduras o enmiendas no salvadas cuando no puedan ser convalidadas de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 23 del Reglamento General de la LOSNCP.

Una oferta será descalificada en cualquier momento del proceso, si se comprobare falsedad o adulteración de la información presentada.

La adjudicación se circunscribirá a las ofertas calificadas. No se aceptarán ofertas alternativas. Ningún oferente podrá intervenir con más de una oferta.

3.13     Adjudicación y notificación: La máxima autoridad de la entidad contratante, con base en los resultados de la evaluación, adjudicará el contrato a la más conveniente conforme a los términos establecidos en el numeral 18 del artículo 6 de la LOSNCP

La adjudicación podrá ser total o parcial, de acuerdo al interés institucional y con base en los méritos del proceso, sin que esto implique la adjudicación de un mismo rubro a más de un oferente.

La notificación de la adjudicación se la realizará a través del portal www.compraspublicas.gov.ec, con la respectiva resolución de adjudicación emitida por la máxima autoridad, o su delegado, de la entidad contratante.

3.14     Garantías: En este contrato se deberán presentar las garantías previstas en los artículos 73, 74, 75 y 76 de la LOSNCP.

La garantía de fiel cumplimiento del contrato, que se rendirá por un valor igual al 5% del monto total del contrato. No se exigirá esta garantía en el caso de adquisición de bienes muebles que se entreguen al momento de efectuarse el pago.

3.14.2     La garantía del anticipo que respalde el 100% del valor recibido por este concepto.

3.14.3     Las garantías técnicas, en el caso de que se contemple la provisión o instalación de equipos a las obras.

Las garantías serán entregadas en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 73 de la LOSNCP. Sin embargo, para la garantía de fiel cumplimiento del contrato, únicamente se utilizarán las formas establecidas en los numerales 1,2 y 5 del artículo

La garantía técnica cumplirá las condiciones establecidas en el artículo 76 de la LOSNCP, caso contrario se la remplazará por una de las garantías señaladas en el artículo 73 de la LOSNCP, por el valor total de los bienes.

Las garantías se devolverán conforme lo previsto en el artículo 77 de la LOSNCP.

El valor máximo por concepto de anticipo en este tipo de contratos será del setenta por ciento (70%) del monto total del contrato. (2)

3.15     Cancelación del Procedimiento: En cualquier momento comprendido entre la invitación y hasta 24 horas antes de la fecha de presentación de las ofertas, la máxima autoridad de la entidad contratante podrá declarar cancelado el procedimiento, median

3.16     Declaratoria de Procedimiento Desierto: La máxima autoridad de la Entidad Contratante, antes de resolver la adjudicación, podrá declarar desierto el procedimiento de manera total o parcial, en los casos previstos en los numerales

1,2       y 4 el artículo 33 de la LOSNCP.

Dicha declaratoria se realizará mediante resolución motivada de la máxima autoridad de la Entidad Contratante. Una vez declarado desierto el procedimiento, (la máxima autoridad) podrá disponer su archivo o su reapertura.

3.17     Adjudicatario Fallido: En caso de que el adjudicatario no celebrare el contrato dentro del término previsto, por causas que le sean imputables, la máxima autoridad de la Entidad Contratante le declarará adjudicatario fallido y una vez que notifiq

Así mismo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 114 del Reglamento General de la LOSNCP, la entidad contratante llamará al oferente que ocupó el segundo lugar en el orden de prelación para que suscriba el contrato, el cual deberá cumplir con los requi

3.18     Proyecto del Contrato: Notificada la adjudicación, dentro de un término de 15 días contado a partir de la misma, la entidad contratante formalizará el proyecto de contrato que es parte integrante de estos pliegos, de acuerdo a lo establecido en l

3.19     Precios Unitarios y Reajuste: Si en la adquisición de bienes o en prestación de servicios se establece el sistema de precios unitarios, podrá convenirse el reajuste de precios.

Los análisis de precios unitarios presentados por el oferente son de su exclusiva responsabilidad. No hay opción a reclamo por precios unitarios.

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 131 del Reglamento General, el derecho a percibir el reajuste de precios es renunciable. Si se optare por esta posibilidad, el contrato deberá reflejar tal situación en una cláusula expresa.

3.20     Moneda de Cotización y Pago: Las ofertas deberán presentarse en dólares de los Estados Unidos de América. Los pagos se realizarán en la misma moneda.

3.21     Reclamos: Para el evento de que los oferentes o adjudicatarios presenten reclamos relacionados con su oferta, se deberá considerar lo establecido en los artículos 102 y 103 de la LOSNCP, según el procedimiento que consta en los artículos 150 al 1

3.22     Administración del Contrato: La entidad contratante designará de manera expresa un administrador del contrato, quien velará por el cabal y oportuno

cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas del mismo para lo cual adoptará las acciones que sean necesarias a fin de evitar retrasos injustificados, e impondrá las multas y sanciones a que hubiere lugar.

3.23     Control ambiental: El contratista deberá observar las normas ambientales vigentes aplicables, según el objeto de contratación.

(2)La disposición sobre el valor máximo por concepto de anticipo. Se incluye en virtud del oficio No. T 1056SGJ-09-01552 de 18 de junio del 2009, emitido por la Subsecretaría General Jurídica de la Presidencia de la República.

COTIZACION BIENES Y SERVICIOS (CODIGO DEL PROCESO)

SECCION IV

CONDICIONES ESPECIFICAS

4.1     Vigencia de la oferta: Las ofertas se entenderán vigentes hasta (determinar vigencia), de acuerdo a lo establecido en el artículo 30 de la LOSNCP. (3)

4.2     Plazo de Ejecución: El plazo de ejecución del contrato es de (días, meses o años), contado a partir de lo estipulado en el contrato.

4.3     Precio de la Oferta:

(Para el caso de bienes) La Entidad Contratante requiere la provisión de (nombre del bien) que cumpla con todas las especificaciones y características establecidas en los pliegos, a fin de que la entrega se realice a plena satisfacción de la entidad contr

(En este espacio se deberán establecer condiciones adicionales relacionadas con el precio, si se requiere que el mismo incluya: transporte hasta el sitio de entrega, costo del seguro correspondiente, instalación y montaje respectivos,

costo de los materiales necesarios, costo de las pruebas, costo de la capacitación, entre otras).

(Para el caso de prestación de servicios:) El precio de la oferta deberá cubrir todas las actividades y costos necesarios para que el oferente preste los servicios objeto de la contratación en cumplimiento de las especificaciones técnicas y a plena satisf

Los precios presentados por el oferente son de su exclusiva responsabilidad. Cualquier omisión se interpretará como voluntaria y tendiente a conseguir precios que le permitan presentar una oferta más ventajosa.

4.4     Forma de Pago: Los pagos se realizarán de la manera prevista en el numeral 6 de la Invitación y en el Proyecto de Contrato.

(Establecer si el pago se realiza contra entrega del bien o servicio contratado, o si al prever entregas parciales, existirán pagos parciales. De pactarse un anticipo, el valor del mismo no podrá ser mayor al setenta por ciento del valor total del contrat

4.5     Método de evaluación: De manera general, la evaluación de las ofertas se encaminará a proporcionar una información imparcial sobre si una oferta debe ser rechazada y cuál de ellas cumple con el concepto de mejor costo en los términos establecidos

(Los parámetros de Participación Nacional, Participación MYPES, Proveedor Local y Bonificación por Sorteo son de aplicación obligatoria y acumulada -si se da el caso- y la valoración será fija en función de los valores que constan en el cuadro siguiente.

PARAMETROS DE EVALUACION PUNTAJE

OFERTA ECONOMICA

CUMPLIMIENTO DE ESPECIFICACIONES TECNICAS

PARTICIPACION NACIONAL 10*

PARTICIPACION MYPES 10**

PROVEEDOR LOCAL 5***

BONIFICACION POR SORTEO 2****

SOPORTE TECNICO (de ser el caso, a modo de ejemplo) ....parámetro de acuerdo a objeto de contrato

TOTAL 100

* Un bien se entiende como nacional, cuando el valor FOB de las mercancías importadas incorporadas en él, no sea superior al 60% al precio final (precio ofertado) del bien en cuestión. Un servicio se entiende como nacional cuando el oferente es una person

** El proveedor será considerado como micro o pequeña empresa (MYPE), si cumple con lo establecido en el artículo 16 del Reglamento General de la LOSNCP. para cada caso.

*** El proveedor local es aquel domiciliado en el cantón donde se destinarán los bienes y servicios objetos de la contratación.

**** La bonificación por sorteo corresponderá a los cinco proveedores que hayan sido sorteados en forma aleatoria por el sistema, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Resolución INCOP No. 026-09 de 21 de mayo del 2009.

(3) Si la entidad contratante no establece en los pliegos el plazo de vigencia de la oferta, esta se entenderá vigente hasta la fecha de celebración del contrato.

El parámetro recomendado para la valoración de la oferta económica podría ser mínimo cuarenta por ciento (40%) y máximo de cincuenta y cinco por ciento (55%) de la calificación global.

Si la entidad contratante decide valorar la experiencia del proveedor, se atenderá a las siguientes reglas:

-    Se entenderá por bien o servicio similar el que tenga características y exigencias equivalentes al proyecto de la invitación.

-    Si se valora la experiencia con relación al tiempo, no podrá solicitarse experiencia mayor a dos años.

-    Para valorar la experiencia en la prestación de servicios, se tomará en cuenta también aquella obtenida por el oferente en situación de dependencia laboral, tanto en el ámbito público como en el privado, para lo cual se solicitará los documentos de s

-    La calificación de la experiencia no podrá evaluarse con relación a una localidad geográfica específica, pues se atentaría a los principios de concurrencia e igualdad establecidos en la LOSNCP.

4.6     Obligaciones del Contratista: El contratista debe asegurar una correcta y legal ejecución del contrato en los términos establecidos. Deberá cumplir con la legislación ecuatoriana en la materia relacionada con la ejecución del contrato.

Los sueldos y salarios se estipularán libremente, pero no serán inferiores a los mínimos legales vigentes en el país.

El contratista deberá pagar los sueldos, salarios y remuneraciones a su personal, sin otros descuentos que aquellos autorizados por la ley, y en total conformidad con las leyes vigentes. Los contratos de trabajo deberán ceñirse estrictamente a las leyes l

Serán también de cuenta del contratista y a su costo, todas las obligaciones a las que está sujeto según las leyes, normas y reglamentos relativos a la seguridad social.

4.7     Obligaciones de la Contratante:

4.7.1   Responder oportuna y en forma amplia a todas las preguntas que realicen los proveedores en la etapa correspondiente del proceso y brindar las aclaraciones que fueren necesarias en el marco de los pliegos del objeto de contratación.

4.7.2     De ser el caso, dar solución a las peticiones y problemas que se presenten en la ejecución del Contrato, en un plazo (número de días) contados a partir de la petición escrita formulada por el contratista.

4.7.3     Designar al Administrador del contrato.

4.8     Forma de presentar la oferta: El oferente incluirá en su oferta la información que se determina en los formularios que constan en la sección 6. Pueden utilizarse formatos elaborados en ordenador a condición que la información sea la que se solicit

4.8.1    Requisitos mínimos:

4.8.1.1    Oferta técnica: Formulario de Oferta, que comprenderá: La Carta de Presentación y Compromiso (Formulario No. 1) y la Tabla de descripción de rubros, unidades, cantidades y precios establecidos en el Formulario de Oferta (Formulario No. 2.)

El oferente, para ser considerado deberá:

-     Cotizar todos y cada uno de los rubros señalados en el Formulario No. 2 de los Pliegos.

-     No podrá variar las cantidades y unidades establecidas.

-     Los precios deberán incluir el Impuesto al Valor Agregado IVA, y serán los vigentes 30 días antes de la fecha de presentación de la oferta.

-     Proporcionar los datos del oferente (Formulario No. 3).

Acreditación de experiencia en la provisión de bienes o servicios similares al del objeto de la contratación (Formulario No. 6).

Información de accionistas de personas jurídicas (Resolución INCOP No. 28-09, Formulario No. 8).

NOTA: De acuerdo a lo dispuesto en la resolución INCOP No. 012-09 de 5 de marzo del 2009, para efectos de la aplicación de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, las entidades contratantes únicamente verificarán la habilitación en e

4.8.1.2     Oferta económica: Se entenderá por oferta económica al formulario que consta en el portal www.compraspublicas.gov.ec, a fin de que el oferente

establezca el precio total de la oferta. Este formulario debidamente lleno debe subirse al portal y una impresión del mismo, se adjuntará a la oferta técnica.

4.9       Cronograma del procedimiento de Cotización: La Entidad Contratante deberá completar el cronograma de procedimiento que constará en el portal www.compraspublicas.gov.ec y tendrá el siguiente contenido:

Concepto Día Hora

Fecha de Publicación de la Invitación

Fecha Límite de Preguntas

Fecha Límite de Respuestas y Aclaraciones

Fecha Límite de Entrega de Ofertas Técnica y Económica

Fecha de Apertura de Ofertas

Fecha Límite para solicitar convalidación de errores * Fecha Límite para convalidación errores e integración de documentos

Fecha estimada de Adjudicación

* El término para la convalidación de errores será de (número de días). (La entidad contratante esta obligada a cumplir con esta fase de manera responsable, analizando todos los errores de forma susceptibles de convalidación, a fin de realizar las notific

La carátula de la oferta técnica será la siguiente:

COTIZACION BIENES Y SERVICIOS

(CODIGO DEL PROCESO)

SOBRE UNICO

Señor:

Secretario de la Comisión Técnica de (nombre de la entidad contratante)

Presente

PRESENTADA POR:

No se tomarán en cuenta las ofertas entregadas en otro lugar o después del día y hora fijados para su entrega-recepción.

El Secretario de la Comisión Técnica recibirá (de ser el caso) y conferirá comprobantes de recepción por cada oferta entregada y anotará, tanto en los recibos como en el sobre de la oferta, la fecha y hora de recepción.

4.10       Anexos de las Condiciones Específicas:

4.10.1 Especificaciones técnicas: Se incluirán las especificaciones técnicas del bien o servicio a contratar, considerando todos los rubros respectivos, de existir.

(ESTABLECER AQUI LAS ESPECIFICACIONES TECNICAS)

4.10.2     Presupuesto Referencial: El Presupuesto Referencia) es (Monto del objeto de contratación determinado por la Entidad Contratante, con sujeción al Plan Anual de Contrataciones respectivo. Deberá contarse con la certificación presupuestaria respec

COTIZACION BIENES Y SERVICIOS (CODIGO DEL PROCESO)

SECCION V

PROYECTO DE CONTRATO

COMPARECIENTES

Comparecen a la celebración del presente contrato, por una parte (Nombre de la entidad contratante), representada por el (Nombre de la máxima autoridad), en calidad de (Cargo), a quien en adelante se le denominará CONTRATANTE; y, por otra (Nombre del cont

Cláusula Primera.- ANTECEDENTES

1.1.            - De conformidad con los artículos 22 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública - LOSNCP- , y 25 y 26 de su Reglamento General el Plan Anual de Contrataciones de (la Contratante), contempla la contratación de: (descri

1.2.            - Previos los informes y los estudios respectivos, la máxima autoridad de (Contratante) resolvió aprobar los pliegos del proceso de Cotización (CO No.) para (describir objeto de la contratación).

1.3.         - Se cuenta con la existencia y suficiente disponibilidad de fondos en la partida presupuestaria (No.) conforme consta en la certificación conferida por (funcionario competente), mediante documento (identificar certificación).

1.4.          - Se realizó la respectiva Invitación el (día) (mes) (año), a través del portal www.compraspublicas.gov.ec

1.5.          - Luego del proceso correspondiente, la máxima autoridad de (la Contratante, o su delegado) mediante resolución (No.) de (día) de (mes) de (año), adjudicó la ejecución del contrato (establecer objeto del contrato) al oferente (nombre del adj

Cláusula Segunda.- DOCUMENTOS DEL CONTRATO

2.1.            - Forman parte integrante del Contrato los siguientes documentos:

a)     Los Pliegos incluyendo las especificaciones técnicas que corresponden al (indicar objeto de la contratación)

b)     La oferta presentada por el CONTRATISTA;

c)     Los demás documentos de la, oferta del adjudicatario;

d)     Las garantías presentadas por el CONTRATISTA;

e)     La resolución de adjudicación; y,

f)        Las certificaciones de (Dirección Financiera o dependencia a la que le corresponde certificar), que acrediten la existencia de la partida presupuestaria y disponibilidad de recursos, para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrat

Cláusula Tercera.- INTERPRETACION

DEFINICION DE TERMINO:

3.1.            - Los términos del Contrato deben interpretarse en su sentido literal, a fin de revelar claramente la intención de los contratantes. En todo caso su interpretación sigue las siguientes normas:

1)    Cuando los términos estén definidos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, LOSNCP, o en este contrato, se atenderá su tenor literal.

2)    Si no están definidos se estará a lo dispuesto en el contrato en su sentido natural y obvio, de conformidad con el objeto contractual y la intención de los contratantes. De existir contradicciones entre el contrato y los documentos del mismo, preval

3)    El contexto servirá para ilustrar el sentido de cada una de sus partes, de manera que haya entre todas ellas la debida correspondencia y armonía.

4)    En su falta o insuficiencia se aplicarán las normas contenidas en el Título XIII del Libro IV de la codificación del Código Civil. De la Interpretación de los Contratos.

3.2.            - Definiciones: En el presente contrato, los siguientes términos serán interpretados de la manera que se indica a continuación:

a)    "Adjudicatario", es el oferente a quien la máxima autoridad de la (nombre de la contratante) le adjudica el contrato;

b)    "Comisión Técnica", es la responsable de llevar adelante el proceso de cotización, a la que le corresponde actuar de conformidad con la LOSNCP, su Reglamento General, los pliegos aprobados, y las disposiciones administrativas que fueren aplicables;

c)    "INCOP", Instituto Nacional de Contratación Pública;

d)    "LOSNCP", Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública;

e)    "Oferente", es la persona natural o jurídica, asociación o consorcio que presenta una "oferta", en atención al llamado a Cotización; y,

f)      "Oferta", es la propuesta para contratar, ceñida a los pliegos, presentada por el oferente a través de la cual se obliga, en caso de ser adjudicada, a suscribir el contrato para la provisión de (indicación del bien o servicio).

Cláusula Cuarta.- OBJETO DEL CONTRATO

4.1.            - El CONTRATISTA se obliga para con (la CONTRATANTE) a proveer a entera satisfacción de la CONTRATANTE (determinar detalladamente el objeto de la contratación).

Se compromete al efecto, a cumplir la prestación establecida en este contrato, con sujeción a las especificaciones técnicas establecidas en los Pliegos.

Cláusula Quinta.- PRECIO DEL CONTRATO

5.1.         - El valor del presente contrato, que la CONTRATANTE pagará al CONTRATISTA, es el de (Cantidad exacta en números y letras) dólares de los Estados Unidos de América, de conformidad con la oferta presentada por el CONTRATISTA.

5.2.         - Los precios acordados en este contrato, constituirán la única compensación al CONTRATISTA por todos sus costos, inclusive cualquier impuesto, derecho o tasa que tuviese que pagar.

Cláusula Sexta.- FORMA DE PAGO

(En esta cláusula, se especificará si el pago es contra entrega del bien o servicio, si el pago está sometido a entregas y pagos parciales, caso en el cual podrá utilizarse el esquema de planillas para activar el pago respectivo).

Si se ha previsto un anticipo, se utilizarán de manera obligatoria las siguientes cláusulas:

6.1.            - La CONTRATANTE entregará al CONTRATISTA, en un plazo máximo de (número) días, contados desde la celebración del Contrato en calidad de

anticipo; el valor de (hasta un máximo del 70 %) del valor del contrato, en dólares de los Estados Unidos de América.

Cláusula Séptima.- GARANTIAS

7.1.            - En este contrato se rendirán las siguientes garantías (establecer las garantías que apliquen de acuerdo con lo establecido en el numeral 3.13 de las condiciones generales de los pliegos que son parte del presente contrato).

(establecer con detalle las garantías que apliquen de acuerdo con el contrato).

Las garantías entregadas se devolverán de acuerdo a lo establecido en el artículo 118 del Reglamento General de la LOSNCP. Entre tanto, deberán mantenerse vigentes, lo que será vigilado y exigido por la CONTRATANTE, a través del Administrador del contrato

7.2.            - Ejecución de las garantías: Las garantías contractuales podrán ser ejecutadas por la CONTRATANTE en los siguientes casos:

1)     La de fiel cumplimiento del contrato:

-      Cuando la CONTRATANTE declare anticipada y unilateralmente terminado el contrato por causas imputables al CONTRATISTA.

-      Si la CONTRATISTA no la renovare cinco días antes de su vencimiento.

2)      La del anticipo:

Si el CONTRATISTA no la renovare cinco días antes de su vencimiento.

- En caso de terminación unilateral del contrato y que el CONTRATISTA no pague a la CONTRATANTE el saldo adeudado del anticipo, después de diez días de notificado con la liquidación del contrato.

3)    La técnica:

- Cuando se incumpla con el objeto de esta garantía, de acuerdo con lo establecido en los pliegos y este contrato.

Cláusula Octava.- PLAZO

8.1.            - El plazo total para la ejecución del presente contrato es de (establecer periodo en letras), contados a partir de (establecer si desde la fecha de la firma del contrato, desde la fecha de notificación de que el anticipo se encuentra disp

Cláusula Novena.- PRORROGAS DE PLAZO

9.1.            - La CONTRATANTE prorrogará el plazo total o los plazos parciales en los siguientes casos, y siempre que el CONTRATISTA así lo solicite, por escrito, justificando los fundamentos de la solicitud, dentro del plazo de quince días siguientes

Podrá suspenderse el contrato por fuerza mayor o caso fortuito aceptado como tal por la CONTRATANTE, previo informe del Administrador del Contrato. Tan pronto desaparezca la causa de fuerza mayor o caso fortuito, el CONTRATISTA está obligado a continuar c

9.2.            - En casos de prórroga de plazo, las partes elaborarán un nuevo cronograma, que suscrito por ellas, sustituirá al original o precedente y tendrá el mismo valor contractual del sustituido.

9.3.            - Cuando las prórrogas de plazo modifiquen el plazo total, se necesitará la autorización del administrador del Contrato y de la máxima autoridad de la CONTRATANTE.

Cláusula Décima.- MULTAS

(El porcentaje para el cálculo de las multas lo determinará la Entidad en función del incumplimiento y del objeto del contrato, por cada día de retraso por retardo en el cumplimiento de las obligaciones contractuales).

10.1.        - Por cada día de retardo en el cumplimiento de la ejecución de las obligaciones contractuales, se aplicará la multa de (valor establecido por la CONTRATANTE, de acuerdo a la naturaleza del contrato. En ningún caso podrá ser menor al 1 por 1.

Cláusula Décima Primera.-

DEL REAJUSTE DE PRECIOS

(Esta Cláusula no será aplicable si las partes han establecido contractualmente la renuncia del reajuste de precios, o si se ha pactado la entrega de bienes contra pago, o si la ejecución del contrato no se ha previsto bajo la modalidad de precios unitari

11.1.        - En el caso de producirse variaciones en los costos de los componentes de los precios unitarios estipulados en este contrato, los costos se reajustarán, para

efectos del pago del anticipo y de las planillas de ejecución contractual, desde la fecha de variación, mediante la aplicación de la siguiente fórmula:

ESTABLECER EN ESTE ESPACIO LA FORMULA DE REAJUSTE (se considerará lo establecido en los artículos 82 y 83 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública).

Cláusula Décima Segunda.- CESION DE CONTRATOS Y SUBCONTRATACION

12.1.        - El CONTRATISTA no podrá ceder, asignar o transferir en forma alguna ni todo ni parte de este Contrato. Sin embargo podrá subcontratar parcialmente la ejecución de las obligaciones contractuales, previa autorización de la CONTRATANTE, siempr

(ESTABLECER AQUI LA CLAUSULA DE SUBCONTRATACION DE CONVENIRSE).

12.2.        - El CONTRATISTA será el único responsable ante la CONTRATANTE por los actos u omisiones de sus subcontratistas y de las personas directa o indirectamente empleadas por ellos.

Cláusula Décima Tercera.- OTRAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA

13.1.        - A más de las obligaciones ya establecidas en el presente contrato y en las Condiciones Generales de Ejecución del Contrato, el CONTRATISTA está obligado a cumplir con cualquiera otra que se derive natural y legalmente del objeto del contrat

13.2.        - El CONTRATISTA se obliga al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Código del Trabajo y en la Ley del Seguro Social Obligatorio, adquiriendo, respecto de sus trabajadores, la calidad de patrono, sin que la CONTRATANTE tenga re

Cláusula Décima Cuarta.- OBLIGACIONES DE LA CONTRATANTE

14.1.        - Son obligaciones de la CONTRATANTE las establecidas en el numeral 4.7 de las condiciones específicas de los pliegos, que son parte del presente contrato.

Cláusula Décima Quinta.- CONTRATOS COMPLEMENTARIOS.

(De acuerdo a lo establecido en el penúltimo inciso del artículo 87 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, no pueden celebrarse contratos complementarios para la adquisición de bienes).

15.1.        - En el caso de la prestación de servicios, y por causas justificadas, las partes podrán firmar contratos complementarios, de conformidad con lo establecido en los artículos 85 86 y 87 de la LOSNCP, y en el artículo 144 de su reglamento gener

Cláusula Décima Sexta.- RECEPCION DEFINITIVA.

(De acuerdo al artículo 81 de la LOSNCP, en los contratos de adquisición de bienes y prestación de servicios, existirá solamente la recepción definitiva, sin perjuicio de que, de acuerdo a la naturaleza del contrato -si se estableciere que el contrato es

16.1.        - La recepción del (objeto de la contratación) se realizará a entera satisfacción de la CONTRATANTE, y será necesaria la suscripción de la respectiva Acta suscrita por el CONTRATISTA y los integrantes de la comisión designada por la CONTRATAN

Cláusula Décima Séptima.- DE LA ADMINISTRACION DEL CONTRATO:

17.1.        - La CONTRATANTE designa al señor (nombres del designado), en calidad de Administrador del Contrato quien deberá atenerse a las condiciones generales y específicas de los pliegos que forman parte del presente contrato.

Cláusula Décima Octava.- TERMINACION DEL CONTRATO

18.1.        - El Contrato termina:

-    Por cabal cumplimiento de las obligaciones contractuales.

-    Por mutuo acuerdo de las partes, en los términos del artículo 93 de la LOSNCP.

-    Por sentencia o laudo ejecutoriados que declaren la nulidad del contrato o la resolución del mismo a pedido del CONTRATISTA.

-    Por declaración anticipada y unilateral de la CONTRATANTE, en los casos establecidos en el artículo 94 de la LOSNCP. Además, se incluirán las siguientes causales:

Si el CONTRATISTA no notificare a la CONTRATANTE acerca de la transferencia, cesión, enajenación de sus acciones, participaciones o en general de cualquier cambio en su estructura de propiedad, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que

Si la CONTRATANTE, en función de aplicar lo establecido en el artículo 78 de la LOSNCP, no autoriza la transferencia, cesión, capitalización, fusión, absorción, transformación o cualquier forma de tradición de las acciones, participaciones o cualquier otr

-    Por (muerte del CONTRATISTA / (disolución de la persona jurídica contratista, que no se origine en decisión interna voluntaria de los órganos competentes de tal persona jurídica).

-    Por causas imputables a la CONTRATANTE de acuerdo a las causales constantes en el artículo 96 de la LOSNCP.

El procedimiento a seguirse para la terminación unilateral del contrato será el previsto en el artículo 95 de la LOSNCP.

Cláusula Décima Novena.- SOLUCION DE CONTROVERSIAS

19.1.        - Si se suscitaren divergencias o controversias en la interpretación o ejecución del presente contrato, cuando las partes no llegaren a un acuerdo amigable directo, podrán utilizar los métodos alternativos para la solución de controversias en

Para que proceda el arbitraje debe existir previamente el pronunciamiento favorable del Procurador General del Estado, conforme el artículo 190 de la Constitución de la República del Ecuador.

19.2.        - En el caso de que se opte por la jurisdicción voluntaria, las partes acuerdan someter las controversias relativas a este contrato, su ejecución, liquidación e interpretación a arbitraje y mediación y se conviene en lo siguiente:

19.02.1.                     - Mediación.- Toda controversia o diferencia relativa a este contrato, a su ejecución, liquidación e interpretación, será resuelta con la asistencia de un

mediador del Centro de Mediación de (ciudad) en el evento de que el conflicto no fuere resuelto mediante este mecanismo de solución de controversias, las partes se someten al Arbitraje de conformidad con las siguientes reglas:

19.02.2.                     - Arbitraje

-     El arbitraje será en Derecho.

-     Las partes se someten al Centro de Arbitraje de (...).

-     Serán aplicables las disposiciones de la Ley de Arbitraje y Mediación, y las del reglamento del Centro de Arbitraje de (...)

-     El Tribunal Arbitral se conformará por un árbitro único o de un número impar según acuerden las partes. Si las partes no logran un acuerdo, el Tribunal se constituirá con tres árbitros. El procedimiento de selección y constitución del Tribunal será

-     Los árbitros serán abogados y preferiblemente con experiencia en el tema que motiva la controversia. Los árbitros nombrados podrán no pertenecer a la lista de árbitros del Centro.

-     Los asuntos resueltos mediante el laudo arbitral tendrán el mismo valor de las sentencias de última instancia dictadas por la justicia ordinaria.

-     La legislación ecuatoriana es aplicable a este Contrato y a su interpretación, ejecución y liquidación.

-     La sede del arbitraje es la ciudad de (...).

-     El idioma del arbitraje será el Castellano.

-     El término para expedir el laudo arbitral será de máximo 90 días, contados desde el momento de la posesión del (los) árbitro(s).

19.03.- Si respecto de la divergencia o divergencias suscitadas no existiere acuerdo, y las partes deciden someterlas al procedimiento establecido en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, será competente para conocer la controversia el Tri

contratantes de derecho privado, en este caso, recurrirán ante la justicia ordinaria. (Para este numeral, los pliegos se ajustarán dependiendo de la condición jurídica de la CONTRATANTE).

19.04.- La legislación aplicable a este Contrato es la ecuatoriana. En consecuencia, el CONTRATISTA renuncia a utilizar la vía diplomática para todo reclamo relacionado con este Contrato. Si el CONTRATISTA incumpliere este compromiso, la CONTRATANTE podrá

Cláusula Vigésima.- CONOCIMIENTO DE LA LEGISLACION

20.1.        - El CONTRATISTA declara conocer y expresa su sometimiento a la LOSNCP y su Reglamento General, y más disposiciones vigentes en el Ecuador.

Cláusula Vigésima Primera.- COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES

21.1.        - Todas las comunicaciones, sin excepción, entre las partes, relativas a los trabajos, serán formuladas por escrito y en idioma castellano. Las comunicaciones entre la Fiscalización y el CONTRATISTA se harán a través de documentos escritos, c

Cláusula Vigésima Segunda.- TRIBUTOS, RETENCIONES Y GASTOS

22.1.        - La CONTRATANTE efectuara al CONTRATISTA las retenciones que dispongan las leyes tributarias: actuará como agente de retención del Impuesto a la Renta, de acuerdo al Artículo 45 de la Ley de Régimen Tributario Interno; con relación al Impues

La CONTRATANTE retendrá el valor de los descuentos que el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social ordenase y que corresponda a mora patronal, por obligaciones con el Seguro Social provenientes de servicios personales para la ejecución del contrato de ac

22.2.        - El número de ejemplares que debe entregar el CONTRATISTA a (la CONTRATANTE) es de (xxx) copias. En caso de terminación por mutuo acuerdo el pago de los derechos notariales y el de las copias será de cuenta del CONTRATISTA.

Cláusula Vigésima Tercera.- DOMICILIO

23.1.        - Para todos los efectos de este contrato las partes convienen en señalar su domicilio en la ciudad de (establecer domicilio)

23.2.        - Para efectos de comunicación o notificaciones, las partes señalan como su dirección las siguientes:

La CONTRATANTE: (Dirección y teléfonos).

El CONTRATISTA: (Dirección y teléfonos).

Cláusula Vigésima Cuarta.- ACEPTACION DE LAS PARTES

24.1.        - Libre y voluntariamente, las partes expresamente declaran su aceptación a todo lo convenido en el presente contrato y se someten a sus estipulaciones.

COTIZACION BIENES Y SERVICIOS

(CODIGO DEL PROCESO)

SECCION VI

MODELO DE FORMULARIOS

Formulario No. 1

MODELO DE CARTA DE PRESENTACION Y COMPROMISO

Fecha:

Señor

(Máxima Autoridad de la Entidad Contratante)

Presente.-

Señor Presidente:

El que suscribe, en atención a la invitación efectuada por la (Entidad Contratante), dentro de proceso de Cotización para (objeto de contratación), luego de examinar los pliegos, al presentar esta Oferta por (sus propios derechos, si es persona natural) /

1.                  - (Suministrará todos los bienes ofertados, nuevos de fábrica, completos, listos para su uso inmediato, de conformidad con las características detalladas en esta oferta) (Prestar los servicios, de acuerdo con los Pliegos, especificacio

2.    - La única persona o personas interesadas en esta Oferta como principal o principales, está o están nombradas en ella y ninguna otra persona distinta de las que aquí aparecen tiene interés alguno en esta Oferta ni en el contrato que de ella pudiera

3.    - Conoce las condiciones del suministro y ha estudiado las especificaciones técnicas y demás Pliegos, inclusive sus alcances (detallar los alcances en caso de haberlos), como consta por escrito en el texto de esta carta, y se halla satisfecho del co

4.    - Entiende que las cantidades indicadas en el Formulario de Oferta (formulario No. ...) son fijas y no podrán variar por ningún concepto.

a)    Conoce y acepta que (La Entidad Contratante) se reserva el derecho de adjudicar el contrato o de declarar desierto el procedimiento convocado si conviniere a los intereses nacionales e institucionales.

En ningún caso, los participantes tendrán derecho a reparación o indemnización alguna en caso de declaratoria de procedimiento desierto o de cancelación de procedimiento.

B) Se somete a las exigencias y demás condiciones establecidas en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, LOSNCP, su Reglamento General, las resoluciones del INCOP y los Pliegos respectivos, en caso de ser adjudicatario.

X) Se responsabiliza de la veracidad, exactitud de la información y de las declaraciones incluidas en los documentos de la Oferta, formularios y

otros anexos, considerando que esta contratación se enmarca en el principio de la buena fe; sin perjuicio de lo cual autoriza a (la Entidad Contratante), a obtener

aclaraciones e información adicional sobre las condiciones técnicas y económicas del Oferente.

8.    - Bajo juramento se compromete expresamente a no ofrecer ningún pago, préstamo o servicio, entretenimiento de lujo, viajes u obsequios a ningún funcionario o trabajador de la Entidad Contratante, y acepta que en caso de violar este compromiso, (la E

9.     - Bajo juramento, no estar incurso en las inhabilidades generales y especiales e incapacidades para contratar establecidas en los artículos 62 y 63 de la LOSNCP, y 110 y 111 de su Reglamento General.

10.              - En caso de que se le adjudique el contrato, se obliga a:

a)    Firmar el contrato dentro del término establecido en los pliegos. Como requisito indispensable, antes de la suscripción del contrato presentará la garantía de fiel cumplimiento a la que se refieren las condiciones del contrato, por el cinco por cien

b)    Suscribir el contrato dentro del término señalado en los pliegos;

c)    A entregar el (bien o proveer el servicio) de conformidad con los pliegos y documentos del contrato;

(Si el oferente fuere extranjero, se añadirá un literal que dirá:

d)    Previamente a la firma del contrato, el oferente se compromete a domiciliarse en el país, conforme lo dispone el artículo 6 y la sección XIII de la Ley de Compañías; y, a obtener el RUP)

Atentamente.

FIRMA DEL OFERENTE, SU REPRESENTANTE LEGAL O PROCURADOR COMUN (según el caso)

Formulario No. 2

DATOS GENERALES DEL OFERENTE

Formulario No. 3

COMPONENTES DE LOS (BIENES O SERVICIOS) OFERTADOS

Formulario No. 4

MODELO DE CARTA DE CONFIDENCIALIDAD (de ser pertinente)

Formulario No. 5

TABLA DE CANTIDADES Y PRECIOS

Formulario No. 6 DETALLE DE LA EXPERIENCIA

Formulario No. 7 SOPORTE TECNICO

Formulario No. 8.

REFERENCIA RESOLUCION INCOP 28-09.

Nota: Para leer Formularios, ver Registro Oficial Suplemento 65 de 12 de Noviembre de 2009, página 69.

MODELO DE PLIEGOS

LICITACION DE OBRAS Versión 2.0 Octubre/2009

(Nombre de la Entidad Contratante)

CODIGO DEL PROCESO:

(LICO) - (Siglas Entidad) - (Número correlativo) - (Año) Objeto de Contratación:

(Tipo de compra - Objeto del proceso de contratación)

(Ciudad) (Fecha)

LICITACION OBRAS (CODIGO DEL PROCESO)

INDICE

SECCION I CONVOCATORIA

SECCION II OBJETO DE LA CONTRATACION

SECCION III CONDICIONES GENERALES

3.1     Comisión Técnica

3.2       Participantes

3.3       Presentación y apertura de ofertas

3.4       Inhabilidades

3.5       Modelos obligatorios de pliegos

3.6       Obligaciones del Oferente

3.7       Preguntas, Respuestas y Aclaraciones

3.8       Modificación de los Pliegos

3.9       Convalidación de errores de forma

3.10       Causas de Rechazo

3.11       Adjudicación y Notificación

3.12       Garantías

3.13       Cancelación del Procedimiento

3.14       Declaratoria de Procedimiento Desierto

3.15       Adjudicatario Fallido

3.16       Proyecto del Contrato

3.17       Precios Unitarios y Reajuste

3.18       Moneda de Cotización y Pago

3.19       Reclamos

3.20       Administración del Contrato

3.21       Fiscalización

3.22       Control ambiental

3.23       Auto invitación

SECCION IV CONDICIONES ESPECIFICAS

4.1     Vigencia de la oferta

4.2       Plazo de Ejecución

4.3       Precio de la Oferta

4.4       Forma de Pago

4.4.1.       Anticipo

4.4.2.       Valor restante de la obra

4.5       Fiscalización

4.6       Método de evaluación de las ofertas

4.7       Obligaciones del Contratista

4.8       Obligaciones de la Contratante

4.9       Ejecución del Contrato

4.9.1.       Inicio Planificación y Control de Obra

4.9.2.       Cumplimiento de Especificaciones

4.9.3.       Personal del contratista

4.9.4.       Materiales

4.9.5.       Vigilancia y Custodia

4.9.6.       Trabajos Defectuosos o no Autorizados

4.9.7.       Facturación y Reajuste

4.9.8.       Pagos

4.10       Formularios para la Elaboración de las Ofertas

4.10.1      Requisitos Mínimos

4.10.1.1     Oferta Técnica

4.10.1.2       Oferta Económica

4.10.2       Forma de Presentar la Oferta

4.11     Anexos de las Condiciones Específicas

4.1     1.1 Especificaciones Técnicas

4.1     1.2 Planos del Proyecto

4.1     1.3 Presupuesto Referencia)

4.1     1.4 Equipo Mínimo

SECCION V PROYECTO DE CONTRATO

SECCION VI MODELOS DE FORMULARIOS

Formulario No. 1 CARTA DE PRESENTACION Y COMPROMISO

Formulario No. 2 TABLA DE DESCRIPCION DE RUBROS, UNIDADES, CANTIDADES Y PRECIOS

Formulario No. 3 DATOS GENERALES DEL OFERENTE Formulario No. 4 ANALISIS DE PRECIOS UNITARIOS Formulario No. 5 SITUACION FINANCIERA

Formulario No. 6 VARIACIONES DE LA SITUACION FINANCIERA DEL OFERENTE

Formulario No. 7 EQUIPO ASIGNADO AL PROYECTO

Formulario No. 8 PERSONAL TECNICO PROPUESTO PARA EL PROYECTO

Formulario No. 9 MODELO DE CURRICULUM VITAE

Formulario No. 10 EXPERIENCIA DEL OFERENTE

Formulario No. 11 CRONOGRAMA VALORADO DE TRABAJOS

Formulario No. 12 METODOLOGIA DE CONSTRUCCION

Formulario No. 13A PARTICIPACION NACIONAL DEL CONTRATISTA EN LA EJECUCION DEL CONTRATO

Formulario No. 13B ESTIMACION DE LA PARTICIPACION NACIONAL COMO RESULTADO DEL ESTUDIO DE DESAGREGACION TECNOLOGICA REALIZADO POR LA CONTRATANTE

Formulario No. 14 REFERENCIA RESOLUCION INCOP No. 028-09.

LICITACION OBRAS (CODIGO DEL PROCESO)

SECCION I CONVOCATORIA

De acuerdo con los Pliegos de Licitación elaborados por (nombre de la entidad contratante), aprobados por (nombre y cargo de la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado) mediante Resolución No. (número y fecha), se convoca a las personas n

Los oferentes que participen individualmente o en asociación deberán estar inscritos y habilitados como proveedores en el Registro Unico de Proveedores - RLJP-, conforme lo dispone el artículo 18 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Púb

El Presupuesto Referencia! es de (valor en números y letras) dólares de Estados Unidos de América, más IVA y el plazo estimado para la ejecución del Contrato es de (días, meses o años), contado a partir de la fecha que se estipule en el contrato.

Las condiciones generales de esta convocatoria son las siguientes:

1.                  - Los Pliegos están disponibles, sin ningún costo, en el portal www.compraspublicas.gov.ee, de conformidad con lo previsto en el inciso 4 del artículo 31 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública - LOSNCP-, única

2.    - Los interesados podrán formular preguntas hasta la mitad del término previsto para la presentación de ofertas, de acuerdo a lo que establezca la entidad contratante, pero en ningún caso ese término será menor a lo establecido en el artículo 4 de l

3.     - La oferta técnica se presentará en la Secretaría de la Comisión Técnica, ubicada en (dirección de la entidad contratante), hasta las (hora a criterio de la entidad) del día (fecha), de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de la Ley

4.    - La oferta debe presentarse por la totalidad de la contratación.

5.    - La evaluación de las ofertas se realizará aplicando los parámetros de calificación previstos en los Pliegos, conforme lo dispone el artículo 54 del Reglamento General de la LOSNCP.

6.                  - Los pagos del contrato se realizarán con cargo a los fondos propios provenientes del Presupuesto de la (Entidad Contratante), relacionados con la partida presupuestaria (nombre y número). Los pagos se realizarán contra presentación d

(1) La entidad contratante de considerarlo necesario, podrá establecer en los pliegos, un valor predeterminado a cobrarse al proveedor adjudicado, que deberá tener estricta relación con los costos de levantamiento de textos, reproducción y edición de los

(Si la entidad contratante considera necesario el pago de un anticipo, se establecerá el particular en este espacio).

7.                  - El procedimiento se ceñirá a las disposiciones de la LOSNCP, su Reglamento General, las resoluciones del INCOP y los presentes pliegos.

(Ciudad y fecha)

FIRMA DE LA MAXIMA AUTORIDAD (O SU DELEGADO)..

DE LA ENTIDAD CONTRATANTE

LICITACION OBRAS

(CODIGO DEL PROCESO)

SECCION II

OBJETO DE LA CONTRATACION

Este procedimiento precontractual tiene como propósito seleccionar la oferta de mejor costo, en los términos del numeral 18 del artículo 6 de la LOSNCP, para la construcción de: (Descripción del objeto del contrato. ubicación, características, extensión,

LICITACION OBRAS

(CODIGO DEL PROCESO)

SECCION III

CONDICIONES GENERALES

3.1     Comisión Técnica: Todo proceso de licitación presupone la conformación obligatoria de una Comisión Técnica, integrada de acuerdo al artículo 18 del Reglamento General de la LOSNCP, encargada del trámite del proceso y la elaboración de los pliegos,

Esta comisión analizará las ofertas, incluso en el caso de haberse presentado una sola, considerando los parámetros de calificación establecidos en estos pliegos, y recomendará a la máxima autoridad de la entidad contratante la adjudicación o la declarato

3.2     Participantes: La convocatoria está abierta para las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, asociaciones de éstas o consorcios, que tengan interés en participar en este procedimiento y que se encuentren habilitadas en el Registr

Cuando exista un compromiso de asociación o consorcio, para la participación en cualquier procedimiento de licitación, todos los miembros de la asociación

deberán estar habilitados en el RUP al tiempo de presentar la oferta, y se designará un Procurador Común de entre ellos, que actuará a nombre de los comprometidos. En caso de ser adjudicados, los comprometidos deberán constituirse en asociación o consorci

3.3     Presentación y apertura de ofertas: La oferta técnica, incluida la impresión de la oferta económica, la cual se deberá subir a través del portal www.compraspublicas.gov.ec, se presentará en un sobre único en la Secretaría de la Comisión Técnica, e

No se exigirá a los oferentes la entrega de documentos que previamente hayan sido entregados para efectos de habilitarse en el Registro Unico de Proveedores. Tampoco se exigirá que la documentación presentada por los oferentes sea notarizada; únicamente e

Una hora más tarde de fenecido el plazo para la presentación del sobre único, se procederá a la apertura de las ofertas recibidas. El acto de apertura de ofertas será público.

3.4         Inhabilidades: No podrán participar en el presente procedimiento precontractual, per sí o por interpuesta persona las personas que incurran en las inhabilidades generales y especiales, de acuerdo a los artículos 62 y 63 de la LOSNCP, y 110 y 1

De manera obligatoria, los oferentes deberán llenar el formulario establecido en la Resolución INCOP No. 028-09, de 3 de julio del 2009.

3.5     Modelos obligatorios de pliegos: El oferente, de forma obligatoria, presentará su oferta utilizando el modelo de pliego establecido por el INCOP.

(Conforme a lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento General de la LOSNCP, cada Entidad Contratante deberá completar los modelos obligatorios. La Entidad Contratante, bajo su responsabilidad, podrá modificar y ajustarlos a las necesidades particulare

3.6     Obligaciones del Oferente: Los oferentes deberán revisar cuidadosamente los Pliegos y cumplir con todos los requisitos solicitados en ellos. La omisión o descuido del oferente al revisar los documentos no le relevará de sus obligaciones con relaci

3.7     Preguntas, Respuestas y Aclaraciones: Si el interesado luego de la visita al sitio de las obras (de ser el caso) y del análisis de los Pliegos detecta un error u omisión o inconsistencia, o necesita una aclaración sobre una parte de los documentos

3.8     Modificación de los Pliegos: La Comisión Técnica podrá emitir aclaraciones o modificaciones de los pliegos por propia iniciativa o a pedido de los participantes, siempre que éstas no alteren el presupuesto referencial ni el objeto del contrato, mo

Asimismo, la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, podrá cambiar el cronograma con la motivación respectiva; el cambio será publicado en el portal www.compraspublicas.gov.ec y podrá realizarse hasta la fecha límite de la etapa de respu

3.9     Convalidación de errores de forma.- Si se presentaren errores de forma, las ofertas podrán ser convalidadas por el oferente en un término de entre 2 a 5 días, contado a partir de la fecha de notificación, a criterio de la entidad contratante. Así

La entidad contratante está obligada a analizar en profundidad cada una de las ofertas presentadas en la etapa de calificación, a fin de determinar todos los errores de forma existentes en ellas, respecto de los cuales notificará a través del portal www.c

Si la entidad contratante, al analizar las ofertas presentadas, determina la existencia de uno o más errores de forma, se deberá reprogramar el cronograma del proceso, en función del término concedido a los oferentes para efectos de que convaliden los err

CRONOGRAMA CON CONVALIDACION DE ERRORES

Concepto Día Hora

Fecha Límite para solicitar convalidación de errores

Fecha Límite para convalidación

errores

Fecha estimada de Adjudicación.

Nota: Numeral reformado por Art. 21 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 39, publicada en Registro Oficial Suplemento 169 de 12 de Abril del 2010

3.10     Causas de Rechazo: Luego de evaluados los documentos del Sobre Unico, la Comisión Técnica rechazará una oferta por las siguientes causas:

3.10.1    Si no cumpliera los requisitos exigidos en las condiciones generales, especificaciones técnicas y formularios de estos pliegos.

3.10.2     Si se hubiera entregado la oferta en lugar distinto al fijado o después de la hora establecida para ello.

3.10.3     Cuando las ofertas contengan errores sustanciales, y/o evidentes, que no puedan ser convalidados por no se errores de forma. Los errores de forma deberán ser obligatoriamente notificados al oferente respectivo, para que pueda convalidarlos.

3.10.4     Si el contenido de los formularios presentados difiere del solicitado en los pliegos, condicionándolos o modificándolos, de tal forma que se alteren las condiciones previstas para la ejecución del contrato.

3.10.5     Si se presentaren documentos con tachaduras o enmiendas no salvadas cuando no puedan ser convalidadas de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 23 del Reglamento General de la LOSNCP.

Una oferta será descalificada en cualquier momento del proceso, si se comprobare falsedad o adulteración de la información presentada.

La adjudicación se circunscribirá a las ofertas calificadas. No se aceptarán ofertas alternativas. Ningún oferente podrá intervenir con más de una oferta.

3.11   Adjudicación y Notificación: La máxima autoridad de la entidad contratante, con base en los resultados de la evaluación, adjudicará el contrato a la más conveniente conforme a los términos establecidos en el numeral 18 del artículo 6 de la LOSNCP,

La adjudicación podrá ser total o parcial, de acuerdo al interés institucional y con base en los méritos del proceso.

La notificación de la adjudicación se la realizará a través del portal www.compraspublicas.gov.ec, con la respectiva resolución de adjudicación emitida por la máxima autoridad, o su delegado, de la entidad contratante.

3.12     Garantías: En este contrato se deberán presentar las garantías previstas en los artículos 73, 74, 75 y 76 de la LOSNCP.

3.12.1    La garantía de fiel cumplimiento del contrato, que se rendirá por un valor igual al 5% del monto total del contrato.

3.12.2     La garantía del anticipo que respalde el 100% del valor recibido por este concepto.

3.12.3     Las garantías técnicas, en el caso de que se contemple la provisión o instalación de equipos a las obras.

Las garantías indicadas en el numeral anterior serán entregadas, en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 73 de la LOSNCP. Sin embargo, para la garantía indicada en la letra a) del numeral anterior, únicamente será rendida en las formas est

La garantía técnica cumplirá las condiciones establecidas en el artículo 76 de la LOSNCP, caso contrario se la remplazará por una de las garantías señaladas en el artículo 73 de la LOSNCP, por el valor total de los bienes.

Las garantías se devolverán conforme lo previsto en el artículo 77 de la LOSNCP.

El valor máximo por concepto de anticipo en contratos de ejecución de obra será del cincuenta por ciento (50%) del monto total del contrato. El valor por concepto de anticipo será depositado en una cuenta que el contratista aperturará en un banco estatal

El contratista deberá autorizar expresamente en el contrato el levantamiento del sigilo bancario de la cuenta en la que será depositado el anticipo recibido. El Administrador del Contrato designado por la entidad contratante verificará que los movimientos

(2) La disposición sobre el valor máximo por concepto de anticipo, se incluye en virtud del oficio No. T.1056 SGJ-09-1552 de 18 de junio del 2009, emitido por la Subsecretaría General Jurídica de la Presidencia de la República.

La amortización del anticipo otorgado seguirá las siguientes reglas:

-    Se efectuará en lo posible en las cinco primeras planillas, propendiendo a que finalice en el mismo ejercicio presupuestario.

-    En todo caso, el anticipo otorgado no podrá ser devengado en un periodo superior a un año de otorgado.

3.13     Cancelación del Procedimiento: En cualquier momento comprendido entre la convocatoria y hasta 24 horas antes de la fecha de presentación de las ofertas la máxima autoridad de la entidad contratante podrá declarar cancelado el procedimiento, media

3.14     Declaratoria de Procedimiento Desierto: La máxima autoridad de la Entidad Contratante, antes de resolver la adjudicación, podrá declarar desierto el

procedimiento de manera total o parcial, en los casos previstos en los numerales

1,2      y 4 el artículo 33 de la LOSNCP.

Dicha declaratoria se realizará mediante resolución motivada de la máxima autoridad de la Entidad Contratante. Una vez declarado desierto el procedimiento, (la máxima autoridad) podrá disponer su archivo o su reapertura.

3.15     Adjudicatario Fallido: En caso de que el adjudicatario no celebrare el contrato dentro del término previsto, por causas que le sean imputables, la máxima autoridad de la Entidad Contratante le declarará adjudicatario fallido y una vez que notifiq

Así mismo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo) 114 del Reglamento General de la LOSNCP, la entidad contratante llamará al oferente que ocupó el segundo lugar en el arden de prelación para que suscriba el contrato, el cual deberá cumplir con los requ

3.16     Proyecto del Contrato: Notificada la adjudicación, dentro de un término de 15 días contado a partir de la misma, la entidad contratante formalizará el proyecto de contrato que es parte integrante de estos pliegos, de acuerdo a lo establecido en l

3.17     Precios Unitarios y Reajuste: Las obras se contratarán bajo la modalidad de precios unitarios. Las cantidades de obra que constarán en el contrato son estimadas y pueden variar durante la ejecución del mismo.

Los análisis de precios unitarios presentados por el oferente son de su exclusiva responsabilidad. No hay opción a reclamo por precios unitarios.

Los precios unitarios serán reajustados: si durante la ejecución del contrato se produjeren variaciones de los costos de sus componentes. El reajuste se efectuará mediante la aplicación de fórmula(s) elaborada(s) con base en el análisis de los precios uni

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 131 del Reglamento General, el derecho a percibir el reajuste de precios es renunciable. Si se optare por esta posibilidad, el contrato deberá reflejar tal situación en una cláusula expresa.

3.18     Moneda de Cotización y Pago: Las ofertas deberán presentarse en dólares de los Estados Unidos de América. Los pagos se realizarán en la misma moneda.

3.19     Reclamos: Para el evento de que los oferentes o adjudicatarios presenten reclamos relacionados con su oferta, se deberá considerar lo establecido en los artículos 102 y 103 de la LOSNCP, según el procedimiento que consta en los artículos 150 al 1

3.20     Administración del Contrato: La entidad contratante designará de manera expresa un administrador del contrato, quien velará por el cabal y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas del contrato. Adoptará las acciones

El administrador del contrato velará porque la fiscalización actúe de acuerdo con las especificaciones constantes en los pliegos y en el propio contrato.

3.21    Fiscalización: Velará por la correcta ejecución de la obra, a fin de que el proyecto se ejecute de acuerdo a sus diseños definitivos, especificaciones técnicas, cronogramas de trabajo, recomendaciones de los diseñadores y normas técnicas aplicable

3.22     Control ambiental: El contratista deberá realizar todas las actividades en observancia de la normativa ambiental-vigente. A la oferta se adjuntarán los estudios que sean necesarios.

3.23     Auto invitación: El proveedor que a la fecha de la convocatoria no se encuentra habilitado en el Registro Unico de Proveedores, RUP, en la categoría correspondiente al objeto del proceso de contratación, y tenga las condiciones legales para parti

LICITACION OBRAS

(CODIGO DEL PROCESO)

SECCION IV

CONDICIONES ESPECIFICAS

4.1    Vigencia de la oferta: Las ofertas se entenderán vigentes hasta (determinar vigencia) de acuerdo a lo establecido en el artículo 30 de la LOSNCP. (3)

4.2     Plazo de Ejecución: El plazo de ejecución de la obra es de (años, meses o días), contado a partir de lo estipulado en el contrato.

4.3       Precio de la Oferta: El precio de la oferta deberá cubrir el valor de la depreciación, operación y mantenimiento de los equipos (si son de propiedad del oferente) y el costo de arrendamiento en el caso de ser alquilados, el costo de los material

El oferente deberá ofertar todos y cada uno de los rubros señalados en la Tabla de Cantidades y precios que consta en los Pliegos (Formulario No. 2), para la obra que propone ejecutar.

4.4     Forma de Pago: Los pagos se realizarán de la manera prevista en el numeral 6 de la Convocatoria y en el Proyecto de Contrato.

4.4.1    Anticipo: (establecer porcentaje -no mayor a 50 por ciento-, de pactarse anticipo). (4)

4.4.2     Valor restante de la obra: mediante pago contra presentación de planillas (establecer periodo: mensual, bimensual, etc.), debidamente aprobadas por la Fiscalización. De cada planilla se descontará la amortización del anticipo y cualquier otro ca

4.5     Fiscalización:

(De acuerdo con la magnitud y complejidad del proyecto, para la etapa de construcción la entidad contratante deberá establecer la supervisión obligatoria y permanente, con el objeto de asegurar el cumplimiento del diseño y especificaciones, en las obras c

a)    Vigilar y responsabilizarse por el fiel y estricto cumplimiento de las cláusulas del contrato de construcción, a fin de que el proyecto se ejecute de acuerdo a sus diseños definitivos, especificaciones técnicas, programas de trabajo recomendaciones

b)    Detectar oportunamente errores y/u omisiones de los diseñadores así como imprevisiones técnicas que requieran de acciones correctivas inmediatas que conjuren la situación;

c)    Garantizar la buena calidad de los trabajos ejecutados;

d)    Conseguir de manera oportuna se den soluciones técnicas a problemas surgidos durante la ejecución del contrato;

e)    Obtener que el equipo y personal técnico de las constructoras sea idóneo y suficiente para la obra;

f)       Obtener información estadística sobre personal, materiales, equipos, condiciones climáticas, tiempo trabajado, etc. del proyecto; y,

g)    Conseguir que los ejecutivos de la entidad contratante se mantengan oportunamente informados del avance de obra y problemas surgidos en la ejecución del proyecto.

Para que los objetivos puedan cumplirse dentro de los plazos acordados y con los costos programados, a la fiscalización se le asigna, entre otras, las siguientes funciones, dependiendo del tipo de obra, magnitud y complejidad del proyecto:

a.     Revisión de los parámetros fundamentales utilizados para los diseños contratados y elaboración o aprobación de "planos para construcción", de ser necesarios;

b.     Evaluación periódica del grado de cumplimiento de los programas de trabajo;

c.     Revisión y actualización de los programas y cronogramas presentados por el contratista;

d.     Ubicar en el terreno todas las referencias necesarias, para la correcta ejecución del proyecto;

e.     Sugerir durante el proceso constructivo la adopción de las medidas correctivas y/o soluciones técnicas que estime necesarias en el diseño y construcción de las obras, inclusive aquellas referidas a métodos constructivos;

f.       Medir las cantidades de obra ejecutadas y con ellas elaborar, verificar y certificar la exactitud de las planillas de pago, incluyendo la aplicación de las fórmulas de reajuste de precios;

g.     Examinar cuidadosamente los materiales a emplear y controlar su buena calidad y la de los rubros de trabajo, a través de ensayos de laboratorio que deberá ejecutarse directamente o bajo la supervisión de su personal;

h.     Resolver las dudas que surgieren en la interpretación de los planos, especificaciones, detalles constructivos y sobre cualquier asunto técnico relativo al proyecto; e,

(3)     Si la entidad contratante no establece en los pliegos el plazo de vigencia de la oferta, ésta se entenderá vigente hasta la fecha de celebración del contrato.

(4)       La disposición sobre el valor máximo por concepto de anticipo, se incluye en virtud del oficio No. T.1056 SGJ-09-1552 de 18 de junio del 2009, emitido por la Subsecretaría General Jurídica de la Presidencia de la República.

i.      Preparar periódicamente, los informes de fiscalización dirigidos al contratante, que contendrán por lo menos la siguiente información:

a.      Análisis del estado del proyecto en ejecución, atendiendo a los aspectos económicos, financieros y de avance de obra;

b.      Cálculo de cantidades de obra y determinación de volúmenes acumulados;

c.      Informes de los resultados de los ensayos de laboratorio, y comentarios al respecto;

d.      Análisis y opinión sobre la calidad y cantidad del equipo dispuesto en obra;

e.      Análisis del personal técnico del contratante;

f.        Informe estadístico sobre las condiciones climáticas de la zona del proyecto;

g.      Referencia de las comunicaciones cursadas con el contratista;

h.      Otros aspectos importantes del proyecto;

i.         Calificar al personal técnico de los constructores y recomendar reemplazo del personal que no satisfaga los requerimientos necesarios;

j.         Comprobar periódicamente que los equipos sean los mínimos requeridos contractualmente se encuentren en buenas condiciones de uso;

k.       Anotar en el libro de obra las observaciones, instrucciones o comentarios que a su criterio deben ser considerados por el contratista para el mejor desarrollo de la obra. Aquellos que tengan especial importancia se consignarán adicionalmente por

l.         Verificar que el contratista disponga de todos los diseños, especificaciones, programas, licencias y demás documentos contractuales;

m.       Coordinar con el contratista, en representación del contratante, las actividades más importantes del proceso constructivo;

n. Participación como observador en las recepciones provisional y definitiva informando sobre la calidad y cantidad de los trabajos ejecutados, la legalidad y exactitud de los pagos realizados;

o. Revisar las técnicas y métodos constructivos propuestos por el contratista y sugerir las modificaciones que estime pertinentes, de ser el caso;

p. Registrar en los planos de construcción todos los cambios introducidos durante la construcción, para obtener los planos finales de la obra ejecutada;

q. En proyectos de importancia, preparar memorias técnicas sobre los procedimientos y métodos empleados en la construcción de las obras;

r. Expedir certificados de aceptabilidad de equipos, materiales y obras o parte de ellas; y,

s. Exigir al contratista el cumplimiento de las leyes laborales y reglamentos de seguridad industrial.

4.5.1   Suspensión de los Trabajos: La fiscalización dispondrá la suspensión de una parte o de la totalidad de la obra, en cualquier momento, cuando se detecte incumplimiento del diseño y especificaciones en las obras contratadas. La suspensión durará has

Las suspensiones ordenadas por las causas antes anotadas no darán lugar a prórroga de plazo, pagos adicionales o indemnizaciones al contratista.

4.6     Método de evaluación de las ofertas: De manera general, la evaluación de las ofertas se encaminará a proporcionar una información imparcial sobre si una oferta debe ser rechazada y cuál de ellas cumple con el concepto de mejor costo en los término

Los siguientes parámetros serán evaluados con base en la metodología "cumple o no cumple":

-     La disponibilidad del equipo mínimo propuesto de acuerdo al anexo de condiciones específicas que ha propuesto la entidad contratante.

-     El cumplimiento de parámetros o índices financieros mínimos, previamente establecidos por la entidad contratante, siempre y cuando este parámetro sea indispensable para realizar la obra y los índices propuestos no impidan de manera ilegítima la conc

-     El personal técnico mínimo requerido, de acuerdo a lo señalado por la entidad contratante (no se considera en este caso la experiencia de esa personal, que sí podría evaluarse con la metodología de puntos).

Aquellas ofertas que cumplan, pasarán a la etapa de evaluación de ofertas con puntaje:

(Los parámetros son referencia/es, los cuales deberán ser individualizados para cada caso, en función de las prioridades de la entidad contratante. Siempre se debe considerar un parámetro de participación nacional del 10%, si existe la posibilidad de que

PARAMETROS DE VALORACION PUNTAJE (EJEMPLO) MAXIMO

1.- Oferta Técnica:

a)     Experiencia en trabajos similares

b)      Metodología y cronograma de ejecución del proyecto

c)     Experiencia personal técnico

d)     Participación nacional 10

2. Oferta económica: 40 - 55 *

Total 100

* El parámetro recomendado para la valoración de la oferta económica podría ser mínimo cuarenta por ciento (40%) y máximo de cincuenta y cinco por ciento (55%) de la calificación global.

Si la metodología de ejecución de los trabajos se califica, se recomienda un puntaje máximo para esta variable de cinco por ciento (5%).

Si la entidad contratante decide valorar la maquinaria o equipo requerido para realizar la obra, se atenderá a la disponibilidad y no a la propiedad de dicha maquinaria o equipo.

Si la entidad contratante decide valorar la experiencia en trabajos similares, se atenderá a las siguientes reglas:

-      Se entenderá por obra similar la que tenga características y exigencias similares al proyecto de la convocatoria.

-      Si se valora la experiencia con relación al tiempo, no podrá solicitarse experiencia mayor a diez años ni menor a tres.

-    Si se valora la experiencia con relación a montos de ejecución de obra, el oferente deberá justificar al menos el 60% de presupuesto referencial del proyecto de la convocatoria.

-    Para valorar la experiencia, se tomará en cuenta también aquella obtenida por el oferente en situación de dependencia laboral, tanto en el ámbito público como en el privado, para lo cual se solicitará los documentos de sustento.

La calificación de la experiencia no podrá evaluarse con relación a una localidad geográfica específica, pues se atentaría a los principios de concurrencia e igualdad establecidos en la LOSNCP.

4.7     Obligaciones del Contratista: El contratista debe recibir los permisos y autorizaciones que se necesiten para la ejecución correcta y legal de la obra, en los términos establecidos en el Contrato. El contratista por su parte deberá dar todos los a

Los sueldos y salarios se estipularán libremente, pero no serán inferiores a los mínimos legales vigentes en el país.

El contratista deberá pagar los sueldos, salarios y remuneraciones a su personal, sin otros descuentos que aquellos autorizados por la ley, y en total conformidad con las leyes vigentes. Los contratos de trabajo deberán ceñirse estrictamente a las leyes l

Serán también de cuenta del contratista y a su costo, todas las obligaciones a las que está sujeto según las leyes, normas y reglamentos relativos a la seguridad social.

4.8     Obligaciones de la Contratante:

4.8.1    Dar solución a las peticiones y problemas que se presenten en la ejecución del Contrato, en un plazo (numero de días) contados a partir de la petición escrita formulada por el contratista.

4.8.2     Proporcionar al contratista los documentos, permisos y autorizaciones que se necesiten para la ejecución correcta y legal de la obra, y realizar las gestiones que le corresponda efectuar al Contratante, ante los distintos organismos públicos, en

4.8.3     En caso de ser necesario, celebrar los contratos complementarios en un plazo (número de días) contados a partir de la decisión de la máxima autoridad.

-    Designar al Administrador del contrato.

-    Designar a la Fiscalización del contrato.

4.8.4     Entregar oportunamente (Ej.: los terrenos, materiales, equipos, etc) previstos en el contrato, en tales condiciones que el contratista pueda iniciar inmediatamente el desarrollo normal de sus trabajos; siendo de cuenta de la entidad los costos d

4.8.5     La Contratante será responsable de obtener todos los permisos ambientales que requiere la obra para su ejecución (Licencia Ambiental), así como la vigilancia de la ejecución del plan de Manejo Ambiental, mitigaciones y/o compensaciones.

4.9     Ejecución del Contrato:

4.9.1    Inicio, Planificación y Control de Obra: El contratista iniciará los trabajos dentro del plazo establecido en el contrato. En el plazo contractual, el contratista analizará conjuntamente con la fiscalización el avance de los trabajos, de acuerdo

actualizará el cronograma valorado de trabajos y el programa de uso de personal y equipos.

Igual actualización se efectuará cada vez que, por una de las causas establecidas en el contrato, se aceptase modificaciones al plazo contractual. Estos documentos servirán para efectuar el control de avance de obra, a efectos de definir el grado de cumpl

4.9.2      Cumplimiento de Especificaciones: Todos los trabajos deben efectuarse en estricto cumplimiento de las disposiciones del contrato y de las especificaciones técnicas, y dentro de las medidas y tolerancias establecidas en planos y dibujos aprobado

En caso de que cualquier dato o información no hubieren sido establecidos o el contratista no pudiera obtenerla directamente de los planos, éstas se solicitarán a la fiscalización. La fiscalización proporcionará cuando considere necesario, instrucciones,

4.9.3      Personal del contratista: El contratista empleará personal técnico y operacional en número suficiente para la ejecución oportuna de las obras, y con la debida experiencia. El personal técnico deberá ser el mismo que consta en el Listado de Pers

El Fiscalizador podrá requerir en forma justificada al contratista, el reemplazo de cualquier integrante de su personal que lo considere incompetente o negligente

en su oficio, se negare a cumplir las estipulaciones del contrato y sus anexos, o presente una conducta incompatible con sus obligaciones.

4.9.4     Materiales: Todos los materiales, instalaciones, suministros y demás elementos que se utilicen en la ejecución del contrato, cumplirán íntegramente las especificaciones técnicas de la oferta, y a su falta, las instrucciones que imparta la fiscal

Los materiales a incorporarse definitivamente en la obra, suministrados por el contratista serán nuevos, sin uso y de la mejor calidad. La fiscalización podrá exigir, cuando así lo considere necesario, para aquellos materiales que requieran de un tratamie

4.9.5     Vigilancia y Custodia: El contratista tiene la obligación de cuidar las obras a él encomendadas hasta la recepción definitiva de las mismas, para lo cual deberá proporcionar el personal y las instalaciones adecuadas.

4.9.6     Trabajos Defectuosos o no Autorizados: Cuando la fiscalización determine que los trabajos realizados o en ejecución fueran defectuosos, por causas imputables al contratista, por el empleo de materiales de mala calidad o no aprobados, por no ceñi

Es trabajo reo autorizado el realizado por el contratista antes de recibir los planos para dichos trabajos, o el que se ejecuta contrariando las órdenes de la fiscalización; por tal razón, correrán por cuenta del contratista las rectificaciones o reposici

El contratista tendrá derecho a recibir pagos por los trabajos ejecutados de conformidad con los planos y especificaciones que sean aceptados por la fiscalización. No tendrá derecho a pagos por materiales, equipos, mano de obra y demás gastos que correspo

Todos los trabajos que el contratista deba realizar por concepto ele reparación de defectos, hasta la recepción definitiva de las obras serán efectuados por su cuenta y costo, si la fiscalización comprueba que los defectos se deben al uso de materiales de

4.9.7      Facturación y Reajuste: El contratista preparará las planillas (establecer periodo: mensual, bimensual, etc.), las cuales se pondrán a consideración de la fiscalización en los (número de días) de cada (período), y serán aprobadas por ella en el

Además, el contratista presentará con las planillas el estado de avance del proyecto y un cuadro informativo resumen, que indicará para cada concepto de trabajo, el rubro, la descripción, unidad, la cantidad total y el valor total contratado, las cantidad

En cada planilla de obra ejecutada, el fiscalizador o la unidad de control de cada obra calculará el reajuste de precios provisional, aplicando las fórmulas de reajuste que se indican en el contrato.

El Fiscalizador realizará el reajuste definitivo tan pronto se publiquen los índices del INEC.

4.9.8     Pagos: El trámite de pago seguirá lo estipulado en las cláusulas respectivas del Contrato. En caso de retención indebida de los pagos al contratista se cumplirá el artículo 101 de la LOSNCP.

4.10      Formularios para la Elaboración de las Ofertas: El oferente incluirá en su oferta la información que se determina en los formularios que constan en la sección 6. Pueden utilizarse formatos elaborados en ordenador a condición que la información s

4.10.1    Requisitos Mínimos:

4.10.1.1    Oferta Técnica:

Formulario de Oferta que comprenderá: La Carta de Presentación y Compromiso (Formulario No. 1) y la Tabla de descripción de rubros, unidades, cantidades y precios establecidos en el Formulario de Oferta (Formulario No. 2.)

El oferente, para la obra que propone ejecutar, deberá:

-     Cotizar todos y cada uno de los rubros señalados en el Formulario No. 2 de los Pliegos.

-     No podrá variar las cantidades y unidades establecidas.

-     Los precios no deberán incluir el Impuesto al Valor Agregado IVA, y serán los vigentes 30 días antes de la fecha de presentación de la oferta.

Completar los datos del oferente (Formulario No. 3).

Realizar los análisis de precios unitarios de cada uno de los rubros (Formulario No. 4).

Presentar los documentos que acrediten la situación financiera y variaciones (Formularios Nos. 5 y 6).

Indicar la lista de equipo asignado al proyecto, con la respectiva matrícula actualizada de al menos el equipo mínimo requerido (Formulario No. 7).

Completar la lista de personal técnico propuesto para el proyecto, adjuntando Hoja de Vida, con las certificaciones sobre experiencia en trabajos similares y copia de títulos profesionales (Formularios Nos. 8 y 9).

Detallar los trabajos similares ejecutados por el Oferente en los últimos (número de años) (la entidad debe determinar de acuerdo con la realidad nacional y el objeto del contrato) (Formularios No. 10).

La ejecución de obras similares será acreditada con la documentación correspondiente, como certificaciones contratos o actas de entrega-recepción definitiva debidamente protocolizadas.

Elaborar el cronograma valorado de trabajos (Formulario No. 11).

Desarrollar la Metodología de construcción (Formulario No. 12).

Presentar los Cuadros Finales del Estudio de Desagregación Tecnológica (Formulario No. 13).

Presentar la Información de accionistas de personas jurídicas (Resolución INCOP No. 28-09, Formulario No. 14).

NOTA: De acuerdo a lo dispuesto en la resolución INCOP No. 012-09 de 5 de marzo del 2009, para efectos de la aplicación de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, las entidades contratantes únicamente verificarán la habilitación en e

4.10.1.2     Oferta Económica: Se entenderá por oferta económica al formulario que consta en el portal www.compraspublicas.gov.ec, a fin de que el oferente establezca el precio total de la oferta. Este formulario debidamente lleno debe subirse al portal y

4.10.2     Forma de Presentar la Oferta:

Cronograma del procedimiento de licitación: que constará en el portal www.compraspublicas.gov.ec es el siguiente:

Concepto Día Hora

Fecha de Publicación de la Convocatoria Fecha Límite de Preguntas Fecha Límite de Respuestas y Aclaraciones Fecha Límite de Entrega de Ofertas Técnica y Económica

Fecha de Apertura de Ofertas Fecha Límite para solicitar

Convalidación de errores

Fecha Límite para convalidación errores e integración de documentos Fecha estimada de Adjudicación

* El término para la convalidación de errores será de (número de días). (La entidad contratarle está obligada a cumplir con esta fase de manera responsable, analizando todos los errores de forma susceptibles de convalidación, a fin de realizar las notific

La carátula de la oferta técnica será la siguiente:

LICITACION (No.)

CODIGO DEL PROCESO

SOBRE UNICO

Señor: Secretario de la Comisión "Técnica de (nombre de la entidad contratante) Presente

PRESENTADA POR:

No se tomarán en cuenta las ofertas entregadas en otro lugar o después del día y hora fijados para su entrega-recepción.

El Secretario de la Comisión Técnica recibirá (de ser el caso) y conferirá comprobantes de recepción por cada oferta entregada y anotará, tanto en los recibos como en el sobre de la oferta, la fecha y hora de recepción.

4.11   Anexos de las Condiciones Específicas:

4.11.1 Especificaciones Técnicas: Se incluirán las especificaciones técnicas del proyecto, considerando todos los rubros a contratarse; los estudios y diseños previos completos, definitivos y actualizados correspondientes; y, los estudios de prevención/mi

(ESTABLECER AQUI LAS ESPECIFICACIONES TECNICAS)

4.11.2     Planos del Proyecto:

- Los planos completos son parte de los pliegos, y se publicarán en el portal www.compraspublicas.gov.ec como un anexo; si el tamaño del archivo supera la capacidad de almacenamiento prevista en el portal, se publicarán en la página web de la entidad cont

- Todos los planos deben llevar las firmas de responsabilidad y el número de la licencia profesional de los diseñadores y de quienes aprobaron los documentos, incluyendo a quienes fiscalizaron los respectivos diseños.

(ANEXAR EN ESTE NUMERAL LOS PLANOS RESPECTIVOS)

4.11.3     Presupuesto Referencial: El Presupuesto Referencial es (Monto del objeto de contratación determinado por la Entidad Contratante, con sujeción al Plan Anual de Contrataciones respectivo. Deberá contarse con la certificación presupuestaria respec

4.11.4     Equipo Mínimo: La lista del equipo debe ser elaborada por la entidad contratante de manera general, sin indicación de tipo, marca o modelo; de ser el caso se indicarán alternativas. No se incluirán equipos no indispensables para la ejecución de

Se utilizará el siguiente formulario, como ejemplo:

No. ORDEN DESCRIPCION DEL EQUIPO NUMERO DE UNIDADES

Nota: Para leer Formulario, ver Registro Oficial Suplemento 65 de 12 de Noviembre de 2009, página 82.

LICITACION OBRAS (CODIGO DEL PROCESO)

SECCION V

PROYECTO DE CONTRATO

COMPARECIENTES

Comparecen a la celebración del presente contrato, por una parte (Nombre de la entidad contratante), representada por el (Nombre de la máxima autoridad o su delegado) en calidad de (Cargo) a quien en adelante se le denominará

CONTRATANTE; y, por otra (Nombre del contratista y de ser el caso del representante legal a quien en adelante se le denominará CONTRATISTA. Las partes se obligan en virtud del presente contrato, al tenor de las siguientes cláusulas:

Cláusula Primera.-

ANTECEDENTES

1.01 De conformidad con los artículos 22 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública - LOSNCP- , y 25 y 26 de su Reglamento General, el Plan Anual de Contrataciones de (CONTRATANTE), contempla la ejecución de: (describir objeto de la c

1.2.        - Previos los informes y los estudios respectivos, la máxima autoridad de (CONTRATANTE) resolvió aprobar los pliegos de la LICITACION (No.) para (describir objeto de la contratación).

1.3.        - Se cuenta con la existencia y suficiente disponibilidad de fondos en la partida presupuestaria (No.), conforme consta en la certificación conferida por (funcionario competente), mediante documento (identificar certificación).

1.4.         - Se realizó la respectiva convocatoria el (día) (mes) (año), a través del portal www.compraspublicas.gov.ec.

1.5.        - Luego del proceso correspondiente, la máxima autoridad de (CONTRATANTE o su delegado) mediante resolución (No.) de (día) de (mes) de (año), adjudicó la ejecución de la obra (establecer objeto del contrato) al oferente (nombre del adjudicatar

Cláusula Segunda.- DOCUMENTOS DEL CONTRATO

Forman parte integrante del Contrato los siguientes documentos:

a)     Los Pliegos incluyendo las especificaciones técnicas, planos y diseños del proyecto que corresponden a la obra contratada;

b)     La oferta presentada por el CONTRATISTA;

c)     Los demás documentos de la oferta del adjudicatario;

d)     Las garantías presentadas por el CONTRATISTA;

e)     La resolución de adjudicación: y,

f)       Las certificaciones de (Dirección Financiera o dependencia a la que le corresponde certificar), que acrediten la existencia de la partida presupuestaria y disponibilidad de recursos, para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato

Los documentos que acreditan la calidad de los comparecientes y su capacidad para celebrar el contrato deberán protocolizarse conjuntamente con el contrato.

Cláusula Tercera.- INTERPRETACION Y DEFINICION DE TERMINOS

3.1.            - Los términos del Contrato deben interpretarse en su sentido literal, a fin de revelar claramente la intención de los contratantes. En todo caso su interpretación sigue las siguientes normas:

1)     Cuando los términos estén definidos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, LOSNCP, o en este contrato, se atenderá su tenor literal.

2)     Si no están definidos se estará a lo dispuesto en el contrato en su sentido natural y obvio, de conformidad con el objeto contractual y la intención de los contratantes. De existir contradicciones entre el contrato y los documentos del mismo, preva

3)     El contexto servirá para ilustrar el sentido de cada una de sus partes, de manera que haya entre todas ellas la debida correspondencia y armonía.

4)     En su falta o insuficiencia se aplicarán las normas contenidas en el Título XIII del Libro IV de la Codificación del Código Civil, De la Interpretación de los Contratos.

3.2.            - Definiciones: En el presente contrato, los siguientes términos serán interpretados de la manera que se indica a continuación:

a)    "Adjudicatario", es el oferente a quien la máxima autoridad de la (Nombre de la CONTRATANTE) le adjudica el contrato;

b)    "Comisión Técnica", es la responsable de llevar adelante el proceso licitatorio a la que le corresponde actuar de conformidad con la LOSNCP, su Reglamento General, los pliegos aprobados, y las disposiciones administrativas que fueren aplicables;

c)    "INCOP". Instituto Nacional de Contratación Pública;

d)    "LOSNCP", Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública;

e)    "Oferente", es la persona natural o jurídica, asociación o consorcio que presenta una "oferta", en atención al llamado a licitación; y,

f)      "Oferta", es la propuesta para contratar, ceñida a los pliegos, presentada por el oferente a través de la cual se obliga, en caso de ser adjudicada, a suscribir el contrato y a la ejecución del proyecto (nombre del proyecto).

Cláusula Cuarta.- OBJETO DEL CONTRATO

4.1.            - El CONTRATISTA se obliga para con (la CONTRATANTE) a ejecutar, terminar y entregar a entera satisfacción de la CONTRATANTE (determinar detalladamente el objeto de la contratación).

Se compromete al efecto, a realizar dicha obra, con sujeción a su oferta, planos, especificaciones técnicas generales y particulares de la obra, anexos, instrucciones de la entidad y demás documentos contractuales, tanto los que se protocolizan en este in

En la ejecución de la obra se utilizarán materiales de primera calidad; será realizada por el CONTRATISTA utilizando las más avanzadas técnicas, con los métodos más eficientes y eficaces, con utilización de mano de obra altamente especializada y calificad

subcontratistas de haberlos, emplearán diligencia y cuidado en los trabajos de tal modo que responden hasta por culpa leve.

4.2.            - Corresponde al CONTRATISTA proporcionar la dirección técnica, proveer la mano de obra, el equipo maquinaria requeridos, y los materiales necesarios para ejecutar debidamente la obra de acuerdo al cronograma de ejecución de los trabajos y

4.3.            - Queda expresamente establecido que constituye obligación del CONTRATISTA ejecutar conforme a las especificaciones técnicas, todos los rubros detallados en la Tabla de Cantidades y Precios que consta en el formulario 2 de su oferta, y cum

Cláusula Quinta.- PRECIO DEL CONTRATO

5.1.            - El valor del presente contrato, que la CONTRATANTE pagará al CONTRATISTA, es el de (Cantidad exacta en números y letras) dólares de los Estados Unidos de América, de conformidad con la oferta presentada por el CONTRATISTA.

5.2.          Los precios acordados en el contrato por los trabajos especificados, constituirán la única compensación al CONTRATISTA por todos sus costos, inclusive cualquier impuesto derecho o tasa que tuviese que pagar.

Cláusula Sexta.- FORMA DE PAGO

6.01.- La CONTRATANTE entregará al CONTRATISTA, en un plazo máximo de (días), contados desde la celebración del Contrato en calidad de anticipo; el valor de (hasta un máximo del 50%) del valor del contrato, en dólares de los Estados Unidos de América.

El valor por concepto de anticipo será depositado en una cuenta que el CONTRATISTA aperturará en una institución financiera estatal, o privada de propiedad del Estado en más de un cincuenta por ciento. El CONTRATISTA autoriza expresamente se levante el si

El anticipo que la CONTRATANTE haya otorgado al CONTRATISTA para la ejecución de la obra objeto de este contrato, no podrá ser destinado a fines ajenos a esta contratación.

(5) La disposición sobre el valor máximo por concepto de anticipo, se incluye en virtud del oficio No. T.1056 SGJ-09-1552 de 18 de junio del 2009, emitido por la Subsecretaria General Jurídica de la Presidencia de la República.

6.2.            - El valor restante de la obra, esto es, (establecer el porcentaje en letras) por ciento ((%), se cancelará mediante pago contra presentación de planillas (establecer periodo: mensual, bimensual, etc.), debidamente aprobadas por la Fiscali

No habrá lugar a alegar mora de parte de la CONTRATANTE mientras no se amortice la totalidad del anticipo otorgado.

6.3.            - La amortización del anticipo entregado se realizará conforme lo establecido en la Disposición General Sexta del reglamento general de la LOSNCP, según se establece en el numeral 1.12 de las condiciones generales de los pliegos que forman

6.4.            - Entregada la planilla por el CONTRATISTA, la Fiscalización, en el plazo de (número días) la aprobará o formulará observaciones de cumplimiento obligatorio

para el CONTRATISTA, y de ser el caso continuará en forma inmediata el trámite y se procederá al pago dentro del plazo de (número días) contados desde la aprobación. Si la Fiscalización no aprueba o no expresa las razones fundadas de su objeción, transcur

En cada planilla de obra ejecutada, el fiscalizador calculará el reajuste de precios provisional, aplicando las formulas de reajuste que se indican en el contrato.

El Fiscalizador realizará el reajuste definitivo tan pronto se publiquen los índices del INEC que sean aplicables.

6.05 Discrepancias: Si existieran discrepancias entre las planillas presentadas por el CONTRATISTA y las cantidades de obra calculadas por la fiscalización, ésta notificará al CONTRATISTA las discrepancias encontradas. Si no se receptara respuesta, dentro

6.6.            - La CONTRATANTE pagará las planillas previa aprobación de la Fiscalización; se evitará caer en el retardo injustificado de pagos previsto en el artículo 101 de la LOSNCP.

6.7.            - Todos los pagos que se hagan al CONTRATISTA por cuenta de este contrato, se efectuarán con sujeción a los precios unitarios de los diferentes rubros y por las cantidades reales de trabajo realizado, a satisfacción de la CONTRATANTE previ

6.8.            - En los (número de días) primeros días laborables de cada mes, la fiscalización y el CONTRATISTA, de forma conjunta, efectuarán las mediciones de las cantidades de obra ejecutadas durante los (establecer periodo: mensual bimensual, etc.)

unitarios establecidos en la "Tabla de Cantidades y Precios" para cada rubro (formulario 2).

Las mediciones parciales de la obra realizada, no implican entrega por parte del CONTRATISTA ni recepción por parte de la CONTRATANTE; las obras serán recibidas parcial o totalmente, siguiendo el procedimiento estipulado para tal efecto.

Las cantidades de obra no incluidas en una medición por discrepancia u omisión, serán incluidas cuando se haya dirimido la discrepancia o establecido la omisión, su pago se calculará conforme a los precios unitarios correspondientes, más los reajustes res

Entre la recepción provisional y definitiva se efectuará una inspección cada (establecer periodo: mensual, bimensual, etc.) que comprobará el perfecto estado de la obra. En caso de existir objeciones por parte de la Fiscalización, el CONTRATISTA esta obli

6.9.            - Planillas de liquidación: junto con la solicitud de entrega-recepción provisional de las obras, el CONTRATISTA presentará una planilla del estado de cuenta final, salvo el rubro de mantenimiento o custodia de la obra hasta la recepción d

6.10.        - Trámite de las planillas: Para el trámite de las planillas se observarán las siguientes reglas:

1)    Las planillas serán preparadas por capítulos y siguiendo el orden establecido en la "Tabla de Cantidades y Precios" (Formulario 2), con sujeción a los precios unitarios en dólares de los Estados Unidos de América en los diferentes rubros y por las c

2)    Dentro de los (establecer lapso de tiempo) de cada (establecer periodo), el CONTRATISTA preparará la correspondiente planilla y la someterá a consideración de la fiscalización.

3)    Se adjuntarán los anexos de medidas, aprobaciones, pruebas de laboratorio y otros que correspondan.

4)    Con las planillas, el CONTRATISTA presentará el estado de avance del proyecto un cuadro informativo resumen en el que se precise el rubro, descripción, unidad, cantidad total y el valor total contratado; las cantidades y el valor ejecutado hasta el

5)    Los documentos mencionados en el numeral anterior, se elaborarán según el modelo preparado por la CONTRATANTE y será requisito indispensable para tramitar el pago de la planilla correspondiente.

6)    La fiscalización, en el (establecer plazo), aprobará u objetará la planilla.

7)    Si la Fiscalización, en el plazo señalado no aprueba o no expresa las razones fundamentadas para su objeción, transcurrido dicho plazo, se entenderá que la planilla ha sido aprobada.

8)    Con la aprobación expresa o tácita continuará el trámite de pago.

6.11.     Requisito previo al pago de las planillas: Previamente al pago de las planillas el CONTRATISTA presentará el certificado de no adeudar al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social los aportes y fondos de reserva de los trabajadores que estuviese

6.12.    - De los pagos que deba hacer, la CONTRATANTE retendrá igualmente las multas que procedan, de acuerdo con el Contrato.

6.13.     Pagos Indebidos: La CONTRATANTE se reserva el derecho de reclamar a la CONTRATISTA, en cualquier tiempo, antes o después de la ejecución de la obra, sobre cualquier pago indebido por error de calculo o por cualquier otra razón, debidamente justi

reconociéndose el interés calculado a la tasa máxima del interés convencional, establecido por el Banco Central del Ecuador.

Cláusula Séptima.- GARANTIAS

7.1.            - En este contrato se rendirán las siguientes garantías (establecer las garantías que apliquen de acuerdo con lo establecido en cláusula 1.12 de las condiciones generales de los pliegos que son parte del presente contrato).

(Establecer con detalle las garantías que apliquen de acuerdo con el contrato)

Las garantías entregadas se devolverán de acuerdo a lo establecido en el artículo 118 del Reglamento General de la LOSNCP. Entre tanto, deberán mantenerse vigentes, lo que será vigilado y exigido por la CONTRATANTE, a través del Administrador del contrato

7.2.            - Ejecución de las garantías: Las garantías contractuales podrán ser ejecutadas por la CONTRATANTE en los siguientes casos:

1)     La de fiel cumplimiento del contrato:

a)     Cuando la CONTRATANTE declare anticipada y unilateralmente terminado el contrato por causas imputables al CONTRATISTA; y,

b)     Si la CONTRATISTA no la renovare cinco días antes de su vencimiento.

2)      La del anticipo:

a) Si el CONTRATISTA no la renovare cinco días antes de su vencimiento; y,

b) En caso de terminación unilateral del contrato y que el CONTRATISTA no pague a la CONTRATANTE el saldo adeudado del anticipo, después de diez días de notificado con la liquidación del contrato.

3)    La técnica:

a) Cuando se incumpla con el objeto de esta garantía, de acuerdo con lo establecido en los pliegos y este contrato.

Cláusula Octava.- PLAZO

8.1.            - El plazo total para la ejecución y terminación de la totalidad de los trabajos contratados es de (establecer periodo en letras), contados a partir de (establecer si desde la fecha de la firma del contrato, desde la fecha de notificación

Cláusula Novena.- PRORROGAS DE PLAZO

9.1.            - La CONTRATANTE prorrogará el plazo total o los plazos parciales en los siguientes casos, y siempre que el CONTRATISTA así lo solicite, por escrito, justificando los fundamentos de la solicitud, dentro del plazo de quince días siguientes

a)    Por fuerza mayor o caso fortuito aceptado como tal por el Administrador del Contrato, previo informe de la Fiscalización. Tan pronto desaparezca la causa de fuerza mayor o caso fortuito, el CONTRATISTA está obligado a continuar con la ejecución de l

b)    Cuando la CONTRATANTE ordene la ejecución de trabajos adicionales, o cuando se produzcan aumentos de las cantidades de obra estimadas y que

constan en la "Tabla de Cantidades y Precios (Formulario No. 2) para lo cual se utilizarán las figuras del contrato complementario, diferencias en cantidades de obra u órdenes de trabajo, según apliquen de acuerdo con la LOSNCP;

c)      Por suspensiones en los trabajos o cambios de las actividades previstas en el cronograma, motivadas por la CONTRATANTE u ordenadas por ella, a través de la Fiscalización, y que no se deban a causas imputables al CONTRATISTA; y,

d)      Si la CONTRATANTE no hubiera solucionado los problemas administrativos- contractuales o constructivos en forma oportuna, cuando tales circunstancias incidan en la ejecución de los trabajos.

9.2.        - En casos de prórroga de plazo, las partes elaborarán un nuevo cronograma, que suscrito por ellas, sustituirá al original o precedente y tendrá el mismo valor contractual del sustituido.

9.3.        - Cuando las prórrogas de plazo modifiquen el plazo total, se necesitará la autorización del administrador del Contrato y de la máxima autoridad de la CONTRATANTE previo informe de la Fiscalización.

Cláusula Décima.- MULTAS

(El porcentaje para el cálculo de las multas lo determinará la Entidad en función del incumplimiento y del proyecto, por cada día de retraso, por retardo en el cumplimiento de las obligaciones contractuales según el cronograma valorado, o por el incumplim

10.1.        - Por cada día de retardo en el cumplimiento de la ejecución de las obligaciones contractuales conforme al cronograma valorado, se aplicará la multa de (valor establecido por la CONTRATANTE, de acuerdo a la naturaleza del contrato. En ningún

Cláusula Décima Primera.- DEL REAJUSTE DE PRECIOS

(Esta Cláusula no será aplicable si las partes han establecido contractualmente la renuncia del reajuste de precios).

11.1.        - En el caso de producirse variaciones en los costos de los componentes de los precios unitarios estipulados en este contrato, los costos se reajustarán, para efectos del pago del anticipo y de las planillas de ejecución de obra, desde la fec

ESTABLECER EN ESTE ESPACIO LA FORMULA DE REAJUSTE

(Esta fórmula se deberá establecer con base en la fórmula general establecida en los artículos 127, 128 y 129 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública).

Cláusula Décima Segunda.- CESION DE CONTRATOS Y SUBCONTRATACION

12.1.        - El CONTRATISTA no podrá ceder asignar o transferir en forma alguna ni todo ni parte de este Contrato. Sin embargo podrá subcontratar determinados trabajos, previa autorización de la CONTRATANTE, siempre que el monto de la totalidad de lo su

(ESTABLECER AQUI LA CLAUSULA DE SUBCONTRATACION, DE CONVENIRSE).

12.2.        - El CONTRATISTA será el único responsable ante la CONTRATANTE por los actos u omisiones de sus subcontratistas y de las personas directa o indirectamente empleadas por ellos.

Cláusula Décima Tercera.- OTRAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA

13.1.        - A más de las obligaciones ya establecidas en el presente contrato y en las Condiciones Específicas de los pliegos, el CONTRATISTA está obligado a cumplir con cualquiera otra que se derive natural y legalmente del objeto del contrato y sea e

13.2.        - El CONTRATISTA se obliga al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Código del Trabajo y en la Ley del Seguro Social Obligatorio, adquiriendo, respecto de sus trabajadores, la calidad de patrono, sin que la CONTRATANTE, tenga r

13.3.        - El CONTRATISTA se compromete a ejecutar la obra sobre la base de los estudios con los que contó la Entidad Contratante y que fueron conocidos en la etapa precontractual; y en tal virtud, no podrá aducir error, falencia o cualquier inconform

Cláusula Décima Cuarta.- OBLIGACIONES DE LA CONTRATANTE

14.1.        - Son obligaciones de la CONTRATANTE las establecidas en el numeral 4.11 de las Condiciones Específicas de los pliegos que son parte del presente contrato.

Cláusula Décima Quinta.- CONTRATOS COMPLEMENTARIOS, DIFERENCIA EN CANTIDADES DE OBRA U ORDENES DE TRABAJO.-

15.1.        - Por causas justificadas, las partes podrán firmar contratos complementarios o convenir en la ejecución de trabajos bajo las modalidades de diferencias en cantidades de obra u órdenes de trabajo, de conformidad con lo establecido en los artí

Cláusula Décima Sexta.- RECEPCION PROVISIONAL Y DEFINITIVA DE LAS OBRAS

16.1.        - RECEPCION PROVISIONAL: La recepción provisional se realizará, a petición del CONTRATISTA, cuando a juicio de éste se hallen terminados los trabajos contratados y así lo notifique a la CONTRATANTE y solicite tal recepción, en los términos de

La CONTRATANTE podrá presentar reclamos al CONTRATISTA, en el período que media entre la recepción provisional real o presunta y la definitiva, los que deberán ser atendidos en este lapso.

16.2.        - RECEPCION DEFINITIVA: Transcurrido el plazo de (establecer plazo, no menor a seis meses) desde la recepción provisional o de la declaratoria de recepción provisional presunta, el CONTRATISTA solicitará una nueva verificación de la ejecución

Este numeral se incluye en virtud del oficio No. T.1056 SGJ-2009-2279 de 6 de octubre del 2009, emitido por la Subsecretaría General Jurídica de la Presidencia de la República.

16.3.         - Si en esta inspección se encuentra algún defecto de construcción no advertido en la recepción provisional, se suspenderá el procedimiento, hasta que se lo subsane, a satisfacción de la CONTRATANTE y a costa del CONTRATISTA. Si el defecto f

16.4.         - Todos los gastos adicionales que demanden la comprobación, verificación y pruebas, aún de laboratorio, son de cuenta del CONTRATISTA.

16.5.         - Si la CONTRATANTE no hiciere ningún pronunciamiento respecto de la solicitud de recepción definitiva, ni la iniciare, una vez expirado el plazo de diez días, se considerará que tal recepción se ha efectuado de pleno derecho, para cuyo efec

16.6.        - Operada la recepción definitiva presunta, la CONTRATANTE tendrá el plazo de treinta días para efectuar la liquidación del contrato.

Si no lo hiciese el CONTRATISTA podrá presentar su liquidación a la entidad. Si no se suscribe el acta de la liquidación técnico-económica en un nuevo plazo de treinta días, el CONTRATISTA notificará judicialmente con su liquidación a la CONTRATANTE.

16.7.        - ACTAS DE RECEPCION: En cuanto al contenido de las actas de recepción provisional y definitiva, se observará lo establecido en el artículo 124 del Reglamento General de la LONSCP.

16.8.        - LIQUIDACION DEL CONTRATO: La liquidación final del contrato se realizará en los términos previstos por el artículo 125 del Reglamento General de la LOSNCP.

Cláusula Décima Séptima.- RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA:

17.1       El CONTRATISTA, no obstante la suscripción del acta de recepción definitiva, responderá por los vicios ocultos que constituyen el objeto del contrato, en los términos de la regla tercera del artículo 1937 de la Codificación del Código Civil, en

Cláusula Décima Octava.- MANTENIMIENTO DE LA OBRA:

18.1.        - El mantenimiento rutinario y vigilancia de la obra, entre la recepción provisional y la definitiva, estará a cargo del CONTRATISTA, para lo cual deberá proporcionar el personal y las instalaciones adecuadas.

Cláusula Décima Novena.- DE LA ADMINISTRACION DEL CONTRATO:

19.1.        - La CONTRATANTE designa al señor (nombres del designado), en calidad de Administrador del Contrato, quien deberá atenerse a las condiciones generales y específicas de los pliegos que forman parte del presente contrato.

Cláusula Vigésima.- TERMINACION DEL CONTRATO

20.1.        - El Contrato termina:

1)    Por cabal cumplimiento de las obligaciones contractuales.

2)    Por mutuo acuerdo de las partes, en los términos del artículo 93 de la LOSNCP.

3)    Por sentencia o laudo ejecutoriados que declaren la nulidad del contrato o la resolución del mismo ha pedido del CONTRATISTA.

4)    Por declaración anticipada y unilateral de la CONTRATANTE, en los casos establecidos en el artículo 94 de la LOSNCP. Además, se incluirán las siguientes causales:

4.1   Si el CONTRATISTA no notificare a la CONTRATANTE acerca de la transferencia, cesión, enajenación de sus acciones, participaciones, o en general de cualquier cambio en su estructura de propiedad, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha

4.2     Si la CONTRATANTE, en función de aplicar lo establecido en el artículo 78 de la LOSNCP, no autoriza la transferencia, cesión, capitalización, fusión, absorción, transformación o cualquier forma de tradición de las acciones, participaciones o cualq

5)    Por (muerte del CONTRATISTA) / (disolución de la persona jurídica contratista, que no se origine en decisión interna voluntaria de los órganos competentes de tal persona jurídica).

6)      Por causas imputables a la CONTRATANTE, de acuerdo a las causales constantes en el artículo 96 de la LOSNCP.

El procedimiento a seguirse para la terminación unilateral del contrato será el previsto en el artículo 95 de la LOSNCP.

Cláusula Vigésima Primera.- SOLUCION DE CONTROVERSIAS

21.1.        - Si se suscitaren divergencias o controversias en la interpretación o ejecución del presente contrato, cuando las partes no llegaren a un acuerdo amigable directo, podrán utilizar los métodos alternativos para la solución de controversias en

Para que proceda el arbitraje, debe existir previamente el pronunciamiento favorable del Procurador General del Estado, conforme el artículo 190 de la Constitución de la República del Ecuador.

21.2.        - En el caso de que se opte por la jurisdicción voluntaria, las partes acuerdan someter las controversias relativas a este contrato, su ejecución, liquidación e interpretación a arbitraje y mediación y se conviene en lo siguiente:

21.02.1.                     - Mediación: Toda controversia o diferencia relativa a este contrato, a su ejecución, liquidación e interpretación, será resuelta con la asistencia de un mediador del Centro de Mediación de (poner nombre del Centro) en el even

21.02.2.                     - Arbitraje:

El arbitraje será en Derecho:

1.   Las partes se someten al Centro de Arbitraje de (poner nombre del Centro)

2.    Serán aplicables las disposiciones de la Ley de Arbitraje y Mediación, y las del reglamento del Centro de Arbitraje de (poner nombre del Centro)

3.     El Tribunal Arbitral se conformará por un árbitro único o de un número impar según acuerden las partes. Si las partes no logran un acuerdo, el Tribunal se constituirá con tres árbitros. El procedimiento de selección y constitución del Tribunal será

4.    Los árbitros serán abogados y preferiblemente con experiencia en el tema que motiva la controversia. Los árbitros nombrados podrán no pertenecer a la lista de árbitros del Centro.

5.     Los asuntos resueltos mediante el laudo arbitral tendrán el mismo valor de las sentencias de última instancia dictadas por la justicia ordinaria.

6.     La legislación ecuatoriana es aplicable a este Contrato y a su interpretación, ejecución y liquidación.

7.    La sede del arbitraje es la ciudad de (poner nombre del Centro).

8.    El idioma del arbitraje será el castellano.

9.    El término para expedir el laudo arbitral será de máximo 90 días, contados desde el momento de la posesión del (los) árbitro(s).

21.3.         - Si respecto de la divergencia o divergencias suscitadas no existiere acuerdo, y las partes deciden someterlas al procedimiento establecido en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, será competente para conocer la controversi

21.4.         - La legislación aplicable a este Contrato es la ecuatoriana. En consecuencia, el CONTRATISTA renuncia a utilizar la vía diplomática para todo reclamo relacionado con este Contrato. Si el CONTRATISTA incumpliere este compromiso, la CONTRATAN

Cláusula Vigésima Segunda: CONOCIMIENTO DE LA LEGISLACION

22.1.        - El CONTRATISTA declara conocer y expresa su sometimiento a la LOSNCP y su Reglamento General, y más disposiciones vigentes en el Ecuador.

Cláusula Vigésima Tercera: COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES

23.1.        - Todas las comunicaciones, sin excepción, entre las partes, relativas a los trabajos, serán formuladas por escrito y en idioma castellano. Las comunicaciones entre la Fiscalización y el CONTRATISTA se harán a través de documentos escritos, c

Cláusula Vigésima Cuarta.- TRIBUTOS, RETENCIONES Y GASTOS

24.1.        - La CONTRATANTE efectuará al CONTRATISTA las retenciones que dispongan las leyes tributarias: actuará como agente de retención del Impuesto a la Renta, de acuerdo al artículo 45 de la Ley de Régimen Tributario Interno; con relación al Impues

La CONTRATANTE retendrá el valor de los descuentos que el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social ordenase y que corresponda a mora patronal, por obligaciones con el Seguro Social provenientes de servicios personales para la ejecución del contrato de ac

24.2.        - Es de cuenta del CONTRATISTA el pago de los gastos notariales, de las copias certificadas del contrato y los documentos que deban ser protocolizados. El número de ejemplares que debe entregar el CONTRATISTA a (la CONTRATANTE)

es de xxx copias. En caso de terminación por mutuo acuerdo, el pago de los derechos notariales y el de las copias será de cuenta del CONTRATISTA.

Cláusula. Vigésima Quinta.- DOMICILIO

25.1.           - Para todos los efectos de este contrato, las partes convienen en señalar su domicilio en la ciudad de (establecer domicilio).

25.2.           - Para efectos de comunicación o notificaciones, las partes señalan como su dirección, las siguientes:

La CONTRATANTE: (Dirección y teléfonos). El CONTRATISTA:(Dirección y teléfonos).

Cláusula Vigésima Sexta.- ACEPTACION DE LAS PARTES

26.1.        - Libre y voluntariamente, las partes expresamente declaran su aceptación a todo lo convenido en el presente contrato y se someten a sus estipulaciones.

LICITACION OBRAS

(CODIGO DEL PROCESO)

SECCION VI

MODELOS DE FORMULARIOS

Formulario. No. 1

CARTA DE PRESENTACION Y COMPROMISO

Fecha:

Señor

(Máxima Autoridad) (Nombre de la Entidad) Presente

Señor Presidente:

El que suscribe en atención a la convocatoria efectuada por la (máxima autoridad) (nombre de la Entidad) para la ejecución del (Nombre del proyecto), luego de examinar los Pliegos, al presentar esta oferta por (sus propios derechos, si es persona natural)

1.     El oferente, es licitante elegible de conformidad con las disposiciones de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, LOSNCP, y su reglamento.

2.    Los equipos, vehículos y materiales que se incorporarán a la obra, así como los que se utilizarán para su ejecución, en caso de adjudicación del contrato, serán de propiedad del oferente o arrendados y contaran con todos los permisos que se requiera

3.    Suministrará la mano de obra, equipos y materiales requeridos para la construcción del Proyecto, de acuerdo con los Pliegos, y realizará las obras en el plazo y por los precios unitarios indicados en el Formulario de Oferta.

4.    La única persona o personas interesadas en esta oferta como principal o principales, está o están nombradas en ella y ninguna otra persona distinta de las que aquí aparecen tiene interés alguno en esta oferta ni en el contrato que de ella pudiera de

5.    Conoce las condiciones del sitio de la obra y ha estudiado los planos, especificaciones técnicas y los Pliegos, y las aclaraciones y respuestas, y se halla satisfecho del conocimiento adquirido con relación a la obra que ha de realizarse.

6.     Entiende que las cantidades indicadas en el Formulario de Oferta para este proyecto son solamente aproximadas y, por tanto sujetas a aumento o disminución, por lo que está dispuesto a efectuar los aumentos y disminuciones de las cantidades requerid

7.    - De resultar adjudicatario, manifiesto que suscribiré el contrato comprometiéndome a ejecutar la obra sobre la base de los estudios con los que cuente la Entidad Contratante, los mismos que declaro conocerlos; y en tal virtud, no podré aducir error

8.    Conoce y acepta que la (máxima autoridad de CONTRATANTE) se reserva el derecho de adjudicar el contrato, cancelar o declarar desierto el procedimiento de esta licitación, si conviniere a los intereses Nacionales o Institucionales, sin que dicha deci

9.    Se somete a las disposiciones de la LOSNCP, de su Reglamento General y de las Resoluciones del INCOP que sean aplicables.

10.     Garantiza la veracidad y exactitud de la información y las declaraciones incluidas en los documentos de la oferta, formularios y otros anexos, así como de toda la información que como proveedor consta en el portal, al tiempo que autoriza al convoc

11.     Declara bajo juramento que se compromete expresamente a no ofrecer ningún pago, préstamo o servicio, entretenimiento, viajes u obsequios a ningún funcionario o trabajador de la CONTRATANTE, y acepta que en caso de violar este compromiso, estar dis

12.     Así mismo declara, bajo juramento, que no está incurso en las inhabilidades generales y especiales para contratar, establecidas en los artículos 62 y 63 de la LOSNCP, y de los artículos 110 y 111 de su reglamento general.

13.    En caso de que sea adjudicatario, conviene en:

a.    Firmar el contrato dentro del término de 15 días desde la notificación con la resolución de adjudicación. Como requisito indispensable previo a la suscripción del contrato presentará las garantías correspondientes.

(7) Este numeral se incluye en virtud del oficio No. T.1056 SGJ-2009-2279 de 6 de octubre del 2009, emitido por la Subsecretaría General Jurídica de la Presidencia de la República.

b.    Aceptar que, en caso de negarse a suscribir el respectivo contrato dentro del término señalado, se aplicará la sanción indicada en los artículos 35 y 69 de la LOSNCP; y,

c.    Garantizar todo el trabajo que efectuará de conformidad con los documentos del contrato, y mantener o reparar la obra hasta su recepción definitiva.

(Si el oferente fuere extranjero, se añadirá un literal que dirá: d) (Previamente a la firma del contrato, el oferente se compromete a domiciliarse en el país conforme lo disponen el artículo 6 y la Sección XIII de la Ley de Compañías; y, a obtener el RUP

Atentamente:

FIRMA DEL OFERENTE, SU REPRESENTANTE LEGAL O PROCURADOR COMUN (según el caso)

Formulario No. 2

TABLA DE DESCRIPCION DE RUBROS, UNIDADES, CANTIDADES Y PRECIOS

Formulario No. 3

DATOS GENERALES DEL OFERENTE

Formulario No. 4

ANALISIS DE PRECIOS UNITARIOS

Formulario No. 5 Situación Financiera

Formulario No. 6

VARIACIONES DE LA SITUACION FINANCIERA, DEL OFERENTE

Formulario No. 7

EQUIPO ASIGNADO AL PROYECTO

Formulario No. 8

PERSONAL TECNICO PROPUESTO PARA EL PROYECTO

Formulario No. 9

MODELO DE CURRICULUM VITAE

Formulario No. 10 EXPERIENCIA DEL OFERENTE

Formulario No. 11

CRONOGRAMA VALORADO DE TRABAJOS

Formulario No. 12

METODOLOGIA DE CONSTRUCCION

Formulario No. 13 A

PARTICIPACION NACIONAL DEL CONTRATISTA EN LA EJECUCION DEL CONTRATO

Formulario No. 13 B

ESTIMACION DE LA PARTICIPACION NACIONAL MINIMA, COMO RESULTADO DEL ESTUDIO DE DESAGREGACION TECNOLOGICA REALIZADO POR LA CONTRATANTE

Formulario No. 14

REFERENCIA RESOLUCION INCOP 028-2009

Nota: Para leer Formularios, ver Registro Oficial Suplemento 65 de 12 de Noviembre de 2009, página 90.

MODELO DE PLIEGOS

LICITACION DE BIENES Y SERVICIOS Versión 2.0 Octubre/2009

(Nombre de la Entidad Contratante)

CODIGO DEL PROCESO: (LICBS) - (Siglas Entidad) -

(Número correlativo) - (Año)

Objeto de Contratación: (Tipo de compra - Objeto del proceso de contratación)

(Ciudad) (Fecha)

LICITACION BIENES Y SERVICIOS (CODIGO DEL PROCESO)

INDICE

SECCION I CONVOCATORIA

SECCION II OBJETO DE LA CONTRATACION

SECCION III CONDICIONES GENERALES

3.1     Ambito de aplicación

3.2       Comisión Técnica

3.3       Participantes

3.4       Presentación y apertura de ofertas

3.5       Inhabilidades

3.6       Modelos obligatorios de pliegos

3.7       Obligaciones del Oferente

3.8       Preguntas, Respuestas y Aclaraciones

3.9       Modificación de los Pliegos

3.10       Convalidación de errores de forma

3.11       Causas de Rechazo

3.12       Adjudicación y Notificación

3.13       Garantías

3.14       Cancelación del Procedimiento

3.15       Declaratoria de Procedimiento Desierto

3.16       Adjudicatario Fallido

3.17       Proyecto del Contrato

3.18       Precios Unitarios y Reajuste

3.19       Moneda de Cotización y Pago

3.20       Reclamos

3.21       Administración del Contrato

3.22       Control ambiental

3.23       Autoinvitación

SECCION IV CONDICIONES ESPECIFICAS

4.1     Vigencia de la oferta

4.2       Plazo de Ejecución

4.3       Precio de la Oferta

4.4       Forma de Pago

4.5       Método de evaluación

4.6       Obligaciones del contratista

4.7       Obligaciones de la contratante

4.8       Forma de presentar la oferta

4.8.1       Requisitos mínimos

4.8.1.1     Oferta técnica

4.8.1.2       Oferta económica

4.9       Cronograma del procedimiento de Licitación

4.10       Anexos de las Condiciones Específicas

4.10.1.       Especificaciones técnicas

4.10.2.       Presupuesto Referencial

SECCION V PROYECTO DE CONTRATO SECCION VI MODELOS DE FORMULARIOS

Formulario No. 1 MODELO DE CARTA DE PRESENTACION Y COMPROMISO Formulario No. 2 DATOS GENERALES DEL OFERENTE

Formulario No. 3 COMPONENTES DE LOS (BIENES O SERVICIOS) OFERTADOS Formulario No. 4 MODELO DE CARTA DE CONFIDENCIALIDAD (De ser pertinente)

Formulario No. 5 TABLA DE CANTIDADES Y PRECIOS

Formulario No. 6 DETALLE DE LA EXPERIENCIA

Formulario No. 7 SOPORTE TECNICO

Formulario No. 8 REFERENCIA RESOLUCION INCOP 28-09

LICITACION BIENES Y SERVICIOS

(CODIGO DEL PROCESO)

SECCION I CONVOCATORIA

De acuerdo con los Pliegos de Licitación elaborados por (nombre de la entidad contratante), aprobados por (nombre y cargo de la máxima autoridad) mediante Resolución No. (número y fecha), se convoca a las personas naturales y jurídicas, nacionales o extra

Los oferentes que participen individualmente o en asociación deberán estar inscritos y habilitados como proveedores en el Registro Unico de Proveedores - RUP-, conforme lo dispone el artículo 18 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Públ

El Presupuesto Referencial es de (valor en números y letras) dólares de Estados Unidos de América, sin incluir el IVA y el plazo estimado para la entrega de los bienes y/o la prestación de los servicios del contrato es de (días, meses o años), contado a p

Las condiciones generales de esta convocatoria son las siguientes:

1.                  - Los Pliegos están disponibles, sin ningún costo, en el portal www.compraspublicas.gov.ec de conformidad con lo previsto en el inciso 4 del artículo 31 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública - LOSNCP-, únicam

2.    - Los interesados podrán formular preguntas hasta la mitad del término previsto para la presentación de ofertas, de acuerdo a lo que establezca la entidad contratante, pero en ningún caso ese término será menor a lo establecido en el artículo 4 de l

3.     - La oferta técnica se presentará en la Secretaría de la Comisión Técnica, ubicada en (dirección de la entidad contratante), hasta las (hora a criterio de la entidad) del día (fecha), de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de la Ley

4.    - La oferta podrá presentarse por la totalidad de la contratación, o de manera parcial, por rubros.

5.    - La evaluación de las ofertas se realizará aplicando los parámetros de calificación previstos en los Pliegos, conforme lo dispone el artículo 54 del Reglamento General de la LOSNCP.

6.     - Los pagos del contrato se realizarán con cargo a los fondos propios provenientes del Presupuesto de la (Entidad Contratante), relacionada con la partida presupuestaria (nombre y número). Se otorgará un anticipo del (%) del valor del contrato (de

7.                  - El procedimiento se ceñirá a las disposiciones de la LOSNCP, su Reglamento General, las resoluciones del INCOP y los presentes Pliegos.

(fecha)

f) MAXIMA AUTORIDAD DE LA ENTIDAD CONTRATANTE..

LICITACION BIENES Y SERVICIOS

(CODIGO DEL PROCESO)

SECCION II

OBJETO DE LA CONTRATACION

Este procedimiento precontractual tiene como propósito principal seleccionar la oferta más conveniente para la (provisión/prestación del objeto del contrato).

(Se describirá de manera resumida: los bienes por adquirirse, o los servicios por prestarse, con sus características y requerimientos).

LICITACION BIENES Y SERVICIOS (CODIGO DEL PROCESO)

SECCION III

CONDICIONES GENERALES

3.1    Ambito de aplicación: El procedimiento de licitación de bienes y servicios deberá utilizarse en los siguientes casos:

-     Cuando se trata de adquirir o de contratar un bien o servicio no normalizado, atendiendo a la definición establecida en el numeral 2 del artículo 6 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública LOSNCP, y en el artículo 42 de su Reg

-     Cuando se trate de la adquisición o contratación de bienes y servicios normalizados que no constan en el Catálogo Electrónico y cuya adquisición a través del procedimiento de Subasta Inversa Electrónica haya sido declarada desierta por la entidad co

En el caso de la adquisición de bienes, en la calificación técnica, la máxima autoridad de la entidad contratante, deberá determinar si los componentes de los bienes son de producción nacional, aplicando los criterios de producción nacional establecidos e

Solo en caso de ausencia de producción nacional, podrán participar oferentes que no sean productores nacionales. (2)

(1)     La entidad contratante de considerarlo necesario podrá establecer en los pliegos, un valor predeterminado a bienes y/o servicios al proveedor adjudicado, que deberá tener estricta relación con los costos de levantamiento de textos, reproducción y

(2)     La disposición para la adquisición de bienes de producción nacional se incluye en virtud del oficio No. T. 1056 SGJ-2009-2279 de 6 de octubre del 2009, emitido por la Subsecretaría General Jurídica de la Presidencia de la República.

3.2     Comisión Técnica: Todo proceso de licitación presupone la conformación obligatoria de una Comisión Técnica, integrada de acuerdo al artículo 18 del Reglamento General de la LOSNCP, encargará del trámite del proceso y la

elaboración de los pliegos, de acuerdo a lo previsto en el artículo 49 de la LOSNCP.

Esta comisión analizará las ofertas, incluso en el caso de haberse presentado una sola, considerando los parámetros de calificación establecidos en estos pliegos, y recomendará a la máxima autoridad de la entidad contratante la adjudicación o la declarato

3.3     Participantes: La convocatoria está abierta para las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, asociaciones de éstas o consorcios, que tengan interés en participar en este procedimiento y que se encuentren habilitadas en el Registr

Cuando exista un compromiso de asociación o consorcio, para la participación en cualquier procedimiento de licitación, todos los miembros de la asociación deberán estar habilitados en el RUP al tiempo de presentar la oferta, y se designará un Procurador C

3.4     Presentación y apertura de ofertas: La oferta técnica, incluida la impresión de la oferta económica, la cual se deberá subir a través del portal www.compraspublicas.gov.ec, se presentará en un sobre único en la Secretaría de la Comisión Técnica, e

No se exigirá a los oferentes la entrega de documentos que previamente hayan sido entregados para efectos de habilitarse en el Registro Unico de Proveedores. Tampoco se exigirá que la documentación presentada por los oferentes sea notarizada; únicamente e

Una hora más tarde de fenecido el plazo para la presentación del sobre único, se procederá a la apertura de las ofertas recibidas. El acto de apertura de ofertas será público.

3.5         Inhabilidades: No podrán participar en el presente procedimiento precontractual, por sí o por interpuesta persona, las personas que incurran en las inhabilidades generales y especiales, de acuerdo a los artículos 62 y 63 de la LOSNCP, y 110 y

De manera obligatoria, los oferentes deberán llenar el formulario establecido en la Resolución INCOP No. 028-09, de 3 de julio de 2009.

3.6     Modelos obligatorios de pliegos: El oferente, de forma obligatoria, presentará su oferta utilizando el modelo de pliego establecido por el INCOP.

(Conforme a lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento General de la LOSNCP, cada Entidad Contratante deberá completar los modelos obligatorios. La entidad Contratante, bajo su responsabilidad, podrá modificar y ajustarlos a las necesidades particulare

3.7     Obligaciones del Oferente: Los oferentes deberán revisar cuidadosamente los Pliegos y cumplir con todos los requisitos solicitados en ellos. La omisión o descuido del oferente al revisar los documentos no le relevará de sus obligaciones con relaci

3.8     Preguntas, Respuestas y Aclaraciones: Si el interesado, luego del análisis de los Pliegos detecta un error u omisión o inconsistencia, o necesita una aclaración sobre una parte de los documentos, deberá solicitarla a la Comisión Técnica a través d

3.9      Modificación de los Pliegos: La Comisión Técnica podrá emitir aclaraciones o modificaciones de los pliegos, por propia iniciativa o a pedido de los participantes, siempre que éstas no alteren el presupuesto referencial ni el objeto del contrato,

Asimismo, la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, podrá cambiar el cronograma con la motivación respectiva; el cambio será publicado en el portal www.compraspublicas.gov.ec y podrá realizarse hasta la fecha límite de la etapa de respu

3.10     Convalidación de errores de forma.- Si se presentaren errores de forma, las ofertas podrán ser convalidadas por el oferente en un término de entre 2 a 5 días, contado a partir de la fecha de notificación, a criterio de la entidad contratante. Así

La entidad contratante está obligada a analizar en profundidad cada una de las ofertas presentadas en la etapa de calificación, a fin de determinar todos los errores de forma existentes en ellas, respecto de los cuales notificará a través del portal www.c

Si la entidad contratante, al analizar las ofertas presentadas, determina la existencia de uno o más errores de forma, se deberá reprogramar el cronograma del proceso, en función del término concedido a los oferentes para efectos de que convaliden los err

CRONOGRAMA CON CONVALIDACION DE ERRORES

Concepto Día Hora

Fecha Límite para solicitar convalidación de errores

Fecha Límite para convalidación errores

Fecha estimada de Adjudicación.

Nota: Numeral reformado por Art. 21 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 39, publicada en Registro Oficial Suplemento 169 de 12 de Abril del 2010

3.11   Causas de Rechazo: Luego de evaluados los documentos del Sobre Unico, la Comisión Técnica rechazará una oferta por las siguientes causas:

3.11.1    Si no cumpliera los requisitos exigidos en las condiciones generales, especificaciones técnicas y formularios de estos pliegos.

3.11.2     Si se hubiera entregado la oferta en lugar distinto al fijado o después de la hora establecida para ello.

3.11.3     Cuando las ofertas contengan errores sustanciales, y/o evidentes, que no puedan ser convalidados por no se errores de forma. Los errores de forma deberán ser obligatoriamente notificados al oferente respectivo, para que pueda convalidarlos.

3.11.4     Si el contenido de los formularios presentados difiere del solicitado en los pliegos, condicionándolos o modificándolos, de tal forma que se alteren las condiciones previstas para la ejecución del contrato.

3.11.5     Si se presentaren documentos con tachaduras o enmiendas no salvadas cuando no puedan ser convalidadas de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 23 del Reglamento General de la LOSNCP.

Una oferta será descalificada en cualquier momento del proceso, si se comprobare falsedad o adulteración de la información presentada.

La adjudicación se circunscribirá a las ofertas calificadas. No se aceptarán ofertas. Ningún oferente podrá intervenir con más de una oferta.

3.12     Adjudicación y Notificación: La máxima autoridad de la entidad contratante, con base en los resultados de la evaluación, adjudicará el contrato a la más conveniente conforme a los términos establecidos en el numeral 18 del artículo 6 de la LOSNCP

La adjudicación podrá ser total o parcial, de acuerdo al interés institucional y con base en los méritos del proceso, sin que esto implique la adjudicación de un mismo rubro a más de un oferente.

La notificación de la adjudicación se la realizará a través del portal www.compraspublicas.gov.ec, con la respectiva resolución de adjudicación emitida por la máxima autoridad, o su delegado, de la entidad contratante.

3.13     Garantías: En este contrato se deberán presentar las garantías previstas en los artículos 73, 74, 75 y 76 de la LOSNCP.

3.13.1    La garantía de fiel cumplimiento del contrato, que se rendirá por un valor igual a 5% del monto total del contrato. No se exigirá esta garantía en el caso de adquisición de bienes muebles que se entreguen al momento de efectuarse el pago.

3.13.2     La garantía del anticipo que respalde el 100% del valor recibido por este concepto.

3.13.3     Las garantías técnicas, en el caso de que se contemple la provisión o instalación de equipos a los bienes y/o servicios.

Las garantías serán entregadas en cualquiera de las formas establecidas en el Artículo 73 de la LOSNCP. Sin embargo, para la garantía de fiel cumplimiento del contrato, únicamente se rendirá en las formas establecidas en los numerales 1,2 y 5 del artículo

La garantía técnica cumplirá las condiciones establecidas en el artículo 76 de la LOSNCP, caso contrario se la remplazará por una de las garantías señaladas en el artículo 73 de la LOSNCP, por el valor total de los bienes.

Las garantías se devolverán conforme lo previsto en el artículo 77 de la LOSNCP.

El valor máximo por concepto de anticipo en contratos de adquisición de bienes y/o prestación de servicios será del setenta por ciento (70%) del monto total del contrato. (3)

3.14     Cancelación del Procedimiento: En cualquier momento comprendido entre la convocatoria y hasta 24 horas antes de la fecha de presentación de las ofertas, la máxima autoridad de la entidad contratante podrá declarar cancelado el procedimiento, medi

3.15     Declaratoria de Procedimiento Desierto: La máxima autoridad de la Entidad Contratante, antes de resolver la adjudicación, podrá declarar desierto el procedimiento de manera total o parcial, en los casos previstos en los numerales

1,2      y 4 el artículo 33 de la LOSNCP.

Dicha declaratoria se realizará mediante resolución motivada de la máxima autoridad de la Entidad Contratante. Una vez declarado desierto el procedimiento, (la máxima autoridad) podrá disponer su archivo o su reapertura.

3.16     Adjudicatario Fallido: En caso de que el adjudicatario no celebrare el contrato dentro del término de 15 días, por causas que le sean imputables, la máxima autoridad de la Entidad Contratante le declarará adjudicatario fallido y una vez que notif

Así mismo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 114 del Reglamento General de la LOSNCP, la entidad contratante llamará al oferente que ocupó el segundo lugar en el orden de prelación para que suscriba el contrato, el cual deberá cumplir con los requi

3.17     Proyecto del Contrato: Notificada la adjudicación, dentro de un término de 15 días contado a partir de la misma, la entidad contratante formalizará el proyecto de contrato que es parte integrante de estos pliegos, de acuerdo a lo establecido en l

3.18     Precios Unitarios y Reajuste: Si en la adquisición de bienes o en la prestación de servicios se establece el sistema de precios unitarios, podrá convenirse el reajuste de precios.

(3)    La disposición sobre el valor máximo por concepto de anticipo, se incluye en virtud del oficio No. T.1056 SGJ-09-1552 de 18 de junio de 2009, emitido por la Subsecretaria General Jurídica de la Presidencia de la República.

Los análisis de precios unitarios presentados por el oferente son de su exclusiva responsabilidad. No hay opción a reclamo por precios unitarios.

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 131 del Reglamento General, el derecho a percibir el reajuste de precios es renunciable. Si se optare por esta posibilidad, el contrato deberá reflejar tal situación en una cláusula expresa.

3.19     Moneda de Cotización y Pago: Las ofertas deberán presentarse en dólares de los Estados Unidos de América. Los pagos se realizarán en la misma moneda.

3.20     Reclamos: Para el evento de que los oferentes o adjudicatarios presenten reclamos relacionados con su oferta, se deberá considerar lo establecido en los artículos 102 y 103 de la LOSNCP, según el procedimiento que consta en los artículos 150 al 1

3.21     Administración del Contrato: La entidad contratante designará de manera expresa un administrador del contrato, quien velará por el cabal y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas del contrato. Adoptará las acciones

3.22     Control ambiental.- El contratista deberá observar las normas ambientales vigentes aplicables, según el objeto de contratación.

3.23     Autoinvitación: El proveedor que a la fecha de la convocatoria no se encuentra habilitado en el Registro Unico de Proveedores, RUP, en la categoría correspondiente al objeto del proceso de contratación, y tenga las condiciones legales para partic

LICITACION BIENES Y SERVICIOS

(CODIGO DEL PROCESO)

SECCION IV

CONDICIONES ESPECIFICAS

4.1    Vigencia de la oferta: Las ofertas se entenderán vigentes hasta (determinar vigencia), de acuerdo a lo establecido en el artículo 30 de la LOSNCP. (4)

4.2     Plazo de Ejecución: El plazo de entrega de los bienes y/o prestación de los

servicios es de (años, meses o días), contado a partir de lo estipulado en el

contrato.

4.3     Precio de la Oferta: (Para el caso de bienes) La Entidad Contratante requiere la provisión de (nombre de bien) que cumpla con todas las especificaciones y características establecidas en los pliegos, a fin de que la entrega se realice a plena sati

(En este espacio se deberán establecer condiciones adicionales relacionadas con el precio, si se requiere que el mismo incluya: transporte hasta el sitio de entrega, costo del seguro correspondiente, instalación y montaje respectivos, costo de los materia

(Para el caso de prestación de servicios) El precio de la oferta deberá cubrir todas las actividades y costos necesarios para que el oferente preste los servicios objeto de la contratación en cumplimiento de las especificaciones correspondientes técnicas

Los precios presentados por el oferente son de su exclusiva responsabilidad. Cualquier omisión se interpretará como voluntaria y tendiente a conseguir precios que le permitan presentar una oferta más ventajosa.

4.4     Forma de Pago: Los pagos se realizarán de la manera prevista en el Numeral 6 de la Convocatoria y en el Proyecto de Contrato.

(Establecer si el pago se realiza contra entrega del bien o servicio contratado, o si al prever entregas parciales, existirán pagos parciales. De pactarse un anticipo, el valor del mismo no podrá ser mayor al setenta por ciento del valor del contrato). (5

4.5     Método de evaluación: De manera general, la evaluación de las ofertas se encaminará a proporcionar una información imparcial sobre si una oferta debe ser rechazada y cuál de ellas cumple con el concepto de mejor costo en los términos establecidos

(El parámetro de Participación Nacional es de aplicación obligatoria y la valoración será fija en función de los valores que constan en el cuadro siguiente. Los parámetros Oferta Económica y Cumplimiento de Especificaciones Técnicas también son obligatori

(4)    Si la entidad contratante no establece en los pliegos el plazo de vigencia de la oferta, ésta se entenderá vigente hasta la fecha de celebración del contrato.

(5)    La disposición sobre el valor máximo por concepto de anticipo, se incluye en virtud del oficio No. T. 1056 SGJ-09-1552 de 18 de junio de 2009, emitido por la Subsecretaria General Jurídica de la Presidencia de la República.

PARAMETROS DE EVALUACION PUNTAJE

OFERTA ECONOMICA Xx CUMPLIMIENTO DE ESPECIFICACIONES TECNICAS Xx

PARTICIPACION NACIONAL 10*

SOPORTE TECNICO (de ser el caso, A modo de ejemplo) Xx

...parámetro de acuerdo a objeto de contrato Xx

TOTAL 100

* Un bien se entiende como nacional, cuando el valor FOB de las mercancías importadas incorporadas en él, no sea superior al 60% al precio final (precio ofertado) del bien en cuestión. Un servicio se entiende como nacional cuando el oferente es una person

Si la entidad contratante decide valorar la experiencia del proveedor, se atenderá a las siguientes reglas:

-     Se entenderá por bien o servicio similar el que tenga características y exigencias equivalentes a la convocatoria.

-     Si se valora la experiencia con relación al tiempo, no podrá solicitarse experiencia mayor a dos años.

-    Para valorar la experiencia en la prestación de servicios, se tomará en cuenta también aquella obtenida por el oferente en situación de dependencia laboral, tanto en el ámbito público como en el privado, para lo cual se solicitará los documentos de s

-    La calificación de la experiencia no podrá evaluarse con relación a una localidad geográfica específica, pues se atentaría a los principios de concurrencia e igualdad establecidos en la LOSNCP.

4.6     Obligaciones del Contratista: El contratista debe asegurar una correcta y legal ejecución del contrato en los términos establecidos. Deberá cumplir con la legislación ecuatoriana en la materia relacionada con la ejecución del contrato.

Los sueldos y salarios se estipularán libremente, pero no serán inferiores a los mínimos legales vigentes en el país.

El contratista deberá pagar los sueldos, salarios y remuneraciones a su personal, sin otros descuentos que aquellos autorizados por la ley, y en total conformidad con las leyes vigentes. Los contratos de trabajo deberán ceñirse estrictamente a las leyes l

Serán también de cuenta del contratista y a su costo, todas las obligaciones a las que está sujeto según las leyes, normas y reglamentos relativos a la seguridad social.

4.7     Obligaciones de la Contratante:

4.7.1   De ser el caso, dar solución a las peticiones y problemas que se presenten en la ejecución del Contrato, en un plazo (número de días) contados a partir de la petición escrita formulada por el contratista.

4.7.2     Designar al Administrador del contrato.

4.8     Forma de presentar la oferta: El oferente incluirá en su oferta la información que se determina en los formularios que constan en la sección 6. Pueden utilizarse formatos elaborados en ordenador a condición que la información sea la que se solicit

4.8.1   Requisitos mínimos:

4.8.1.1    Oferta técnica: Formulario de Oferta, que comprenderá: La Carta de Presentación y Compromiso (Formulario No. 1) y la Tabla de descripción de rubros, unidades, cantidades y precios establecidos en el Formulario de Oferta (Formulario No. 2.), par

El oferente, para ser considerado, deberá:

-    Ofertar todos y cada uno de los bienes y servicios ofertados.

-    Los precios no deberán incluir el Impuesto al Valor Agregado IVA, y serán los vigentes 30 días antes de la fecha de presentación de la oferta.

Completar los Datos del oferente (Formulario No. 3).

Acreditar la experiencia en la provisión de bienes o servicios similares al del objeto de la contratación (Formulario No. XXX).

Información de accionistas de personas jurídicas (Resolución INCOP No.28-09 Formulario No. XXX).

NOTA: De acuerdo a lo dispuesto en la resolución INCOP No. 012-09 de 5 de marzo de 2009, para efectos de la aplicación de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, las entidades contratantes únicamente verificarán la habilitación en el

4.8.1.2     Oferta económica: Se entenderá por oferta económica al formulario que consta en el portal www.compraspublicas.gov.ec, a fin de que el oferente establezca el precio total de la oferta. Este formulario debidamente lleno debe subirse al portal y

4.9       Cronograma del procedimiento de Licitación: El que constará en el portal www.compraspublicas.gov.ee es el siguiente:

Concepto Día Hora

Fecha de Publicación de la Invitación

Fecha Límite de Preguntas

Fecha Límite de Respuestas y Aclaraciones I

Fecha Límite de Entrega de Ofertas Técnica y Económica

Fecha de Apertura de Ofertas

Fecha Límite para solicitar convalidación de errores *

Fecha Límite para convalidación errores e integración de documentos

Fecha estimada de Adjudicación

* El término para la convalidación de errores será de (número de días). (La entidad contratante está obligada a cumplir con esta fase de manera responsable, analizando todos los errores de forma susceptibles de convalidación, a fin de realizar las notific

La carátula de la oferta técnica será la siguiente:

LICITACION (No.)

"CODIGO DE PROCESO)

SOBRE UNICO

Señor:

Secretario de la Comisión Técnica de (nombre de la entidad contratante) Presente

PRESENTADA POR:

No se tomarán en cuenta las ofertas entregadas en otro lugar o después del día y hora fijados para su entrega-recepción.

El Secretario de la Comisión Técnica recibirá (de ser el caso) y conferirá comprobantes de recepción por cada oferta entregada y anotará, tanto en los recibos como en el sobre de la oferta, la fecha y hora de recepción.

4.10      Anexos de las condiciones específicas:

4.10.1.      Especificaciones técnicas: Se incluirán las especificaciones técnicas del bien o servicio a contratar, considerando todos los rubros respectivos, de existir

(ESTABLECER AQUI LAS ESPECIFICACIONES TECNICAS)

4.10.2.      Presupuesto Referencial: El Presupuesto Referencial es (Monto del objeto de contratación determinado por la Entidad Contratante, con sujeción al Plan Anual de Contrataciones respectivo. Deberá contarse con la certificación presupuestaria resp

LICITACION BIENES Y SERVICIOS

(CODIGO DEL PROCESO)

SECCION V

PROYECTO DE CONTRATO COMPARECIENTES

Comparecen a la celebración del presente contrato, por una parte (Nombre de la entidad contratante), representada por el (Nombre de la máxima autoridad), en calidad de (Cargo), a quien en adelante se le denominará CONTRATANTE; y, por otra (Nombre del cont

Cláusula Primera.- ANTECEDENTES

1.1.         - De conformidad con los artículos 22 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública - LOSNCP-, y 25 y 26 de su Reglamento General, el Plan Anual de Contrataciones de (la CONTRATANTE), contempla la ejecución de: (describir ob

1.2.        - Previos los informes y los estudios respectivos, la máxima autoridad de (CONTRATANTE) resolvió aprobar los pliegos de la LICITACION (LBS No.) para (describir objeto de la contratación).

1.3.        - Se cuenta con la existencia y suficiente disponibilidad de fondos en la partida presupuestaria (No.), conforme consta en la certificación conferida por (funcionario competente), mediante documento (identificar certificación).

1.4.         - Se realizó la respectiva convocatoria el (día) (mes) (año), a través del portal www.compraspublicas.gov.ec.

1.5.        - Luego del proceso correspondiente, la máxima autoridad de (la CONTRATANTE, o su delegado), mediante resolución (No.) de (día) de (mes) de (año), adjudicó la adquisición de los bienes y/o la prestación de servicios (establecer objeto del cont

Cláusula Segunda.- DOCUMENTOS DEL CONTRATO

Forman parte integrante del Contrato los siguientes documentos:

a)     Los Pliegos incluyendo las especificaciones técnicas de los bienes y/o servicios a contratarse;

b)     La oferta presentada por el CONTRATISTA;

c)     Los demás documentos de la oferta del adjudicatario;

d)     Las garantías presentadas por el CONTRATISTA;

e)     La resolución de adjudicación; y,

f)       Las certificaciones de (Dirección Financiera o dependencia a la que le corresponde certificar), que acrediten la existencia de la partida presupuestaria y disponibilidad de recursos, para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato

Los documentos que acreditan la calidad de los comparecientes y su capacidad para celebrar el contrato deberán protocolizarse conjuntamente con el contrato.

Cláusula Tercera.- INTERPRETACION Y DEFINICION DE TERMINOS

3.1.            - Los términos del Contrato deben interpretarse en su sentido literal, a fin de revelar claramente la intención de los contratantes. En todo caso su interpretación sigue las siguientes normas:

1.     - Cuando los términos estén definidos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, LOSNCP, o en este contrato, se atenderá su tenor literal.

2.     - Si no están definidos se estará a lo dispuesto en el contrato en su sentido natural y obvio, de conformidad con el objeto contractual y la intención de los contratantes. De existir contradicciones entre el contrato y los documentos del mismo, pre

3.     - El contexto servirá para ilustrar el sentido de cada una de sus partes, de manera que haya entre todas ellas la debida correspondencia y armonía.

4.                  - En su falta o insuficiencia se aplicarán las normas contenidas en el Título XIII del Libro IV de la codificación del Código Civil, De la Interpretación de los Contratos.

3.2.            - Definiciones: En el presente contrato, los siguientes términos serán interpretados de la manera que se indica a continuación:

a)     "Adjudicatario", es el oferente a quien la máxima autoridad de la (Nombre de la CONTRATANTE) le adjudica el contrato;

b)     "Comisión Técnica", es la responsable de llevar adelante el proceso licitatorio, a la que le corresponde actuar de conformidad con la LOSNCP, su Reglamento General, los pliegos aprobados y las disposiciones administrativas que fueren aplicables;

c)     "INCOP", Instituto Nacional de Contratación Pública;

d)     "LOSNCP", Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública;

e)     "Oferente", es la persona natural o jurídica, asociación o consorcio que presenta una "oferta", en atención al llamado a licitación; y,

f)      "Oferta", es la propuesta para contratar, ceñida a los pliegos, presentada por el oferente a través de la cual se obliga, en caso de ser adjudicada, a suscribir el contrato y a la ejecución del proyecto. (nombre del proyecto).

Cláusula Cuarta.- OBJETO DEL CONTRATO

4.1.         - El contratista se obliga con la (CONTRATANTE) a (suministrar, instalar y entregar debidamente funcionando los bienes) (proveer los servicios requeridos) a entera satisfacción de la CONTRATANTE, (designar lugar de entrega o sitio), según las

4.2.         - (Caso de bienes) Adicionalmente el CONTRATISTA proporcionará el soporte técnico, los mantenimientos preventivo y correctivo respectivos por el lapso de (....) contados a partir de la fecha de suscripción del acta de entrega recepción única,

(número) servidores (en las instalaciones de la Entidad Contratante), impartida por personal certificado por el fabricante) de ser el caso.

(Caso de servicios) Estipúlese lo que la Entidad contratante considere pertinente en cuanto a correctivos o actualizaciones del servicio que recibirá, incluyendo riesgos, de ser el caso).

Cláusula Quinta.- PRECIO DEL CONTRATO

5.1.            - El precio del Contrato, que la CONTRATANTE pagará al CONTRATISTA es el de:...(cantidad exacta en números y letras), dólares de los Estados Unidos de América, valor que se desglosa como se indica a continuación:

(Para bienes incluir tabla de cantidades y precios corregida de la oferta) (Para servicios incluir tabla del precio ofertado con su desglose).

5.02 Los precios acordados en el contrato por los trabajos especificados, constituirán la única compensación al CONTRATISTA por todos sus costos, inclusive cualquier impuesto, derecho o tasa que tuviese que pagar.

Cláusula Sexta.- FORMA DE PAGO

6.1.            - En esta cláusula la entidad contratante detallará la forma de pago. De contemplarse la entrega de anticipo (hasta un máximo del 70%) del valor contractual. (6)

El anticipo que la CONTRATANTE haya entregado al CONTRATISTA para la adquisición de los bienes y/o prestación del servicio, no podrá ser destinado a fines ajenos a esta contratación.

(En el caso de adquisición de bienes, los pagos totales o parciales se realizarán contra el Acta o Actas de Entrega Recepción Total o Parcial de los bienes adquiridos).

(En el caso de servicios, serán pagados contra la presentación de la correspondiente planilla o planillas, previa aprobación de la entidad contratante).

(6) La disposición sobre el valor máximo por concepto de anticipo, se incluye en virtud del oficio No. T.1056 SGJ-09-1552 de 18 de junio de 2009, emitido por la Subsecretaría General Jurídica de la Presidencia de la República.

No habrá lugar a alegar mora de la CONTRATANTE, mientras no se amortice la totalidad del anticipo otorgado.

Cláusula Séptima.- GARANTIAS

7.1.            - De conformidad con lo dispuesto en los artículos 74, 75 y 76 de la LOSNCP, el Contratista está obligado a rendir las siguientes garantías:

a)    De fiel cumplimiento.- El contratista, antes de firmar el contrato, para seguridad del cumplimiento de éste y para responder de las obligaciones que contrajera frente a terceros, relacionadas con el contrato, rendirá a favor de la (Entidad Contratan

(No se exigirá esta garantía en los contratos de adquisición de bienes muebles que se entreguen al momento de efectuarse el pago).

b)    Del anticipo (en caso que se contemple).- En garantía del buen uso del anticipo, el contratista entregará a la orden de la (Entidad Contratante), una garantía de las señaladas en el artículo 73 de la LOSNCP, por un monto equivalente al 100% del valo

(Esta garantía no se exigirá en aquellos contratos cuyo pago se realice contra entrega de los bienes).

c)    Garantía técnica (en bienes).- El contratista, a la firma del contrato, presentará la garantía técnica del fabricante. Esta garantía entrará en vigencia a partir de la recepción de los bienes y durará (días, meses o años, conforme a lo que se exija

Durante el plazo de vigencia de la garantía técnica, si la (Entidad Contratante) solicitare el cambio de piezas o partes de... (bienes objeto del contrato) consideradas defectuosas, éstas serán reemplazadas por otras nuevas de la misma calidad y condición

De no presentarse la garantía técnica del fabricante, el Contratista deberá presentar, de manera sustitutiva, una garantía económica equivalente al valor total del bien respectivo, que deberá mantenerse vigente de acuerdo a los pliegos, y que podrá ser re

7.2.            - Ejecución de las garantías: Las garantías contractuales podrán ser ejecutadas por la CONTRATANTE en los siguientes casos:

1.                  - La de fiel cumplimiento del contrato:

a)     Cuando la CONTRATANTE declare anticipada y unilateralmente terminado el contrato por causas imputables al CONTRATISTA; y,

b)     Si la CONTRATISTA no la renovare cinco días antes de su vencimiento.

2.                  - La del anticipo:

a)     Si el CONTRATISTA no la renovare cinco días antes de su vencimiento; y,

b)     En caso de terminación unilateral del contrato y que el CONTRATISTA no pague a la CONTRATANTE el saldo adeudado del anticipo, después de diez días de notificado con la liquidación del contrato.

3.                  - La técnica:

a) Cuando se incumpla con el objeto de esta garantía, de acuerdo con lo establecido en los pliegos y este contrato.

Cláusula Octava.- PLAZO

8.1.            - El plazo para la entrega y ejecución (caso de bienes) de la totalidad de los bienes contratados, (instalados, puestos en funcionamiento, así como la capacitación, de ser el caso) (caso de servicios: prestación del servicio) a entera sati

(El plazo debe ser establecido por la entidad contratante y será de su exclusiva responsabilidad).

Cláusula Novena.- PRORROGAS DE PLAZO

9.1.            - El CONTRATANTE prorrogará el plazo total o los plazos parciales, sólo en los siguientes casos, y siempre que el CONTRATISTA así lo solicite, por escrito, justificando los fundamentos de aquella, dentro de las cuarenta y ocho horas subsig

-    Por causa de fuerza mayor o caso fortuito, aceptados como tales por la CONTRATANTE. La CONTRATISTA tiene la responsabilidad de actuar con toda la diligencia razonable para superar la imposibilidad producida por causa de fuerza mayor o caso fortuito.

-    Por suspensiones ordenadas por la CONTRATANTE y que no se deban a causas imputables al CONTRATISTA.

-    Si la CONTRATANTE no hubiera cancelado el anticipo (de ser el caso) contractual dentro del plazo establecido para ello.

9.2.            - Cuando las prórrogas de plazo modifiquen el plazo total, se necesitará la autorización de (la máxima autoridad de la Entidad Contratante o su delegado).

Cláusula Décima.- MULTAS

(El porcentaje para el cálculo de las multas lo determinará la Entidad en función del incumplimiento y de la contratación).

10.1.        - Por cada día de retardo en la ejecución de las obligaciones contractuales, se aplicará la multa de (valor establecido por la entidad contratante, de acuerdo a la naturaleza del contrato, en ningún caso podrá ser menos al 1 por 1.000 del val

Cláusula Décima Primera.- DEL REAJUSTE DE PRECIOS

11.1       (Para bienes, que no correspondan al sistema de precios unitarios: El valor de este contrato es fijo y no estará sujeto a reajuste por ningún concepto).

(Para servicios cuya forma de pago corresponda al sistema de precios unitarios: el contrato se sujetará al sistema de reajuste de precios previsto en los artículos 127, 128 y 129 del Reglamento General de la LOSNCP).

Cláusula Décima Segunda.- CESION DE CONTRATOS Y SUBCONTRATACION

12.1.        - El CONTRATISTA no podrá ceder, asignar o transferir en forma alguna ni todo ni parte de este Contrato. Sin embargo podrá subcontratar determinados trabajos, previa autorización de la CONTRATANTE, siempre que el monto de la totalidad de lo s

(ESTABLECER AQUI LA CLAUSULA DE SUBCONTRATACION, DE CONVENIRSE, observando lo dispuesto en el artículo 120 del Reglamento General de la LOSNCP).

12.2.        - El CONTRATISTA será el único responsable ante la CONTRATANTE por los actos u omisiones de sus subcontratistas y de las personas directa o indirectamente empleadas por ellos.

Cláusula Décima Tercera.- OTRAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA

13.1.        - A más de las obligaciones ya establecidas en el presente contrato y en las Condiciones Específicas, el CONTRATISTA está obligado a cumplir con cualquiera otra que se derive natural y legalmente del objeto del contrato y sea exigible por con

13.2.        - El CONTRATISTA se obliga al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Código del Trabajo y en la Ley del Seguro Social Obligatorio, adquiriendo,

respecto de sus trabajadores, la calidad de patrono, sin que la CONTRATANTE tenga responsabilidad alguna por tales cargas, ni relación con el personal que labore en la ejecución de los trabajos, ni con el personal de la subcontratista.

Cláusula Décima Cuarta.- OBLIGACIONES DE LA CONTRATANTE

14.1.        - Son obligaciones de la CONTRATANTE las establecidas en el numeral 4.8 de las Condiciones Específicas de los pliegos, que son parte del presente contrato.

Cláusula Décima Quinta.- CONTRATOS COMPLEMENTARIOS.-

(De acuerdo a lo establecido en el penúltimo inciso del artículo 87 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, no pueden celebrarse contratos complementarios para la adquisición de bienes).

16.1       En el caso de la prestación de servicios, y por causas justificadas, las partes podrán firmar contratos complementarios, de conformidad con lo establecido en los artículos 85, 86 y 87 de la LOSNCP, y en el artículo 144 de su reglamento general.

Cláusula Décima Sexta.- RECEPCION DEFINITIVA.

(De acuerdo al artículo 81 de la LOSNCP, en los contratos de adquisición de bienes y prestación de servicios, existirá solamente la recepción definitiva. sin perjuicio de que, de acuerdo a la naturaleza del contrato -si se estableciere que el contrato es

16.1.        - La recepción del (objeto de la contratación) se realizará a entera satisfacción de la CONTRATANTE, y será necesaria la suscripción de la respectiva

Acta suscrita por el CONTRATISTA y los integrantes de la comisión designada por la CONTRATANTE, en los términos del artículo 124 del Reglamento General de la LOSNCP. La liquidación final del contrato se realizará en los términos previstos por el artículo

Cláusula Décima Séptima.- DE LA ADMINISTRACION DEL CONTRATO:

17.1.        - La CONTRATANTE designa al señor (nombres del designado), en calidad de Administrador del Contrato, quien deberá atenerse a las condiciones generales y específicas de los pliegos que forman parte del presente contrato.

Cláusula Décima Octava.- TERMINACION DEL CONTRATO

18.1.        - El Contrato termina:

1.    - Por cabal cumplimiento de las obligaciones contractuales.

2.     - Por mutuo acuerdo de las partes, en los términos del artículo 93 de la LOSNCP.

3.     - Por sentencia o laudo ejecutoriados que declaren la nulidad del contrato o la resolución del mismo a pedido del CONTRATISTA.

4.     - Por declaración anticipada y unilateral de la CONTRATANTE, en los casos establecidos en el artículo 94 de la LOSNCP. Además, se incluirán las siguientes causales:

4.1    Si el CONTRATISTA no notificare a la CONTRATANTE acerca de la transferencia, cesión, enajenación de sus acciones, participaciones, o en general de cualquier cambio en su estructura de propiedad, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fech

4.2     Si la CONTRATANTE, en función de aplicar lo establecido en el artículo 78 de la LOSNCP, no autoriza la transferencia, cesión, capitalización, fusión, absorción, transformación o cualquier forma de tradición de las acciones, participaciones o

cualquier otra forma de expresión de la asociación, que represente el veinticinco por ciento (25%) o más del capital social del CONTRATISTA.

5.                  - Por (muerte del CONTRATISTA) / (disolución de la persona jurídica contratista, que no se origine en decisión interna voluntaria de los órganos competentes de tal persona jurídica).

6.                  - Por causas imputables a la CONTRATANTE, de acuerdo a las causales constantes en el artículo 96 de la LOSNCP.

El procedimiento a seguirse para la terminación unilateral del contrato será el previsto en el artículo 95 de la LOSNCP.

Cláusula Décima Novena.- SOLUCION DE CONTROVERSIAS

19.1.        - Si se suscitaren divergencias o controversias en la interpretación o ejecución del presente contrato, cuando las partes no llegaren a un acuerdo amigable directo, podrán utilizar los métodos alternativos para la solución de controversias en

Para que proceda el arbitraje, debe existir previamente el pronunciamiento favorable del Procurador General del Estado, conforme el artículo 190 de la Constitución de la República del Ecuador.

19.2.        - En el caso de que se opte por la jurisdicción voluntaria, las partes acuerdan someter las controversias relativas a este contrato, su ejecución, liquidación e interpretación a arbitraje y mediación y se conviene en lo siguiente:

19.02.1.                                                                                                                                - Mediación.- Toda controversia o diferencia relativa a este contrato, a su ejecución, liquidación e interpretación, se

fuere resuelto mediante este mecanismo de solución de controversias, las partes se someten al Arbitraje de conformidad con las siguientes reglas:

19.02.2.                     - Arbitraje.-

-     El arbitraje será en Derecho.

-     Las partes se someten al Centro de Arbitraje de (...).

-     Serán aplicables las disposiciones de la Ley de Arbitraje y Mediación, y las del reglamento del Centro de Arbitraje de (...).

-     El Tribunal Arbitral se conformará por un árbitro único o de un número impar según acuerden las partes. Si las partes no logran un acuerdo, el Tribunal se constituirá con tres árbitros. El procedimiento de selección y constitución del Tribunal será

Los árbitros serán abogados y preferiblemente con experiencia en el tema que motiva la controversia. Los árbitros nombrados podrán no pertenecer a la lista de árbitros del Centro.

-     Los asuntos resueltos mediante el laudo arbitral tendrán el mismo valor de las sentencias de última instancia dictadas por la justicia ordinaria.

-     La legislación ecuatoriana es aplicable a este Contrato y a su interpretación, ejecución y liquidación.

-     La sede del arbitraje es la ciudad de....

-     El idioma del arbitraje será el Castellano.

-     El término para expedir el laudo arbitral será de máximo 90 días, contados desde el momento de la posesión del (los) árbitro(s).

19.03.- Si respecto de la divergencia o divergencias suscitadas no existiere acuerdo, y las partes deciden someterlas al procedimiento establecido en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, será competente para conocer la controversia el Tri

jurisdicción en el domicilio de la Entidad del sector público. Las entidades contratantes de derecho privado, en este caso, recurrirán ante la justicia ordinaria. (Para este numeral, los pliegos se ajustarán dependiendo de la condición jurídica de la CONT

19.04.- La legislación aplicable a este Contrato es la ecuatoriana. En consecuencia, el CONTRATISTA renuncia a utilizar la vía diplomática para todo reclamo relacionado con este Contrato. Si el CONTRATISTA incumpliere este

compromiso, la CONTRATANTE podrá dar por terminado unilateralmente el contrato y hacer efectiva las garantías.

Cláusula Vigésima.- CONOCIMIENTO DE LA LEGISLACION

20.1.        - El CONTRATISTA declara conocer y expresa su sometimiento a la LOSNCP y su Reglamento General, y más disposiciones vigentes en el Ecuador.

Cláusula Vigésima Primera.- COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES

21.1.        - Todas las comunicaciones, sin excepción, entre las partes, relativas a los trabajos, serán formuladas por escrito y en idioma castellano. Las comunicaciones entre la Fiscalización y el CONTRATISTA se harán a través de documentos escritos, c

Cláusula Vigésima Segunda.- TRIBUTOS, RETENCIONES Y GASTOS

22.1.        - La CONTRATANTE efectuará al CONTRATISTA las retenciones que dispongan las leyes tributarias: actuará como agente de retención del Impuesto a la Renta, de acuerdo al Artículo 45 de la Ley de Régimen Tributario Interno; con relación al Impues

La CONTRATANTE retendrá el valor de los descuentos que el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social ordenase y que corresponda a mora patronal, por obligaciones con el Seguro Social provenientes de servicios personales para la ejecución del contrato de ac

22.2.        - El número de ejemplares que debe entregar el CONTRATISTA a (la CONTRATANTE) es de xxx copias. En caso de terminación por mutuo acuerdo, el pago de los derechos notariales y el de las copias será de cuenta del CONTRATISTA.

Cláusula Vigésima Tercera.- DOMICILIO

23.1.         - Para todos los efectos de este contrato, las partes convienen en señalar su domicilio en la ciudad de (establecer domicilio)

23.2.         - Para efectos de comunicación o notificaciones, las partes señalan como su dirección, las siguientes:

La CONTRATANTE: (Dirección y teléfonos). El CONTRATISTA: (Dirección y teléfonos).

Cláusula Vigésima Cuarta.- ACEPTACION DE LAS PARTES

24.1.        - Libre y voluntariamente, las partes expresamente declaran su aceptación a todo lo convenido en el presente contrato y se someten a sus estipulaciones.

LICITACION BIENES Y SERVICIOS

(CODIGO DEL PROCESO)

SECCION VI

MODELOS DE FORMULARIOS

Formulario No. 1

NOMBRE DEL OFERENTE:

(CODIGO DEL PROCESO)

MODELO DE CARTA DE PRESENTACION Y COMPROMISO

Fecha:

Señor

(Máxima Autoridad de la Entidad Contratante) Presente.-

Señor Presidente:

El que suscribe, en atención a la invitación efectuada por la (Entidad Contratante), dentro de proceso de Licitación para (objeto de contratación), luego de examinar los pliegos, al presentar esta Oferta por (sus propios derechos, si es persona natural) /

1.    - (Suministrará todos los bienes ofertados, nuevos de fábrica, completos, listos para su uso inmediato, de conformidad con las características detalladas en esta oferta) / (Prestar los servicios, de acuerdo con los Pliegos, especificaciones técnicas

2.     - La única persona o personas interesadas en esta Oferta como principal o principales, está o están nombradas en ella y ninguna otra persona distinta de las que aquí aparecen tiene interés alguno en esta Oferta ni en el contrato que de ella pudiera

3.    - Conoce las condiciones del suministro y ha estudiado

las especificaciones técnicas y demás Pliegos, inclusive sus alcances (detallar los alcances en caso de haberlos), como consta por escrito en el texto de esta carta, y se halla satisfecho del conocimiento adquirido. Por consiguiente, renuncia a cualquier

4.    - Entiende que las cantidades indicadas en el Formulario de Oferta (formulario No...) son fijas y no podrán variar por ningún concepto.

5.    - Conoce y acepta que (La Entidad Contratante) se reserva el derecho de adjudicar el contrato o de declarar desierto el procedimiento convocado si conviniere a los intereses nacionales e institucionales. En ningún caso, los participantes tendrán der

6.     - Se somete a las exigencias y demás condiciones establecidas en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, LOSNCP, su Reglamento General, las resoluciones del INCOP y los Pliegos respectivos, en caso de ser adjudicatario.

7.     - Se responsabiliza de la veracidad, exactitud de la información y de las declaraciones incluidas en los documentos de la Oferta, formularios y otros anexos, considerando que esta contratación se enmarca en el principio de la buena fe; sin perjuici

8.    - Bajo juramento se compromete expresamente a no ofrecer ningún pago, préstamo o servicio, entretenimiento de lujo, viajes u obsequios a ningún funcionario o trabajador de la Entidad Contratante, y acepta que en caso de violar este compromiso, (la E

9.     - Bajo juramento, no estar incurso en las inhabilidades generales y especiales e incapacidades para contratar establecidas en los artículos 62 y 63 de la LOSNCP, y 110 y 111 de su Reglamento General.

10.    - En caso de que se le adjudique el contrato, se obliga a:

- Firmar el contrato dentro del término establecido en los pliegos. Como requisito indispensable, antes de la suscripción del contrato, presentará la garantía de fiel cumplimiento a la que se refieren las condiciones del contrato, por el cinco por ciento

-    Suscribir el contrato dentro del término señalado en los pliegos.

-    A entregar el (bien o proveer el servicio) de conformidad con los pliegos y documentos del contrato.

-    (Si el oferente fuere extranjero, se añadirá un literal que dirá: Previamente a la firma del contrato, el oferente se compromete a domiciliarse en el país, conforme lo dispone el artículo 6 y la sección XIII de la Ley de Compañías; y, a obtener el RU

Atentamente,

FIRMA DEL OFERENTE, SU REPRESENTANTE LEGAL O PROCURADOR COMUN (según el caso)

Formulario No. 2

DATOS GENERALES DEL OFERENTE

Formulario No. 3

COMPONENTES DE LOS (BIENES O SERVICIOS) OFERTADOS

Formulario No.4

MODELO DE CARTA DE CONFIDENCIALIDAD

Formulario No. 5

TABLA DE CANTIDADES Y PRECIOS

Formulario No. 6 DETALLE DE LA EXPERIENCIA

Formulario No. 7 SOPORTE TECNICO

Formulario No. 8

REFERENCIA RESOLUCION INCOP 28-09

Nota: Para leer Formularios, ver Registro Oficial Suplemento 65 de 12 de Noviembre de 2009, página 111.

MODELO DE PLIEGOS

CONTRATACION DIRECTA CONSULTORIA

Versión 2.0 - Octubre 2009

(Nombre de la Entidad Contratante)

CODIGO DEL PROCESO:

(CDC) - (Siglas Entidad) - (Número correlativo) - (Año) Objeto de Contratación:

(Tipo de compra - Objeto del proceso de contratación) (Ciudad) (Fecha)

CONTRATACION DIRECTA CONSULTORIA (CODIGO DEL PROCESO)

INDICE

SECCION I INVITACION

SECCION II OBJETO DE LA CONTRATACION DIRECTA SECCION III CONDICIONES GENERALES

3.1     Inhabilidades

3.2       Modelos obligatorios de pliegos 3.3.Obligaciones del oferente

3.4       Preguntas, Respuestas y Aclaraciones

3.5       Entrega de la oferta

3.6       Idioma y autenticidad de los documentos de la oferta

3.7       Apertura de la oferta

3.8       Convalidación de errores de forma

3.9       Causas de rechazo

3.10       Garantías

3.11       Cancelación de procedimiento

3.12       Declaratoria de procedimiento desierto

3.13       Adjudicatario fallido

3.14       Administración del contrato

3.15       Moneda de cotización y pago

SECCION IV CONDICIONES ESPECIFICAS

4.1     Cronograma del procedimiento de contratación directa

4.2       Vigencia de la oferta

4.3       Forma de pago

4.4       Requisitos formales

4.5       Contenido de la oferta

4.6       Términos de referencia

SECCION V PROYECTO DE CONTRATO

SECCION VI MODELOS DE FORMULARIOS

Formulario No. 1 CARTA DE ACEPTACION Y COMPROMISO

Formulario No. 2 IDENTIFICACION DEL OFERENTE

Formulario No. 3 EXPERIENCIA DEL CONSULTOR EN LA EJECUCION DE SERVICIOS DE CONSULTORIA SIMILARES

Formulario No. 4-A Trabajos ejecutados

Formulario No. 4-B Trabajos en ejecución

Formulario No. 5 LISTA DEL PERSONAL PRINCIPAL ASIGNADO AL PROYECTO Formulario No. 6 HOJA DE VIDA DEL PERSONAL ASIGNADO Formulario No. 7 PLAN DE TRABAJO: ENFOQUE, ALCANCE Y METODOLOGIA Formulario No. 8 OFERTA ECONOMICA

Formulario No. 9 REFERENCIA RESOLUCION INCOP 28-09 (Para el caso de personas jurídicas)

CONTRATACION DIRECTA CONSULTORIA

(CODIGO DEL PROCESO)

SECCION 1 INVITACION

De acuerdo con los Pliegos de Contratación Directa de Consultoría aprobados por (máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado), mediante (acto administrativo o decisorio) (número) (fecha), se invita a (...) (cuando sea el caso de consultores e

El consultor invitado podrá realizar preguntas a través del Portal www.compraspublicas.gov.ec, dentro de los dos días siguientes a la recepción de la invitación. La entidad contratante responderá las preguntas formuladas o formulará aclaraciones, a través

El invitado entregará su oferta técnica en el término de (establecer días, sin que pueda ser menor a tres días o mayor a seis días desde la recepción de la invitación), en la siguiente dirección: (establecer dirección de la entidad contratante). Asimismo,

El Presupuesto Referencial es de (valor en números y letras) dólares de los Estados Unidos de América, más IVA.

El objeto de esta consultoría debe ejecutarse en un plazo de (días, meses o años).

Las condiciones generales de esta invitación son las siguientes:

1.                  - Los pagos de los servicios de consultoría se realizarán con fondos propios, provenientes del presupuesto de la entidad contratante, con cargo a la partida presupuestaria (número). Se otorgará un anticipo del (establecer porcentaje en

2.            - Los Pliegos están disponibles, sin ningún costo en el portal www.compraspublicas.gov.ec, de conformidad con lo previsto en el inciso 4 del artículo 31 de la LOSNCP. (La entidad contratante de considerarlo necesario, podrá establecer en lo

3.    - La evaluación de la propuesta se realizará en función del cumplimiento de los parámetros establecidos en los Pliegos, conforme lo dispone el numeral 19 del artículo 6 de la LOSNCP.

(Ciudad y fecha)

FIRMA DE LA MAXIMA AUTORIDAD (O SU DELEGADO) DE LA ENTIDAD CONTRATANTE..

CONTRATACION DIRECTA CONSULTORIA (CODIGO DEL PROCESO)

SECCION II

2.1   OBJETO DE LA CONTRATACION DIRECTA

Este proceso tiene por objeto la calificación, selección, negociación y adjudicación del contrato de prestación de servicios de consultoría (objeto de la contratación).

CONTRATACION DIRECTA CONSULTORIA (CODIGO DEL PROCESO)

SECCION III

CONDICIONES GENERALES

3.1         Inhabilidades: No podrán participar en el presente procedimiento precontractual, por sí o por interpuesta persona, quienes incurran en las inhabilidades generales y especiales, de acuerdo a los artículos 62 y 63 de la LOSNCP, y 110 y 111 del R

De manera obligatoria, los oferentes deberán llenar el formulario establecido en la Resolución INCOP No. 028-09 de 3 de julio de 2009.

3.2     Modelos obligatorios de pliegos: El oferente, de forma obligatoria, presentará su oferta utilizando el modelo de pliego establecido por el INCOP.

(Conforme a lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento General de la LOSNCP, cada Entidad Contratante deberá completar los modelos obligatorios. La entidad Contratante, bajo su responsabilidad, podrá modificar y ajustarlos a las necesidades particulare

3.3     Obligaciones del Oferente: Los oferentes deberán revisar cuidadosamente los Pliegos y cumplir con todos los requisitos solicitados en ellos. La omisión o descuido del oferente al revisar los documentos no le relevará de sus obligaciones con relaci

3.4     Preguntas, Respuestas y Aclaraciones: De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la Resolución INCOP No. 066-2012 de 01 de agosto de 2012, los proveedores podrán realizar preguntas sobre los pliegos a través del portal www.compraspublicas.gov

La entidad contratante podrá en la etapa de preguntas y respuestas, emitir aclaraciones o modificaciones de los Pliegos, siempre y cuando éstas no cambien el presupuesto referencial, ni el objeto del proceso contemplado en los pliegos.

Todas las aclaraciones se considerarán como alcance a los pliegos y recibidas por todos los participantes, una vez que han sido publicadas en el Portal.

3.5     Entrega de la oferta

En la fecha prevista en el cronograma del proceso, el invitado publicará en el portal www.compraspublicas.gov.ec la carta de aceptación y compromiso, y la identificación de oferente, en archivos separados y utilizando los formatos que constan en la secció

3.6     Idioma y autenticidad de documentos de la oferta

La documentación que contempla la oferta, así como la correspondencia relacionada debe ser escrita en castellano. Los documentos no deberán contener texto entre líneas, enmendaduras o tachaduras; a menos que fuere

necesario corregir errores del oferente, en cuyo caso deberán salvarse rubricando al margen.

3.7     Apertura de la oferta

La entidad contratante, a partir de la fecha de inicio de la evaluación de la oferta, abrirá el sobre único presentado físicamente y evaluará tanto la oferta técnica como la económica, en función del cumplimiento de los parámetros establecidos en los plie

La entidad contratante convocará a una sesión de negociación con el consultor invitado, a fin de ajustar los parámetros económicos, técnicos o jurídicos de su propuesta, en función del cumplimiento del objeto de la contratación. La negociación no podrá du

3.7-A Para efectos de la aplicación del criterio de preferencia de que se trata, se entenderá por estudio de diseño e ingeniería definitivo a aquel que, siendo integral y multisectorial, define a detalle todos y cada uno de los aspectos, elementos, compon

En el caso de que se contrate la fiscalización de una obra pública, se aplicará de manera obligatoria un margen de preferencia de hasta diez (10) puntos, a favor del oferente que acredite haber realizado los estudios de diseño e ingeniería definitivos de

1)    Si el oferente es una persona natural o jurídica que demuestre haber sido el contratista de los estudios de diseños e ingeniería definitivos del proyecto, y presenta el acta de entrega - recepción respectiva, se le otorgará el 100% del margen de pre

2)    Si el oferente es una persona natural o jurídica, que demuestre haber sido partícipe de una asociación o consorcio que fue el contratista de los estudios de diseño e ingeniería definitivos, y que cuente con el acta de entrega - recepción y el contra

3)    Si el oferente es un consorcio, asociación o compromiso de asociación o consorcio, en el que uno de sus partícipes acreditare haber sido el contratista de los estudios de diseño e ingeniería definitivos, y a la vez cuenta con el acta de entrega - re

4)    Si el oferente es un consorcio, asociación o compromiso de asociación o consorcio, en el que uno o varios de sus partícipes acreditaren haber sido parte de una asociación o consorcio que fue el contratista de los estudios de diseño e ingeniería defi

5)    Si el oferente es una persona jurídica, consorcio, asociación o compromiso de asociación o consorcio, que entre su personal técnico cuenta con la participación de una persona natural que demuestre haber sido el contratista de los estudios de diseño

correspondiente acta de entrega - recepción-, se le otorgará el 100% del margen de preferencia previsto (10 puntos), siempre y cuando el diseñador de los estudios ocupe el puesto de director del proyecto o director de fiscalización, dentro del equipo de t

b)     El margen de preferencia se otorgará aun cuando la entidad que contrate la obra no fuese la misma que contrató los estudios de diseño e ingeniería definitivos, siempre que se lo acredite mediante las actas de entrega recepción definitivas que corre

Nota: Numeral dado por Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 42, publicada en Registro Oficial Suplemento 188 de 7 de Mayo del 2010

Nota: Resolución 42, sustituida por Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 56, publicada en Registro Oficial 657 de 9 de Marzo del 2012

3.8     Criterios de evaluación: La Comisión calificará el contenido de los Sobres Nos. 1 y 2, bajo los parámetros de evaluación determinados por la entidad contratante, tomando en cuenta los criterios de selección establecidos en el artículo 41 de la LOS

Nota: Numeral reformado por Art. 21 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 39, publicada en Registro Oficial Suplemento 169 de 12 de Abril del 2010 .

Nota: Numeral 3.8 sustituido por Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 67, publicada en Registro Oficial Suplemento 398 de 19 de Febrero del 2013 .

Nota: El INCOP actualizará a partir de la vigencia de esta resolución, el contenido de modelos de pliegos de uso obligatorio de los procedimientos de Contratación Directa de Consultoría, Lista Corta y Concurso Público, conforme a las disposiciones previst

Disposición dada por Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 67, publicada en Registro Oficial Suplemento 398 de 19 de Febrero del 2013 .

3.9     Causas de Rechazo:

a)    Si se hubiera entregado la Oferta en otro lugar o después de la hora establecida para ello;

b)    Si no cumplieran los requisitos exigidos en los presentes pliegos;

c)    Cuando la Oferta contenga errores sustanciales y/o evidentes, que no puedan ser convalidados por no ser considerados errores de forma o mediante corrección aritmética y que afecten notoriamente el monto total de la oferta;

d)          Si el contenido de los formularios presentados difieren del modelo, condicionándolos o modificándolos, de tal forma que alteren las condiciones previstas para la ejecución del contrato;

e)    Si se presentaran documentos con tachaduras o enmendaduras no salvadas; cuando no puedan ser convalidados.

3.10     Garantías: Si la entidad contratante ha previsto la entrega de un anticipo, se deberá presentar la garantía prevista en el artículo 75 de la LOSNCP, en cualquiera de las formas previstas en el artículo 73 de la misma ley.

La garantía se devolverá conforme lo previsto en el Artículo 77 de la LOSNCP.

El valor máximo por concepto de anticipo en contratos de consultoría será del setenta por ciento (70%) del monto total del contrato. (1)

3.11    Cancelación del Procedimiento: En cualquier momento comprendido entre la invitación y hasta 24 horas antes de la fecha de presentación de la oferta, la máxima autoridad de la entidad contratante podrá declarar cancelado el procedimiento, mediante

3.12     Declaratoria de Procedimiento Desierto: La máxima autoridad de la Entidad Contratante, antes de resolver la adjudicación, podrá declarar desierto el procedimiento, en los casos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo 33 de la LOSNCP.

Dicha declaratoria se realizará mediante resolución motivada de la máxima autoridad de la Entidad Contratante. Una vez declarado desierto el procedimiento, (la máxima autoridad) podrá disponer su archivo o su reapertura.

3.13     Adjudicatario Fallido: En caso de que el adjudicatario no celebrare el contrato dentro del término previsto, por causas que le sean imputables, la máxima autoridad de la Entidad Contratante le declarará adjudicatario fallido y una vez que notifiq

3.14     Administración del Contrato: La entidad contratante designará de manera expresa un administrador del contrato, quien velará por el cabal y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas del contrato. Adoptará las acciones

3.15     Moneda de cotización y pago

La ofertas deberá presentarse en dólares de los Estados Unidos de América y los pagos se realizarán en la misma moneda.

CONTRATACION DIRECTA CONSULTORIA (CODIGO DEL PROCESO)

SECCION IV

CONDICIONES ESPECIFICAS

4.1     CRONOGRAMA DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACION DIRECTA

(Las fechas asignadas deberán considerarse en días hábiles, no se deberán contemplar fechas de fin de semana, ni feriados).

(1) La disposición sobre el valor máximo por concepto de anticipo, se incluye en virtud del oficio No. T.1056 SGJ-09-1552 de 18 de junio de 2009, emitido por la Subsecretaria General Jurídica de la Presidencia de la República.

DETALLE FECHA HORA

Fecha de Invitación

Fecha Límite de Preguntas

Fecha Límite de Respuestas y Aclaraciones

Fecha Límite Entrega de Ofertas Técnica y Económica

Fecha de apertura de ofertas

Fecha Límite para solicitar Convalidación de Errores

Fecha Límite para respuesta

Convalidación de Errores

Fecha Inicio evaluación de la Oferta

Fecha límite para publicar resultados finales

Fecha Estimada de Adjudicación

4.2      VIGENCIA DE LA OFERTA

La vigencia de la oferta es de (establecer vigencia en letras y números) días, sin embargo la Entidad Contratante podrá prorrogar el plazo previsto hasta la fecha de celebración del contrato, de acuerdo a lo establecido en el artículo 30 de la LOSNCP.

4.3      FORMA DE PAGO

Los pagos de los servicios de consultoría se realizarán con fondos del presupuesto de (entidad contratante), con cargo a la partida presupuestaria No. (número), de acuerdo a lo establecido en estos pliegos y siguiendo las siguientes opciones:

Otorgamiento de anticipo del (%) del valor del contrato, más pago(s) total, parcial o por producto.

Un solo pago o varios pagos contra entrega del respectivo informe final, parcial o por producto.

Cualquier otra determinada por la entidad contratante.

"... VALOR DE LOS CONTRATOS DE FISCALIZACION DE OBRA.

En los procedimientos de contratación de fiscalización de obra pública, los oferentes deberán detallar en su oferta económica los costos unitarios requeridos para la prestación de sus servicios. En consecuencia, el valor del contrato de consultoría para l

"... FORMA DE PAGO DE LOS CONTRATOS DE FISCALIZACION DE OBRA.

En los contratos de fiscalización de obra, el pago se realizará en proporción directa con el avance de la obra que se fiscaliza. En consecuencia, no será posible establecer en el contrato de fiscalización de obra, formas de pago distintas o por periodos f

El monto del contrato de fiscalización de obra se dividirá para el monto del contrato de obra, obteniéndose una relación en virtud de la cual se determinará el valor que corresponda pagar a la fiscalización (ejemplo; si el valor del contrato de fiscalizac

Nota: Texto entre comillas dado por Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 42, publicada en Registro Oficial Suplemento 188 de 7 de Mayo del 2010 .

Nota: Resolución 42, sustituida por Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 56, publicada en Registro Oficial 657 de 9 de Marzo del 2012 .

4.4     REQUISITOS FORMALES

Los documentos que contiene la oferta deberán estar foliados y rubricados por el consultor, representante legal o procurador común; se insertará, además, su correspondiente índice.

El sobre se cerrará con suficientes seguridades que impidan conocer su contenido antes de su apertura oficial y se rotularán con la siguiente leyenda:

CONTRATACION DIRECTA DE CONSULTORIA

(Código del proceso)

OFERTA (TECNICA O ECONOMICA)

(Original y copia)

Señor

(Máxima autoridad de la entidad contratante) Ciudad.-

Participante:

4.5       CONTENIDO DE LA OFERTA

1.     Carta de Aceptación y Compromiso, Formulario No. 1;

2.      Identificación del Oferente, Formulario No. 2;

3.      Referencias sobre la capacidad técnica y administrativa disponible, demostrada a través de los siguientes documentos;

4.      Experiencia específica, Formulario No. 3

El proponente acompañará certificaciones relativas a los servicios similares ejecutados y en ejecución Formularios Nos. 4-A y 4-B

5.      Antecedentes y experiencia del personal que será asignado al Proyecto, demostrada a través de los siguientes documentos:

a)       Lista del personal asignado al proyecto (de ser el caso), Formulario No. 5

b)       Hoja de Vida de los profesionales asignados: Formulario No. 6

6.     Plan de trabajo, metodología propuesta y conocimiento probado de las condiciones generales, locales y particulares del proyecto materia de consultoría: Formulario No. 7

7.    La propuesta económica en forma detallada: Formulario No. 8

El oferente deberá incluir en su oferta todos los costos directos e indirectos para la prestación de los servicios objeto del contrato, tales como: honorarios para directivos, profesionales, técnicos y personal auxiliar; pasajes y viáticos, impuestos, tas

La entidad no aceptará reclamos posteriores por costos no contemplados en la oferta.

8.     Cumplimiento con lo dispuesto en la Resolución INCOP No. 028-09, para el caso de personas jurídicas: Formulario No. 9.

4.6     TERMINOS DE REFERENCIA

NOTA: Las entidades contratantes detallarán los Términos de Referencia, de acuerdo con la naturaleza de la contratación, usando como parámetros los siguientes:

4.6.1    OBJETO DE LA CONSULTORIA (Detallar el objeto de la contratación)

4.6.2     ALCANCE Y PROFUNDIDAD DE LA CONSULTORIA

4.6.3     PRODUCTOS ESPERADOS

4.6.4      INFORMACION QUE DISPONE LA ENTIDAD Y QUE SE PONDRA A DISPOSICION DEL CONSULTOR

4.6.5      PLAZO DE EJECUCION

4.6.6      ASPECTOS GENERALES DE LA METODOLOGIA DE TRABAJO

4.6.7      TRANSFERENCIA DE TECNOLOGIA (de ser aplicable)

4.6.8      PRESUPUESTO REFERENCIAL

4.6.9      MARCO LEGAL

En el proceso precontractual y contractual del desarrollo de la Consultoría, se deben considerar lo establecido en la LOSNCP, su Reglamento General y las Resoluciones emitidas por el INCOP.

CONTRATACION DIRECTA CONSULTORIA (CODIGO DEL PROCESO)

SECCION V

PROYECTO DE CONTRATO

COMPARECIENTES

Intervienen en la celebración del presente contrato, por una parte, (la entidad contratante), legalmente representada por (la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado), (Nombre) y por otra, la consultora (si es persona natural por sus prop

PRIMERA: ANTECEDENTES

1.1    La máxima autoridad (designación o cargo) de la entidad contratante, mediante Resolución No. ... de fecha ... aprobó los pliegos y demás documentos del proceso.

1.2      La invitación para (objeto de la contratación), publicada en el Portal www.compraspublicas.gov.ec, el día ... de (mes) de (año), (y sus alcances).

1.3     El acta de negociación suscrita el (día) de (mes) de (año), entre la (CONTRATANTE) y el (CONSULTOR).

1.6 El Director Financiero de (entidad contratante), con Memorando No. de (día) de (mes) de (año), certifica la existencia de partida presupuestaria y, disponibilidad actual y futura de los recursos económicos para el financiamiento de este contrato.

1.7. La resolución de adjudicación realizada por la máxima autoridad (designación o cargo) de fecha... publicada y notificada en el Portal

www.compraspublicas.gov.ec el día ...

1.8 Con memorando No. ... (día) de (mes) de (año), (Máxima Autoridad) dispone la elaboración del presente contrato.

SEGUNDA: DOCUMENTOS DEL CONTRATO

Forman parte integrante del presente contrato los siguientes documentos:

a)     Los que acrediten la calidad de los comparecientes y su capacidad para celebrar el contrato.

b)     Copia certificada del Poder o, nombramiento de representante legal... (nombre), en su calidad de... de la consultora.

c)     Copia certificada de la Comunicación Número (...) de (fecha) mediante la cual se notificó con la resolución de Adjudicación del contrato.

d)     El Acta de Negociación de la oferta técnico-económica.

e)     Certificado de habilitación del RUP.

f)       Los Pliegos, preguntas, respuestas, aclaraciones y anexos.

g)     La oferta negociada

h)     Las garantías presentadas por la Consultora y aceptadas por (entidad contratante).

TERCERA: INTERPRETACION Y DEFINICION DE TERMINOS

Los términos del Contrato deben interpretarse en un sentido literal y obvio, en el contexto del mismo, y cuyo objeto revele claramente la intención del contratante. En todo caso su interpretación sigue las siguientes normas:

3.1    Cuando los términos están definidos y son claros, se atenderá su tenor literal.

3.2     Si no están definidos se estará a lo dispuesto en el contrato en su sentido natural y obvio, de conformidad con el objeto contractual y la intención de los contratantes.

3.3     En su falta o insuficiencia se aplicarán las normas contenidas en el Título XIII del Libro IV de la codificación del Código Civil, De la Interpretación de los Contratos.

3.4     De existir contradicciones entre el Contrato y los documentos del mismo, prevalecerán las normas del Contrato. De existir contradicciones entre los documentos del Contrato, será la (Entidad Contratante) la que determine la prevalencia de un texto,

CUARTA: OBJETO DEL CONTRATO

El Consultor, se obliga para con la (entidad contratante) a prestar el (objeto de la contratación). Los trabajos se realizarán bajo la supervisión y coordinación del Administrador del Contrato y de acuerdo a los documentos que se indican en la cláusula Se

QUINTA: OBLIGACIONES DE LA CONSULTORA

En virtud de la celebración del contrato, la Consultora se obliga para con (entidad contratante) a prestar servicios de (DEFINIRA LA ENTIDAD CONTRATANTE) y todo aquello que fuere necesario para la total ejecución del objeto de la Consultoría, de conformid

5.1    Personal asignado al proyecto: Para el cumplimiento de los servicios de Consultoría, la Consultora ocupará durante la vigencia del contrato, al personal indicado en su oferta negociada, conforme al cronograma de actividades aprobado.

5.2     Sustitución del personal: Dicho personal no podrá ser sustituido sin la previa autorización por escrito del Administrador del Contrato.

En caso de cambio de personal, los nombres, calificación y tiempo de servicio de los profesionales que la Consultora asigne al proyecto, serán sometidos previamente a la aprobación y aceptación de la (ENTIDAD CONTRATANTE). En todo caso su calificación no

5.3     Sustitución obligatoria del personal: A solicitud de (ENTIDAD CONTRATANTE), fundamentada en la ineficiencia comprobada del personal, la Consultora, a su costo, deberá cambiar uno o más de los profesionales asignados al proyecto, o de sus empleados

5.4     Personal adicional: En caso de que la Consultora necesite personal adicional al indicado en su oferta técnico-económica, solicitará a la (ENTIDAD CONTRATANTE) su aprobación. Igualmente para efectuar cualquier cambio en la estructura del cuadro del

SEXTA: ALCANCE DE LOS TRABAJOS

En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIR

La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

SEPTIMA: OBLIGACIONES DE (entidad contratante) Son obligaciones de la entidad contratante, aparte de las establecidas en otras cláusulas del contrato y sus anexos, las siguientes:

a)    Cumplir con las obligaciones establecidas en el contrato, y en los documentos del mismo, en forma ágil y oportuna.

b)     Dar solución a los problemas que se presenten en la ejecución del contrato, en forma oportuna.

c)    De ser necesario, tramitar los contratos complementarios que sean del caso.

d)    Las demás, propias de cada contrato.

OCTAVA: PLAZO

LA CONSULTORA deberá entregar la totalidad del trabajo, materia del presente contrato de servicios de consultoría a través de un Informe Final, en el plazo de (Definirá la Entidad Contratante).

NOVENA: PRORROGA DE PLAZO

La (entidad contratante) podrá extender el plazo de vigencia del presente contrato solo en los casos que se indican a continuación, a solicitud de LA CONSULTORA en un término de hasta dos (2) días de suscitado el evento o cuando de los hechos se evidencie

a)    Por caso fortuito o fuerza mayor aceptarlo por la (entidad contratante), en los términos establecidos en el artículo 30 del Código Civil.

b)    Cuando se suspendan los trabajos o se cambien las actividades previstas en el cronograma por orden de la (entidad contratante) y que no se deban a causas imputables a LA CONSULTORA.

Al aceptar la prórroga, la (entidad contratante) definirá su duración y la incorporación de un nuevo cronograma que sustituirá al original o precedente, que deberá ser suscrito por las partes, y tendrá el mismo valor contractual del sustituido.

DECIMA: VALOR TOTAL DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO

El monto total de los servicios de consultoría objeto del presente contrato es de (Monto en letras) dólares de los Estados Unidos de América (USD monto en números).

El valor estipulado en el numeral anterior será pagado por la (entidad contratante) a LA CONSULTORA de la siguiente forma:

El (%) del valor total estimado del presente Contrato, esto es la suma de (cantidad en números y letras, no mayor al setenta por ciento) en calidad de anticipo (de ser el caso), luego de la suscripción del presente Contrato, una vez que LA CONSULTORA haya

El valor restante se pagará de acuerdo a los pliegos.

La entrega del anticipo deberá ocurrir dentro de los quince días (15) calendario posteriores a la suscripción del contrato.

La forma de pago puede hacerse también bajo la modalidad de pago único o por pagos, mensuales, sucesivos, por fases o por producto.

Será responsabilidad de la (ENTIDAD CONTRATANTE) efectuar las retenciones a que hubiere lugar y emitir los comprobantes correspondientes.

DECIMA PRIMERA: REAJUSTE DE PRECIOS

El valor del anticipo y de las planillas de ejecución de los servicios, se reajustarán si se produjeren variaciones en los componentes de los precios unitarios estipulados, acorde con lo establecido por los artículos 142 y 143 del Reglamento General de la

DECIMA SEGUNDA: MULTAS

Por cada día de retardo en la entrega (del objeto producto de la consultoría) LA CONSULTORA, se obliga a pagar la cantidad de (Fijará la entidad contratante, el monto de la multa por día de retraso no podrá ser inferior al 1 por mil del valor total del co

DECIMA TERCERA: ADMINISTRACION Y SUPERVISION DEL CONTRATO

La (entidad contratante) designa como "Administrador del Contrato" a (nombre administrador designado por la máxima autoridad), persona con quien LA CONSULTORA, deberá canalizar y coordinar todas y cada una de las obligaciones contractuales aquí convenidas

El Administrador de este Contrato, queda autorizado para realizar las gestiones inherentes a su ejecución, incluyendo aquello que se relaciona con la aceptación o no de los pedidos de prórroga que puede hacer el Contratista, así como velará por la vigenci

El Administrador será el encargado de velar por el cumplimiento de las normas legales y compromisos contractuales por parte de la Consultora, y la administración de las garantías, durante todo el periodo de vigencia del contrato.

Respecto de su gestión reportará a (la máxima autoridad) de la (entidad contratante), debiendo comunicar todos los aspectos operativos, técnicos, económicos y de cualquier naturaleza que pudieren afectar al cumplimiento del objeto del contrato.

Tendrá bajo su responsabilidad la aprobación de los informes que emita LA CONSULTORA y suscribirá las actas que para tales efectos se elaboren.

DECIMA CUARTA: GARANTIAS

14.1    Garantía del Buen Uso del Anticipo: Para garantizar el anticipo que la contratante le otorga. LA CONSULTORA entregará a favor de la contratante, en forma previa a recibirlo, una garantía de las señaladas en los artículos 73 y 75 de la LONSCP, por

14.2     Renovación de las Garantías: LA CONSULTORA se compromete a mantener vigentes las garantías mencionadas mientras subsistan sus obligaciones contractuales. Al efecto, serán renovadas a más tardar cinco (5) días hábiles antes de su vencimiento, caso

14.3Nota: Numeral omitido en la secuencia del texto.

14.4     Devolución de las Garantías: Una vez que se haya producido la recepción definitiva, real o presunta de los trabajos de Consultoría, se procederá a la devolución de la totalidad de la garantía de fiel cumplimiento del contrato.

La garantía de buen uso del anticipo se devolverá cuando éste haya sido devengado en su totalidad.

14.5     Ejecución de la garantía de buen uso del anticipo: La garantía que asegura el buen uso del anticipo será ejecutada, en caso de que la Consultora no pague a la ENTIDAD CONTRATANTE el saldo adeudado, después de diez días de notificado con la liquid

DECIMO QUINTA: CONTRATOS COMPLEMENTARIOS

Si por causas imprevistas o técnicas, debidamente justificadas fuere necesario ampliar, modificar o complementar el alcance de este contrato, la ENTIDAD CONTRATANTE podrá celebrar los contratos complementarios que se requieran siempre que la suma total de

El contratista deberá rendir garantías adicionales de conformidad con la ley.

DECIMA SEXTA: ACTA DE ENTREGA-RECEPCION

La entidad contratante podrá, dentro del término de 10 días contados a partir de la solicitud de recepción del contratista, negarse a recibir el servicio (objeto de la consultoría) por razones justificadas, relacionadas con el cumplimiento de las obligaci

Vencido el término previsto en el párrafo anterior sin que la entidad contratante objetare la solicitud de recepción ni formulare observaciones al cumplimiento del contrato, operará, sin más trámite, la recepción de pleno derecho, para lo cual el consulto

Una vez que se hayan terminado todos los trabajos previstos en el contrato, el consultor entregará a la entidad contratante el informe final provisional; cuya fecha de entrega servirá para el cómputo y control del plazo contractual. La entidad contratante

DECIMO SEPTIMA: LABORAL

LA CONSULTORA asume de forma exclusiva la responsabilidad del cumplimiento de las obligaciones patronales y tributarias establecidas en el Código del Trabajo, la Ley de Seguridad Social y Reglamentos que rigen al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social

DECIMO OCTAVA: TERMINACION DEL CONTRATO

El presente contrato termina por las siguientes causales: a) Por cumplimiento de las obligaciones contractuales;

b)   Por mutuo acuerdo de las partes;

c)    Por sentencia o laudo ejecutoriados que declaren la nulidad del contrato o la resolución del mismo ha pedido del contratista;

d)    Por declaración unilateral del contratante, en caso de incumplimiento del contratista; y,

e)    Por muerte del contratista o por disolución de la persona jurídica contratista que no se origine en decisión interna voluntaria de los órganos competentes de tal persona jurídica.

18.1    Terminación por mutuo acuerdo.- Cuando por circunstancias imprevistas, técnicas o económicas, o causas de fuerza mayor o caso fortuito, no fuere posible o conveniente para los intereses de las partes, ejecutar total o parcialmente el contrato, las

La terminación por mutuo acuerdo no implicará renuncia a derechos causados o adquiridos en favor de la Entidad Contratante o de la Contratista.

Dicha entidad no podrá celebrar contrato posterior sobre el mismo objeto con el mismo contratista.

18.2     Terminación unilateral del contrato.- La Entidad Contratante podrá declarar terminado anticipada y unilateralmente el presente contrato a que se refiere esta Ley, en los siguientes casos:

1.    Por incumplimiento del contratista;

2.     Por quiebra o insolvencia del contratista;

3.     Si el valor de las multas supera el monto de la garantía de fiel cumplimiento del contrato;

4.     Por suspensión de los trabajos, por decisión del contratista, por más de sesenta (60) días, sin que medie fuerza mayor o caso fortuito;

5.     Por haberse celebrado contratos contra expresa prohibición de esta Ley;

6.     En los demás casos estipulados en el contrato, de acuerdo con su naturaleza; y,

7.     La Entidad Contratante también podrá declarar terminado anticipada y unilateralmente el contrato cuando, ante circunstancias técnicas o económicas

imprevistas o de caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobadas, el contratista no hubiere accedido a terminar de mutuo acuerdo el contrato. En este caso, no se ejecutará la garantía de fiel cumplimiento del contrato ni se inscribirá al contratista

En este último caso, el contratista tiene la obligación de devolver el monto del anticipo no amortizado en el término de treinta (30) días de haberse notificado la terminación unilateral del contrato en la que constará la liquidación del anticipo, y en ca

El procedimiento a seguirse para la terminación unilateral del contrato será el previsto en el artículo 95 de la LOSNCP.

18.3     Terminación por causas imputables a la entidad contratante.- El contratista podrá demandar la resolución del contrato, por las siguientes causas imputables a la Entidad Contratante:

1.    Por incumplimiento de las obligaciones contractuales por más de sesenta (60) días;

2.    Por la suspensión de los trabajos por más de sesenta (60) días, dispuestos por la entidad sin que medie fuerza mayor o caso fortuito;

3.    Cuando, ante circunstancias técnicas o económicas imprevistas o de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente comprobadas, la Entidad Contratante no hubiere accedido a terminar de mutuo acuerdo el contrato.

En ningún caso se considerará que las Entidades Contratantes se hallan en mora del pago, si el anticipo entregado no ha sido devengado en su totalidad.

DECIMO NOVENA: CONFIDENCIALIDAD

La (entidad contratante) y LA CONSULTORA convienen en que toda la información que llegue a su conocimiento de la otra parte, en razón de la ejecución del presente contrato será considerada confidencial o no divulgable. Por lo tanto, estará prohibida su ut

LA CONSULTORA y/o cualquiera de sus colaboradores quedan expresamente prohibidos de reproducir o publicar la información del proyecto materia del contrato, incluyendo coloquios, exposiciones, conferencias o actos académicos, salvo autorización por escrito

VIGESIMA: RESPONSABILIDAD

El CONSULTOR es legal y económicamente responsable de la validez científica y técnica de los servicios contratados y su aplicabilidad en conformidad con lo previsto en el artículo 100 de la Ley, obligándose a ejecutarlos de acuerdo con los criterios técni

VIGESIMA PRIMERA: PROHIBICION DE CEDER EL CONTRATO

EL CONSULTOR está prohibido de ceder en forma alguna, ni la totalidad ni parte de este contrato.

VIGESIMA SEGUNDA: DE LA SUBCONTRATACION

EL CONSULTOR únicamente podrá subcontratar, conforme a lo establecido en el artículo 79 de la LOSNCP.

La subcontratación de servicios de apoyo previstos en la negociación, podrán subcontratarse en los términos del artículo 35 del Reglamento General.

VIGESIMA TERCERA: DIVERGENCIAS Y CONTROVERSIAS

23.1          (SI SE OPTA POR LA JURISDICCION CONVENCIONAL, SE UTILIZARAN LAS SIGUIENTES CLAUSULAS)

Si se suscitaren divergencias o controversias en la interpretación o ejecución del presente contrato, cuando las partes no llegaren a un acuerdo amigable directo, podrán utilizar los métodos alternativos para la solución de controversias en el Centro de M

Para que proceda el arbitraje en derecho, debe existir previamente el pronunciamiento favorable del Procurador General del Estado, conforme el artículo 190 de la Constitución de la República del Ecuador.

Convenio Arbitral: Las partes acuerdan someter las controversias relativas a este contrato, su ejecución, liquidación e interpretación a arbitraje y mediación y se conviene en lo siguiente:

Mediación: Toda controversia o diferencia relativa a este contrato, a su ejecución, liquidación e interpretación, será resuelta con la asistencia de un mediador del Centro de Mediación de (poner nombre del Centro) en el evento de que el conflicto no fuere

Arbitraje:

1.   El arbitraje será en Derecho;

2.    Las partes se someten al Centro de Arbitraje de (poner nombre del Centro);

3.    Serán aplicables las disposiciones de la Ley de Arbitraje y Mediación, y las del reglamento del Centro de Arbitraje de (poner nombre del Centro);

4.     El Tribunal Arbitral se conformará por un árbitro único o de un número impar según acuerden las partes. Si las partes no logran un acuerdo, el Tribunal se constituirá con tres árbitros. El procedimiento de selección y constitución del Tribunal será

5.    Los árbitros serán abogados y preferiblemente con experiencia en el tema que motiva la controversia. Los árbitros nombrados podrán no pertenecer a la lista de árbitros del Centro;

6.     Los asuntos resueltos mediante el laudo arbitral tendrán el mismo valor de las sentencias de última instancia dictadas por la justicia ordinaria;

7.     La legislación ecuatoriana es aplicable a este Contrato y a su interpretación, ejecución y liquidación;

8.    La sede del arbitraje es la ciudad de (poner nombre Ciudad); y,

9.    El idioma del arbitraje será el castellano.

23.2         (SI SE OPTA POR LA JURISDICCION CONTENCIOSA, SE UTILIZARA LA SIGUIENTE CLAUSULA).

Si respecto de la divergencia o divergencias existentes no existiere acuerdo, las partes deciden someterlas al procedimiento establecido en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; en este caso, será competente para conocer la controversia el

23.3     La legislación aplicable a este Contrato es la ecuatoriana. En consecuencia, el Contratista renuncia a utilizar la vía diplomática para todo reclamo relacionado con este Contrato. Si el Contratista incumpliere este compromiso, la Contratante podr

VIGESIMA CUARTA: DERECHOS Y GASTOS NOTARIALES

La (entidad contratante) retendrá de cada pago que haga al Consultor el porcentaje correspondiente al impuesto a la renta.

Será de cuenta de la Consultora, el pago de los gastos notariales, de protocolización.

VIGESIMA QUINTA: LUGAR DE PRESTACION DE LOS SERVICIOS

Los servicios que son objeto del presente Contrato, se los ejecutará en....

LA CONSULTORA deberá mantener una oficina en la ciudad de (...) y que permita la coordinación con (entidad contratante).

VIGESIMA SEXTA: ESTIPULACIONES GENERALES

26.1   El presente contrato es intransferible y no podrá cederse a terceras personas ni total ni parcialmente, en conformidad con lo que disponen los artículos 78 de la LOSNCP. La subcontratación podrá efectuarse de conformidad con lo previsto en el incis

26.2     Será de responsabilidad de LA CONSULTORA todo pago que deba hacer a terceros subcontratados en la ejecución parcial del contrato o en la elaboración de servicios especializados o trabajos técnicos, según lo previsto en los Términos de Referencia.

26.3     La propiedad material de todos los informes que se produzcan durante la ejecución de LOS SERVICIOS DE CONSULTORIA objeto de este Contrato serán de la (ENTIDAD CONTRATANTE). LA CONSULTORA podrá referirse a ellos o citarlos como antecedentes de su

26.4     Los resultados de la ejecución de LOS SERVICIOS DE CONSULTORIA no podrán ser utilizados por la (entidad contratante) o cualquier institución que tome a su cargo la prosecución o ejecución del proyecto sobre el cual versan los servicios, mientras

26.5     Todos los informes y cualquier otra información anterior o que se genere como resultado de la ejecución del presente contrato serán de propiedad exclusiva de la (entidad contratante), en los términos previstos en la Ley de Propiedad Intelectual.

VIGESIMA SEPTIMA: DOMICILIO, JURISDICCION Y PROCEDIMIENTO

Para todos los efectos de este contrato, las partes convienen en señalar su domicilio (entidad contratante).

Las controversias deben tramitarse de conformidad con la Cláusula Vigésima Tercera de este contrato.

Para efectos de comunicación o notificaciones, las parles señalan como su dirección, las siguientes:

(Entidad contratante): (dirección y teléfono)

(Consultor): (dirección y teléfono).

CONTRATACION DIRECTA CONSULTORIA

(CODIGO DEL PROCESO)

SECCION VI

MODELOS DE FORMULARIOS Formulario No. 1

NOMBRE DEL OFERENTE:

CODIGO DEL PROCESO

CARTA DE ACEPTACION Y COMPROMISO

Señor

MAXIMA AUTORIDAD ENTIDAD CONTRATANTE Señor:

Yo, como (por mis propios derechos, en mi calidad de

representante legal o procurador común), declaro bajo juramento que:

consultor,

1.     Me comprometo a suministrar el personal, equipo y materiales requeridos para realizar (objeto de la contratación).

2.     La propuesta se encuentra formulada de acuerdo a las exigencias y condiciones de los pliegos y documentos del concurso, en forma independiente y sin conexión con otro u otros participantes; es en todo aspecto honrada y de buena fe.

3.     He procedido a estudiar los pliegos, inclusive los alcances emitidos, por lo que me encuentro satisfecho del conocimiento adquirido con relación a las obligaciones contractuales. Por consiguiente renuncio a cualquier reclamo posterior, aduciendo de

4.     Conozco que la (entidad contratante) podrá adjudicar, declarar desierto o cancelar el concurso, si así conviniere a los intereses nacionales e institucionales.

5.     En caso de ser adjudicado, me comprometo a suscribir el contrato de consultoría en un plazo de 15 días después de la adjudicación, previo el cumplimiento de los correspondientes requisitos.

6.     Declara bajo juramento que se compromete expresamente a no ofrecer ningún pago, préstamo o servicio, entretenimiento de lujo, viaje; u obsequios a ningún funcionario o trabajador de la Entidad Contratante, y acepta que en caso de violar este compro

7.     Así mismo declara, bajo juramento, que no está incurso en las inhabilidades para contratar previstas en los artículos 62 y 63 de la LOSNCP y 110 y 111 de su Reglamento General.

Los alcances recibidos constan en el portal www.compraspublicas.gov.ec

Lugar y Fecha

(Firma y Nombre)

(Consultor o Representante Legal)

Formulario No. 2

IDENTIFICACION DEL OFERENTE FORMULARIO No. 3

EXPERIENCIA DEL CONSULTOR EN LA EJECUCION DE SERVICIOS DE CONSULTORIA SIMILARES (EXPERIENCIA ESPECIFICA)

Formulario No. 4-A CERTIFICACION

Formulario No. 4-B CERTIFICACION

Formulario No. 5

LISTA DEL PERSONAL PRINCIPAL ASIGNADO AL PROYECTO

Formulario No. 6

HOJA DE VIDA DEL PERSONAL ASIGNADO

Formulario No. 7

PLAN DE TRABAJO ENFOQUE, ALCANCE Y METODOLOGIA FORMULARIO No. 8

OFERTA ECONOMICA

Formulario No. 9

REFERENCIA RESOLUCION INCOP No. 028-09 (Para el caso de personas jurídicas)

Nota: Para leer Formularios, ver Registro Oficial Suplemento 65 de 12 de Noviembre de 2009, página 125.

MODELO DE PLIEGOS

LISTA CORTA CONSULTORIA Versión 2.0 - Octubre 2009

(Nombre de la Entidad Contratante)

CODIGO DEL PROCESO: (LCC) - (Siglas Entidad) - (Número correlativo) - (Año)

Objeto de Contratación: (Tipo de compra - Objeto del proceso de contratación)

(Ciudad) (Fecha)

LISTA CORTA CONSULTORIA (CODIGO DEL PROCESO)

INDICE

SECCION I INVITACION

SECCION II OBJETO DE LA CONTRATACION SECCION III CONDICIONES GENERALES

3.1     Comisión Técnica

3.2       Inhabilidades

3.3       Modelos obligatorios de pliegos

3.4       Obligaciones del Oferente

3.5       Preguntas, Respuestas y Aclaraciones

3.6       Idioma y Autenticidad de los Documentos

3.7       Proceso de Evaluación, Negociación y Adjudicación

3.7.1     Apertura del sobre No. 1

3.7.1.1     Análisis preliminar del contenido del sobre No. 1

3.7.2       Etapa de Evaluación Técnica:

3.7.3       Etapa de Evaluación Económica:

3.7.4       Negociación y Adjudicación:

3.8       Criterios de evaluación

3.9       Rechazo de Ofertas

3.10       Garantías

3.11       Cancelación del Procedimiento

3.12 Declaratoria de Procedimiento Desierto 3.13 Adjudicatario Fallido

3.14       Proyecto del Contrato

3.15       Moneda de Cotización y Pago

3.16       Reclamos

3.17       Administración del Contrato SECCION IV CONDICIONES ESPECIFICAS

4.1     Participantes

4.2       Cronograma del Proceso del Lista Corta

4.3       Vigencia de la Oferta

4.4       Forma de pago

4.5       Ampliación de Plazos para Entrega de Ofertas

4.6       Indicaciones para la Elaboración de las Ofertas

4.6.1     Requisitos mínimos

4.6.1.1     Para el Oferente

4.6.1.2       Para el Personal

4.6.2             Requisitos Formales

4.7       Contenido de la Oferta

4.7.1     Contenido del sobre No. 1: OFERTA TECNICA

4.7.2       Contenido del Sobre No. 2: OFERTA ECONOMICA

4.8       Coeficiente de Ponderación

4.9       Términos de Referencia

SECCION V PROYECTO DE CONTRATO

SECCION VI MODELO DE FORMULARIOS GENERALIDADES

Formulario No. 1 CARTA DE PRESENTACION Y COMPROMISO

Formulario No. 2 IDENTIFICACION DEL OFERENTE

Formulario No. 2-A IDENTIFICACION DE LA ASOCIACION

Formulario No. 2-B CONFORMACION DE LA ASOCIACION O ACUERDO DE

ASOCIACION O COMPROMISO DE EXTENCION DE VIGENCIA

(según corresponda)

Formulario No. 3 REFERENCIAS SOBRE LA EXPERIENCIA EN SERVICIOS SIMILARES, REALIZADOS EN LOS ULTIMOS AÑOS Formulario No. 4-A ANEXOS (Para trabajos ejecutados)

Formulario No. 4-B ANEXOS (Para trabajos en ejecución)

Formulario No. 5 LISTA DEL PERSONAL ASIGNADO AL PROYECTO

Formulario No. 6 HOJA DE VIDA DEL PERSONAL ASIGNADO

Formulario No. 7 CARTA DE COMPROMISO DEL PROFESIONAL ASIGNADO AL

PROYECTO

Formulario No. 8 PLAN DE TRABAJO, ENFOQUE, ALCANCE Y METODOLOGIA DE TRABAJO

Formulario No. 9 RECURSOS, INSTRUMENTOS Y EQUIPOS Formulario No. 10 OFERTA ECONOMICA

Formulario No. 11 REFERENCIA RESOLUCION INCOP 28-09 (Para el caso

de personas jurídicas)

LISTA CORTA CONSULTORIA

(CODIGO DEL PROCESO)

SECCION I INVITACION

Se invita, en los términos establecidos en los pospresentes pliegos y a través del portal www.compraspublicas.gov.ec, a un máximo de seis (6) y a un mínimo de (3) consultores que serán seleccionados por (entidad contratante) siempre y cuando reúnan los re

Si no se presentaren ofertas o las presentadas hubiesen ciclo rechazadas, la (entidad contratarte) podrá realizar una nueva lista corta, que no incluya los proveedores invitados en primera lista corta.

El Presupuesto Referencial es de (valor en números y letras) dólares de los Estados Unidos de América, más IVA.

El objeto de esta Invitación, debe ejecutarse en un plazo de (días, meses o años), de acuerdo con lo que se estipule en el contrato.

Las condiciones generales de esta invitación son las siguientes:

1.                  - Los pagos de los servicios de consultoría se realizarán con fondos propios, provenientes del presupuesto de la entidad contratante, con cargo a la partida presupuestaria (número). Se otorgará un (anticipo del (establecer porcentaje e

contra entrega de la factura y del informe mensual o de la etapa correspondiente, el que deberá ser aprobado a entera satisfacción de la entidad contratante, o contra entrega de todos los productos a satisfacción de la misma).

2.     - Los Pliegos están disponibles, sin ningún costo, en el portal www.compraspublicas.gov.ec, de conformidad con lo previsto en el inciso 4 del artículo 31 de la LOSNCP. (La entidad contratante de considerarlo necesario, podrá establecer en los plieg

3.    - Los oferentes que participen individualmente o en asociación deberán estar habilitados como proveedores en el Registro Unico de Proveedores, RUP, conforme lo dispone el artículo 18 de la LOSNCP.

4.    - Los interesados podrán realizar preguntas en el término de .... (mínimo de 3 y máximo 6 días contados a partir de la fecha de publicación de la invitación) y recibir respuestas y aclaraciones de la Entidad Contratante, en el término de .... (mínim

5.     - Las ofertas se presentarán a través del portal www.compraspublicas.gov.ec, para lo cual se habilitarán dos opciones: una para la entrega de los formularios 1 y 2 de la oferta técnica., y otra para la entrega de la oferta económica. La presentació

Además, las ofertas técnica y económica deberán ser entregadas simultáneamente (es decir, en el mismo día y hora), de manera física y en dos sobres separados en (dirección entidad contratante). El sobre de la oferta económica que se entregará físicamente

El portal permitirá que la apertura y procesamiento de ambas ofertas se ejecuten en días distintos, con una diferencia entre ambos actos de hasta 10 días término, en el sobre 1 la oferta técnica y en el sobre 2 la oferta económica.

La fecha de apertura de las ofertas técnicas presentadas es: (establecer fecha, considerando lo señalado en el apartado anterior).

6.                  - La evaluación de las propuestas se realizará aplicando los parámetros de calificación previstos en los Pliegos, conforme lo dispone el numeral 19 del artículo 6 de la LOSNCP, los artículos 38 al 40 del Reglamento General de la LOSNCP

(Ciudad y fecha)

FIRMA DE LA MAXIMA AUTORIDAD (O SU DELEGADO) DE LA ENTIDAD CONTRATANTE..

LISTA CORTA CONSULTORIA

(CODIGO DEL PROCESO)

SECCION II

OBJETO DE LA CONTRATACION

Este proceso tiene por objeto la calificación, selección, negociación y adjudicación del contrato de prestación de (objeto de la contratación).

Términos de Referencia.

LISTA CORTA CONSULTORIA

(CODIGO DEL PROCESO)

SECCION III

CONDICIONES GENERALES

3.1    Comisión Técnica: Todo proceso de licitación presupone la conformación obligatoria de una Comisión Técnica, integrada de acuerdo al artículo 18 del Reglamento General de la LOSNCP, encargara del trámite del proceso y la elaboración de los pliegos,

Esta comisión analizará las ofertas, incluso en el caso de haberse presentado una sola, considerando los parámetros de calificación establecidos en estos pliegos, y recomendará a la máxima autoridad de la entidad contratante la adjudicación o la declarato

3.2     Inhabilidades: No podrán intervenir en el proceso, ningún oferente que se encuentre incurso en las inhabilidades generales o especiales determinadas en los artículos 62 y 63 de la LOSNCP.

3.3     Modelos obligatorios de pliegos: El oferente, de forma obligatoria, presentará su oferta utilizando el modelo de pliego establecido por el INCOP.

(Conforme a lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento General de la LOSNCP, cada Entidad Contratante deberá completar los modelos obligatorios. La Entidad Contratante, bajo su responsabilidad, podrá modificar y ajustarlos a las necesidades particulare

3.4     Obligaciones del Oferente: Los oferentes deberán revisar cuidadosamente los Pliegos y cumplir con todos los requisitos solicitados en ellos. La omisión o descuido del oferente al revisar los documentos no le relevará de sus obligaciones con relaci

3.5     Preguntas, Respuestas y Aclaraciones: De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la Resolución INCOP No. 066-2012 de 01 de agosto de 2012, los proveedores podrán realizar preguntas sobre los pliegos a través del portal www.compraspublicas.gov

La Comisión Técnica podrá en la etapa de preguntas y respuestas, emitir aclaraciones o modificaciones de los Pliegos, siempre y cuando éstas no cambien el presupuesto referencial, ni el objeto del proceso contemplado en los pliegos.

Todas las aclaraciones se considerarán como alcance a los pliegos y recibidas por todos los participantes, una vez que han sido publicadas en el Portal.

3.6     Idioma y Autenticidad de los Documentos: La documentación que contempla la oferta, así como la correspondencia relacionada debe ser escrita en castellano. Los documentos no deberán contener texto entre líneas, enmendaduras o tachaduras; a menos qu

Los documentos que se presenten en la oferta serán en original o copia notariada.

Para el caso de los documentos emitidos en otro idioma, su traducción deberá certificarse por Autoridad Consular competente, o la respectiva apostilla.

3.7     Proceso de Evaluación, Negociación y Adjudicación:

3.7.1   Apertura del sobre No. 1:

En la fecha y hora señalada en la Convocatoria o en las prórrogas otorgadas por la Comisión Técnica, en acto público se abrirán el sobre No. 1. Un miembro de la Comisión y el Secretario rubricarán todos y cada uno de los documentos presentados y se levant

3.7.1.1   Análisis preliminar del contenido del Sobre No. 1:

La Comisión verificará que el Sobre No. 1 contenga todos los documentos solicitados; que los documentos sean originales o copias certificadas o notariadas, que no tengan tachaduras o enmiendas no salvadas y verificará la autenticidad de la información pre

De ser necesario, la Comisión Técnica solicitará la convalidación de errores a través del portal www.compraspublicas.gov.ec, e indicará el término (número de días) para realizar dicha convalidación, de acuerdo con lo establecido en el cronograma del proce

3.7.2 Etapa de Evaluación Técnica:

La Comisión Técnica evaluará y calificará cada propuesta conforme a una escala que sumará cien (100) puntos.

La Comisión Técnica antes de la apertura del sobre No. 2, notificará a través del portal www.compraspublicas.gov.ec los resultados finales de la evaluación del sobre No. 1, debidamente sustentados.

Para acceder a la evaluación de las propuestas económicas, las ofertas técnicas deberán alcanzar el puntaje mínimo de setenta (70) puntos. Las ofertas técnicas que no alcancen dicho puntaje serán descalificadas y rechazadas en esta etapa.

3.7.3 Etapa de Evaluación Económica:

Dentro del término establecido en el artículo 39 del Reglamento General de la LOSNCP, la Comisión Técnica procederá a la apertura del Sobre No. 2, en los términos de los artículos 5, 6, 7, 8 y 9 de la Resolución INCOP No. 066-2012 de 01 de agosto de 2012

3.7.4 Negociación y Adjudicación:

La Comisión Técnica negociará de acuerdo a los términos del artículo 40 del Reglamento General de la LOSNCP.

No se volverá a llamar para nuevas negociaciones al proponente con el cual no se llegó a un acuerdo durante la negociación.

El acta de negociación será firmada por los miembros de la Comisión y el consultor o su delegado. El consultor negociará por intermedio de su representante legal o procurador común, o el delegado de éstos, debidamente acreditado, y de los profesionales qu

Iniciado el proceso de negociación, éste no podrá suspenderse por motivo alguno, salvo circunstancias de fuerza mayor. La Comisión y el consultor laborarán en jornadas completas y sucesivas hasta que se produzcan resultados, y de ser estos positivos conti

La máxima autoridad de la entidad contratante adjudicará el contrato en los términos del último inciso del artículo 40 del Reglamento General de la LOSNCP. En caso de no llegar a un acuerdo en las negociaciones, se declarará desierto de conformidad al art

El acta de negociación y la resolución de adjudicación debidamente suscritas, se publicarán en el Portal www.compraspublicas.gov.ec.

3.8     Criterios de evaluación: La Comisión calificará el contenido de los Sobres Nos. 1 y 2, bajo los parámetros de evaluación determinados por la entidad contratante, tomando en cuenta los criterios de selección establecidos en el artículo 41 de la LOS

3.9     Rechazo de Ofertas: La Comisión Técnica rechazará una oferta por las siguientes causas:

a)     Si no cumpliere los requisitos exigidos en las especificaciones generales y técnicas de estos pliegos;

b)     Si se hubieran entregado las Ofertas en otro lugar o después de la hora establecida para ello;

c)     Cuando las Ofertas contengan errores sustanciales y/o evidentes, que no puedan ser convalidados por no ser considerados errores de forma o mediante corrección aritmética y que afecten notoriamente el monto total de la oferta;

d)     Si el contenido de los formularios presentados difieren del modelo, condicionándolos o modificándolos, de tal forma que alteren las condiciones previstas para la ejecución del contrato;

e)     Si se presentaran documentos con tachaduras o enmendaduras no salvadas; cuando no puedan ser convalidados;

f)        No se aceptarán excepciones, condicionamientos, rubros no solicitados ni cualquier modificación a los Pliegos.

3.10     Garantías: En este contrato se deberán presentar las garantías previstas en los artículos 73, 74, 75 y 76 de la LOSNCP.

3.10.1    La garantía de fiel cumplimiento del contrato, que se rendirá por un valor igual al 5% del monto total del contrato (no se exigirá esta garantía en los contratos cuya cuantía sea menor a multiplicar el coeficiente 0.000003 por el Presupuesto Ini

3.10.2     La garantía del anticipo que respalde el 100% del valor recibido por este concepto.

Las garantías indicadas en el numeral anterior serán entregadas, en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 73 de la LOSNCP.

Las garantías se devolverán conforme lo previsto en el artículo 77 de la LOSNCP.

El valor máximo por concepto de anticipo en contratos de consultoría será del setenta por ciento (70%) del monto total del contrato.

3.11   Cancelación del Procedimiento: En cualquier momento comprendido entre la convocatoria y hasta 24 horas antes de la fecha de presentación de las ofertas, la máxima autoridad de la entidad contratante podrá declarar cancelado el procedimiento, median

3.12     Declaratoria de Procedimiento Desierto: La máxima autoridad de la Entidad Contratante, antes de resolver la adjudicación, podrá declarar desierto el procedimiento de manera total o parcial, en los casos previstos en los numerales

1,2       y 4 el artículo 33 de la LOSNCP.

Dicha declaratoria se realizará mediante resolución motivada de la máxima autoridad de la Entidad Contratante. Una vez declarado desierto el procedimiento, (la máxima autoridad) podrá disponer su archivo o su reapertura.

3.13     Adjudicatario Fallido: En caso de que el adjudicatario no celebrare el contrato dentro del término previsto, por causas que le sean imputables, la máxima autoridad de la Entidad Contratante le declarará adjudicatario fallido y una vez que notifiq

Así mismo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 114 del Reglamento General de la LOSNCP, la entidad contratante llamará al oferente que ocupó el segundo lugar en el orden de prelación para que suscriba el contrato, el cual deberá cumplir con los requi

3.14     Proyecto del Contrato: Notificada la adjudicación, dentro de un término de 15 días contado a partir de la misma, la entidad contratante formalizará el proyecto de contrato que es parte integrante de estos pliegos, de acuerdo a lo establecido en l

3.15     Moneda de Cotización y Pago: Las ofertas deberán presentarse en dólares de los Estados Unidos de América. Los pagos se realizarán en la misma moneda.

3.16     Reclamos: Para el evento de que los oferentes o adjudicatarios presenten reclamos relacionados con su oferta, se deberá considerar lo establecido en los artículos 102 y 103 de la LOSNCP, según el procedimiento que consta en los artículos 150 al 1

3.17     Administración del Contrato: La entidad contratante designará de manera expresa un administrador del contrato, quien velará por el cabal y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas del contrato. Adoptará las acciones

(1) La disposición sobre el valor máximo por concepto de anticipo, se incluye en virtud del oficio No. T.1056 SGJ-09-1552 de 18 de junio de 2009, emitido por la Subsecretaría General Jurídica de la Presidencia de la República.

LISTA CORTA CONSULTORIA (CODIGO DEL PROCESO)

SECCION IV

CONDICIONES ESPECIFICAS

4.1   Participantes: De conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 41 de la LOSNCP podrán participar en el presente concurso las personas naturales o jurídicas (2) nacionales y extranjeras (cuando sea el caso de consultores extranje

a)     Que el objeto social de la compañía incluya esta actividad.

b)     Las empresas consultoras contratarán y demostrarán que cuentan con consultores individuales que deberán cumplir con los requisitos previstos en la LOSNCP.

c)     Que el proponente no se encuentre incurso en ninguna de las inhabilidades determinadas en los artículos 62 y 63 de la LOSNCP.

No se requiere que los oferentes asociados hayan formalizado el contrato de asociación; bastará el compromiso de asociación para el caso de adjudicación la que se formalizará previo a la celebración del contrato.

En caso de Asociación, se requiere adjuntar los Formularios No. 1.2-A y 1.2-B, identificación y conformación de la Asociación.

Cuando exista un compromiso de asociación, para la participación en cualquier procedimiento de consultoría, todos los miembros de la asociación deberán estar habilitados en el RUP, de entre ellos se designará un Procurador Común; y, en caso de ser adjudic

4.2     Cronograma del Proceso del Lista Corta: El cronograma que regirá el Lista Corta es el siguiente:

(Las fechas asignadas deberán considerarse en días hábiles, no se deberán contemplar fechas de fin de semana, ni feriados).

DETALLE FECHA HORA

Fecha de Publicación

Fecha Límite de Preguntas

Fecha Límite de Respuestas y

Aclaraciones

Fecha Límite

Entrega de Ofertas

Técnica y Económica

Fecha Apertura Oferta Técnica

Fecha Límite para solicitar

Convalidación de Errores *

Fecha Límite para respuesta Convalidación de Errores Fecha Inicio evaluación de la Oferta Fecha Límite de resultados Finales Fecha Estimada de adjudicación

* El término para la convalidación de errores será de (número de días).

4.3       Vigencia de la Oferta: La vigencia de la oferta es de (numero y letras) días, sin embargo la Entidad Contratante podrá prorrogar el plazo previsto hasta la fecha de celebración del contrato, de acuerdo a lo establecido en el artículo 30 de la LO

4.4     Forma de pago: Los pagos de los servicios de consultorio se realizarán con fondos del presupuesto de (entidad contratante), con cargo a la partida presupuestaria No. (número), de acuerdo a lo establecido en estos pliegos y siguiendo las siguientes

Otorgamiento de anticipo del (%) del valor del contrato, más pago(s) total, parcial o por producto;

Un solo pago o varios pagos contra entrega del respectivo informe final, parcial o por producto.

Cualquier otra determinada por la entidad contratante.

4.5      Ampliación de Plazos para Entrega de Ofertas: La Comisión Técnica podrá extender el plazo para entregar las ofertas siempre que ocurrieran causas que lo justifiquen, hasta máximo 30 dias hábiles, contados desde la invitación, prórroga que se publ

4.6     Indicaciones para la Elaboración de las Ofertas:

4.6.1    Requisitos mínimos:

Los participantes deberán revisar cuidadosamente los Pliegos y cumplir con los requisitos solicitados en ellos.

La Comisión no admitirá reclamo posterior del oferente que se fundamente en el desconocimiento de los Pliegos

4.6.1.1    Para el Oferente:

El oferente deberá probar su experiencia adjuntando:

-     En el caso de servicios prestados al sector privado, certificados conferidos por el contratante del estudio.

-     Tratándose de experiencia en el sector público; con certificados que hayan sido conferidos por autoridad competente del sector público; o, copia del Acta de Entrega-Recepción de los servicios de consultoría prestados.

(2) De acuerdo con los artículos 41 de la LOSNCP y 32 del Reglamento General de la LOSNCP, en procesos de selección de consultoría, toda entidad contratante debe determinar la naturaleza de los participantes (consultores individuales, firmas consultoras u

4.6.1.2     Para el Personal:

Podrá demostrar su experiencia profesional de una de las siguientes formas:

-     En el sector privado, serán válidos los certificados conferidos por el contratante del estudio.

-     En el sector público, con certificados que hayan sido conferidos por autoridad competente; o, copia del Acta de Entrega-Recepción Definitiva de los servicios de consultoría prestados.

Será responsabilidad de la entidad contratante verificar la autenticidad de la información presentada.

4.6.2     Requisitos Formales:

Los documentos tanto del Sobre 1 como del Sobre 2, deberán estar foliados y rubricados por el consultor, representante legal o procurador común; se insertará, además, su correspondiente índice.

Los sobres se cerrarán con suficientes seguridades que impidan conocer su contenido antes de su apertura oficial y se rotularán con la siguiente leyenda:

(Objeto de la Consultoría)(Código del proceso) Sobre No. (1 ó 2)OFERTA (TECNICA O ECONOMICA) (Original y copia) Señor Presidente de la Comisión Técnica de Consultoría Ciudad.- Participante:

* El oferente deberá indicar si se trata del Sobre 1: Oferta Técnica, o del Sobre 2: Oferta Económica

4.7      Contenido de la Oferta:

4.7.1 Contenido del sobre No. 1: OFERTA TECNICA:

El sobre No. 1 contendrá:

1.     Carta de Presentación y Compromiso, Formulario No. 1.

2.      Identificación del Oferente, Formulario No. 2.

-      Identificación de la asociación, Formulario No. 2-A. (De ser el caso).

-      Cuando participe en asociación, detallará la conformación de la asociación o acuerdo de asociación o compromiso de extensión de vigencia, Formulario No. 2- B. (De ser el caso).

3.             Referencias sobre la capacidad técnica y administrativa disponible, demostrada a través de los siguientes documentos: (deberá señalar la entidad contratante).

4.      Antecedentes y experiencia en la realización de trabajos anteriores similares, demostrada a través de los siguientes documentos: (deberá señalar la entidad contratante);

-      Detalle sobre la experiencia en servicios similares durante los últimos -- años: Formulario No. 3.

-      El proponente acompañará certificaciones relativas a los servicios similares ejecutados y en ejecución: Formulario No. 4.

5.      Antecedentes y experiencia del personal que será asignado al Proyecto, demostrada a través de los siguientes documentos:

-      Lista del personal asignado al proyecto (de ser el caso), Formulario No. 5.

-      Hoja de Vida de los profesionales asignados: Formulario No. 6

-      Carta de compromiso del profesional asignado al proyecto: Formulario No. 7.

6.      Plan de trabajo, metodología propuesta y conocimiento probado de las condiciones generales, locales y particulares del proyecto materia de consultoría: Formulario No. 8

7.      Disponibilidad de recursos, instrumentos y equipos: Formularios No. 9.

8.      Cumplimiento con la Resolución INCOP 28.09, para personas jurídicas, Formulario No. 11.

4.7.2      Contenido del Sobre No. 2: OFERTA ECONOMICA:

El sobre No. 2 contendrá:

La propuesta económica en forma detallada según el Formulario No. 10.

El proponente expresará el precio de su oferta por el monto total del proyecto que asciende al valor (en letra y números). El pago de los trabajos ejecutados se realizará en la misma moneda de la oferta y que conste en el Contrato.

El oferente deberá incluir en su oferta todos los costos directos e indirectos para la prestación de los servicios objeto del contrato, tales como: honorarios para directivos, profesionales, técnicos y personal auxiliar; pasajes y viáticos, impuestos tasa

La entidad no aceptará reclamos posteriores por costos no contemplados en la oferta.

4.8     Coeficiente de Ponderación: La entidad contratante ha determinado para este proceso de contratación que el coeficiente de ponderación para la evaluación técnica es (%) y el coeficiente de ponderación para la evaluación económica es (%), estos valo

4.9     Términos de Referencia:

NOTA: Las entidades contratantes detallarán los Términos de Referencia, de acuerdo con la naturaleza de la contratación, usando como parámetros los siguientes:

4.9.1 OBJETO DE LA CONSULTORIA (Detallar el objeto de la contratación)

4.9.2     ALCANCE Y PROFUNDIDAD DE LA CONSULTORIA

4.9.3     PRODUCTOS ESPERADOS

4.9.4     INFORMACION QUE DISPONE LA ENTIDAD Y QUE SE PONDRA A DISPOSICION DEL CONSULTOR

4.9.5     PLAZO DE EJECUCION

4.9.6     ASPECTOS GENERALES DE LA METODOLOGIA DE TRABAJO

4.9.7     TRANSFERENCIA DE TECNOLOGIA (de ser aplicable)

4.9.8     PRESUPUESTO REFERENCIAL 4.9.10 MARCO LEGAL:

En el proceso precontractual y contractual del desarrollo de la Consultoría, se deben considerar lo establecido en la LOSNCP, su Reglamento General y las resoluciones emitidas por el INCOP.

LISTA CORTA CONSULTORIA (CODIGO DEL PROCESO)

SECCION V

PROYECTO DE CONTRATO

COMPARECIENTES

Intervienen en la celebración del presente contrato, por una parte LA (entidad contratante), legalmente representada por (Máxima autoridad), (Nombre) y por otra, la consultora (si es persona natural por sus propios derechos), (si es persona jurídica nacio

Cláusula Primera.- ANTECEDENTES

1.1.         - La máxima autoridad (designación o cargo) de la entidad contratante, mediante resolución No. ... de fecha ... aprobó los pliegos y demás documentos del concurso.

1.2.         - La invitación al procedimiento de Lista Corta para (objeto de la contratación), publicada en el Portal www.compraspublicas.gov.ec el día ... de (mes) de (año), (y sus alcances).

1.3.        - El acta de cierre de presentación de ofertas de fecha....

1.4.         - El memorando No.... de... que contiene el informe y recomendación de la Comisión Técnica de Consultoría del (entidad contratante) sobre el proceso de calificación de oferentes del Lista Corta..., para contratar los (objeto de la contratació

1.5.         - El acta de negociación suscrita el (día) de (mes) de (año), entre la Comisión Técnica de Consultoría y el representante de la (Consultora).

1.6.         - El Director Financiero de (entidad contratante), con Memorando No... de (día) de (mes) de (año), certifica la existencia de partida presupuestaria y disponibilidad actual y futura de los recursos económicos para el financiamiento de este co

1.7.        - La resolución de adjudicación realizada por la máxima autoridad

(designación o cargo) de fecha... publicada y notificada en el Portal www.compraspublicas.gov.ec el día ,

1.8.         - Con memorando No. ... (día) de (mes) de (año), (Máxima Autoridad) dispone la elaboración del presente contrato.

Cláusula Segunda.- DOCUMENTOS DEL CONTRATO

2.1.            - Forman parte integrante del presente contrato los siguientes documentos:

a)     Los que acrediten la calidad de los comparecientes y su capacidad para celebrar el contrato.

b)     Copia certificada de la Escritura Pública de Constitución de... (nombre de la consultora, si es persona jurídica) o Copia certificada de la escritura pública que contenga el contrato de asociación de las consultoras y designación de Procurador Comú

c)     Copia certificada del Poder o, nombramiento de representante legal... (nombre), en su calidad de... de la consultora.

d)     Copia certificada de la Comunicación Número... de... (fecha) mediante la cual se notificó con la resolución de Adjudicación del contrato.

e)     El Acta de Negociación de la oferta técnico-económica.

f)        Certificado de habilitación del RUP.

g)     Certificado actualizado de cumplimiento de obligaciones emitido por la Superintendencia de Compañías.

h)      Certificado actualizado de Cumplimiento de Obligaciones con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS).

i)         Los Pliegos, preguntas, respuestas, aclaraciones y anexos.

j)       Las ofertas técnica y económica.

k)     Las garantías presentadas por la Consultora y aceptadas por (entidad contratante).

Cláusula Tercera.- INTERPRETACION Y DEFINICION DE TERMINOS

Los términos del Contrato deben interpretarse en un sentido literal y obvio, en el contexto del mismo, y cuyo objeto revele claramente la intención del contratante. En todo caso su interpretación sigue las siguientes normas:

3.1.            - Cuando los términos están definidos y son claros, se atenderá su tenor literal.

3.2.         - Si no están definidos se estará a lo dispuesto en el contrato en su sentido natural y obvio, de conformidad con el objeto contractual y la intención de los contratantes.

3.3.         - En su falta o insuficiencia se aplicarán las normas contenidas en el Título XIII del Libro IV de la codificación del Código Civil, De la Interpretación de los Contratos.

3.4.         - De existir contradicciones entre el Contrato y los documentos del mismo, prevalecerán las normas del Contrato. De existir contradicciones entre los documentos del Contrato, será la (Entidad Contratante) la que determine la prevalencia de un

Cláusula Cuarta.- OBJETO DEL CONTRATO

4.1.            - El Consultor, se obliga para con la (entidad contratante) a prestar los (objeto de la contratación). Los trabajos se realizarán bajo la supervisión y coordinación del Administrador del Contrato y de acuerdo a los documentos que se indica

Cláusula Quinta.- OBLIGACIONES DE LA CONSULTORA

En virtud de la celebración del contrato, la Consultora se obliga para con (entidad contratante) a prestar servicios de (DEFINIRA LA ENTIDAD CONTRATANTE) y todo aquello que fuere necesario para la total ejecución del objeto de la Consultoría, de conformid

5.1.        - Personal asignado al proyecto: Para el cumplimiento de los servicios de Consultoría, la Consultora ocupará durante la vigencia del contrato, al personal indicado en su oferta negociada, conforme al cronograma de actividades aprobado.

5.2.        - Sustitución del personal: Dicho personal no podrá ser sustituido sin la previa autorización por escrito del Administrador del Contrato.

En caso de cambio de personal, los nombres, calificación y tiempo de servicio de los profesionales que la Consultora asigne al proyecto, serán sometidos previamente a la aprobación y aceptación de la (ENTIDAD CONTRATANTE). En todo caso su calificación no

5.3.            - Sustitución obligatoria del personal: A solicitud de (ENTIDAD CONTRATANTE), fundamentada en la ineficiencia comprobada del personal, la Consultora, a su costo, deberá cambiar uno o más de los profesionales asignados al proyecto, o de sus

5.4.            - Personal adicional: En caso de que la Consultora necesite personal adicional al indicado en su oferta técnico-económica, solicitará a la (ENTIDAD CONTRATANTE) su aprobación. Igualmente para efectuar cualquier cambio en la estructura del

Cláusula Sexta.- ALCANCE DE LOS TRABAJOS

6.1.            - En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación s

La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

Cláusula Séptima.- OBLIGACIONES DE (entidad contratante)

7.1.            - Son obligaciones de la entidad contratante, a parte de las establecidas en otras cláusulas del contrato y sus anexos, las siguientes:

a)    Cumplir con las obligaciones establecidas en el contrato, y en los documentos del mismo, en forma ágil y oportuna.

b)    Dar solución a los problemas que se presenten en la ejecución del contrato, en forma oportuna.

c)    De ser necesario, tramitar los contratos complementarios que sean del caso.

d)    Las demás, propias de cada contrato.

Cláusula Octava.- PLAZO

8.1.            - LA CONSULTORA deberá entregar la totalidad del trabajo, materia del presente contrato de servicios de consultoría a través de un Informe Final, en el plazo de (Definirá la Entidad Contratante).

Cláusula Novena.- PRORROGA DE PLAZO

9.1.            - La (entidad contratante) podrá extender el plazo de vigencia del presente contrato solo en los casos que se indican a continuación, a solicitud de LA CONSULTORA en un término de hasta dos (2) días de suscitado el evento o cuando de los h

a)    Por caso fortuito o fuerza mayor aceptado por la (entidad contratante), en los términos establecidos en el artículo 30 del Código Civil.

b)    Cuando se suspendan los trabajos o se cambien las actividades previstas en el cronograma por orden de la (entidad contratante) y que no se deban a causas imputables a LA CONSULTORA.

Al aceptar la prórroga, la (entidad contratante) definirá su duración y la incorporación de un nuevo cronograma que sustituirá al original o precedente, que deberá ser suscrito por las partes, y tendrá el mismo valor contractual del sustituido.

Clausula Décima.- VALOR TOTAL DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO

10.1.        - El monto total de los servicios de consultoría objeto del presente contrato es de (Monto en letras) dólares de los Estados Unidos de América (USD monto en números).

El valor estipulado en el numeral anterior será pagado por la (entidad contratante) a LA CONSULTORA de la siguiente forma:

El (%) del valor total estimado del presente Contrato, esto es la suma de

(cantidad en números y letras) en calidad de anticipo (de ser el caso), luego de la suscripción del presente Contrato, una vez que LA CONSULTORA haya presentado la correspondiente garantía por anticipo, prevista en la LOSNCP, por igual valor y a satisfacc

El valor restante se pagará de acuerdo a los pliegos.

La entrega del anticipo deberá ocurrir dentro de los quince días (15) calendario posteriores a la suscripción del contrato.

La forma de pago puede hacerse también bajo la modalidad de pago único o por pagos, mensuales, sucesivos, por fases o por producto.

Será responsabilidad de la (ENTIDAD CONTRATANTE) efectuar las retenciones a que hubiere lugar y emitir los comprobantes correspondientes.

Cláusula Décima Primera.- REAJUSTE DE PRECIOS

11.1.        - El valor del anticipo y de las planillas de ejecución de los servicios, se reajustarán si se produjeren variaciones en los componentes de los precios unitarios estipulados, desde la fecha de variación, acorde con o establecido en los artícu

Pr = Po (IPC 1 / IPCo) Donde:

Pr - valor reajustado del anticipo o de la planilla

Po = valor del anticipo, o de la planilla de avance descontada la parte proporcional del anticipo

IPCo = Indice general de precios al consumidor a nivel nacional publicado por el INEC vigente a la fecha de presentación de la oferta.

IPC1 = Indice general de precios al consumidor a nivel nacional publicado por el INEC vigente a la fecha de pago del anticipo o de las planillas de avance.

La relación IPC1 / IPCo siempre deberá ser mayor a 1 para que sea aplicable el reajuste de precios.

En caso de que algún componente del contrato haya sido negociado como comprobable y reembolsable, este deberá ser excluido del valor Po.

El anticipo se reajustará aplicando el procedimiento indicado, cuando hayan transcurrido más de noventa días entre la fecha de presentación de la oferta y la fecha de entrega efectiva del anticipo, cuando el atraso no sea imputable al consultor.

En caso de mora o retardo en la presentación de cada planilla, imputable al consultor, se reconocerá el reajuste de precios a la fecha en que debió presentarla, de conformidad con el cronograma vigente.

En caso de mora de la entidad contratante en el pago de planillas, éstas se reajustarán hasta la fecha en que se las cubra, por lo cual no causarán intereses.

La Consultora presentará la planilla con los precios contractuales y la planilla de reajuste, esta última calculada con el índice de precios disponible a la fecha de su presentación. Una vez que se publique el índice de precios del mes en el que se efectu

Cláusula Décima Segunda.- MULTAS

12.1.        - Por cada día de retardo en la entrega (del objeto producto de la consultoría) LA CONSULTORA, se obliga a pagar la cantidad de... (Fijará la entidad contratante, no menor al uno por mil (1x1000) del monto total reajustado del contrato).

Si el valor de las multas excede del 5% del monto total del contrato, LA ENTIDAD CONTRATANTE, podrá darlo por terminado anticipada y unilateralmente el contrato. Las multas impuestas no serán revisadas, ni devueltas por ningún concepto.

Cláusula Décima Tercera.- ADMINISTRACION Y SUPERVISION DEL CONTRATO

13.1.                                                                                                                                                                                                                                                          

—, persona con quien LA CONSULTORA, deberá canalizar y coordinar todas y cada una de las obligaciones contractuales aquí convenidas.

El Administrador de este Contrato, queda autorizado para realizar las gestiones inherentes a su ejecución, incluyendo aquello que se relaciona con la aceptación o no de los pedidos de prórroga que puede hacer el Contratista, así como velará por la vigenci

El Administrador será el encargado de velar por el cumplimiento de las normas legales y compromisos contractuales por parte de la Consultora, y la administración de las garantías, durante todo el periodo de vigencia del contrato.

Respecto de su gestión reportará a (la máxima autoridad) de la (entidad contratante), debiendo comunicar todos los aspectos operativos, técnicos, económicos y de cualquier naturaleza que pudieren afectar al cumplimiento del objeto del contrato.

Tendrá bajo su responsabilidad la aprobación de los informes que emita LA CONSULTORA y suscribirá las actas que para tales efectos se elaboren.

Cláusula Décima Cuarta.- GARANTIAS

14.1.        - Garantía de fiel cumplimiento del contrato: Para seguridad del cumplimiento del contrato y para responder por obligaciones que contrajera a favor de terceros, relacionadas con el contrato, el Consultor, antes o al momento de celebrar el con

14.2.        - Garantía del Buen Uso del Anticipo: Para garantizar el anticipo que la contratante le otorga, LA CONSULTORA entregará a favor de la contratante, en forma previa a recibirlo, una garantía de las señaladas en los artículos 73 y 75 de la LONSC

14.3.        - Renovación de las Garantías: LA CONSULTORA se compromete a mantener vigentes las garantías mencionadas mientras subsistan sus obligaciones contractuales. Al efecto, serán renovadas a más tardar cinco (5) días hábiles antes de su vencimiento

14.4.        - Devolución de las Garantías: Una vez que se haya producido la recepción definitiva, real o presunta de los trabajos de Consultoría, se procederá a la devolución de la totalidad de la garantía de fiel cumplimiento del contrato.

La garantía de buen uso del anticipo se devolverá cuando éste haya sido devengado en su totalidad.

14.5.        - Ejecución de las garantías:

14.05.1        De fiel cumplimiento: La ejecución de la garantía de fiel cumplimiento del contrato procede en los siguientes casos:

-     Cuando la (entidad contratante) declare anticipada y unilateralmente terminado el contrato por causas imputables al Consultor;

-    Si LA CONSULTORA no la renovase a más tardar cinco (5) días hábiles antes de su vencimiento; y,

-    Cuando un juez competente disponga su retención o pago por obligaciones a favor de terceros, relacionadas con el contrato de Consultoría, no satisfechas por el Consultor.

14.05.2         De buen uso de anticipo: La garantía que asegura el buen uso del anticipo será ejecutada, en caso de que la Consultora no pague a la ENTIDAD CONTRATANTE el saldo adeudado, después de diez días de notificado con la liquidación del contrato.

Cláusula Décima Quinta.- CONTRATOS COMPLEMENTARIOS

15.1.        - Si por causas imprevistas o técnicas, debidamente justificadas fuere necesario ampliar, modificar o complementar el alcance de este contrato, la ENTIDAD CONTRATANTE podrá celebrar los contratos complementarios que se requieran siempre la su

El contratista deberá rendir garantías adicionales de conformidad con la ley.

Cláusula Décima Sexta.- ACTA DE ENTREGA-RECEPCION

16.1.        - La entidad contratante podrá, dentro del término de 10 días contados a partir de la solicitud de recepción del contratista, negarse a recibir el servicio, (objeto de la consultoría) por razones justificadas, relacionadas con el cumplimiento

Vencido el término previsto en el párrafo anterior sin que la entidad contratante objetare la solicitud de recepción ni formulare observaciones al cumplimiento del contrato, operará, sin más trámite, la recepción de pleno derecho, para lo cual el consulto

Una vez que se hayan terminado todos los trabajos previstos en el contrato, el consultor entregará a la entidad contratante el informe final provisional; cuya fecha de entrega servirá para el cómputo y control del plazo contractual. La

entidad contratante dispondrá del término de (15) días para la emisión de

observaciones y el consultor de ... (15) días, adicionales para absolver dichas observaciones y presentar el informe final definitivo. El acta de recepción definitiva será suscrita por las partes, en el plazo previsto en el contrato, siempre que no exista

Cláusula Décima Séptima.- LABORAL

17.1.        - LA CONSULTORA asume de forma exclusiva la responsabilidad del cumplimiento de las obligaciones patronales, y tributarias establecidas en el Código del Trabajo, la Ley de Seguridad Social y Reglamentos que rigen al

Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social - IESS, la Ley Orgánica del Régimen Tributario Interno y su Reglamento, y demás leyes conexas. En consecuencia, la (ENTIDAD CONTRATANTE) está exenta de toda obligación respecto del personal de LA CONSULTORA. Sin p

Cláusula Décima Octava.- TERMINACION DEL CONTRATO

18.1.        - El Contrato termina:

1.     Por cabal cumplimiento de las obligaciones contractuales.

2.     Por mutuo acuerdo de las partes, en los términos del artículo 93 de la LOSNCP.

3.     Por sentencia o laudo ejecutoriados que declaren la nulidad del contrato o la resolución del mismo a pedido del CONTRATISTA.

4.     Por declaración anticipada y unilateral de la CONTRATANTE, en los casos establecidos en el artículo 94 de la LOSNCP. Además, se incluirán las siguientes causales.

4.1   Si el CONTRATISTA no notificare a la CONTRATANTE acerca de la transferencia, cesión, enajenación de sus acciones, participaciones, o en general de cualquier cambio en su estructura de propiedad, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha

4.2     Si la CONTRATANTE, en función de aplicar lo establecido en el artículo 78 de la LOSNCP, no autoriza la transferencia, cesión, capitalización, fusión, absorción, transformación o cualquier forma de tradición de las acciones, participaciones o cualq

5.     Por (muerte del CONTRATISTA) / (disolución de la persona jurídica contratista, que no se origine en decisión interna voluntaria de los órganos competentes de tal persona jurídica).

6.     Por causas imputables a la CONTRATANTE, de acuerdo a las causales constantes en el artículo 96 de la LOSNCP.

El procedimiento a seguirse para la terminación unilateral del contrato será el previsto en el artículo 95 de la LOSNCP.

Cláusula Décimo Novena.- CONFIDENCIALIDAD

19.1.        - La (entidad contratante) y LA CONSULTORA convienen en que toda la información que llegue a su conocimiento de la otra parte, en razón de la ejecución del presente contrato será considerada confidencial o no divulgable. Por lo tanto, estará

El incumplimiento de esta obligación será causal para dar por terminado este contrato, y quedará a criterio de la parte afectada el iniciar las acciones correspondientes por daños y perjuicios.

LA CONSULTORA y/o cualquiera de sus colaboradores quedan expresamente prohibidos de reproducir o publicar la información del proyecto materia del contrato, incluyendo coloquios, exposiciones, conferencias o actos académicos, salvo autorización por escrito

Cláusula Vigésima.- RESPONSABILIDAD

20.1.        - El CONSULTOR es legal y económicamente responsable de la validez científica y técnica de los servicios contratados y su aplicabilidad en conformidad con lo previsto en el artículo 100 de la Ley, obligándose a ejecutarlos de acuerdo con los

Cláusula Vigésima Primera.- PROHIBICION DE CEDER EL CONTRATO

21.1.        - EL CONSULTOR está prohibido de ceder en forma alguna, ni la totalidad ni parte de este contrato.

Cláusula Vigésima Segunda.- DE LA SUBCONTRATACION

22.1.        - EL CONSULTOR únicamente podrá subcontratar, conforme a lo establecido en el artículo 79 de la LOSNCP.

La subcontratación de servicios de apoyo previstos en la negociación, podrán subcontratarse en los términos del artículo 35 del Reglamento General.

Cláusula Vigésima Tercera.- DIVERGENCIAS Y CONTROVERSIAS

(SI SE OPTA POR ALGUN MEDIO DE JURISDICCION CONVENCIONAL, SE UTILIZARAN LAS SIGUIENTES CLAUSULAS)

23.1.        - Si se suscitaren divergencias o controversias en la interpretación o ejecución del presente contrato, cuando las partes no llegaren a un acuerdo amigable directo, podrán utilizar los métodos alternativos para la solución de controversias en

Para que proceda el arbitraje en derecho, debe existir previamente el pronunciamiento favorable del Procurador General del Estado, conforme el artículo 190 de la Constitución de la República del Ecuador.

23.2.        - Convenio Arbitral: Las partes acuerdan someter las controversias relativas a este contrato, su ejecución, liquidación e interpretación a arbitraje y mediación y se conviene en lo siguiente:

23.3.        - Mediación: Toda controversia o diferencia relativa a este contrato, a su ejecución, liquidación e interpretación, será resuelta con la asistencia de un mediador del Centro de Mediación de.... en el evento de que el conflicto no fuere resuel

23.4.        - Arbitraje:

1.    El arbitraje será en Derecho;

2.     Las partes se someten al Centro de Arbitraje de...;

3.     Serán aplicables las disposiciones de la Ley de Arbitraje y Mediación, y las del reglamento del Centro de Arbitraje de ...

4.     El Tribunal Arbitral se conformará por un árbitro único o de un número impar según acuerden las partes. Si las partes no logran un acuerdo, el Tribunal se constituirá con tres árbitros. El procedimiento de selección y constitución del Tribunal será

5.     Los árbitros serán abogados y preferiblemente con experiencia en el tema que motiva la controversia. Los árbitros nombrados podrán no pertenecer a la lista de árbitros del Centro;

6.     Los asuntos resueltos mediante el laudo arbitral tendrán el mismo valor de las sentencias de última instancia dictadas por la justicia ordinaria;

7.     La legislación ecuatoriana es aplicable a este Contrato y a su interpretación, ejecución y liquidación;

8.     La sede del arbitraje es la ciudad de....; y,

9.     El idioma del arbitraje será el Castellano.

(SI SE OPTA POR LA JURISDICCION CONTENCIOSA, SE UTILIZARA LA SIGUIENTE CLAUSULA)

23.1.        - Si respecto de la divergencia o divergencias existentes no existiere acuerdo, las partes deciden someterlas al procedimiento establecido en la Ley

de la Jurisdicción Contencioso Administrativa: en este caso, será competente para conocer la controversia el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo que ejerce jurisdicción en el domicilio de la Entidad del sector público; y, respecto de las e

(CLAUSULA OBLIGATORIO EN CUALQUIERA DE LAS OPCIONES)

23.XX.- La legislación aplicable a este Contrato es la ecuatoriana. En consecuencia, el Contratista renuncia a utilizar la vía diplomática para todo reclamo relacionado con este Contrato. Si el Contratista incumpliere este compromiso, la Contratante podrá

Cláusula Vigésima Cuarta.- DERECHOS Y GASTOS NOTARIALES

24.1.        - La (entidad contratante) retendrá de cada pago que haga al Consultor el porcentaje correspondiente al impuesto a la renta.

Será de cuenta de la Consultora, el pago de los gastos notariales, de protocolización.

Cláusula Vigésima Quinta.- LUGAR DE PRESTACION DE LOS SERVICIOS

25.1.        - Los servicios que son objeto del presente Contrato, se los ejecutará en....

LA CONSULTORA deberá mantener una oficina en la ciudad de (...) y que permita la coordinación con (entidad contratante).

Cláusula Vigésima Sexta.- ESTIPULACIONES GENERALES

26.1.        - El presente contrato es intransferible y no podrá cederse a terceras personas ni total ni parcialmente, en conformidad con lo que disponen los artículos 78 de la LOSNCP. La subcontratación podrá efectuarse de conformidad con lo previsto en

26.2.         - Será de responsabilidad de LA CONSULTORA todo pago que deba hacer a terceros subcontratados en la ejecución parcial del contrato o en la elaboración de servicios especializados o trabajos técnicos, según lo previsto en los Términos de Refe

26.3.         - La propiedad material de todos los informes que se produzcan durante la ejecución de LOS SERVICIOS DE CONSULTORIA objeto de este Contrato serán de la (ENTIDAD CONTRATANTE). LA CONSULTORA podrá referirse a ellos o citarlos como antecedentes

26.4.         - Los resultados de la ejecución de LOS SERVICIOS DE CONSULTORIA no podrán ser utilizados por la (entidad contratante) o cualquier institución que tome a su cargo la prosecución o ejecución del proyecto sobre el cual versan los servicios, mi

26.5.         - Todos los informes y cualquier otra información anterior o que se genere como resultado de la ejecución del presente contrato serán de propiedad exclusiva de la (entidad contratante), en los términos previstos en la Ley de Propiedad Intele

Cláusula Vigésima Séptima.- DOMICILIO, JURISDICCION Y PROCEDIMIENTO,

27.01.- Para todos los efectos de este contrato, las partes convienen en señalar su domicilio (entidad contratante).

Las controversias deben tramitarse de conformidad con la Cláusula Vigésima Tercera de este contrato.

Para efectos de comunicación o notificaciones, las partes señalan como su dirección, las siguientes:

(Entidad Contratante) Teléfono (Consultor)

LISTA CORTA CONSULTORIA

(CODIGO DEL PROCESO)

SECCION VI

MODELO DE FORMULARIOS GENERALIDADES

Toda la información presentada será usada por la Comisión Técnica de Consultoría para determinar, según el criterio de valoración establecida en la LOSNCP, su Reglamento y estos Pliegos.

Para facilitar el proceso de calificación y adjudicación, los participantes deben llenar adecuadamente los formularios que se anexan a estos Pliegos.

La información proporcionada deberá sujetarse exclusivamente a la verdad y debe ser acreditada bajo juramento por el informante.

Dicha Comisión, a su juicio, puede pedir al participante o directamente a la fuente, información aclaratoria sobre los documentos presentados por los proponentes. Esta información de ninguna manera modificará el contenido de la oferta.

En caso de que el espacio en los formularios suministrados fuese insuficiente para proporcionar la información solicitada, el oferente podrá utilizar hojas adicionales conservando el mismo formato.

Los formularios signados con los números del 1.1 al 1.9 se incluirán en el Sobre No. 1 y los signados con los números del 2 y 21, se incluirán en el Sobre No. 2.

Formulario No. 1

NOMBRE DEL OFERENTE:

CODIGO DEL PROCESO

CARTA DE PRESENTACION Y COMPROMISO

Señor

PRESIDENTE DE LA COMISION TECNICA

Señor Presidente:

Yo, como (por mis propios derechos, en mi calidad de consultor,

representante legal o procurador común) declaro bajo juramento que:

1.     Me comprometo a suministrar el personal, equipo y materiales requeridos para realizar (objeto de la contratación).

2.     La propuesta se encuentra formulada de acuerdo a las exigencias y condiciones de los pliegos y documentos del concurso, en forma independiente y sin conexión con otro u otros participantes; es en todo aspecto honrada y de buena fe.

3.     He procedido a estudiar los pliegos, inclusive los alcances emitidos, por lo que me encuentro satisfecho del conocimiento adquirido con relación a las obligaciones contractuales. Por consiguiente renuncio a cualquier reclamo posterior, aduciendo de

4.     Conozco que la (entidad contratante) podrá adjudicar, declarar desierto o cancelar el concurso, si así conviniere a los intereses nacionales e institucionales.

5.     En caso de ser adjudicado, me comprometo a suscribir el contrato de consultoría en un plazo de 15 días después de la adjudicación, previo el cumplimiento de los correspondientes requisitos.

6.     Declara bajo juramento que se compromete expresamente a no ofrecer ningún pago, préstamo o servicio, entretenimiento de lujo, viajes u obsequios a ningún funcionario o trabajador de la Entidad Contratante, y acepta que en caso de violar este compro

7.     Así mismo declara, bajo juramento, que no está incurso en las inhabilidades para contratar previstas en los artículos 62 y 63 de la LOSNCP y 110 y 111 de su Reglamento General.

Los alcances recibidos constan en el portal www.compraspublicas.gov.ec

Lugar y Fecha

(Firma y Nombre)

(Consultor, Representante Legal o Procurador Común)

Formulario No. 2

IDENTIFICACION DEL OFERENTE

Formulario No. 2-A IDENTIFICACION DE LA ASOCIACION

Formulario No. 2-B

CONFORMACION DE LA ASOCIACION O ACUERDO DE ASOCIACION O COMPROMISO DE EXTENCION DE VIGENCIA (según corresponda)

Formulario No. 3

REFERENCIAS SOBRE LA EXPERIENCIA EN SERVICIOS SIMILARES, REALIZADOS EN LOS ULTIMOS AÑOS

Formulario No. 4-A

ANEXOS

Formulario No. 4-B (Para trabajos ejecutados)

Anexo

(Para trabajos en ejecución)

CERTIFICACION

Formulario No. 5

LISTA DEL PERSONAL ASIGNADO AL PROYECTO

Formulario No. 6

HOJA DE VIDA DEL PERSONAL ASIGNADO

Formulario No. 7

CARTA DE COMPROMISO DEL PROFESIONAL ASIGNADO AL PROYECTO

Formulario No. 8 PLAN DE TRABAJO

ENFOQUE, ALCANCE Y METODOLOGIA DE TRABAJO

Formulario No. 9

RECURSOS, INSTRUMENTOS Y EQUIPOS

Formulario No. 10 OFERTA ECONOMICA

Formulario. No. 11

REFERENCIA RESOLUCION INCOP 28-09 (Para el caso de personas jurídicas)

Nota: Para leer Formularios, ver Registro Oficial Suplemento 65 de 12 de Noviembre de 2009, página 143.

MODELO DE PLIEGOS

CONCURSO PUBLICO CONSULTORIA Versión 2.0 - Octubre 2009

(Nombre de la Entidad Contratante)

CODIGO DEL PROCESO: (CONPC) - (Siglas Entidad) - (Número correlativo) - (Año)

Objeto de Contratación: (Tipo de compra - Objeto del proceso de contratación)

(Ciudad) (Fecha)

CONCURSO PUBLICO CONSULTORIA (CODIGO DEL PROCESO)

INDICE

SECCION 1 CONVOCATORIA

SECCION II OBJETO DE LA CONTRATACION

SECCION III CONDICIONES GENERALES

3.1     Comisión Técnica

3.2 Inhabilidades

3.3       Modelos obligatorios de pliegos

3.4       Obligaciones del Oferente

3.5       Preguntas, Respuestas y Aclaraciones

3.6       Idioma y Autenticidad de los Documentos

3.7       Proceso de Evaluación, Negociación y Adjudicación

3.7.1     Apertura del sobre No. 1

3.7.1.1     Análisis preliminar del contenido del sobre No. 1

3.7.2       Etapa de Evaluación Técnica

3.7.3       Etapa de Evaluación Económica

3.7.4       Negociación y Adjudicación

3.8       Criterios de evaluación

3.9       Rechazo de Ofertas

3.10       Garantías

3.11       Cancelación del Procedimiento

3.12       Declaratoria de Procedimiento Desierto

3.13       Adjudicatario Fallido

3.14       Proyecto del Contrato

3.15       Moneda de Cotización y Pago

3.16       Reclamos

3.17       Administración del Contrato

3.18       Autoinvitación

SECCION IV CONDICIONES ESPECIFICAS

4.1     Participantes

4.2       Cronograma del Proceso del Concurso Público

4.3       Vigencia de la Oferta

4.4       Forma de pago

4.5       Ampliación de Plazos para Entrega de Ofertas

4.6       Indicaciones para la Elaboración de las Ofertas

4.6.1     Requisitos mínimos

4.6.1.1     Para el Oferente

4.6.1.2       Para el Personal

4.6.2             Requisitos Formales

4.7       Contenido de la Oferta

4.7.1     Contenido del sobre No. 1: OFERTA TECNICA

4.7.2       Contenido del Sobre No. 2: OFERTA ECONOMICA

4.8       Coeficiente de Ponderación

4.9       Términos de Referencia

SECCION V PROYECTO DE CONTRATO

SECCION VI MODELO DE FORMULARIOS

Formulario No. 1 CARTA DE PRESENTACION Y COMPROMISO

Formulario No. 2 IDENTIFICACION DEL OFERENTE

Formulario No. 2-A IDENTIFICACION DE LA ASOCIACION (De ser el caso)

Formulario No. 2-B CONFORMACION DE LA ASOCIACION O ACUERDO DE ASOCIACION O COMPROMISO DE EXTENCION DE VIGENCIA (según corresponda)

Formulario No. 3 REFERENCIAS SOBRE LA EXPERIENCIA EN SERVICIOS SIMILARES, REALIZADOS EN LOS ULTIMOS AÑOS

Formulario No. 4-A ANEXO (Para trabajos ejecutados)

Formulario No. 4-B ANEXO (Para trabajos en ejecución)

Formulario No. 5 LISTA DEL PERSONAL ASIGNADO AL PROYECTO

Formulario No. 6 HOJA DE VIDA DEL PERSONAL ASIGNADO

Formulario No. 7 CARTA DE COMPROMISO DEL PROFESIONAL ASIGNADO AL PROYECTO

Formulario No. 8 PLAN DE TRABAJO, ENFOQUE, ALCANCE Y METODOLOGIA DE TRABAJO

Formulario No. 9 RECURSOS, INSTRUMENTOS Y EQUIPOS

Formulario No. 10 OFERTA ECONOMICA

Formulario No. 11 PRESENTACION Y COSTO DE LA PROPUESTA (De ser el caso)

Formulario No. 12 REFERENCIA RESOLUCION INCOP 28-09 (Para el caso de personas jurídicas)

CONCURSO PUBLICO CONSULTORIA (CODIGO DEL PROCESO)

SECCION 1 CONVOCATORIA

De acuerdo con los Pliegos del Concurso Público de Consultoría aprobados por (entidad contratante), mediante (acto administrativo o decisorio) (número) (fecha), se convoca (1) a (...), nacionales y extranjeras (cuando sea el caso de consultores extranjero

El Presupuesto Referencial es de (valor en números y letras) dólares de los Estados Unidos de América, más IVA.

El objeto de esta Convocatoria, debe ejecutarse en un plazo de (días, meses o años), de acuerdo con lo que se estipule en el contrato.

Las condiciones generales de esta convocatoria son las siguientes:

1.    - Los pagos de los servicios de consultoría se realizarán con fondos propios, provenientes del presupuesto de la entidad contratante, con cargo a la partida presupuestaria (número). Se otorgará un anticipo del (establecer porcentaje en letras y núme

2.     - Los Pliegos están disponibles, sin ningún costo, en el portal www.compraspublicas.gov.ec, de conformidad con lo previsto en el inciso 4 del artículo 31 de la LOSNCP. (La entidad contratante de considerarlo necesario, podrá establecer en los plieg

3.     - Los oferentes que participen individualmente o en asociación deberán estar habilitados como proveedores en el Registro Unico de Proveedores, RUP, conforme lo dispone el artículo 18 de la LOSNCP.

4.    - Los interesados podrán realizar preguntas en el término de .... (mínimo de 3 y máximo 6 días contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria) y recibir respuestas y aclaraciones de la Entidad Contratante, en el término de .... (mín

5.     - Las ofertas se presentarán a través del portal www.compraspublicas.gov.ec, para lo cual se habilitarán dos opciones: una para la entrega de los formularios 1 y 2 de la oferta técnica, y otra para la entrega de la oferta económica. La presentación

Además, las ofertas técnica y económica deberán ser entregadas simultáneamente (es decir, en el mismo día y hora), de manera física y en dos sobres separados en (dirección entidad contratante). El sobre de la oferta económica que se entregará físicamente

El portal permitirá que la apertura y procesamiento de ambas ofertas se ejecuten en días distintos, con una diferencia entre ambos actos de hasta 10 días término: en el sobre 1, la oferta técnica y en el sobre 2 la oferta económica.

La fecha de apertura de las ofertas técnicas presentadas es: (establecer fecha, considerando lo señalado en el apartado anterior).

6.                  - La evaluación de las propuestas se realizará aplicando los parámetros de calificación previstos en los Pliegos, conforme lo dispone el numeral 19 del artículo 6 de la LOSNCP, los artículos 38 al 40 del Reglamento General de la LOSNCP

(Ciudad y Fecha)

FIRMA DE LA MAXIMA AUTORIDAD (O SU DELEGADO) DE LA ENTIDAD CONTRATANTE..

CONCURSO PUBLICO CONSULTORIA (CODIGO DEL PROCESO)

SECCION II

OBJETO DE LA CONTRATACION

Este proceso tiene por objeto la calificación, selección, negociación y adjudicación del contrato de prestación de (objeto de la contratación).

Términos de Referencia.

CONCURSO PUBLICO CONSULTORIA (CODIGO DEL PROCESO)

SECCION III

CONDICIONES GENERALES

3.1    Comisión Técnica: Todo proceso de licitación presupone la conformación obligatoria de una Comisión Técnica, integrada de acuerdo al artículo 18 del Reglamento General de la LOSNCP, que se encargará del trámite del proceso y la elaboración de los pl

(1) De acuerdo con los artículos 41 de la LOSNCP y 32 del Reglamento General de la LOSNCP, en procesos de selección de consultoría, toda entidad contratante, debe determinar la naturaleza de los participantes (consultores individuales, firmas consultoras

Esta comisión analizará las ofertas, incluso en el caso de haberse presentado una sola, considerando los parámetros de calificación establecidos en estos pliegos, y recomendará a la máxima autoridad de la entidad contratante la adjudicación o la declarato

3.2     Inhabilidades: No podrán intervenir en el proceso, ningún oferente que se encuentre incurso en las inhabilidades generales o especiales determinadas en los artículos 62 y 63 de la LOSNCP.

3.3     Modelos obligatorios de pliegos: El oferente, de forma obligatoria, presentará su oferta utilizando el modelo de pliego establecido por el INCOP.

(Conforme a lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento General de la LOSNCP, cada Entidad Contratante deberá completar los modelos obligatorios. La Entidad Contratante, bajo su responsabilidad, podrá modificar y ajustarlos a las

necesidades particulares de cada proceso de contratación, siempre que se cumpla con la LOSNCP y su Reglamento General, y el contenido de la información de la oferta se solicite a través de los formularios que son parte del modelo de pliegos).

3.4     Obligaciones del Oferente: Los oferentes deberán revisar cuidadosamente los Pliegos y cumplir con todos los requisitos solicitados en ellos. La omisión o descuido del oferente al revisar los documentos no le relevará de sus obligaciones con relaci

3.5     Preguntas, Respuestas y Aclaraciones: De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la Resolución INCOP No. 066-2012 de 01 de agosto de 2012, los proveedores podrán realizar preguntas sobre los pliegos a través del portal www.compraspublicas.gov

La Comisión Técnica podrá en la etapa de preguntas y respuestas, emitir aclaraciones o modificaciones de los Pliegos, siempre y cuando éstas no cambien el presupuesto referencial, ni el objeto del proceso contemplado en los pliegos.

Todas las aclaraciones se considerarán como alcance a los pliegos y recibidas por todos los participantes, una vez que han sido publicadas en el Portal.

3.6     Idioma y Autenticidad de los Documentos: La documentación que contempla la oferta, así como la correspondencia relacionada debe ser escrita en castellano. Los documentos no deberán contener texto entre líneas, enmendaduras o tachaduras; a menos qu

Los documentos que se presenten en la oferta serán en original o copia notariada.

Para el caso de los documentos emitidos en otro idioma, su traducción deberá certificarse por Autoridad Consular competente, o la respectiva apostilla.

3.7     Proceso de Evaluación, Negociación y Adjudicación:

3.7.1   Apertura del sobre No. 1:

En la fecha y hora señalada en la Convocatoria o en las prórrogas otorgadas por la Comisión Técnica, en acto público se abrirán el sobre No. 1. Un miembro de la Comisión y el Secretario rubricarán todos y cada uno de los documentos presentados y se levant

3.7.1.1   Análisis preliminar del contenido del sobre No. 1:

La Comisión verificará que el Sobre No. 1 contenga todos los documentos solicitados; que los documentos sean originales o copias certificadas o notariadas, que no tengan tachaduras o enmiendas no salvadas y verificará la autenticidad de la información pre

De ser necesario, la Comisión Técnica solicitará la convalidación de errores a través del portal www.compraspublicas.gov.ec, e indicará el término (número de días) para realizar dicha convalidación, de acuerdo con lo establecido en el cronograma del proce

3.7.2     Etapa de Evaluación Técnica:

La Comisión Técnica evaluará y calificará cada propuesta conforme a una escala que sumará cien (100) puntos.

La Comisión Técnica antes de la apertura del sobre No. 2, notificará a través del portal www.compraspublicas.gov.ec los resultados finales de la evaluación del sobre No. 1, debidamente sustentados.

Para acceder a la evaluación de las propuestas económicas, las ofertas técnicas deberán alcanzar el puntaje mínimo de setenta (70) puntos. Las ofertas técnicas que no alcancen dicho puntaje serán descalificadas y rechazadas en esta etapa.

3.7.3     Etapa de Evaluación Económica:

Dentro del término establecido en el artículo 39 del Reglamento General de la LOSNCP, la Comisión Técnica procederá a la apertura del Sobre No. 2, en los términos de los artículos 5, 6, 7, 8 y 9 de la Resolución INCOP No. 066-2012 de 01 de agosto de 2012.

3.7.4     Negociación y Adjudicación:

La Comisión Técnica negociará de acuerdo a los términos del artículo 40 del Reglamento General de la LOSNCP.

No se volverá a llamar para nuevas negociaciones al proponente con el cual no se llegó a un acuerdo durante la negociación.

El acta de negociación será firmada por los miembros de la Comisión y el consultor o su delegado. El consultor negociará por intermedio de su representante legal o procurador común, o el delegado de éstos, debidamente acreditado, y de los profesionales qu

Iniciado el proceso de negociación, éste no podrá suspenderse por motivo alguno, salvo circunstancias de fuerza mayor. La Comisión y el consultor laborarán en jornadas completas y sucesivas hasta que se produzcan resultados, y de ser estos positivos conti

La máxima autoridad de la entidad contratante adjudicará el contrato en los términos del último inciso del artículo 40 del Reglamento General de la LOSNCP. En caso de no llegar a un acuerdo en las negociaciones, se declarará desierto de conformidad al art

El acta de negociación y la resolución de adjudicación debidamente suscritas, se publicarán en el Portal www.compraspublicas.gov.ec.

3.8     Criterios de evaluación: La Comisión calificará el contenido de los Sobres Nos. 1 y 2, bajo los parámetros de evaluación determinados por la entidad contratante, tomando en cuenta los criterios de selección establecidos en el artículo 41 de la LOS

3.9     Rechazo de Ofertas: La Comisión Técnica rechazará una oferta por las siguientes causas:

a)     Si no cumpliere los requisitos exigidos en las especificaciones generales y técnicas de estos pliegos:

b)     Si se hubieran entregado las Ofertas en otro lugar o después de la hora establecida para ello;

c)     Cuando las Ofertas contengan errores sustanciales y/o evidentes, que no puedan ser convalidados por no ser considerados errores de forma o mediante corrección aritmética y que afecten notoriamente el monto total de la oferta;

d)     Si el contenido de los formularios presentados difieren del modelo, condicionándolos o modificándolos, de tal forma que alteren las condiciones previstas para la ejecución del contrato;

e)     Si se presentaran documentos con tachaduras o enmendaduras no salvadas; cuando no puedan ser convalidados;

f)     No se aceptarán excepciones, condicionamientos, rubros no solicitados ni cualquier modificación a los Pliegos.

3.10     Garantías: En este contrato se deberán presentar las garantías previstas en los artículos 73, 74, 75 y 76 de la LOSNCP.

3.10.1    La garantía de fiel cumplimiento del contrato, que se rendirá por un valor igual al 5% del monto total del contrato.

3.10.2     La garantía del anticipo que respalde el 100% del valor recibido por este concepto.

Las garantías indicadas en el numeral anterior serán entregadas, en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 73 de la LOSNCP.

Las garantías se devolverán conforme lo previsto en el artículo 77 de la LOSNCP.

El valor máximo por concepto de anticipo en contratos de consultoría será del setenta por ciento (70%) del monto total del contrato (2)

3.11    Cancelación del Procedimiento: En cualquier momento comprendido entre la convocatoria y hasta 24 horas antes de la fecha de presentación de las ofertas, la máxima autoridad de la entidad contratante podrá declarar cancelado el procedimiento, media

3.12     Declaratoria de Procedimiento Desierto: La máxima autoridad de la Entidad Contratante, antes de resolver la adjudicación, podrá declarar desierto el procedimiento de manera total o parcial, en los casos previstos en los numerales

1,2      y 4 el artículo 33 de la LOSNCP.

Dicha declaratoria se realizará mediante resolución motivada de la máxima autoridad de la Entidad Contratante. Una vez declarado desierto el procedimiento, (la máxima autoridad) podrá disponer su archivo o su reapertura.

3.13     Adjudicatario Fallido: En caso de que el adjudicatario no celebrare el contrato dentro del término previsto, por causas que le sean imputables, la máxima autoridad de la Entidad Contratante le declarará adjudicatario fallido y una vez que notifiq

Así mismo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 114 del Reglamento General de la LOSNCP, la entidad contratante llamará al oferente que ocupó el segundo lugar en el orden de prelación para que suscriba el contrato, el cual deberá cumplir con los requi

3.14     Proyecto del Contrato: Notificada la adjudicación, dentro de un término de 15 días contados a partir de la misma, la entidad contratante formalizará el proyecto de contrato que es parte integrante de estos pliegos, de acuerdo a lo establecido en

(2) La disposición sobre el valor máximo por concepto de anticipo, se incluye en virtud del oficio No. T.1056 SGJ-09-1552 de 18 de junio de 2009, emitido por la Subsecretaría General Jurídica de la Presidencia de la República.

3.15     Moneda de Cotización y Pago: Las ofertas deberán presentarse en dólares de los Estados Unidos de América. Los pagos se realizarán en la misma moneda.

3.16     Reclamos: Para el evento de que los oferentes o adjudicatarios presenten reclamos relacionados con su oferta, se deberá considerar lo establecido en los

artículos 102 y 103 de la LOSNCP, según el procedimiento que consta en los artículos 150 al 159 de su Reglamento General.

3.17     Administración del Contrato: La entidad contratante designará de manera expresa un administrador del contrato, quien velará por el cabal y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas del contrato. Adoptará las acciones

3.18     Autoinvitación: El proveedor que a la fecha de la convocatoria no se encuentra habilitado en el Registro Unico de Proveedores, RUP, en la categoría correspondiente al objeto del proceso de contratación, y tenga las condiciones legales para partic

CONCURSO PUBLICO CONSULTORIA

(CODIGO DEL PROCESO)

SECCION IV

CONDICIONES ESPECIFICAS

4.1   Participantes: De conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 41 de la LOSNCP podrán participar en el presente concurso las personas naturales o jurídicas (3) nacionales y extranjeras (cuando sea el caso de consultores extranje

d)    Que el objeto social de la compañía incluya esta actividad.

e)      Las empresas consultoras contratarán y demostrarán que cuentan con consultores individuales que deberán cumplir con los requisitos previstos en la LOSNCP.

f)      Que el proponente no se encuentre incurso en ninguna de las inhabilidades determinadas en los artículos 62 y 63 de la LOSNCP.

No se requiere que los oferentes asociados hayan formalizado el contrato de asociación; bastará el compromiso de asociación para el caso de adjudicación la que se formalizará previo a la celebración del contrato.

En caso de Asociación, se requiere adjuntar los Formularios No. 1.2-A y 1.2-B, identificación y conformación de la Asociación.

Cuando exista un compromiso de asociación, para la participación en cualquier procedimiento de consultoría, todos los miembros de la asociación deberán estar habilitados en el RUP, de entre ellos se designará un Procurador Común; y, en caso de ser adjudic

4.2     Cronograma del Proceso del Concurso Público: El cronograma que regirá el concurso público es el siguiente:

(Las fechas asignadas deberán considerarse en días hábiles, no se deberán contemplar fechas de fin de semana, ni feriados).

DETALLE FECHA HORA

Fecha de Publicación Fecha Límite de Preguntas Fecha Límite de Respuestas

y Aclaraciones

Fecha Límite Entrega de Ofertas Técnica y Económica Fecha Apertura Oferta Técnica Fecha de Inicio de evaluación Fecha Límite para solicitar Convalidación de Errores *

Fecha Publicación Resultados

Finales Oferta Técnica

Fecha Apertura Oferta Económica

Fecha de Negociación

Fecha estimada de adjudicación

1.      El término para la convalidación de errores será de (número de días).

4.3     Vigencia de la Oferta: La vigencia de la oferta es de (número y letras) días, sin embargo la Entidad Contratante podrá prorrogar el plazo previsto hasta la fecha de celebración del contrato, de acuerdo a lo establecido en el artículo 30 de la LOSN

4.4     Forma de pago: Los pagos de los servicios de consultoría se realizarán con fondos del presupuesto de (entidad contratante), con cargo a la partida presupuestaria No. (número), de acuerdo a lo establecido en estos pliegos y siguiendo las siguientes

Otorgamiento de anticipo del (%) del valor del contrato, más pago(s) total, parcial o por producto;

(3) De acuerdo con los artículos 41 de la LOSNCP y 32 del Reglamento General de la LOSNCP, en procesos de selección de consultoría, toda entidad contratante debe determinar la naturaleza de los participantes (consultores individuales, firmas consultoras u

Un solo pago o varios pagos contra entrega del respectivo informe final, parcial o por producto.

Cualquier otra determinada por la entidad contratante.

4.5      Ampliación de Plazos para Entrega de Ofertas: La Comisión Técnica podrá extender el plazo para entregar las ofertas siempre que ocurrieran causas que lo justifiquen, hasta máximo 30 días hábiles, contados desde la convocatoria, prórroga que se pu

4.6     Indicaciones para la Elaboración de las Ofertas:

4.6.1    Requisitos mínimos:

Los participantes deberán revisar cuidadosamente los Pliegos y cumplir con los requisitos solicitados en ellos.

La Comisión no admitirá reclamo posterior del oferente que se fundamente en el desconocimiento de los Pliegos.

4.6.1.1    Para el Oferente:

El oferente deberá probar su experiencia adjuntando:

-     En el caso de servicios prestados al sector privado, certificados conferidos por el contratante del estudio.

-     Tratándose de experiencia en el sector público: con certificados que hayan sido conferidos por autoridad competente del sector público; o, copia del Acta de Entrega-Recepción de los servicios de consultoría prestados.

4.6.1.2      Para el Personal:

Podrá demostrar su experiencia profesional de una de las siguientes formas:

-     En el sector privado, serán válidos los certificados conferidos por el contratante del estudio.

-     En el sector público, con certificados que hayan sido conferidos por autoridad competente; o, copia del Acta de Entrega-Recepción Definitiva de los servicios de consultoría prestados.

Será responsabilidad de la entidad contratante verificar la autenticidad de la información presentada.

4.6.2      Requisitos Formales:

Los documentos tanto del Sobre 1 como del Sobre 2, deberán estar foliados y rubricados por el consultor, representante legal o procurador común; se insertará, además, su correspondiente índice.

Los sobres se cerrarán con suficientes seguridades que impidan conocer su contenido antes de su apertura oficial y se rotularán con la siguiente leyenda:

CONCURSO PUBLICO DE CONSULTORIA

(No. del Proceso)

La carátula de las ofertas será la siguiente:

(Objeto de la Consultoría)

(Código del proceso) Sobre No. (1 ó 2)

OFERTA (TECNICA O ECONOMICA)

(Original y copia)

Señor

Presidente de la Comisión Técnica de Consultoría Ciudad.-

Participante:

* El oferente deberá indicar si se trata del Sobre 1: Oferta Técnica, o del Sobre 2: Oferta Económica

4.7       Contenido de la Oferta:

4.7.1 Contenido del sobre No. 1: OFERTA TECNICA:

El sobre No. 1 contendrá:

1. Carta de Presentación y Compromiso, Formulario No. 1.

2.      Identificación del Oferente, Formulario No. 2.

-     Identificación de la asociación. Formulario No. 2-A. (De ser el caso).

-     Cuando participe en asociación, detallará la conformación de la asociación o acuerdo de asociación o compromiso de extensión de vigencia, Formulario No. 2- B. (De ser el caso).

3.        Referencias sobre la capacidad técnica y administrativa disponible, demostrada a través de los siguientes documentos: (deberá señalar la entidad contratante).

4.     Antecedentes y experiencia en la realización de trabajos anteriores similares, demostrada a través de los siguientes documentos: (deberá señalar la entidad contratante);

-     Detalle sobre la experiencia en servicios similares durante los últimos ... años: Formulario No. 3.

-     El proponente acompañará certificaciones relativas a los servicios similares ejecutados y en ejecución: Formulario No. 4.

5.        Antecedentes y experiencia del personal que será asignado al Proyecto, derrostrada a través de los siguientes documentos:

-     Lista del personal asignado al proyecto (de ser el caso), Formulario No. 5

-     Hoja de Vida de los profesionales asignados: Formulario No. 6

-     Carta de compromiso del profesional asignado al proyecto: Formulario No. 7.

6.        Plan de trabajo, metodología propuesta y conocimiento probado de las condiciones generales, locales y particulares del proyecto materia de consultoría: Formulario No. 8.

7.     Disponibilidad de recursos, instrumentos y equipos: Formulario No. 9.

8.      Cumplimiento con lo dispuesto en la Resolución INCOP 28-09, para personas jurídicas. Formulario No. 12.

4.7.2     Contenido del Sobre No. 2: OFERTA ECONOMICA:

El sobre No. 2 contendrá:

La propuesta económica en forma detallada según el Formulario No. 10 y de ser el caso, el Formulario No. 11.

El proponente expresará el precio de su oferta por el monto total del proyecto que asciende al valor (en letra y números). El pago de los trabajos ejecutados se realizará en la misma moneda de la oferta y que conste en el Contrato.

El oferente deberá incluir en su oferta todos los costos directos e indirectos para la prestación de los servicios objeto del contrato, tales como: honorarios para directivos, profesionales, técnicos y personal auxiliar; pasajes y viáticos, impuestos tasa

4.8     Coeficiente de Ponderación: La entidad contratante ha determinado para este proceso de contratación que el coeficiente de ponderación para la evaluación técnica es (%) y el coeficiente de ponderación para la evaluación económica es (%), estos valo

4.9     Términos de Referencia:

NOTA: Las entidades contratantes detallarán los Términos de Referencia, de acuerdo con la naturaleza de la contratación, usando como parámetros los siguientes:

4.9.1     OBJETO DE LA CONSULTORIA (Detallar el objeto de la contratación)

4.9.2       ALCANCE Y PROFUNDIDAD DE LA CONSULTORIA

4.9.3       PRODUCTOS ESPERADOS

4.9.4       INFORMACION QUE DISPONE LA ENTIDAD Y QUE SE PONDRA A DISPOSICION DEL CONSULTOR

4.9.5       PLAZO DE EJECUCION

4.9.6       ASPECTOS GENERALES DE LA METODOLOGIA DE TRABAJO

4.9.7       TRANSFERENCIA DE TECNOLOGIA (de ser aplicable)

4.9.8       PRESUPUESTO REFERENCIAL 4.9.10 MARCO LEGAL:

En el proceso precontractual y contractual del desarrollo de la Consultoría, se deben considerar lo establecido en la LOSNCP, su Reglamento General y las Resoluciones emitidas por el INCOP.

CONCURSO PUBLICO CONSULTORIA

(CODIGO DEL PROCESO)

SECCION V

PROYECTO DE CONTRATO COMPARECIENTES

Intervienen en la celebración del presente contrato, por una parte la (entidad contratante), legalmente representada por (Máxima autoridad), (Nombre) y por otra, la consultora (si es persona natural por sus propios derechos), (si es persona jurídica nacio

representante o procurador común), los mismos que para efectos del presente contrato se denominarán la "(entidad contratante)" y "LA CONSULTORA", respectivamente, al tenor de las siguientes cláusulas:

Cláusula Primera.- ANTECEDENTES

1.1.        La máxima autoridad (designación o cargo) de la entidad contratante, mediante resolución No. ... de fecha... aprobó los pliegos y demás documentos del concurso.

1.2.        La convocatoria al Concurso Público para (objeto de la contratación), publicada en el Portal www.compraspublicas.gov.ec el (día) de (mes) de (año), (y sus alcances).

1.3.        El acta de cierre de presentación de ofertas de fecha,....

1.4.        El memorando No.... de... que contiene el informe y recomendación de la Comisión Técnica de Consultoría del (entidad contratante) sobre el proceso de calificación de oferentes del Concurso Público, para contratar los (objeto de la contratación

1.5.         El acta de negociación suscrita el (día) de (mes) de (año), entre la Comisión Técnica de Consultoría y el representante de la Consultora.

1.6.        El Director Financiero de (entidad contratante), con Memorando No. ... de (día) de (mes) de (año), certifica la existencia de partida presupuestaria y disponibilidad actual y futura de los recursos económicos para el financiamiento de este con

1.7.         La resolución de adjudicación realizada por la máxima autoridad (designación o cargo) de fecha..., publicada y notificada en el Portal www.compraspublicas.gov.ec el día ...

1.8.        Con memorando No. ... (día) de (mes) de (año), la (Máxima Autoridad) dispone la elaboración del presente contrato.

Cláusula Segunda.- DOCUMENTOS DEL CONTRATO

2.1.            - Forman parte integrante del presente contrato los siguientes documentos:

a)     Los que acrediten la calidad de los comparecientes y su capacidad para celebrar el contrato.

b)      Copia certificada de la Escritura Pública de Constitución de... (nombre de la consultora) o Copia certificada de la escritura pública que contenga el contrato de asociación de las consultoras y designación de Procurador Común (en el caso de que el

c)     Copia certificada del Poder o, nombramiento de representante legal... (nombre), en su calidad de... de la consultora.

d)     Copia certificada de la Comunicación Número... de... (fecha) mediante la cual se notificó con la resolución de Adjudicación del contrato.

e)     El Acta de Negociación de la oferta técnico-económica.

f)        Certificado de habilitación del RUP.

g)      Certificado actualizado de cumplimiento de obligaciones emitido por la Superintendencia de Compañías.

h)      Certificado actualizado de Cumplimiento de Obligaciones con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS).

i)         Los Pliegos, preguntas, respuestas, aclaraciones y anexos.

j)       Las ofertas técnica y económica.

k)     Las garantías presentadas por la Consultora y aceptadas por (entidad contratante).

Cláusula Tercera.- INTERPRETACION Y DEFINICION DE TERMINOS

Los términos del Contrato deben interpretarse en un sentido literal y obvio, en el contexto del mismo, y cuyo objeto revele claramente la intención del contratante. En todo caso su interpretación sigue las siguientes normas:

3.1.            - Cuando los términos están definidos y son claros, se atenderá su tenor literal.

3.2.         - Si no están definidos se estará a lo dispuesto en el contrato en su sentido natural y obvio, de conformidad con el objeto contractual y la intención de los contratantes.

3.3.         - En su falta o insuficiencia se aplicarán las normas contenidas en el Título XIII del Libro IV de la codificación del Código Civil, De la Interpretación de los Contratos.

3.4.         - De existir contradicciones entre el Contrato y los documentos del mismo, prevalecerán las normas del Contrato. De existir contradicciones entre los documentos del Contrato, será la (Entidad Contratante) la que determine la prevalencia de un

Cláusula Cuarta.- OBJETO DEL CONTRATO

4.1.            - El Consultor, se obliga para con la (entidad contratante) a prestar los (objeto de la contratación). Los trabajos se realizarán bajo la supervisión y coordinación del Administrador del Contrato y de acuerdo a los documentos que se indica

Cláusula Quinta.- OBLIGACIONES DE LA CONSULTORA

En virtud de la celebración del contrato, la Consultora se obliga para con (entidad contratante) a prestar servicios de (DEFINIRA LA ENTIDAD CONTRATANTE) y todo aquello que fuere necesario para la total ejecución del objeto de la Consultoría, de conformid

5.1.        - Personal asignado al proyecto: Para el cumplimiento de los servicios de Consultoría, la Consultora ocupará durante la vigencia del contrato, al personal indicado en su oferta negociada, conforme al cronograma de

actividades aprobado.

5.2.        - Sustitución del personal: Dicho personal no podrá ser sustituido sin la previa autorización por escrito del Administrador del Contrato.

En caso de cambio de personal, les nombres, calificación y tiempo de servicio de los profesionales que la Consultora asigne al proyecto, serán sometidos previamente a la aprobación y aceptación de la (ENTIDAD CONTRATANTE). En todo caso su calificación no

5.3.        - Sustitución obligatoria del personal: A solicitud de (ENTIDAD CONTRATANTE), fundamentada en la ineficiencia comprobada del personal, la Consultora, a su costo, deberá cambiar uno o más de los profesionales asignados al proyecto, o de sus emp

5.4.        - Personal adicional: En caso de que la Consultora necesite personal adicional al indicado en su oferta técnico-económica, solicitará a la (ENTIDAD CONTRATANTE) su aprobación. Igualmente para efectuar cualquier cambio en la estructura del cuad

Cláusula Sexta.- ALCANCE DE LOS TRABAJOS

6.1.            - En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación s

La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

Cláusula Séptima.- OBLIGACIONES DE (entidad contratante)

7.1.            - Son obligaciones de la entidad contratante, a parte de las establecidas en otras cláusulas del contrato y sus anexos, las siguientes:

a)    Cumplir con las obligaciones establecidas en el contrato, y en los documentos del mismo, en forma ágil y oportuna.

b)    Dar solución a los problemas que se presenten en la ejecución del contrato, en forma oportuna.

c)    De ser necesario, tramitar los contratos complementarios que sean del caso.

d)    Las demás, propias de cada contrato.

Cláusula Octava.- PLAZO

8.1.            - LA CONSULTORA deberá entregar la totalidad del trabajo, materia del presente contrato de servicios de consultoría a través de un Informe Final, en el plazo de (indicar tiempo).

Cláusula Novena.- PRORROGA DE PLAZO

9.1.            - La (entidad contratante) podrá extender el plazo de vigencia del presente contrato solo en los casos que se indican a continuación, a solicitud de LA CONSULTORA en un término de hasta dos (2) días de suscitado el evento o cuando de los h

1.     Por caso fortuito o fuerza mayor aceptado por la (entidad contratante), en los términos establecidos en el artículo 30 del Código Civil.

2.     Cuando se suspendan los trabajos o se cambien las actividades previstas en el cronograma por orden de la (entidad contratante) y que no se deban a causas imputables a LA CONSULTORA.

Al aceptar la prórroga, la (entidad contratante) definirá su duración y la incorporación de un nuevo cronograma que sustituirá al original o precedente, que deberá ser suscrito por las partes, y tendrá el mismo valor contractual del sustituido.

Clausula Décima.- VALOR TOTAL DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO

10.1.        - El monto total de los servicios de consultoría objeto del presente contrato es de (Monto en letras) dólares de los estados Unidos de América (USD monto en números).

El valor estipulado en el numeral anterior será pagado por la (entidad contratante) a LA CONSULTORA de la siguiente forma:

En calidad de anticipo el (... %) del valor total estimado del presente Contrato, esto es la suma de -— (cantidad en números y letras) (de ser el caso), luego de la suscripción del presente Contrato, y una vez que LA CONSULTORA haya presentado la correspo

El valor restante se pagará de acuerdo a los pliegos.

La entrega del anticipo deberá ocurrir dentro de los quince días (15) calendario posteriores a la suscripción del contrato.

La forma de pago puede hacerse también bajo la modalidad de pago único o por pagos, mensuales, sucesivos, por fases o por producto.

Será responsabilidad de la (ENTIDAD CONTRATANTE) efectuar las retenciones a que hubiere lugar y emitir los comprobantes correspondientes.

Cláusula Décima Primera.- REAJUSTE DE PRECIOS

11.1.        - El valor del anticipo y de las planillas de ejecución de los servicios, se reajustarán si se produjeren variaciones en los componentes de los precios unitarios estipulados, desde la fecha de variación, mediante la aplicación de la siguiente

Pr = Po (IPCI / IPCo) Donde:

Pr = valor reajustado del anticipo o de la planilla

Po = valor del anticipo, o de la planilla de avance descontada la parte proporcional del anticipo

IPCo = Indice general de precios al consumidor a nivel nacional publicado por el INEC vigente a la fecha de presentación de la oferta.

IPCI= Indice general de precios al consumidor a nivel nacional publicado por el INEC vigente a la fecha de pago del anticipo o de las planillas de avance.

La relación IPCI / IPCo siempre deberá ser mayor a 1 para que sea aplicable el reajuste de precios.

En caso de que algún componente del contrato haya sido negociado como comprobable y reembolsable, este deberá ser excluido del valor Po.

El anticipo se reajustará aplicando el procedimiento indicado, cuando hayan transcurrido más de noventa días entre la fecha de presentación de la oferta y la fecha de entrega efectiva del anticipo, cuando el atraso no sea imputable al consultor.

En caso de mora o retardo en la presentación de cada planilla, imputable al consultor, se reconocerá el reajuste de precios a la fecha en que debió presentarla, de conformidad con el cronograma vigente.

En caso de mora de la entidad contratante en el pago de planillas, éstas se reajustarán hasta la fecha en que se las cubra, por lo cual no causarán intereses.

La Consultora presentará la planilla con los precios contractuales y la planilla de reajuste, esta última calculada con el índice de precios disponible a la fecha de su presentación. Una vez que se publique el índice de precios del mes en el que se efectu

Cláusula Décima Segunda.- MULTAS

12.1.        - Por cada día de retardo en la entrega (del objeto producto de la consultoría) LA CONSULTORA, se obliga a pagar la cantidad de... (Fijará la entidad contratante).

Si el valor de las multas excede del 5% del monto total del contrato, LA ENTIDAD CONTRATANTE, podrá darlo por terminado anticipada y unilateralmente el contrato. Las multas impuestas no serán revisadas, ni devueltas por ningún concepto.

Cláusula Décima Tercera.- ADMINISTRACION Y SUPERVISION DEL CONTRATO

13.1.                                                                                                                                                                                                                                                          

- la persona con quien LA CONSULTORA, deberá canalizar y coordinar todas y cada una de las obligaciones contractuales aquí convenidas.

El Administrador de este Contrato, queda autorizado para realizar las gestiones inherentes a su ejecución, incluyendo aquello que se relaciona con la aceptación o no de los pedidos de prórroga que puede hacer el Contratista, así como velará por la vigenci

El Administrador será el encargado de velar por el cumplimiento de las normas legales y compromisos contractuales por parte de la Consultora, y la administración de las garantías, durante todo el periodo de vigencia del contrato.

Respecto de su gestión reportará a (la máxima autoridad) de la (entidad contratante), debiendo comunicar todos los aspectos operativos, técnicos, económicos y de cualquier naturaleza que pudieren afectar al cumplimiento del objeto del contrato.

Tendrá bajo su responsabilidad la aprobación de los informes que emita LA CONSULTORA y suscribirá las actas que para tales efectos se elaboren.

Actuará en coordinación con el Supervisor a fin de velar por el cabal cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas del contrato.

La Supervisión de los trabajos de (objeto de la contratación), se encuentra a cargo del Administrador del Contrato.

Cláusula Décima Cuarta.- GARANTIAS

14.1.        - Garantía de fiel cumplimiento del contrato: Para seguridad del cumplimiento del contrato y para responder por obligaciones que contrajera a favor de terceros, relacionadas con el contrato, el Consultor, antes o al momento de celebrar el con

14.2.        - Garantía del Buen Uso del Anticipo: Para garantizar el anticipo que la contratante le otorga, LA CONSULTORA entregará a favor de la contratante, en forma previa a recibirlo, una garantía de las señaladas en los artículos 73 y 75 de la LONSC

14.3.        - Renovación de las Garantías: LA CONSULTORA se compromete a mantener vigentes las garantías mencionadas mientras subsistan sus obligaciones contractuales. Al efecto, serán renovadas a más tardar cinco (5) días hábiles antes de su vencimiento

14.4.        - Devolución de las Garantías: Una vez que se haya producido la recepción definitiva, real o presunta de los trabajos de Consultoría, se procederá a la devolución de la totalidad de la garantía de fiel cumplimiento del contrato.

La garantía de buen uso del anticipo se devolverá cuando éste haya sido devengado en su totalidad.

14.5.        - Ejecución de las garantías:

14.05.1         De fiel cumplimiento: La ejecución de la garantía de fiel cumplimiento del contrato procede en los siguientes casos:

-     Cuando la (entidad contratante) declare anticipada y unilateralmente terminado el contrato por causas imputables al Consultor;

-    Si LA CONSULTORA no la renovase a más tardar cinco (5) días hábiles antes de su vencimiento; y,

-    Cuando un juez competente disponga su retención o pago por obligaciones a favor de terceros, relacionadas con el contrato de Consultoría, no

satisfechas por el Consultor.

14.05.2         De buen uso de anticipo; La garantía que asegura el buen uso del anticipo será ejecutada, en caso de que la Consultora no pague a la ENTIDAD CONTRATANTE el saldo adeudado, después de diez días de notificado con la liquidación del contrato.

Cláusula Décima Quinta.- CONTRATOS COMPLEMENTARIOS

15.1.        - Si por causas imprevistas o técnicas, debidamente justificadas fuere necesario ampliar, modificar o complementar el alcance de este contrato, la ENTIDAD CONTRATANTE podrá celebrar los contratos complementarios que se requieran siempre la su

El contratista deberá rendir garantías adicionales de conformidad con la ley.

Cláusula Décima Sexta.- ACTA DE ENTREGA RECEPCION

16.1.        - La entidad contratante podrá, dentro del término de 10 días contados a partir de la solicitud de recepción del contratista, negarse a recibir el servicio, (objeto de la consultoría) por razones justificadas, relacionadas con el cumplimiento

Vencido el término previsto en el párrafo anterior sin que la entidad contratante objetare la solicitud de recepción ni formulare observaciones al cumplimiento del contrato, operará, sin más trámite, la recepción de pleno derecho, para lo cual el consulto

Una vez que se hayan terminado todos los trabajos previstos en el contrato, el consultor entregará a la entidad contratante el informe final provisional; cuya fecha de entrega servirá para el cómputo y control del plazo contractual. La entidad contratante

que no existan observaciones pendientes en relación con los trabajos de consultoría y el informe final definitivo del estudio o proyecto de conformidad con el artículo 123, inciso tercero del Reglamento General.

Cláusula Décima Séptima.- LABORAL

17.1.        - LA CONSULTORA asume de forma exclusiva la responsabilidad del cumplimiento de las obligaciones patronales, y tributarias establecidas en el Código del Trabajo, la Ley de Seguridad Social y Reglamentos que rigen al Instituto Ecuatoriano de S

Cláusula Décima Octava.- TERMINACION DEL CONTRATO

18.1.        - El Contrato termina:

1)   Por cabal cumplimiento de las obligaciones contractuales.

2)    Por mutuo acuerdo de las partes, en los términos del artículo 93 de la LOSNCP.

3)    Por sentencia o laudo ejecutoriados que declaren la nulidad del contrato o la resolución del mismo a pedido del CONTRATISTA.

4)    Por declaración anticipada y unilateral de la CONTRATANTE, en los casos establecidos en el artículo 94 de la LOSNCP. Además, se incluirán las siguientes causales:

4.1 Si el CONTRATISTA no notificare a la CONTRATANTE acerca de la transferencia, cesión, enajenación de sus acciones, participaciones, o en general de cualquier cambio en su estructura de propiedad, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha e

4.2     Si la CONTRATANTE, en función de aplicar lo establecido en el artículo 78 de la LOSNCP, no autoriza la transferencia, cesión, capitalización, fusión, absorción, transformación o cualquier forma de tradición de las acciones, participaciones o cualq

5)     Por (muerte del CONTRATISTA) / (disolución de la persona jurídica contratista, que no se origine en decisión interna voluntaria de los órganos competentes de tal persona jurídica).

6)     Por causas imputables a la CONTRATANTE, de acuerdo a las causales constantes en el artículo 96 de la LOSNCP.

El procedimiento a seguirse para la terminación unilateral del contrato será el previsto en el artículo 95 de la LOSNCP.

Cláusula Décimo Novena.- CONFIDENCIALIDAD

19.1.        - La (entidad contratante) y LA CONSULTORA convienen en que toda la información que llegue a su conocimiento de la otra parte, en razón de la ejecución del presente contrato será considerada confidencial o no divulgable. Por lo tanto, estará

LA CONSULTORA y/o cualquiera de sus colaboradores quedan expresamente prohibidos de reproducir o publicar la información del proyecto materia del contrato, incluyendo coloquios, exposiciones, conferencias o actos académicos, salvo autorización por escrito

Cláusula Vigésima.- RESPONSABILIDAD

20.1.        - El CONSULTOR es legal y económicamente responsable de la validez científica y técnica de los servicios contratados y su aplicabilidad en conformidad con lo previsto en el artículo 100 de la Ley, obligándose a ejecutarlos de acuerdo con los

Cláusula Vigésima Primera.- PROHIBICION DE CEDER EL CONTRATO

21.1.        - EL CONSULTOR está prohibido de ceder en forma alguna, ni la totalidad ni parte de este contrato.

Cláusula Vigésima Segunda.- DE LA SUBCONTRATACION

22.1.        - EL CONSULTOR únicamente podrá subcontratar, conforme a lo establecido en el artículo 79 de la LOSNCP.

La subcontratación de servicios de apoyo previstos en la negociación, podrán subcontratarse en los términos del artículo 35 del Reglamento General.

Cláusula Vigésima Tercera.- DIVERGENCIAS Y CONTROVERSIAS

(SI SE OPTA POR ALGUN MEDIO DE JURISDICCION CONVENCIONAL, SE UTILIZARAN LAS SIGUIENTES CLAUSULAS)

23.1.        - Si se suscitaren divergencias o controversias en la interpretación o ejecución del presente contrato, cuando las partes no llegaren a un acuerdo amigable directo, podrán utilizar los métodos alternativos para la solución de controversias en

Para que proceda el arbitraje en derecho, debe existir previamente el pronunciamiento favorable del Procurador General del Estado, conforme el artículo 190 de la Constitución de la República del Ecuador.

23.2.        - Convenio Arbitral: las partes acuerdan someter las controversias relativas a este contrato, su ejecución, liquidación e interpretación a arbitraje y mediación y se conviene en lo siguiente:

23.3.        - Mediación: Toda controversia o diferencia relativa a este contrato, a su Vlecución, liquidación e interpretación, será resuelta con la asistencia de un

mediador del Centro de Mediación de en el evento de que el conflicto no

fuere resuelto mediante este procedimiento, las partes se someten al Arbitraje de conformidad con las siguientes reglas:

23.4.        - Arbitraje:

1.    El arbitraje será en Derecho:

2.     Las partes se someten al Centro de Arbitraje de...

3.     Serán aplicables las disposiciones de la Ley de Arbitraje y Mediación, y las del reglamento del Centro de Arbitraje de ...

4.     El Tribunal Arbitral se conformará por un árbitro único o de un número impar según acuerden las partes. Si las partes no logran un acuerdo, el Tribunal se constituirá con tres árbitros. El procedimiento de selección y constitución del Tribunal será

5.     Los árbitros serán abogados y preferiblemente con experiencia en el tema que motiva la controversia. Los árbitros nombrados podrán no pertenecer a la lista de árbitros del Centro;

6.     Los asuntos resueltos mediante el laudo arbitral tendrán el mismo valor de las sentencias de última instancia dictadas por la justicia ordinaria;

7.     La legislación ecuatoriana es aplicable a este Contrato y a su interpretación, ejecución y liquidación;

8.     La sede del arbitraje es la ciudad de....; y,

9.    El idioma del arbitraje será el Castellano

(SI SE OPTA POR LA JURISDICCION CONTENCIOSA, SE UTILIZARA LA SIGUIENTE CLAUSULA).

23.1.        - Si respecto de la divergencia o divergencias existentes no existiere acuerdo, las partes deciden someterlas al procedimiento establecido en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; en este caso, será competente para conocer la

(CLAUSULA OBLIGATORIO EN CUALQUIERA DE LAS OPCIONES)

23.xx.- La legislación aplicable a este Contrato es la ecuatoriana. En consecuencia, el Contratista renuncia a utilizar la vía diplomática para todo reclamo relacionado con este Contrato. Si el Contratista incumpliere este compromiso, la Contratante podrá

Cláusula Vigésima Cuarta.- DERECHOS Y GASTOS NOTARIALES

24.1.        - La (entidad contratante) retendrá de cada pago que haga al Consultor el porcentaje correspondiente al impuesto a la renta.

Será de cuenta de la Consultora, el pago de los gastos notariales, de protocolización.

Cláusula Vigésima Quinta.- LUGAR DE PRESTACION DE LOS SERVICIOS

25.1.        - Los servicios que son objeto del presente Contrato, se los ejecutará en....

LA CONSULTORA deberá mantener una oficina en la ciudad de (...) y que permita la coordinación con (entidad contratante).

Cláusula Vigésima Sexta.- ESTIPULACIONES GENERALES

26.1.        - El presente contrato es intransferible y no podrá cederse a terceras personas ni total ni parcialmente, en conformidad con lo que disponen los artículos 78 de la LOSNCP. La subcontratación podrá efectuarse de conformidad con lo previsto en

26.2.        - Será de responsabilidad de LA CONSULTORA todo pago que deba hacer a terceros subcontratados en la ejecución parcial del contrato o en la elaboración de servicios especializados o trabajos técnicos, según lo previsto en los Términos de Refer

26.3.        - La propiedad material de todos los informes que se produzcan durante la ejecución de LOS SERVICIOS DE CONSULTORIA objeto de este Contrato serán de la (ENTIDAD CONTRATANTE). LA CONSULTORA podrá referirse a ellos o citarlos como antecedentes

26.4.        - Los resultados de la ejecución de LOS SERVICIOS DE CONSULTORIA no podrán ser utilizados por la (entidad contratante) o cualquier institución que tome a su cargo la prosecución o ejecución del proyecto sobre el cual versan los servicios, mie

26.5.        - Todos los informes y cualquier otra información anterior o que se genere como resultado de la ejecución del presente contrato serán de propiedad exclusiva de la (entidad contratante), en los términos previstos en la Ley de Propiedad Intelec

Cláusula Vigésima Séptima.- DOMICILIO, JURISDICCION Y PROCEDIMIENTO

27.01.- Para todos los efectos de este contrato, las partes convienen en señalar su domicilio (entidad contratante).

Las controversias deben tramitarse de conformidad con la Cláusula Vigésima Tercera de este contrato.

Para efectos de comunicación o notificaciones, las partes señalan como su dirección, las siguientes: (Entidad contratante) Teléfono (Del Consultor:

CONCURSO PUBLICO CONSULTORIA (CODIGO DEL PROCESO)

SECCION VI

MODELO DE FORMULARIOS GENERALIDADES

Toda la información presentada será usada por la Comisión Técnica de Consultoría para determinar, según el criterio de valoración establecida en la LOSNCP, su Reglamento y estos Pliegos.

Para facilitar el proceso de calificación y adjudicación, los participantes deben llenar adecuadamente los formularios que se anexan a estos Pliegos.

La información proporcionada deberá sujetarse exclusivamente a la verdad y debe ser acreditada bajo juramento por el informante.

Dicha Comisión, a su juicio, puede pedir al participante o directamente a la fuente, información aclaratoria sobre los documentos presentados por los proponentes. Esta información de ninguna manera modificará el contenido de la oferta.

En caso de que el espacio en los formularios suministrados fuese insuficiente para proporcionar la información solicitada, el oferente podrá utilizar hojas adicionales conservando el mismo formato.

Los formularios signados con los números del 1.1 al 1.9 se incluirán en el Sobre No. 1 y los signados con los números del 2 y 2.1, se incluirán en el Sobre No. 2.

Formulario No. 1

NOMBRE DEL OFERENTE:

CODIGO DEL PROCESO

CARTA DE PRESENTACION Y COMPROMISO Señor

PRESIDENTE DE LA COMISION TECNICA

Señor Presidente:

Yo, , como (por mis propios derechos, en mi calidad de consultor,

representante legal o procurador común) , declaro bajo juramento

que:

1.     Me comprometo a suministrar el personal, equipo y materiales requeridos para realizar (objeto de la contratación).

2.     La propuesta se encuentra formulada de acuerdo a las exigencias y condiciones de los pliegos y documentos del concurso, en forma independiente y sin conexión con otro u otros participantes; es en todo aspecto honrada y de buena fe.

3.     He procedido a estudiar los pliegos, inclusive los alcances emitidos, por lo que me encuentro satisfecho del conocimiento adquirido con relación a las obligaciones contractuales. Por consiguiente renuncio a cualquier reclamo posterior, aduciendo de

4.     Conozco que la (entidad contratante) podrá adjudicar, declarar desierto o cancelar el concurso, si así conviniere a los intereses nacionales e institucionales.

5.     En caso de ser adjudicado, me comprometo a suscribir el contrato de consultoría en un plazo de 15 días después de la adjudicación, previo el cumplimiento de los correspondientes requisitos.

6.     Declara bajo juramento que se compromete expresamente a no ofrecer ningún pago, préstamo o servicio, entretenimiento de lujo, viajes u obsequios a ningún funcionario o trabajador de la Entidad Contratante, y acepta que en caso de violar este compro

que se suscribe como resultado de esta invitación a ofertar y me allano a responder por los daños y perjuicios que estos actos ocasionen.

7.     Así mismo declara, bajo juramento, que no está incurso en las inhabilidades para contratar previstas en los artículos 62 y 63 de la LOSNCP y 110 y 111 de su Reglamento General.

Los alcances recibidos constan en el portal www.compraspublicas.gov.ec

Lugar y Fecha

(Firma y Nombre)

(Consultor, Representante Legal o Procurador Común)

Formulario No. 2 IDENTIFICACION DEL OFERENTE (Consultor, Firma Consultora u Organismo)

FORMULARIO No. 2-A IDENTIFICACION DE LA ASOCIACION (Personas naturales y/o jurídicas Asociadas)

FORMULARIO No. 2-B

CONFORMACION DE LA ASOCIACION O ACUERDO DE ASOCIACION O COMPROMISO DE EXTENCION DE VIGENCIA (según corresponda)

FORMULARIO No. 3

REFERENCIAS SOBRE LA EXPERIENCIA EN SERVICIOS SIMILARES, REALIZADOS EN LOS ULTIMOS .... AÑOS

FORMULARIO No. 4-A

ANEXOS (Para trabajos ejecutados)

Formulario No. 4-B

ANEXO PARA TRABAJOS EN EJECUCION

Formulario No. 5

LISTA DEL PERSONAL ASIGNADO AL PROYECTO

Formulario No. 6

HOJA DE VIDA DEL PERSONAL ASIGNADO

Formulario No. 7

CARTA DE COMPROMISO DEL PROFESIONAL ASIGNADO AL PROYECTO

Formulario No. 8

PLAN DE TRABAJO ENFOQUE, ALCANCE Y METODOLOGIA DE TRABAJO

Formulario No. 9

RECURSOS, INSTRUMENTOS Y EQUIPOS

Formulario No. 10

OFERTA ECONOMICA

Formulario No. 11

PRESENTACION Y COSTO DE LA PROPUESTA

Formulario No. 12

REFERENCIA RESOLUCION INCOP 28-09 (para el caso de personas jurídicas)

Nota: Para leer Formularios, ver Registro Oficial Suplemento 65 de 12 de Noviembre de 2009, página 166.

Art. 1.- Modifíquese el numeral 2 del Formulario No. 6, DECLARACION DE AGREGADO NACIONAL, que es parte integrante del modelo de pliegos de uso obligatorio del procedimiento de subasta inversa electrónica, así como también, añádase el siguiente numeral:

"2. Declaro que el (bien o servicio) ofertado tiene un valor agregado nacional del (%) respecto a su costo de producción, el sustento del cálculo de dicho valor se encuentra en el Formulario No. 6-A".

"5. La falta de veracidad de la información presentada por el oferente será causa de descalificación de la oferta o de terminación unilateral del contrato, si esta se detectare en forma posterior".

Nota: Artículo dado por Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 44, publicada en Registro Oficial 254 de 10 de Agosto del 2010 .

Art. 2.- Incorpórese en los modelos de pliegos de uso obligatorio del procedimiento de Subasta Inversa Electrónica, el Formulario No. 6-A y la metodología para cumplimentar dicho formulario, cuyo texto se adjunta a la presente resolución.

FORMULARIO 6-A

CALCULO DEL PORCENTAJE DE VALOR AGREGADO NACIONAL RESPECTO AL COSTO DE PRODUCCION

Nota: Artículo dado por Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 44, publicada en Registro Oficial 254 de 10 de Agosto del 2010 . Para leer Formulario, ver Registro Oficial 254 de 10 de Agosto de 2010, página 28.

Art. 3.- Modifíquese el Formulario No. 9 de los modelos de pliegos obligatorios del procedimiento de licitación bienes y servicios; con las observaciones descritas en los artículos 1 y 2 de esta resolución (Resolución 44); e, incorpórese al final de los m

Nota: Artículo dado por Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 44, publicada en Registro Oficial 254 de 10 de Agosto del 2010

Art. 4.- Actualícense las versiones de los modelos de pliegos obligatorios correspondientes a subasta inversa electrónica, así como menor cuantía, cotización y licitación de bienes y servicios, publicados en el portal www.compraspublicas.gov.ec.

Nota: Artículo dado por Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 44, publicada en Registro Oficial 254 de 10 de Agosto del 2010